Primera
condena a una Universidad española por daños y
perjuicios
Miércoles, 07/11/2007 - 18:45 - IRENE PRüFER LESKE
Irene.Prufer@ua.es | ALICANTE
Primera
Condena a una Universidad por daños morales y perjuicios
profesionales
Condenan a la Universidad de Alicante al pago de 30.000 €
a una profesora en concepto de indemnización por daños
morales y perjuicios profesionales sufridos
Antecedentes
de Hecho
En noviembre de 2002 se abrió Expediente Sancionador
a la Profesora Irene Prüfer Leske como reacción
a su denuncia por Mobbing de cuatro profesores de la Universidad,
entre ellos las dos Directoras del Departamento. El 2 de abril
de 2003 dictó Resolución el entonces Rector
Salvador Ordóñez en el Expediente sancionador
por la comisión de 4 supuestas faltas disciplinarias.
Irene Prüfer ganó el Recurso en contra de la resolución
con sentencia del 16 de septiembre de 2003 en el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo que dictó la nulidad
de la resolución rectoral por ser contraria a derecho
con condena en costas a la Universidad.
Con
fecha 22 de febrero de 2005 se interpuso Reclamación
por responsabilidad patrimonial ante la Universidad de Alicante,
por los daños ocasionados durante la tramitación
del procedimiento disciplinario, el cual fue declarado nulo
en virtud de sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
nº 3 de Alicante, reclamando una indemnización
de 120.000 € que es desestimada por la Universidad de
Alicante en la Vía Administrativa con resolución
del 17 de marzo de 2006.
Contra
dicha resolución, el Bufete José Alberto Ferrer
Pallas recurre en nombre de Irene Prüfer en procedimiento
ordinario en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº
2, alegando que como consecuencia del citado procedimiento
disciplinario, ... sufre unas secuelas psíquicas y
morales, tal y como se refleja en el informe emitido por el
Doctor D. Iñaki Piñuel y Zabala, .... en el
cual se le diagnostica TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO,
CRÓNICO, REACTIVO A UN CUADRO DE MOBBING O ACOSO PSICOLÓGICO
LABORAL.
Se adjunta Certificado de minusvalía expedido por el
Centro de Valoración y orientación de discapacitados
dependiente de la Consellería de Bienestar Social,
según el cual se reconoce a Dª Irene Prüfer
Leske un grado de minusvalía del 36 %.
Además, como consecuencia de toda la situación
vivida, la Sra. Prüfer sufrió una disfunción
cardíaca en junio de 2006.
A todos estos informes se añadieron los partes de baja
entre 2002 y 2004, por estrés postraumático
y depresión, que figuran en el expediente administrativo.
Se denuncia una defectuosa actuación de los servicios
de prevención de riesgos laborales de la Universidad
de Alicante, vulnerándose la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, que deberían haber intervenido
adoptando las medidas tanto generales como específicas
mínimas y elementales para garantizar la seguridad
psico-laboral en el lugar de trabajo.
La Universidad conocía la existencia de una denuncia
por acoso realizada por la Sra. Prüfer, y pese a ello
se limitó a esperar el resultado del procedimiento
judicial, sin adoptar ninguna medida al respecto. Resuelto
el procedimiento judicial, nuevamente no adoptó medida
alguna de prevención de riesgos laborales, pese a conocer
sobradamente la existencia de un conflicto laboral que había
dado lugar primero a una denuncia por mobbing, y después
a una denuncia, esta vez contra la Sra. Prüfer, que generó
un procedimiento de responsabilidad disciplinaria.
A la Resolución del Rector de la Universidad de Alicante,
en la cual se sancionaba a Dª Irene Prüfer Leske,
se le dio una extraordinaria publicidad, no sólo en
periódicos de ámbito nacional, sino también
internacional, tanto en ámbitos universitarios con
en otras instituciones educativas y culturales, produciéndose
un importante menoscabo del prestigio profesional de la Sra.
Prüfer, difícilmente evaluable económicamente.
En
el expediente administrativo figura el preceptivo informe
del Consejo Jurídico consultivo. Dicho Informe en su
consideración cuarta ... expresamente manifiesta Al
haberse declarado nula la resolución administrativa
sancionadora por los Tribunales de Justicia, entendemos que
ha sido susceptible de generar daño moral, por el descrédito
que ello supone para quien se le atribuye la comisión
de una falta grave en el desempeño de su actividad
profesional. De otra parte la existencia de tal daño
se constata en el expediente, teniendo en cuenta en conjunto
los informes psicológicos y la resolución administrativa
de la Consellería de Bienestar Social de declaración
de discapacidad a resultas de trauma psíquico. Dicho
daño se puede presumir, en parte, causado por el proceder
ilegítimo de la Administración, debiendo repararse
conforme al principio de reparación integral del daño
aplicable a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
de la Administración, que es título de imputación
frente a la Universidad, que deberá indemnizar a la
profesora reclamante. En cuanto se ha acreditado suficientemente
en el procedimiento que las sanciones impuestas indebidamente
a la reclamante le causaron un innegable daño moral
susceptible de indemnizar... Igualmente llama la atención
a los innumerables defectos producidos durante la tramitación
del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial
por la Universidad de Alicante, denunciados sistemáticamente
por la recurrente, y que no han hecho más que dilatar
indebidamente dicho procedimiento, atentando contra la dignidad
de Dª Irene Prüfer, y agravando la situación
médica ya padecida con anterioridad.
En
el procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo se dictó sentencia favorable el 8 de
octubre de 2007:
Fundamentos de Derecho:
Los particulares, en los términos establecidos
por la ley, tendrán derecho de ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, ... siempre que la lesión sea consecuencia
del funcionamiento de los servicios públicos.
Fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº
2 de Alicante del 8 de octubre de 2007
La tramitación del expediente sancionador ha
repercutado sobre su estado de salud ...
Ha quedado acreditado que la recurrente sufrió,
durante la tramitación del expediente sancionador un
daño moral efectivo, que agravó la sintomatología
que la misma padecía, viéndose, además,
afectado su prestigio y reputación profesional ...
La declaración judicial de la resolución
que sancionó a la recurrente deja patente el nexo causal
entre el daño sufrido por la recurrente y el agente
productor del mismo, al ser considerada contraria a derecho,
nula y sin efecto la resolución sancionadora de fecha
de 2 de abril de 2003.
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