CONDENA POR MOBBING EN LA UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE ALICANTE: Primera condena a una Universidad española

Primera condena a una Universidad española por daños y perjuicios
Miércoles, 07/11/2007 - 18:45 - IRENE PRüFER LESKE Irene.Prufer@ua.es | ALICANTE

Primera Condena a una Universidad por daños morales y perjuicios profesionales
Condenan a la Universidad de Alicante al pago de 30.000 € a una profesora en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios profesionales sufridos

Antecedentes de Hecho
En noviembre de 2002 se abrió Expediente Sancionador a la Profesora Irene Prüfer Leske como reacción a su denuncia por Mobbing de cuatro profesores de la Universidad, entre ellos las dos Directoras del Departamento. El 2 de abril de 2003 dictó Resolución el entonces Rector Salvador Ordóñez en el Expediente sancionador por la comisión de 4 supuestas faltas disciplinarias. Irene Prüfer ganó el Recurso en contra de la resolución con sentencia del 16 de septiembre de 2003 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dictó la nulidad de la resolución rectoral por ser contraria a derecho con condena en costas a la Universidad.

Con fecha 22 de febrero de 2005 se interpuso Reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Universidad de Alicante, por los daños ocasionados durante la tramitación del procedimiento disciplinario, el cual fue declarado nulo en virtud de sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, reclamando una indemnización de 120.000 € que es desestimada por la Universidad de Alicante en la Vía Administrativa con resolución del 17 de marzo de 2006.

Contra dicha resolución, el Bufete José Alberto Ferrer Pallas recurre en nombre de Irene Prüfer en procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2, alegando que “como consecuencia del citado procedimiento disciplinario, ... sufre unas secuelas psíquicas y morales, tal y como se refleja en el informe emitido por el Doctor D. Iñaki Piñuel y Zabala, .... en el cual se le diagnostica TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO, CRÓNICO, REACTIVO A UN CUADRO DE MOBBING O ACOSO PSICOLÓGICO LABORAL.


Se adjunta Certificado de minusvalía expedido por el Centro de Valoración y orientación de discapacitados dependiente de la Consellería de Bienestar Social, según el cual se reconoce a Dª Irene Prüfer Leske un grado de minusvalía del 36 %.
Además, como consecuencia de toda la situación vivida, la Sra. Prüfer sufrió una disfunción cardíaca en junio de 2006.
A todos estos informes se añadieron los partes de baja entre 2002 y 2004, por estrés postraumático y depresión, que figuran en el expediente administrativo.
Se denuncia una defectuosa actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Alicante, vulnerándose la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que deberían haber intervenido adoptando las medidas tanto generales como específicas mínimas y elementales para garantizar la seguridad psico-laboral en el lugar de trabajo.
La Universidad conocía la existencia de una denuncia por acoso realizada por la Sra. Prüfer, y pese a ello se limitó a esperar el resultado del procedimiento judicial, sin adoptar ninguna medida al respecto. Resuelto el procedimiento judicial, nuevamente no adoptó medida alguna de prevención de riesgos laborales, pese a conocer sobradamente la existencia de un conflicto laboral que había dado lugar primero a una denuncia por mobbing, y después a una denuncia, esta vez contra la Sra. Prüfer, que generó un procedimiento de responsabilidad disciplinaria.


A la Resolución del Rector de la Universidad de Alicante, en la cual se sancionaba a Dª Irene Prüfer Leske, se le dio una extraordinaria publicidad, no sólo en periódicos de ámbito nacional, sino también internacional, tanto en ámbitos universitarios con en otras instituciones educativas y culturales, produciéndose un importante menoscabo del prestigio profesional de la Sra. Prüfer, difícilmente evaluable económicamente.

En el expediente administrativo figura el preceptivo informe del Consejo Jurídico consultivo. Dicho Informe en su consideración cuarta ... expresamente manifiesta ”Al haberse declarado nula la resolución administrativa sancionadora por los Tribunales de Justicia, entendemos que ha sido susceptible de generar daño moral, por el descrédito que ello supone para quien se le atribuye la comisión de una falta grave en el desempeño de su actividad profesional. De otra parte la existencia de tal daño se constata en el expediente, teniendo en cuenta en conjunto los informes psicológicos y la resolución administrativa de la Consellería de Bienestar Social de declaración de discapacidad a resultas de trauma psíquico. Dicho daño se puede presumir, en parte, causado por el proceder ilegítimo de la Administración, debiendo repararse conforme al principio de reparación integral del daño aplicable a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, que es título de imputación frente a la Universidad, que deberá indemnizar a la profesora reclamante. En cuanto se ha acreditado suficientemente en el procedimiento que las sanciones impuestas indebidamente a la reclamante le causaron un innegable daño moral susceptible de indemnizar... Igualmente llama la atención a los innumerables defectos producidos durante la tramitación del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial por la Universidad de Alicante, denunciados sistemáticamente por la recurrente, y que no han hecho más que dilatar indebidamente dicho procedimiento, atentando contra la dignidad de Dª Irene Prüfer, y agravando la situación médica ya padecida con anterioridad.

En el procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo se dictó sentencia favorable el 8 de octubre de 2007:


Fundamentos de Derecho:
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho de ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, ... siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”


Fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Alicante del 8 de octubre de 2007
“La tramitación del expediente sancionador ha repercutado sobre su estado de salud” ...
“Ha quedado acreditado que la recurrente sufrió, durante la tramitación del expediente sancionador un daño moral efectivo, que agravó la sintomatología que la misma padecía, viéndose, además, afectado su prestigio y reputación profesional ...”
“La declaración judicial de la resolución que sancionó a la recurrente deja patente el nexo causal entre el daño sufrido por la recurrente y el agente productor del mismo, al ser considerada contraria a derecho, nula y sin efecto la resolución sancionadora de fecha de 2 de abril de 2003”.

http://servicios2.eldiariomontanes.es/tu-noticia/tu_noticia_ver/Primera-condena-Universidad-espa%C3%B1ola-da%C3%B1os-perjuicios/3765/1.htm

 

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