EL ACOSO DE CORREOS

 

por J. Navas Cabezas

Hecho: Correos sanciona a un Cartero Rural por negarse a mentir en un documento público a pesar de que el Empleado Postal se encontraba en su domicilio de baja sin capacidad legal ninguna para realizar ningún tipo de diligencia.

Sentencia: En el Fallo de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias se declara Nula la sanción impuesta por "ausencia de hechos que constituyan la infracción que se imputa". La Sala además recuerda que "son de aplicación", en este caso también, "los principios que rigen el derecho penal" y que a pesar de la existencia de una potestad sancionadora ésta "debe estar sometida a las cautelas que garanticen los derechos constitucionales" y que un trabajador "no puede sufrir sanción sino en los casos legalmente prevenidos. Al mismo tiempo recuerda que el empleado "en su condición funcionarial debe cumplir las órdenes siempre que tales órdenes no impliquen la comisión de un acto delictivo o manifiestamente ilícito"

Sanción: En el documento sancionador, la Subdirectora de Correos (Dª Marta Bretos) impone la sanción aún a sabiendas de que el Cartero se encontraba inhabilitado para realizar ningún tipo de diligencia por encontrarse de baja en su domicilio. Así (como indica la Sentencia) la misma Sra, reconoce en "hechos probados" encontrarse en su residencia cuando le enviaron la Notificación de la Agencia Tributaria dirigida a uno de sus usuarios y la orden de poner Desconocido a ese contribuyente que era bastante conocido, declarando dicha Subdirectora que "le parece mentira que en su defensa alegase esa circunstancia (el estar de baja) cuando lo único que tenía que haber hecho es poner una cruz en desconocido". Al mismo tiempo se le resta importancia y no se pide responsabilidad al Jefe que envió la Notificación de Hacienda dirigida a ese usuario al domicilio particular del empleado y ello porque esa "falta de custodia" está considerada también como "violación de correspondencia". Bajo ningún concepto un trabajador de Correos puede tener cartas de ningún tipo en su domicilio particular. Correos debe garantizar su custodia.
La suspensión de empleo y sueldo se le aplica estando de baja y sobre la cantidad que cobraba en concepto de subsidio por incapacidad.

Acuerdo entre AEAT y Correos: Todo ello, según el escrito de sanción, en base a unos acuerdos entre Correos y Agencia Tributaria (AEAT) por los que a las personas que cambian de domicilio se les ha de devolver las Notificaciones por "Desconocido" aunque el usuario haya solicitado y pagado su derecho de Reenvío o Reexpedición en virtud del art. 11 del Reglamento de Servicio. Así pues, dicho Acuerdo deroga un derecho establecido en un Real Decreto. También se obliga a poner "desconocido" a la persona que no vive o no ha vivido en ese domicilio, por lo que los profesionales (Abogados, Asesores) que emplean "a efectos de notificación" la dirección de sus despachos a nombre de sus clientes igualmente se han devuelto por desconocido. Este Acuerdo se amplía a todas las Notificaciones Administrativas y Judiciales. Por lo que a partir de 2001 se han estado devolviendo todas esas cartas que la Administración envía a los ciudadanos (Notificaciones) por Desconocido a usuarios que podían ser conocidos. Esto supone que los Repartidores (que están obligados a declarar la verdad, en las entregas o en los intentos de entrega) se han visto obligados a tener que cumplir las órdenes y a (presuntamente) mentir.

El objetivo del Acuerdo: Hay que indicar previamente que en diferentes sentencias se declara al Sistema de Notificaciones como "un conjunto de garantías a favor del ciudadano por asegurarle racionalmente suficientes oportunidades de articular su defensa frente a las actuaciones de la Administración que pueden incidir en sus intereses particulares en orden al ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva"
De igual forma existen sentencias de obligado cumplimiento por la Administración para que las Notificaciones que son devueltas por diversas causas (entre ellas "cambió de dirección) se obliga por los jueces a que la Administración agote las vías de comunicación al usuario antes de publicar en tablones de anuncios o en Boletines (publicación edictal) previo al embargo o al siguiente acto administrativo. Se entiende que se debe hacer lo posible por llegar hasta el ciudadano para que se pueda defender.
¿Qué ocurre cuando se pone Desconocido? Automáticamente se pasa a la publicación edictal y al posterior embargo o acto al adaptarse (con la palabra Desconocido) al artículo de la Ley Administrativa (LRJ-PAC 30/92) que dice que cuando el ciudadano es desconocido se pasa al siguiente acto de publicación en tablones o Boletines y por consiguiente (en los casos de embargo) se procede al él sin que el contribuyente se haya defendido. Recordamos que este acuerdo se extiende a todas las Notificaciones Administrativas y Judiciales por lo que, como hemos dicho, desde el 2001 tanto Hacienda, como la Seguridad Social, como Tráfico, como las distintas Recaudaciones Municipales o Autonómicas, etc. etc. se les han estado facilitando presuntamente los embargos u otros actos.

Las Notificaciones Judiciales: merece especial atención a este tipo tan importante de comunicación, ya que la Administración de Justicia cumple rigurosamente con sus normas internas para estos casos. Así cuando se le devuelve una Notificación por Desconocido, el Empleado del Juzgado tiene que abandonar su puesto de trabajo, coger un Taxi y desplazarse para comprobar que realmente es cierto que no se ha podido localizar por parte del Cartero a ese destinatario. Por lo tanto se produce presumiblemente una paralización del proceso, un abandono de las tareas habituales y un coste elevado adicional cuando un Empleado Postal indica Desconocido. Para ser justo deberíamos indicar que en las macro encuestas que realiza el Consejo General del Poder Judicial sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, donde se impone el criterio de la lentitud y el bajo rendimiento de sus empleados, habría que tener en cuenta en esas encuestas el otro parámetro que justifica esa lentitud que es ajeno a la Jueces y trabajadores, como es el tratamiento presuntamente alegal, que correos realiza a casi la totalidad de las comunicaciones judiciales.

Recurso del Cartero: A partir del momento que el Cartero sancionado interpreta la presunta falsedad en la que se podía ver implicado al cumplir dichas órdenes, presenta distintos recursos. Automáticamente se le abre expediente aunque (como dice la Sentencia) no existan hechos imputables y como "el fin justifica los medios" se le somete a un calvario de actuaciones cuando, meses antes, ya estaba en tratamiento psicológico. Así pues, (a pesar de estar de baja y de no poder legalmente proceder a una devolución por Desconocido) El Subdirector Sr. Garrido ordena la apertura del Expediente disciplinario.


Expediente Disciplinario: En un afán como hemos dicho de atacar al que ha recurrido el Acuerdo se procede a un simulacro de expediente disciplinario, en él el Sr. Instructor Don Alejandro R. García Estévez obliga presuntamente a falsear una prueba para que no pudiera alegar en el trámite de audiencia, admite una Acta por parte de unos de los Jefes de Las Palmas, donde posteriormente se demuestra que se trataba de un Acta presuntamente falsa, aparecen documentos presuntamente manipulados, alterados y se desobedece deliberadamente tanto la jurisprudencia que debe regir en este tipo de casos también y el Real Decreto que regula el Régimen Disciplinario, no ofreciéndole al expedientado el derecho que le asiste de ver los documentos originales que figuran en el expediente. De todas formas y a pesar de ser Rechazado (Recusación) al Instructor, por esos presuntos delitos, nuevamente el Subdirector Sr. Garrido lo ratifica y no se hace eco de las presuntas responsabilidades penales que podrían derivarse de dicha actuación a pesar de que el Instructor, al contestar, no se defiende de los hechos concretos que lo relacionan con la presuntos delitos de falsedad y manipulación documental. Ante ello independientemente del expediente se realizan denuncias concretas sobre los hechos descritos anteriormente al Presidente de Correos e incluso al Ministerio de Fomento ante el silencio administrativo del primero, siendo también presuntamente ocultados esos hechos por la Jefa del Área de Sanciones y por el Jefe del Área de Recursos que no admitían las denuncias formuladas.

Acoso Sindical: Por si no fuera poco ese tipo de Acoso se procede (con la ayuda del propio Sindicato al que llevaba a filiado 23 años) a separarlo de una pequeña Sección Sindical de la que era responsable. Así por medio de diferentes actuaciones del Sr. Vidal y del Sr. Aparicio, Jefe de Relaciones Laborales y Director de Zona respectivamente se emite un Fallo firme del Juzgado de lo Social núm. 639/2004 donde declara "dichas conductas que vulneran el derecho Fundamental de Libertad Sindical". A pesar de ello no se tiene constancia de que se haya procedido a pedir responsabilidad por ese acto contrario a la Ley orgánica de Libertad Sindical, aunque venga tipificado (como mínimo) como una falta grave dentro del Régimen disciplinario que la Entidad emplea con tanta virulencia hacia los empleados base. Lejos de defender al trabajador la Central Sindical se pone en contra y por medio de su Federación de Empleados Públicos se le deja sin defensa en la Demanda contra el castigo y se le acosa no reconociéndole ningún derecho fundamental establecido en los propios Estatutos (como derechos básicos del afiliado) y negándoles otras que emanaban de las distintas órdenes de la dirección Confederal. Así ante la falta de toda forma democrática de actuar no le queda más remedio que solicitar la baja de afiliación. Este acto ha sido uno de los más dolorosos después de haber dedicado muchas horas a esa actividad sindical en detrimento de sus obligaciones conyugales y paternales en la creencia de que contribuía a fomentar y reforzar este Estado Social y Democrático de Derecho.

Otras actuaciones: No sólo se emplearon a fondo en lo anteriormente expuesto sino que además se le ignora sus derechos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así la Jefa de Personal de Las Palmas durante 4 años se niega a cumplir dicha Ley manteniendo un dato en su ficha de personal después de haber solicitado su cancelación. Se le niega igualmente por parte del Sr. Martín Merino (actual Jefe de Zona) y del anterior Sr. Aparicio la cancelación de unos datos relativos a las distintas enfermedades de sus padres. Creemos que finaliza la negativa cuando el Director de la Agencia de Protección de Datos obliga en su resolución a su legítima cancelación, contrariamente 1 año después la propia Inspección de la Agencia descubre que seguían instalados los datos objeto de cancelación. Así en el expediente de Incoación a Correos se aprecia la presunta negativa por parte del Jefe de los Servicios Médicos, Sr. Nóvez Chinchilla a cancelar y a acatar la orden. Este hecho puede suponer una multa de 50 millones de pesetas y de prosperar las alegaciones que se han efectuado podrían llegar a los 100 millones. De todo ello se desprende que la actuación del Sr. Nóvez Chinchilla podría constituir un presunto delito tipificado en el art. 410 del Código Penal. Por el contrario este Sr. fue "premiado" con otro puesto importante fuera de Correos y más de 20 millones de pesetas por la excedencia según la C.G.T. Del mismo modo y 1 año después se descubre que las certificaciones donde se indicaban que se procedía a la cancelación de los datos (por orden del Director de la Agencia) realizadas por los Sres. Martín Merino y Aparicio podrían ser consideradas como documentos presuntamente falsos también.
Cuando actúa la Inspección de Protección de Datos, automáticamente se inicia otra actuación contra el Cartero a petición de la Médico de Correos de Las Palmas, en dichas actuaciones se le niega el derecho de acceso a la totalidad del expediente médico y en su lugar se envía fotocopia de parte de ese expediente por medio del Jefe de Cartería. Al comprobar el envío delante de 2 testigos se observa como presuntamente se altera una de las fotocopias enviadas por Doña Antonia de Santos, Técnico de Gestión de Personal. Automáticamente después se recibe una llamada de Personal de Las Palmas y se procede a interrogar al compañero que había firmado como testigo teniendo que intervenir su representante sindical ante el presunto acoso.

Del mismo modo se le cancela el subsidio por Incapacidad Laboral y deja de percibir de su sueldo de cartero más de 600 euros/mes, desde noviembre de 2005


Efectos sobre el acosado: Se pueden imaginar lo que significa para el equilibrio psicológico la persecución a la que ha estado sometido teniendo en cuenta que se trata (como se ha indicado) de un trabajador que ha dedicado mucho tiempo libre en defender al Usuario y al Trabajador de Correos. En el momento de esas actuaciones se encontraba en la mejor situación de su vida, espiritual, familiar y profesionalmente. En ese momento practicaba yoga y descubría (en sus estudios diarios) la esencia de las enseñanzas originarias del más grande de los profetas. Se sentía feliz por la evolución favorable de la enfermedad crónica de su hijo pequeño, de su relación conyugal. Todo esto contribuía a ejercer sus obligaciones profesionales en una zona rural de Fuerteventura que lo llevó a una relación casi de familia con sus usuarios.

Todo los problemas surgen cuando el acosado mantiene una forma de vivir en la que la mentira no tenía cabida por varias razones, entre ellas, por la integridad moral que acepta voluntariamente de los diferentes mensajes: en Yoga unos de los preceptos es no mentir, y en casi todas las filosofías que dieron pie a las diferentes religiones se indica que para el crecimiento personal es indispensable no mentir, no como una Ley o una obligación, por la integridad personal al poderse ver implicado en un asunto de falsedad documental que en cumplimiento de la orden no le exime de responsabilidad, por la integridad profesional que supone el daño que podría acarrear a uno de sus usuarios (amigos) al tener que indicar desconocido en un procedimiento administrativo en su contra.
En la actualidad lleva 3 años sin poder dormir, con una ansiedad de caballo y fuertes depresiones que han afectado a su vida conyugal y al resurgir de la enfermedad de su hijo, después de 5 años estable.

Código de Ética: es paradójico que después de lo relatado aquí se diga que existe un Código de Ética y actuaciones elaborado por la Dirección de la Entidad. Nos suponemos que la obligación de acatar ese código es del personal base ya que las distintas Jefaturas se mantienen en una Desobediencia permanente a cualquier tipo de Ley o Norma, como se puede desprender de lo indicado anteriormente y al ataque sistemático a la persona que intente contradecir esa política. Nos encontramos pues ante la exigencia por parte de Correos de la "obediencia ciega" de la Ley de Funcionarios de Franco (1964) mientras que la Entidad ni los principios Constitucionales respeta. Actualmente otro cartero se encuentra en el punto de mira, (Guillermo Rguez. Goy) expedientado en varias ocasiones y que no ha tenido más remedio que acudir al Juzgado de Instrucción donde se imputa una presunta prevaricación al Jefe de Logística y Distribución por una orden que obliga al funcionario a indicar desconocido a un usuario que había cambiado de dirección. De igual forma en el Juzgado nº 2 se mantiene una imputación a un Jefe de Cartería por presunta falsedad documental en el tratamiento de las Notificaciones.

Correos y el Estado de Derecho: se puede decir que no es de aplicación en esta Entidad el Estado de Derecho, ya que cuando un trabajador o un ciudadano se ha de enfrentar con la Administración aparece un ejercito de Abogados del Estado para defender lo que suponemos es el "Estado" que en definitiva somos todos. Así estos Sres. que actúan con sueldos de nuestros impuestos son capaces de alegar en "defensa" del Estado, en este caso claro que ha afectado a la vida de un funcionario, que "el propio empleado reconoce que no ha cumplido la orden" sin tener en cuenta que en el domicilio no se puede efectuar ningún tipo de diligencias cuando no se está activo o de servicio. Bajo el punto de vista lógico ese ejército debería en estos casos poner en conocimiento de sus Jefes las posibles irregularidades o presuntos delitos que detecte de la actuación de los Administradores para defender así realmente al Estado.
Si ante el recurso que se mantiene en el TSJ de Madrid contra el Acuerdo de Correos con la AEAT el abogado del Estado que asiste hubiese informado a sus superiores del problema que puede acarrear, el poner Desconocido a personas conocidas, se hubiese actuado consecuentemente. Esto resulta la más triste de las paradojas, ya que el ciudadano acude con sus recursos económicos a proceso largo y costoso porque además puede ser condenado a costas, mientras que ellos utilizan la infraestructura que le facilita una Administración costeada con recursos de los propios ciudadanos. Se llega, como en este caso, a realizar presuntos actos ilícitos a sabiendas que cuando el Recurso Contencioso resuelva ya estarán prescritas las actuaciones ilegales. Así es como el Estado de Derecho garantiza los preceptos constitucionales de sus ciudadanos.

Calidad de servicio: si dijésemos que después de todo esto el servicio que presta Correos a los ciudadanos alcanza las cotas deseadas de calidad estaríamos contradiciendo los estudios realizados por distintas empresas externas de Correos. La C.G.T. en un comunicado de "Calidad y Privatización" da a conocer que en 2004 la Consultora Deloitte por encargo del Ministerio de Fomento sitúa a Correos en los puestos más bajos de la Unión Europea en cuanto a plazo medio de entrega, red de recogida y entrega, trabajadores por habitante y Km2. En 2006 la Comisión Europea encarga a Pricewaterhouse Coopers otro estudio que coloca a Correos de España en el último lugar a pesar de tenerse en cuenta los países del este.

En ese estado de actuación no nos queda más que indicar que cuando Correos es declarado S.A. Estatal, automáticamente se penaliza el hecho insular y bajo criterios puramente económicos se sube la tarifa de los paquetes urgentes exclusivamente para Canarias, sacándola de la tarifa del resto del territorio nacional donde se incluía todas las provincias. Por lo tanto ese reconocimiento Constitucional de Insularidad a una población sometida (entre otras cosas) a los incrementos de precios por su lejanía, de un plumazo una Empresa del Estado encarece bastante uno de los servicios más productivos para los pequeños y medianos comerciantes que lo utilizaban para sus mercancías con la península.

Para finalizar no entendemos como la Ministra de Fomento no pone fin a todo este tipo de actuaciones. La frustración del Colectivo es evidente ante la pasividad de los grandes sindicatos que firman lo que sea por tal de no perder sus privilegios y sus cotas de poder (Dentro de las Empresas y Organismos del Estado donde más liberados a tiempo total pagados por todos es Correos). Luego nos extrañará que el colectivo (cuando vea la irreversibilidad de la privatización el retroceso de derechos y la posibilidad de despido real) intenten protestar cuando ya está todo perdido, como les ha ocurrido con los trabajadores del Aeropuerto del Prat. Esperemos que eso no ocurra y si ocurre que no se presente la Sra. Ministra sorprendida con la actuación.

Joaquín Navas Cabezas

 

Casos Reales Conocidos

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