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Hecho:
Correos sanciona a un Cartero Rural por negarse a mentir en
un documento público a pesar de que el Empleado Postal
se encontraba en su domicilio de baja sin capacidad legal
ninguna para realizar ningún tipo de diligencia.
Sentencia:
En el Fallo de la Sección 1ª de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias se declara
Nula la sanción impuesta por "ausencia de hechos
que constituyan la infracción que se imputa".
La Sala además recuerda que "son de aplicación",
en este caso también, "los principios que rigen
el derecho penal" y que a pesar de la existencia de una
potestad sancionadora ésta "debe estar sometida
a las cautelas que garanticen los derechos constitucionales"
y que un trabajador "no puede sufrir sanción sino
en los casos legalmente prevenidos. Al mismo tiempo recuerda
que el empleado "en su condición funcionarial
debe cumplir las órdenes siempre que tales órdenes
no impliquen la comisión de un acto delictivo o manifiestamente
ilícito"
Sanción:
En el documento sancionador, la Subdirectora de Correos (Dª
Marta Bretos) impone la sanción aún a sabiendas
de que el Cartero se encontraba inhabilitado para realizar
ningún tipo de diligencia por encontrarse de baja en
su domicilio. Así (como indica la Sentencia) la misma
Sra, reconoce en "hechos probados" encontrarse en
su residencia cuando le enviaron la Notificación de
la Agencia Tributaria dirigida a uno de sus usuarios y la
orden de poner Desconocido a ese contribuyente que era bastante
conocido, declarando dicha Subdirectora que "le parece
mentira que en su defensa alegase esa circunstancia (el estar
de baja) cuando lo único que tenía que haber
hecho es poner una cruz en desconocido". Al mismo tiempo
se le resta importancia y no se pide responsabilidad al Jefe
que envió la Notificación de Hacienda dirigida
a ese usuario al domicilio particular del empleado y ello
porque esa "falta de custodia" está considerada
también como "violación de correspondencia".
Bajo ningún concepto un trabajador de Correos puede
tener cartas de ningún tipo en su domicilio particular.
Correos debe garantizar su custodia.
La suspensión de empleo y sueldo se le aplica estando
de baja y sobre la cantidad que cobraba en concepto de subsidio
por incapacidad.
Acuerdo
entre AEAT y Correos: Todo ello, según el escrito
de sanción, en base a unos acuerdos entre Correos y
Agencia Tributaria (AEAT) por los que a las personas que cambian
de domicilio se les ha de devolver las Notificaciones por
"Desconocido" aunque el usuario haya solicitado
y pagado su derecho de Reenvío o Reexpedición
en virtud del art. 11 del Reglamento de Servicio. Así
pues, dicho Acuerdo deroga un derecho establecido en un Real
Decreto. También se obliga a poner "desconocido"
a la persona que no vive o no ha vivido en ese domicilio,
por lo que los profesionales (Abogados, Asesores) que emplean
"a efectos de notificación" la dirección
de sus despachos a nombre de sus clientes igualmente se han
devuelto por desconocido. Este Acuerdo se amplía a
todas las Notificaciones Administrativas y Judiciales. Por
lo que a partir de 2001 se han estado devolviendo todas esas
cartas que la Administración envía a los ciudadanos
(Notificaciones) por Desconocido a usuarios que podían
ser conocidos. Esto supone que los Repartidores (que están
obligados a declarar la verdad, en las entregas o en los intentos
de entrega) se han visto obligados a tener que cumplir las
órdenes y a (presuntamente) mentir.
El
objetivo del Acuerdo: Hay que indicar previamente que
en diferentes sentencias se declara al Sistema de Notificaciones
como "un conjunto de garantías a favor del ciudadano
por asegurarle racionalmente suficientes oportunidades de
articular su defensa frente a las actuaciones de la Administración
que pueden incidir en sus intereses particulares en orden
al ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva"
De igual forma existen sentencias de obligado cumplimiento
por la Administración para que las Notificaciones que
son devueltas por diversas causas (entre ellas "cambió
de dirección) se obliga por los jueces a que la Administración
agote las vías de comunicación al usuario antes
de publicar en tablones de anuncios o en Boletines (publicación
edictal) previo al embargo o al siguiente acto administrativo.
Se entiende que se debe hacer lo posible por llegar hasta
el ciudadano para que se pueda defender.
¿Qué ocurre cuando se pone Desconocido? Automáticamente
se pasa a la publicación edictal y al posterior embargo
o acto al adaptarse (con la palabra Desconocido) al artículo
de la Ley Administrativa (LRJ-PAC 30/92) que dice que cuando
el ciudadano es desconocido se pasa al siguiente acto de publicación
en tablones o Boletines y por consiguiente (en los casos de
embargo) se procede al él sin que el contribuyente
se haya defendido. Recordamos que este acuerdo se extiende
a todas las Notificaciones Administrativas y Judiciales por
lo que, como hemos dicho, desde el 2001 tanto Hacienda, como
la Seguridad Social, como Tráfico, como las distintas
Recaudaciones Municipales o Autonómicas, etc. etc.
se les han estado facilitando presuntamente los embargos u
otros actos.
Las
Notificaciones Judiciales: merece especial atención
a este tipo tan importante de comunicación, ya que
la Administración de Justicia cumple rigurosamente
con sus normas internas para estos casos. Así cuando
se le devuelve una Notificación por Desconocido, el
Empleado del Juzgado tiene que abandonar su puesto de trabajo,
coger un Taxi y desplazarse para comprobar que realmente es
cierto que no se ha podido localizar por parte del Cartero
a ese destinatario. Por lo tanto se produce presumiblemente
una paralización del proceso, un abandono de las tareas
habituales y un coste elevado adicional cuando un Empleado
Postal indica Desconocido. Para ser justo deberíamos
indicar que en las macro encuestas que realiza el Consejo
General del Poder Judicial sobre el funcionamiento de la Administración
de Justicia, donde se impone el criterio de la lentitud y
el bajo rendimiento de sus empleados, habría que tener
en cuenta en esas encuestas el otro parámetro que justifica
esa lentitud que es ajeno a la Jueces y trabajadores, como
es el tratamiento presuntamente alegal, que correos realiza
a casi la totalidad de las comunicaciones judiciales.
Recurso
del Cartero: A partir del momento que el Cartero sancionado
interpreta la presunta falsedad en la que se podía
ver implicado al cumplir dichas órdenes, presenta distintos
recursos. Automáticamente se le abre expediente aunque
(como dice la Sentencia) no existan hechos imputables y como
"el fin justifica los medios" se le somete a un
calvario de actuaciones cuando, meses antes, ya estaba en
tratamiento psicológico. Así pues, (a pesar
de estar de baja y de no poder legalmente proceder a una devolución
por Desconocido) El Subdirector Sr. Garrido ordena la apertura
del Expediente disciplinario.
Expediente Disciplinario: En un afán como hemos
dicho de atacar al que ha recurrido el Acuerdo se procede
a un simulacro de expediente disciplinario, en él el
Sr. Instructor Don Alejandro R. García Estévez
obliga presuntamente a falsear una prueba para que no pudiera
alegar en el trámite de audiencia, admite una Acta
por parte de unos de los Jefes de Las Palmas, donde posteriormente
se demuestra que se trataba de un Acta presuntamente falsa,
aparecen documentos presuntamente manipulados, alterados y
se desobedece deliberadamente tanto la jurisprudencia que
debe regir en este tipo de casos también y el Real
Decreto que regula el Régimen Disciplinario, no ofreciéndole
al expedientado el derecho que le asiste de ver los documentos
originales que figuran en el expediente. De todas formas y
a pesar de ser Rechazado (Recusación) al Instructor,
por esos presuntos delitos, nuevamente el Subdirector Sr.
Garrido lo ratifica y no se hace eco de las presuntas responsabilidades
penales que podrían derivarse de dicha actuación
a pesar de que el Instructor, al contestar, no se defiende
de los hechos concretos que lo relacionan con la presuntos
delitos de falsedad y manipulación documental. Ante
ello independientemente del expediente se realizan denuncias
concretas sobre los hechos descritos anteriormente al Presidente
de Correos e incluso al Ministerio de Fomento ante el silencio
administrativo del primero, siendo también presuntamente
ocultados esos hechos por la Jefa del Área de Sanciones
y por el Jefe del Área de Recursos que no admitían
las denuncias formuladas.
Acoso
Sindical: Por si no fuera poco ese tipo de Acoso se procede
(con la ayuda del propio Sindicato al que llevaba a filiado
23 años) a separarlo de una pequeña Sección
Sindical de la que era responsable. Así por medio de
diferentes actuaciones del Sr. Vidal y del Sr. Aparicio, Jefe
de Relaciones Laborales y Director de Zona respectivamente
se emite un Fallo firme del Juzgado de lo Social núm.
639/2004 donde declara "dichas conductas que vulneran
el derecho Fundamental de Libertad Sindical". A pesar
de ello no se tiene constancia de que se haya procedido a
pedir responsabilidad por ese acto contrario a la Ley orgánica
de Libertad Sindical, aunque venga tipificado (como mínimo)
como una falta grave dentro del Régimen disciplinario
que la Entidad emplea con tanta virulencia hacia los empleados
base. Lejos de defender al trabajador la Central Sindical
se pone en contra y por medio de su Federación de Empleados
Públicos se le deja sin defensa en la Demanda contra
el castigo y se le acosa no reconociéndole ningún
derecho fundamental establecido en los propios Estatutos (como
derechos básicos del afiliado) y negándoles
otras que emanaban de las distintas órdenes de la dirección
Confederal. Así ante la falta de toda forma democrática
de actuar no le queda más remedio que solicitar la
baja de afiliación. Este acto ha sido uno de los más
dolorosos después de haber dedicado muchas horas a
esa actividad sindical en detrimento de sus obligaciones conyugales
y paternales en la creencia de que contribuía a fomentar
y reforzar este Estado Social y Democrático de Derecho.
Otras
actuaciones: No sólo se emplearon a fondo en lo
anteriormente expuesto sino que además se le ignora
sus derechos establecidos en la Ley Orgánica de Protección
de Datos. Así la Jefa de Personal de Las Palmas durante
4 años se niega a cumplir dicha Ley manteniendo un
dato en su ficha de personal después de haber solicitado
su cancelación. Se le niega igualmente por parte del
Sr. Martín Merino (actual Jefe de Zona) y del anterior
Sr. Aparicio la cancelación de unos datos relativos
a las distintas enfermedades de sus padres. Creemos que finaliza
la negativa cuando el Director de la Agencia de Protección
de Datos obliga en su resolución a su legítima
cancelación, contrariamente 1 año después
la propia Inspección de la Agencia descubre que seguían
instalados los datos objeto de cancelación. Así
en el expediente de Incoación a Correos se aprecia
la presunta negativa por parte del Jefe de los Servicios Médicos,
Sr. Nóvez Chinchilla a cancelar y a acatar la orden.
Este hecho puede suponer una multa de 50 millones de pesetas
y de prosperar las alegaciones que se han efectuado podrían
llegar a los 100 millones. De todo ello se desprende que la
actuación del Sr. Nóvez Chinchilla podría
constituir un presunto delito tipificado en el art. 410 del
Código Penal. Por el contrario este Sr. fue "premiado"
con otro puesto importante fuera de Correos y más de
20 millones de pesetas por la excedencia según la C.G.T.
Del mismo modo y 1 año después se descubre que
las certificaciones donde se indicaban que se procedía
a la cancelación de los datos (por orden del Director
de la Agencia) realizadas por los Sres. Martín Merino
y Aparicio podrían ser consideradas como documentos
presuntamente falsos también.
Cuando actúa la Inspección de Protección
de Datos, automáticamente se inicia otra actuación
contra el Cartero a petición de la Médico de
Correos de Las Palmas, en dichas actuaciones se le niega el
derecho de acceso a la totalidad del expediente médico
y en su lugar se envía fotocopia de parte de ese expediente
por medio del Jefe de Cartería. Al comprobar el envío
delante de 2 testigos se observa como presuntamente se altera
una de las fotocopias enviadas por Doña Antonia de
Santos, Técnico de Gestión de Personal. Automáticamente
después se recibe una llamada de Personal de Las Palmas
y se procede a interrogar al compañero que había
firmado como testigo teniendo que intervenir su representante
sindical ante el presunto acoso.
Del
mismo modo se le cancela el subsidio por Incapacidad Laboral
y deja de percibir de su sueldo de cartero más de 600
euros/mes, desde noviembre de 2005
Efectos sobre el acosado: Se pueden imaginar lo que
significa para el equilibrio psicológico la persecución
a la que ha estado sometido teniendo en cuenta que se trata
(como se ha indicado) de un trabajador que ha dedicado mucho
tiempo libre en defender al Usuario y al Trabajador de Correos.
En el momento de esas actuaciones se encontraba en la mejor
situación de su vida, espiritual, familiar y profesionalmente.
En ese momento practicaba yoga y descubría (en sus
estudios diarios) la esencia de las enseñanzas originarias
del más grande de los profetas. Se sentía feliz
por la evolución favorable de la enfermedad crónica
de su hijo pequeño, de su relación conyugal.
Todo esto contribuía a ejercer sus obligaciones profesionales
en una zona rural de Fuerteventura que lo llevó a una
relación casi de familia con sus usuarios.
Todo
los problemas surgen cuando el acosado mantiene una forma
de vivir en la que la mentira no tenía cabida por varias
razones, entre ellas, por la integridad moral que acepta voluntariamente
de los diferentes mensajes: en Yoga unos de los preceptos
es no mentir, y en casi todas las filosofías que dieron
pie a las diferentes religiones se indica que para el crecimiento
personal es indispensable no mentir, no como una Ley o una
obligación, por la integridad personal al poderse ver
implicado en un asunto de falsedad documental que en cumplimiento
de la orden no le exime de responsabilidad, por la integridad
profesional que supone el daño que podría acarrear
a uno de sus usuarios (amigos) al tener que indicar desconocido
en un procedimiento administrativo en su contra.
En la actualidad lleva 3 años sin poder dormir, con
una ansiedad de caballo y fuertes depresiones que han afectado
a su vida conyugal y al resurgir de la enfermedad de su hijo,
después de 5 años estable.
Código
de Ética: es paradójico que después
de lo relatado aquí se diga que existe un Código
de Ética y actuaciones elaborado por la Dirección
de la Entidad. Nos suponemos que la obligación de acatar
ese código es del personal base ya que las distintas
Jefaturas se mantienen en una Desobediencia permanente a cualquier
tipo de Ley o Norma, como se puede desprender de lo indicado
anteriormente y al ataque sistemático a la persona
que intente contradecir esa política. Nos encontramos
pues ante la exigencia por parte de Correos de la "obediencia
ciega" de la Ley de Funcionarios de Franco (1964) mientras
que la Entidad ni los principios Constitucionales respeta.
Actualmente otro cartero se encuentra en el punto de mira,
(Guillermo Rguez. Goy) expedientado en varias ocasiones y
que no ha tenido más remedio que acudir al Juzgado
de Instrucción donde se imputa una presunta prevaricación
al Jefe de Logística y Distribución por una
orden que obliga al funcionario a indicar desconocido a un
usuario que había cambiado de dirección. De
igual forma en el Juzgado nº 2 se mantiene una imputación
a un Jefe de Cartería por presunta falsedad documental
en el tratamiento de las Notificaciones.
Correos
y el Estado de Derecho: se puede decir que no es de aplicación
en esta Entidad el Estado de Derecho, ya que cuando un trabajador
o un ciudadano se ha de enfrentar con la Administración
aparece un ejercito de Abogados del Estado para defender lo
que suponemos es el "Estado" que en definitiva somos
todos. Así estos Sres. que actúan con sueldos
de nuestros impuestos son capaces de alegar en "defensa"
del Estado, en este caso claro que ha afectado a la vida de
un funcionario, que "el propio empleado reconoce que
no ha cumplido la orden" sin tener en cuenta que en el
domicilio no se puede efectuar ningún tipo de diligencias
cuando no se está activo o de servicio. Bajo el punto
de vista lógico ese ejército debería
en estos casos poner en conocimiento de sus Jefes las posibles
irregularidades o presuntos delitos que detecte de la actuación
de los Administradores para defender así realmente
al Estado.
Si ante el recurso que se mantiene en el TSJ de Madrid contra
el Acuerdo de Correos con la AEAT el abogado del Estado que
asiste hubiese informado a sus superiores del problema que
puede acarrear, el poner Desconocido a personas conocidas,
se hubiese actuado consecuentemente. Esto resulta la más
triste de las paradojas, ya que el ciudadano acude con sus
recursos económicos a proceso largo y costoso porque
además puede ser condenado a costas, mientras que ellos
utilizan la infraestructura que le facilita una Administración
costeada con recursos de los propios ciudadanos. Se llega,
como en este caso, a realizar presuntos actos ilícitos
a sabiendas que cuando el Recurso Contencioso resuelva ya
estarán prescritas las actuaciones ilegales. Así
es como el Estado de Derecho garantiza los preceptos constitucionales
de sus ciudadanos.
Calidad
de servicio: si
dijésemos que después de todo esto el servicio
que presta Correos a los ciudadanos alcanza las cotas deseadas
de calidad estaríamos contradiciendo los estudios realizados
por distintas empresas externas de Correos. La C.G.T. en un
comunicado de "Calidad y Privatización" da
a conocer que en 2004 la Consultora Deloitte por encargo del
Ministerio de Fomento sitúa a Correos en los puestos
más bajos de la Unión Europea en cuanto a plazo
medio de entrega, red de recogida y entrega, trabajadores
por habitante y Km2. En 2006 la Comisión Europea encarga
a Pricewaterhouse Coopers otro estudio que coloca a Correos
de España en el último lugar a pesar de tenerse
en cuenta los países del este.
En
ese estado de actuación no nos queda más que
indicar que cuando Correos es declarado S.A. Estatal, automáticamente
se penaliza el hecho insular y bajo criterios puramente económicos
se sube la tarifa de los paquetes urgentes exclusivamente
para Canarias, sacándola de la tarifa del resto del
territorio nacional donde se incluía todas las provincias.
Por lo tanto ese reconocimiento Constitucional de Insularidad
a una población sometida (entre otras cosas) a los
incrementos de precios por su lejanía, de un plumazo
una Empresa del Estado encarece bastante uno de los servicios
más productivos para los pequeños y medianos
comerciantes que lo utilizaban para sus mercancías
con la península.
Para
finalizar no entendemos como la Ministra de Fomento no pone
fin a todo este tipo de actuaciones. La frustración
del Colectivo es evidente ante la pasividad de los grandes
sindicatos que firman lo que sea por tal de no perder sus
privilegios y sus cotas de poder (Dentro de las Empresas y
Organismos del Estado donde más liberados a tiempo
total pagados por todos es Correos). Luego nos extrañará
que el colectivo (cuando vea la irreversibilidad de la privatización
el retroceso de derechos y la posibilidad de despido real)
intenten protestar cuando ya está todo perdido, como
les ha ocurrido con los trabajadores del Aeropuerto del Prat.
Esperemos que eso no ocurra y si ocurre que no se presente
la Sra. Ministra sorprendida con la actuación.
Joaquín
Navas Cabezas
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