En 1988, un estudio encargado por la OIT reveló
que el 5% de la población laboral era víctima
de esta nueva forma de hostigamiento
Una empleada es continuamente avergonzada por sus compañeras
de trabajo por su forma de vestir. El jefe de una dependencia
administrativa controla rigurosamente el horario de entrada,
salida, refrigerio y uso de servicios higiénicos
de uno de sus subordinados. Un grupo de operarios hace circular
rumores sobre la vida privada del nuevo supervisor.
¿Forman
parte todas estas historias de la vida ordinaria en el trabajo?
En 1990 Heinz Leymann definió el mobbing
(acoso psicológico en el trabajo) como una forma
de interacción social mediante la cual un individuo
es atacado por uno u otros individuos de forma sistemática
y durante varios meses, lo cual deja a la persona indefensa
y con un alto riesgo de expulsión de la vida laboral.
Entre las formas de ataque a la que hacía referencia
Leymann se encuentran, entre otros, los tres ejemplos propuestos
anteriormente.
Más de quince años después de las primeras
investigaciones sobre la materia, el acoso psicológico
en el trabajo sigue siendo un tema de difícil discusión
y escasa regulación. En 1998 un estudio encargado
por la OIT a Duncan Chappell y Vittorio di Martino reveló
que en promedio el 5% de la población laboral era
víctima de esta nueva forma de hostigamiento en el
trabajo, y en el año 2000, con la publicación
de la tercera encuesta de condiciones de trabajo en la Unión
Europea, realizada por la Fundación Europea para
la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, se estableció
que la violencia y el acoso en el lugar de trabajo afectaban
a un 15% en Finlandia, 14% en Gran Bretaña y Holanda,
12% en Suecia, 11% en Bélgica, 4% en Italia y Portugal
y 5% en España. El Perú no es la excepción
a esta realidad.
El acoso psicológico en el trabajo comienza, usualmente,
como un simple conflicto, carente de atención por
parte de la empresa, para luego escalar a un nivel de acoso
sistemático susceptible de generar el total aislamiento
de la persona afectada y su consecuente salida o expulsión
de la vida laboral. De lo anterior se desprende que lo relevante
del mobbing no es la conducta hostil individualmente
considerada sino, por el contrario, su duración y
frecuencia. En este sentido, es la sistematicidad de la
conducta lo que la hace susceptible de perjudicar el desarrollo
físico, mental, espiritual, psicológico y
social de la víctima.
El Perú, a diferencia de otros ordenamientos como
el sueco, no cuenta actualmente con regulación de
este tipo, lo que no implica el total desamparo de quienes
padezcan esta situación. La dignidad, la integridad,
la salud, entre otros, son derechos que si bien no requieren
de mayor desarrollo para su exigencia y respeto, el reconocimiento
legal o convencional del mobbing como problema
social en el ámbito del trabajo, así como
la introducción de recursos institucionales o legales
para hacerle frente, sería de gran relevancia en
el intento por promover la denuncia de tales comportamientos
por parte de las víctimas. Asimismo, este reconocimiento
expreso tendría la ventaja de legitimizar directamente
las quejas y sensaciones de las víctimas, así
como obligar a los empleadores a corregir y a prevenir las
conductas abusivas, lo que crearía, mediante la formación
de los empleados, una conciencia de respeto hacia la dignidad
de los demás trabajadores.
Por
Marlene Molero Suárez
Estudio
Rubio, Leguía, Normand & Asociados