SENTENCIA 7-5-2005 - VALLADOLID- Desestima el Mobbing

Desestimada una denuncia por acoso moral en el trabajo .
La sentencia analiza el caso de una empleada que demandó a su empresa por acoso moral o mobbing.

Para ello el magistrado analiza los cuatro elementos que integran el mobbing:

1) Hostigamiento y persecución

2) Carácter Intenso de la Violencia

3) La Prolongación en el Tiempo

4) que su Fin sea causar Daño Psiquico

Así, en cuarto lugar se considera que la violencia tiene como finalidad dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral. Este elemento es el que sirve de nexo, dotando de entidad propia al conjunto de actos aislados y espaciados en el tiempo, que integran el acoso.

Además, el magistrado advierte de la existencia de un quinto elemento, respecto a cuya existencia discrepa a la hora de construir el concepto de mobing. Este aspecto se refiere a si es exigible o no que se produzcan daños psíquicos en el empleado. En la sentencia el magistrado dintingue dos figuras, el acoso simple y el acoso moral, basadas en la distinción entre daño a la integridad o salud psíquica y el daño moral.

Los partidarios del quinto elemento entienden que únicamente puede hablarse de mobbing cuando éste causa daño psíquico a la víctima, mientras que los partidarios de la no exigencia de este elemento consideran que el atentado contra la integridad moral del trabajador se produce no sólo cuando concurre daño psiquico sino también cuando la persona afectada por el hostigamiento presenta dolor moral intenso, consecuencia de la vejación de que es objeto,pues esto constituye también un daño a la integridad moral......

http://www.expansionyempleo.com/edicion/noticia/0,2458,628228,00.html

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Acoso Moral