Para ello el magistrado analiza los cuatro
elementos que integran el mobbing:
1) Hostigamiento y persecución
2) Carácter Intenso de la Violencia
3) La Prolongación en el Tiempo
4) que su Fin sea causar Daño Psiquico
Así, en cuarto lugar se considera
que la violencia tiene como finalidad dañar psíquica
o moralmente al trabajador, para marginarlo de su
entorno laboral. Este elemento es el que sirve de nexo,
dotando de entidad propia al conjunto de actos aislados
y espaciados en el tiempo, que integran el acoso.
Además, el magistrado advierte de
la existencia de un quinto elemento, respecto a cuya existencia
discrepa a la hora de construir el concepto de mobing. Este
aspecto se refiere a si es exigible o no que se produzcan
daños psíquicos en el empleado. En la sentencia
el magistrado dintingue dos figuras, el acoso simple y el
acoso moral, basadas en la distinción entre daño
a la integridad o salud psíquica y el daño
moral.
Los partidarios del quinto elemento entienden
que únicamente puede hablarse de mobbing cuando éste
causa daño psíquico a la víctima, mientras
que los partidarios de la no exigencia de este elemento
consideran que el atentado contra la integridad moral del
trabajador se produce no sólo cuando concurre daño
psiquico sino también cuando la persona afectada
por el hostigamiento presenta dolor moral intenso, consecuencia
de la vejación de que es objeto,pues esto constituye
también un daño a la integridad moral......
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