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Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Asturias, de 13 de Abril de 2007: Acoso laboral: extinción
del contrato de trabajo; posibilidad de suspender la prestación
de servicios hasta que se dicte la sentencia judicial declarando
la extinción (JUR 2007 / 212303).
Comentada
por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
La
actora, de 54 años de edad, ha venido prestando sus
servicios por cuenta de la empresa demandada Hostelería,
S.L., desde el 6 de Marzo del 2003, como auxiliar de
limpieza en las instalaciones del Restaurante sitas en el
campo de golf de L. El personal de limpieza realiza el trabajo
en turnos semanales de mañana y de tarde, hasta
las 22.30 horas- y para eventos lunch, turnos de mañana
y de tarde que llegan hasta la una de la madrugada-. La empresa
cuenta, entre otros, con un Gerente, un Jefe de Cocina y una
Responsable de Calidad, desde Enero del 2005, que es quien
organiza y distribuye las tareas entre el personal. El personal
de limpieza realiza la comida en el centro de trabajo.
Consta
acreditado que entre el 13 de Mayo y el 26 de Agosto del 2004,
la reclamante permaneció en situación de incapacidad
temporal por padecer síndrome del túnel
carpiano, período en el que la empresa no contrató
los servicios de otra persona que la sustituyera por lo que
su trabajo lo tuvo que realizar el resto del personal del
servicio de limpieza. A causa de ello, el Jefe de Oficina
comentó a algunos trabajadores que era necesario machacar
al empleado que causara incapacidad temporal ya que su trabajo
revertía en los demás.
Cuando
la demandante se reincorporó a su trabajo el día
27 de Agosto del 2004, la empresa, durante tres semanas, la
obligó a trabajar los fines de semana, a razón
de 16 ó 17 horas. La trabajadora, alegando que tan
larga jornada le perjudicaba la mano operada y que no cobraba
todas las horas realizadas, solicitó al Gerente el
cumplimiento de 40 horas semanales quien le comunicó
que, en ese caso, no tendría comida en el centro de
trabajo. La reclamante aceptó y pasó a realizar,
de lunes a viernes de 10.30 a 17.30 horas y los sábados
de 10 a 13 horas y de 14.30 a 18.30 horas.
Asimismo,
cuando la trabajadora se reincorporó a su trabajo,
el Jefe de Cocina, delante de todo el personal, le dijo que
limpiaba mal, que como no valía,
iba al paso de tortuga, que le desesperaba,
que estaba vieja y arrugada, que era una
pena que no se electrocutase, incluso, que era tortillera.
Algunos compañeros de trabajo evitaban el trato con
ella por temor a represalia, ya que el mencionado Jefe de
Cocina les había dicho que era necesario hacerle el
vacío. La actora se quejó al Gerente,
quien no le hizo caso alguno.
A
consecuencia de lo anterior, la reclamante, el 28 de Diciembre
del 2004, inició otro proceso de incapacidad temporal
bajo el diagnóstico de ansiedad que duró
hasta el 26 de Julio del 2005. Se le pautó medicación
psicofarmacológica y contacto con la Asociación
contra el Acoso Psicológico en el Trabajo. Desde dicha
fecha hasta finales del 2005 tuvo varios períodos de
alta y baja médica. Consta que en el año 2005,
la actora acudió a la Inspección de Trabajo
e interpuso demanda contra la empresa por mobbing
solicitando únicamente una indemnización por
daños morales pero no la extinción de su contrato
de trabajo. Dicha demanda fue estimada, en virtud de Sentencia
de 15/02/06 dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón
y confirmada por la Sala de lo Social del TSJAsturias.
Desde
el 28 de Enero del 2006 hasta el 16 de Agosto del 2006 volvió
a estar en situación de incapacidad temporal. Cuando
la actora se reincorpora el 16 de Agosto, se le comunica que,
no teniendo horario disponible en ese momento, se le comunicaría
telefónicamente, lo cual se hizo, asignándole
el horario a las 11.00horas, mostrando su conformidad ésta.
Al
día siguiente, la trabajadora, tras consultar con su
Letrado, se presenta en la empresa y entrega un documento
escrito en el que comunica que, con fecha 17 de Agosto del
2006 y debido al acoso laboral padecido, reconocido en la
Sentencia mencionada, da por extinguida la relación
laboral con la empresa, por incumplimiento grave de las obligaciones
del empresario, al amparo del artículo 50 del Estatuto
de los Trabajadores, solicitando la indemnización correspondiente
y los salarios que se devenguen hasta que se declare la extinción.
Posteriormente, la trabajadora interpone demanda, la cual
es desestimada en Primera Instancia y estimada por la Sala
de lo Social.
La
cuestión se centra en determinar si, en caso de acoso
laboral, el abandono del puesto de trabajo antes de interponer
demanda judicial constituye un desistimiento del trabajador
que implica la extinción de su contrato de trabajo
sin derecho a indemnización o si, por el contrario,
permanece viva la relación laboral. La doctrina jurisprudencial
tiene declarado que existen situaciones excepcionales que
justifican instar la resolución del contrato sin que
el trabajador deba mantenerse en su puesto de trabajo. Son
los casos de vulneración de derechos fundamentales
(derecho a la dignidad y a la integridad moral), en los que
la presencia física del trabajador en su puesto de
trabajo es insostenible e insoportable.
La
Sentencia resuelve estimar el Recurso de Suplicación
formulado por la trabajadora, declarando extinguida la relación
laboral que vincula a ambas partes por incumplimiento grave
de las obligaciones del empresario (acoso laboral), condenando
a éste a abonar a la reclamante la indemnización
de 45 días más los salarios dejados de percibir
desde el 17 de Agosto
del 2006, fecha de comunicación de la extinción,
hasta la notificación de la Sentencia.-
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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