SENTENCIA DE ACOSO LABORAL EN ASTURIAS

 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias: Acoso laboral: extinción del contrato de trabajo; posibilidad de suspender la prestación de servicios hasta que se dicte la sentencia judicial declarando la extinción (JUR 2007/ 212303).
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 13 de Abril de 2007: Acoso laboral: extinción del contrato de trabajo; posibilidad de suspender la prestación de servicios hasta que se dicte la sentencia judicial declarando la extinción (JUR 2007 / 212303).

Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

La actora, de 54 años de edad, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada “Hostelería, S.L.”, desde el 6 de Marzo del 2003, como auxiliar de limpieza en las instalaciones del Restaurante sitas en el campo de golf de L. El personal de limpieza realiza el trabajo en turnos semanales –de mañana y de tarde, hasta las 22.30 horas- y para eventos –lunch, turnos de mañana y de tarde que llegan hasta la una de la madrugada-. La empresa cuenta, entre otros, con un Gerente, un Jefe de Cocina y una Responsable de Calidad, desde Enero del 2005, que es quien organiza y distribuye las tareas entre el personal. El personal de limpieza realiza la comida en el centro de trabajo.

Consta acreditado que entre el 13 de Mayo y el 26 de Agosto del 2004, la reclamante permaneció en situación de incapacidad temporal por padecer “síndrome del túnel carpiano”, período en el que la empresa no contrató los servicios de otra persona que la sustituyera por lo que su trabajo lo tuvo que realizar el resto del personal del servicio de limpieza. A causa de ello, el Jefe de Oficina comentó a algunos trabajadores que era necesario “machacar” al empleado que causara incapacidad temporal ya que su trabajo revertía en los demás.

Cuando la demandante se reincorporó a su trabajo el día 27 de Agosto del 2004, la empresa, durante tres semanas, la obligó a trabajar los fines de semana, a razón de 16 ó 17 horas. La trabajadora, alegando que tan larga jornada le perjudicaba la mano operada y que no cobraba todas las horas realizadas, solicitó al Gerente el cumplimiento de 40 horas semanales quien le comunicó que, en ese caso, no tendría comida en el centro de trabajo. La reclamante aceptó y pasó a realizar, de lunes a viernes de 10.30 a 17.30 horas y los sábados de 10 a 13 horas y de 14.30 a 18.30 horas.

Asimismo, cuando la trabajadora se reincorporó a su trabajo, el Jefe de Cocina, delante de todo el personal, le dijo que “limpiaba mal”, que “como no valía, iba al paso de tortuga”, que “le desesperaba”, que “estaba vieja y arrugada”, que “era una pena que no se electrocutase”, incluso, que era “tortillera”. Algunos compañeros de trabajo evitaban el trato con ella por temor a represalia, ya que el mencionado Jefe de Cocina les había dicho que era necesario hacerle “el vacío”. La actora se quejó al Gerente, quien no le hizo caso alguno.

A consecuencia de lo anterior, la reclamante, el 28 de Diciembre del 2004, inició otro proceso de incapacidad temporal bajo el diagnóstico de “ansiedad” que duró hasta el 26 de Julio del 2005. Se le pautó medicación psicofarmacológica y contacto con la Asociación contra el Acoso Psicológico en el Trabajo. Desde dicha fecha hasta finales del 2005 tuvo varios períodos de alta y baja médica. Consta que en el año 2005, la actora acudió a la Inspección de Trabajo e interpuso demanda contra la empresa por “mobbing” solicitando únicamente una indemnización por daños morales pero no la extinción de su contrato de trabajo. Dicha demanda fue estimada, en virtud de Sentencia de 15/02/06 dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón y confirmada por la Sala de lo Social del TSJAsturias.

Desde el 28 de Enero del 2006 hasta el 16 de Agosto del 2006 volvió a estar en situación de incapacidad temporal. Cuando la actora se reincorpora el 16 de Agosto, se le comunica que, no teniendo horario disponible en ese momento, se le comunicaría telefónicamente, lo cual se hizo, asignándole el horario a las 11.00horas, mostrando su conformidad ésta.

Al día siguiente, la trabajadora, tras consultar con su Letrado, se presenta en la empresa y entrega un documento escrito en el que comunica que, con fecha 17 de Agosto del 2006 y debido al acoso laboral padecido, reconocido en la Sentencia mencionada, da por extinguida la relación laboral con la empresa, por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando la indemnización correspondiente y los salarios que se devenguen hasta que se declare la extinción. Posteriormente, la trabajadora interpone demanda, la cual es desestimada en Primera Instancia y estimada por la Sala de lo Social.

La cuestión se centra en determinar si, en caso de acoso laboral, el abandono del puesto de trabajo antes de interponer demanda judicial constituye un desistimiento del trabajador que implica la extinción de su contrato de trabajo sin derecho a indemnización o si, por el contrario, permanece viva la relación laboral. La doctrina jurisprudencial tiene declarado que existen situaciones excepcionales que justifican instar la resolución del contrato sin que el trabajador deba mantenerse en su puesto de trabajo. Son los casos de vulneración de derechos fundamentales (derecho a la dignidad y a la integridad moral), en los que la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo es insostenible e insoportable.

La Sentencia resuelve estimar el Recurso de Suplicación formulado por la trabajadora, declarando extinguida la relación laboral que vincula a ambas partes por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (acoso laboral), condenando a éste a abonar a la reclamante la indemnización de 45 días más los salarios dejados de percibir desde el 17 de Agosto del 2006, fecha de comunicación de la extinción, hasta la notificación de la Sentencia.-
M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Indice Sentencias

Acoso Moral