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Sentencia,
de 31 de Marzo de 2008, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Mobbing: responsabilidad
solidaria de la empresa principal y de la empresa subcontratada;
indemnización, por daños morales, de 12.000,00
€uros. (JUR 2008/151276).
Comentada
por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
Doña
Maribel interpone demanda contra Pilar, Ministerio Fiscal,
Limpieza, S.A. y Supermercados, S.A., en reclamación
de tutela de derechos fundamentales, dictándose Sentencia,
el 6 de Marzo del 2007, estimatoria de la demanda, declarando:
1º.- Que las empresas Limpieza, S.A. y Supermercados,
S.A. han vulnerado el derecho fundamental de Doña Maribel
a la integridad moral; 2º.- Ordenar a ambas empresas
a que tomen las medidas necesarias para el cese inmediato
del comportamiento de acoso moral llevado a cabo por Pilar,
con reposición de la situación al momento anterior
a producirse el acoso; 3º.- Condenar a ambas empresas
a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a indemnizar
solidariamente a la actora en la cantidad de 12.000,00 €uros;
4º.- Absolver a Pilar de los pedimentos formulados en
su contra.
En
la mencionada Sentencia se declara que la actora, Maribel,
presta sus servicios por cuenta de la empresa Limpieza, S.A.,
desde el 1 de Octubre de 1998, categoría profesional
de limpiadora y salario mensual de 840,08 €uros/mes,
sin prorrata de pagas extras. Su centro de trabajo estaba
en la C/ ... el cual constituye un supermercado titularidad
de la codemandada Supermercados, S.A.. A tal efecto, entre
ambas empresas se había suscrito un contrato
de arrendamiento de servicio de limpieza. En ese centro
la actora realizaba las tareas de manejar una máquina
fregadora y abrillantadora de suelos. En el mes de Octubre
del 2004, empieza a prestar servicios en el mismo centro la
codemandada Pilar, quien fue contratada por Supermercados,
S.A. por mediación de su hija y de su cuñada
quienes eran trabajadoras del mismo centro. La contratación
se debió a la necesidad de personal. Pilar realizaba
las tareas generales de limpieza del centro, concretamente,
pasaba la mopa y, posteriormente, la actora pasaba la máquina.
Consta
que Pilar insultaba a la actora, llamándola guarra
o sorda, le daba órdenes, le gritaba, decía
a otros empleados del centro que no se hablara con la
actora y que quería echarla, de modo que en ocasiones
Maribel salía llorando del centro. Al menos en una
ocasión Pilar dio un empujón a Maribel. Otras
dos empleadas del centro se quejaron del carácter difícil
de Pilar; una cambió de turno de trabajo y, la otra,
se marchó de la empresa por tal motivo.
La
reclamante causa baja por presentar ansiedad y depresión
el día 16 de Diciembre del 2005, siendo diagnosticada
de depresión reactiva con características de
episodio depresivo mayor, siendo tratada en el Servicio de
Salud Mental, recibiendo tratamiento psicofarmacológico,
ansiolítico e hipnótico, y psicológico.
La
empresa Supermercados, S.A. interpone Recurso de Suplicación
alegando, entre otros, la infracción del artículo
24 de la LPRL y la doctrina judicial dictada al respecto,
por considerar que no se ha concretado la forma en que dicha
empresa como empresa principal- ha incumplido su deber
de protección, pues no tuvo conocimiento de ninguna
queja hasta el mes de Noviembre del 2005, tratándose
de desavenencias personales entre dos trabajadoras, una de
las cuales, la afectada, no está sujeta a su ámbito
de dirección y organización. La Sala de lo Social
desestima este motivo de Recurso, alegando que no sólo
la responsabilidad de la empresa principal deriva del artículo
24 LPRL sino que, además, el pretendido acoso ha tenido
lugar en los locales de la empresa principal, en el desarrollo
de una actividad subcontratada, a cargo de otra trabajadora
Pilar- al servicio de dicha empresa principal y la conducta
probada es constitutiva, a juicio de la Sala, de acoso
moral.
Asimismo,
la empresa recurrente impugna la indemnización de 12.000,00
€uros concedida a la trabajadora reclamante, alegando
que no se han acreditado las bases ni los elementos clave
para el cálculo de dicha indemnización. La Sala
también desestima este motivo de recurso, ya que, tratándose
de daños morales, reputa suficientes tanto las alegaciones
de la propia actora para justificar dicha decisión,
contenidas en el escrito de demanda y ratificados en Juicio,
como los argumentos de la Sentencia recurrida. Por todo lo
anterior, la Sala confirma la Sentencia recurrida, condenando
a la empresa recurrente Supermercados, S.A. a abonar al Letrado
de la actora la cantidad de 350,00 €uros en concepto
de honorarios.-
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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