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Nuevo
caso de "mobbing"
Fallos por acoso laboral vuelven a cargar contra las empresas
Hasta ahora, había pocos precedentes de la cámara
laboral sobre "acoso moral". Pero ahora el tribunal
condenó al hostigamiento que sufrió una empleada
La demanda fue iniciada por una trabajadora de la cafetería
de la Universidad Católica Argentina, quien era empleada
de una firma contratada por la entidad educativa para manejar
el servicio de bufet.
Entre
los agravios que la trabajadora padeció y que tuvieron
en cuenta los jueces, hubo sanciones disciplinarias desproporcionadas
y cambios injustificados de tareas. Pero además, los
magistrados consideraron que se configuró también
un supuesto de acoso sexual.
La
trabajadora fue rebajada de categoría, y pasó
de ser encargada de una de las cajas del bar a desempeñar
tareas de limpieza. Además, se le impusieron sanciones
disciplinarias excesivas, como una suspensión
por un error al fichar un café. Y también
fue suspendida por estar enferma.
El
fallo se respalda en una gran cantidad de testimonios de otros
empleados que señalaron que había un maltrato
generalizado hacia el personal. Los jueces consideraron
que el hecho de que esos trabajadores estuviesen en juicio
contra la empresa no es por sí solo motivo suficiente
como para desestimar sus declaraciones.
Pero
además del acoso moral, la juez Porta que redactó
el voto unánime del tribunal- consideró que
también se configuró un supuesto de acoso sexual.
Estimó que varias conductas de dos empleados encargados
del local configuraron ese tipo de acoso.
En
ese sentido, los magistrados consideraron que los comentarios
de connotación sexual realizados por los encargados
del lugar, como las fotos pornográficas que éstos
tenían en sus computadoras y el contacto físico
inadecuado proferido hacia las empleadas configuró
un supuesto de acoso sexual.
Por
ello, los jueces concedieron, además de la indemnización
propia del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo,
una reparación en concepto de daño moral.
La
indemnización del artículo 245 no comprende
los perjuicios materiales o inmateriales emergentes de las
conductas ilícitas del empleador contemporáneas
con el acto mismo de despedir, estimaron los magistrados.
Para
justificar el daño moral como causal de reparación
autónoma en el derecho laboral, los jueces consideraron
que desde el punto de vista extracontractual, el daño
moral "procedería en los casos en los que el hecho
que lo determina fuera producido por una actitud dolosa del
empleador.
La
indemnización civil sólo procede en aquellos
casos excepcionales en que el despido vaya acompañado
de una conducta adicional que resultase civilmente resarcible
aún en ausencia de un vínculo contractual,
sostuvieron los magistrados.
Por
último, los jueces consideraron que es un deber del
empleador preservar y mejorar os derechos personales
y patrimoniales del trabajador y estimaron que debe
evitar todo proceder que cause perjuicio material o
moral al trabajador.
Otros
casos de la cámara
El fallo comentado se suma así a una lista no muy larga
de precedentes de la cámara laboral porteña.
Sucede que el "mobbing" es una figura bastante novedosa
que surgió en los propios estrados judiciales y sobre
la cual existen muchos proyectos de ley en el Congreso tendientes
a regular esta figura, algo que reclaman los abogados de las
empresas.
En
dos casos recientes, la cámara limitó los reclamos
por acoso moral. Así, en el caso "Herrán
Vargas, Juan c/ SRT", los jueces de la sala I entendieron
que un empleado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
no pudo probar las "presiones de todo tipo" que
dijo haber padecido de parte de sus ex empleadores.
En
ese fallo, los jueces consideraron que un reciente cambio
en las autoridades del organismo que empleaba al trabajador
no pudieron constituir una situación de hostigamiento
moral.
Y
sostuvieron que la modificación de criterios y estrategias
de trabajo que provocaban según los testigos-
un ambiente de presión no pudo constituir
una situación de "mobbing" porque no peligraban
las fuentes de trabajo de los empleados. "Fueron cambios
de criterios en la modalidad de las tareas que les competen,
sostuvieron los jueces.
En
tanto, en el caso "Tomás, Adriana c/ Aerolíneas
Argentinas S.A." la sala X consideró que los cambios
repentinos o de último momento en la asignación
de viajes constituían una política habitual
de la empresa, circunstancia que no puede ser esgrimida
como fundamento de un trato discriminatorio o de una actitud
de hostigamiento.
Dónde
sí hay varios precedentes en la materia es en los tribunales
del interior del país. Así, la cámara
laboral de la provincia de Córdoba, en el caso "Lambir",
hizo lugar al reclamo de una trabajadora por el despido indirecto
causado por la empleada que, en la decisión de cesantear
a un grupo de empleados, ejerció una política
de presiones que se exteriorizó en el reemplazo de
su clave informática y telefónica y en el no
otorgamiento de tareas.
Todas
esas medidas adoptadas por la empresa fueron con miras a que
la empleada acepte la propuesta de retiro que ofrecía
la demandada, notablemente inferior al monto que
le correspondía legalmente.
En
tanto, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Río Negro sostuvo en el caso "Dufey" que
hubo acoso moral contra una trabajadora que había sido
sometida a cumplir tareas propias de una categoría
superior que le eran ajenas a su actividad habitual. Los jueces
consideraron que la actora fue víctima de persecución
laboral, tensiones y descalificaciones".
Finalmente,
en el caso "Correo Cerpa", la cámara laboral
de Mendoza ordenó a una ART que indemnizara con $50.000
a una trabajadora al entender que ésta había
sufrido una afección psíquica con motivo del
"mobbing". Dicha enfermedad aseguraron los
magistrados- era indemnizable según los parámetros
tarifarios de la ley 24.577, de Riesgos del Trabajo.
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