Fallos por acoso laboral en Argentina

Nuevo caso de "mobbing". Hasta ahora, había pocos precedentes de la cámara laboral sobre "acoso moral". Pero ahora el tribunal condenó al hostigamiento que sufrió una empleada

La sala III de la cámara laboral aceptó un reclamo por mobbing o acoso moral de una empleada de una cafetería de una universidad privada y le concedió una indemnización suplementaria en concepto de daño moral.

Los jueces tomaron esa decisión en el caso “Parals, Eliana Verónica c/ Bandeira S.A. S/ despido”, en el que tuvieron por acreditado que la empleada había sufrido distinta clase de maltratos por parte de otros empleados que eran sus superiores jerárquicos

PUNTOS IMPORTANTES

· El fallo "Parals" se suma a la no muy larga lista de precedentes en la cámara laboral sobre "mobbing"

· Pero hay varios antencedentes en otros tribunales del interior del país.

· El fallo se da en el marco de proyectos de ley en el Congreso tendientes a regular el instituto, algo que piden abogados de empresas.

Nuevo caso de "mobbing"

Fallos por acoso laboral vuelven a cargar contra las empresas

Hasta ahora, había pocos precedentes de la cámara laboral sobre "acoso moral". Pero ahora el tribunal condenó al hostigamiento que sufrió una empleada


La demanda fue iniciada por una trabajadora de la cafetería de la Universidad Católica Argentina, quien era empleada de una firma contratada por la entidad educativa para manejar el servicio de bufet.

Entre los agravios que la trabajadora padeció y que tuvieron en cuenta los jueces, hubo sanciones disciplinarias desproporcionadas y cambios injustificados de tareas. Pero además, los magistrados consideraron que se configuró también un supuesto de acoso sexual.

La trabajadora fue rebajada de categoría, y pasó de ser encargada de una de las cajas del bar a desempeñar tareas de limpieza. Además, se le impusieron sanciones disciplinarias excesivas, como “una suspensión por un error al fichar un café”. Y también fue suspendida por “estar enferma”.

El fallo se respalda en una gran cantidad de testimonios de otros empleados que señalaron que había un “maltrato generalizado hacia el personal”. Los jueces consideraron que el hecho de que esos trabajadores estuviesen en juicio contra la empresa no es por sí solo motivo suficiente como para desestimar sus declaraciones.

Pero además del acoso moral, la juez Porta –que redactó el voto unánime del tribunal- consideró que también se configuró un supuesto de acoso sexual. Estimó que varias conductas de dos empleados encargados del local configuraron ese tipo de acoso.

En ese sentido, los magistrados consideraron que los comentarios de connotación sexual realizados por los encargados del lugar, como las fotos pornográficas que éstos tenían en sus computadoras y el contacto físico inadecuado proferido hacia las empleadas configuró un supuesto de acoso sexual.

Por ello, los jueces concedieron, además de la indemnización propia del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, una reparación en concepto de daño moral.

“La indemnización del artículo 245 no comprende los perjuicios materiales o inmateriales emergentes de las conductas ilícitas del empleador contemporáneas con el acto mismo de despedir”, estimaron los magistrados.

Para justificar el daño moral como causal de reparación autónoma en el derecho laboral, los jueces consideraron que desde el punto de vista extracontractual, el daño moral "procedería en los casos en los que el hecho que lo determina fuera producido por una actitud dolosa del empleador”.

“La indemnización civil sólo procede en aquellos casos excepcionales en que el despido vaya acompañado de una conducta adicional que resultase civilmente resarcible aún en ausencia de un vínculo contractual”, sostuvieron los magistrados.

Por último, los jueces consideraron que es un deber del empleador “preservar y mejorar os derechos personales y patrimoniales del trabajador” y estimaron que debe evitar “todo proceder que cause perjuicio material o moral al trabajador”.

Otros casos de la cámara
El fallo comentado se suma así a una lista no muy larga de precedentes de la cámara laboral porteña. Sucede que el "mobbing" es una figura bastante novedosa que surgió en los propios estrados judiciales y sobre la cual existen muchos proyectos de ley en el Congreso tendientes a regular esta figura, algo que reclaman los abogados de las empresas.

En dos casos recientes, la cámara limitó los reclamos por acoso moral. Así, en el caso "Herrán Vargas, Juan c/ SRT", los jueces de la sala I entendieron que un empleado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no pudo probar las "presiones de todo tipo" que dijo haber padecido de parte de sus ex empleadores.

En ese fallo, los jueces consideraron que un reciente cambio en las autoridades del organismo que empleaba al trabajador no pudieron constituir una situación de hostigamiento moral.

Y sostuvieron que la modificación de criterios y estrategias de trabajo que provocaban –según los testigos- un ambiente de “presión” no pudo constituir una situación de "mobbing" porque no peligraban las fuentes de trabajo de los empleados. "Fueron cambios de criterios en la modalidad de las tareas que les competen”, sostuvieron los jueces.

En tanto, en el caso "Tomás, Adriana c/ Aerolíneas Argentinas S.A." la sala X consideró que los cambios “repentinos o de último momento” en la asignación de viajes constituían una política habitual de la empresa, circunstancia que “no puede ser esgrimida como fundamento de un trato discriminatorio o de una actitud de hostigamiento”.

Dónde sí hay varios precedentes en la materia es en los tribunales del interior del país. Así, la cámara laboral de la provincia de Córdoba, en el caso "Lambir", hizo lugar al reclamo de una trabajadora por el despido indirecto causado por la empleada que, en la decisión de cesantear a un grupo de empleados, ejerció una política de presiones que se exteriorizó en el reemplazo de su clave informática y telefónica y en el no otorgamiento de tareas.

Todas esas medidas adoptadas por la empresa fueron con miras a que la empleada acepte la propuesta de retiro que ofrecía la demandada, “notablemente” inferior al monto que le correspondía legalmente.

En tanto, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro sostuvo en el caso "Dufey" que hubo acoso moral contra una trabajadora que había sido sometida a cumplir tareas propias de una categoría superior que le eran ajenas a su actividad habitual. Los jueces consideraron que la actora fue víctima de “persecución laboral, tensiones y descalificaciones".

Finalmente, en el caso "Correo Cerpa", la cámara laboral de Mendoza ordenó a una ART que indemnizara con $50.000 a una trabajadora al entender que ésta había sufrido una afección psíquica con motivo del "mobbing". Dicha enfermedad –aseguraron los magistrados- era indemnizable según los parámetros tarifarios de la ley 24.577, de Riesgos del Trabajo.


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Sebastián Buconic, de Gallo & Asociados

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Acoso Moral