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La
Universidad de Santiago de Compostela fue una de las primeras
instituciones de enseñanza Superior que tuvo un servicio
de prevención del acoso laboral.
El protocolo de prevención de esta universidad se creó
a raíz de la publicación del informe, en 2004,
Mobbing en la Administración pública. El sistema
universitario gallego. Este trabajo de investigadores de la
USC en el que se puso de manifiesto la incidencia de este
fenómeno negativo en los colectivos laborales del centro
gallego.
Desde
su creación, hace un año, se han tratado doce
expedientes que denunciaban situaciones de acoso Laboral.
El protocolo establece que las denuncias deben remitirse al
Servicio de Riesgos Laborales que será el organismo
encargado de estudiar los casos. Los casos donde existan indicios
se notificarán a los servicios médicos universitarios
y, posteriormente, al Comité de Resolución de
Conflictos, constituido por siete miembros.
Tres
meses es el plazo establecido para que el organismo estudie
el caso, hable con la víctima y con el presunto agresor
y elabore conclusiones. Aunque no dispone de capacidad sancionadora,
sí puede elevar recomendaciones al Consejo de Gobierno,
que será el encargado de poner medidas para resolver
el conflicto.
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La
Universidad del País Vasco y las organizaciones sindicales
representativas del centro, establecieron un acuerdo sobre
la prevención y solución de quejas en materia
de acoso.
El
documento entró en vigor el 1 de enero de 2004. Su
objetivo es aplicar la prevención y solución
rápida de las quejas relativas a todas las modalidades
de acoso, con las debidas garantías, procedimientos
imparciales y justicia natural, tomando en consideración
la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respecto a la ley y a los derechos a los demás.
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La
Universidad Nacional de Educación a Distancia recientemente
ha aprobado su protocolo de actuación en materia
de acoso. El acuerdo ha sido firmado también por
los representantes del personal de la Universidad, CCOO,
UGT y CSIF-USIF.
El
documento tiene el objetivo de garantizar la protección
de los derechos fundamentales de la persona y reconocer la
necesidad de prevenir conductas de acoso en el trabajo. Por
medio de una serie de compromisos que conducen hacia la información,
prevención, mediación y supresión de
conductas relacionadas con el mobbing.
La
Unidad de Salud Laboral establecerá un procedimiento
interno, sumario y que garantice la presunción de inocencia
y confidencialidad. Periódicamente se realizará
un seguimiento, a través de encuestas y estudios anónimos,
con la misión de evaluar la naturaleza y frecuencia
de los casos de acoso.
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La
Universidad de Córdoba también cuenta con
su protocolo de actuación presentado a través
del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Esta normativa
determina los pasos a seguir ante los casos de mobbing.
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http://contenidos.universia.es/especiales/mobbing/protocolos-actuacion/index.htm
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