Los
tribunales pagan con más dinero el daño moral
sufrido por el acoso en el trabajo
Publicado el 09/06/2008, por José Mª López
Agúndez. Madrid
El Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja ha indemnizado con 70.000
euros el daño moral de un funcionario que sufrió
acoso laboral al ser aislado de su puesto. Se trata de una
cuantía poco frecuente que puede marcar una tendencia
para otros tribunales en el futuro.
Las indemnizaciones por el daño moral que resulte
de sufrir acoso (mobbing) en el trabajo están en
una fase ascendente. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha concedido
70.000 euros a un funcionario que fue aislado de su puesto
de trabajo en lo que puede marcar una tendencia en el ámbito
de los tribunales a elevar las reparaciones por este concepto.
El empleado
se reincorporó al trabajo después de un proceso
de incapacidad temporal, momento en el que sus superiores
le desposeyeron de sus funciones como jefe de sección,
adjudicándolas a un antiguo subordinado. El trabajador
recibió una nueva jefatura de sección, sin
contenido y prevista para realizar una labor de control
en la que no disponía de medios materiales y ni personales.
Además, el empleado fue aislado de sus compañeros
en un despacho individual y apartado, sin personal a su
cargo, por haber quedado todo el que antes tenía
bajo la dirección de su antiguo subordinado.
El tribunal
explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo
es unánime en todas sus salas: los daños morales
no son medibles por su propia naturaleza, de modo que la
indemnización guarda relación con las condiciones
económicas de la sociedad y de los implicados, el
grado de desarrollo social, los baremos indemnizatorios,
etcétera.
De largo
alcance
A ello añade que la compensación alcanza no
sólo al sufrimiento personal de las vícitmas
ligado al hecho punible, sino que tiene un amplio espectro,
de modo que acoge también el sentimiento de la dignidad
lastimada o vejada, el daño psicológico y
la perturbarción en el normal desarrollo de la personalidad.
La propia
sentencia recoge otros precedentes de tribunales que han
indemnizado claramente a la baja. Por ejemplo, una sentencia
del Tribunal Supremo de 21-VII-2001 que cifró el
daño moral en 4.500 euros, un fallo del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia que estimó el daño
en 4.000 euros y otra del Tribunal de Justicia de la UE
que concedió 8.000 euros.
Lo relevante
de esta sentencia es que teniendo en cuenta la doctrina
del Supremo sobre el daño moral y tales antecedentes,
multiplica la cuantía por 14, ya que la Administración
concedió al trabajador 5.000 euros por el daño
moral, precisamente apoyándose en los precedentes
citados. La Administración entendía que el
trabajador no había justificado de forma suficiente
la cuantía del daño.
Criterios
para tener en cuenta
Sin embargo, el tribunal de La Rioja sustenta su decisión
en tres criterios para fijar la indemnización del
daño moral: el acoso permanente, los días
de baja (que alcanzaron un año y medio) y el padecimiento
posterior de un cuadro de depresión reactiva, como
consecuencia de un proceso de acoso laboral.
Según
explica el fallo (de 6-XI-2007), es adecuada
la cuantía de 70.000 euros porque no se debe
minusvalorar económicamente las lesiones a la dignidad
de las personas. Como afirma el Tribunal Constitucional,
la dignidad de la persona es un valor espiritual y moral
inherente a ella que se manifiesta singularmente en la autodeterminación
consciente y responsable de la propia vida.
Como
apunta María Jesús Herrera, socio de Sagardoy
Abogados, la sentencia eleva mucho la indemnización
y no está dentro de los parámetros normales;
fallos con cuantías elevadas, que se dictaron en
2007, son una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
que concedió 32.000 euros y otra de su homólogo
en Castilla-La Mancha, que indemnizó un caso de mobbing
con 56.000 euros. Para Herrera, aunque la sentencia
de La Rioja sea de un tribunal contencioso se puede
extrapolar al ámbito de los tribunales del Orden
Social, aunque no sea vinculante. De esta forma, sentencias
como la del tribunal riojano o la del manchego, rompen una
tendencia bajista en este tipo de indemnizaciones.
http://www.expansion.com/edicion/exp/juridico/es/desarrollo/1133003.html