La violencia laboral

 

Argentina .La violencia laboral .

Aníbal Ignacio Faccendini (*)

En estos tiempos que habitamos, vacíos y embargados por la rapidez, intentamos descifrar cómo y cuándo se rompen las aceptaciones o tolerancias comunitarias o estatales sobre situaciones injustas. Actitud permisiva que emerge tácitamente producto del miedo, la indiferencia o la necesidad. A pesar de que todo ello sea agraviante y enervante de la dignidad humana. Por ejemplo, podemos visualizar la aceptación tácita o explícita de cómo se "normalizaban" en su momento la esclavitud, la servidumbre o las jornadas laborales de 16 horas.

Sin pretender ser simplistas a la presente temática, podemos acercar algunos elementos que coadyuvaron en la deconstrucción, desmantelamiento y desarticulación de la violencia laboral como fenómeno pretéritamente "normalizado". Así, la difusión de los derechos para su conocimiento y aplicación sirvieron de apuntalamiento de la dignidad humana al impugnar una conducta como irregular, que antes del conocimiento obtenido se la tenía como "normal". La apropiación del derecho por la ciudadanía hace al fortalecimiento de la autoestima y por ende a su construcción, tan importante para todo proyecto humanístico. El conocimiento de que tenemos derechos, nos hace recordar que somos sujetos y no objetos en el devenir de la vida.

Se puede inferir entonces que la expansión de los derechos hace a la confutación de lo naturalizado. La otra influencia fue que la comunidad empieza a obscenizar lo que antes era soportable. Las situaciones laborales anómalas admitidas hasta ese momento como "normales" empiezan a ser disfuncionales y asistémicas.

La violencia laboral no nació en el presente, no es hija del aquí y ahora; al contrario, es la ignorada -hasta hace poco- que arremete desde el pasado y arranca su nombre de las manos de la indiferencia. En su momento fue metabolizada por la sociedad, denunciando quizá aquellos casos superlativos que rompían con lo "tolerado". La comunidad fagocita aquello que luego expulsará, dando nacimiento a un nuevo contexto.

Y la última cuestión es que esa disfuncionalidad, que hace a la deconstrucción de lo "normalizado", debe tener una entidad suficiente para generar perjuicios morales y/o materiales a la sociedad.

En un trabajo que publiqué en este diario en 1993 y titulado "Reforma y violencias laborales. Cristalización de una desigualdad", definía la violencia laboral como aquella que ejerce el empleador (detentador del poder económico) dentro de la relación de trabajo, imponiendo al empleado una conducta determinada de hacer o no hacer perjudicial a su dignidad y a sus derechos. La violencia laboral es el género, y en su seno presenta dos especies: por un lado el acoso sexual y por el otro el acoso moral, psicológico u hostigamiento laboral "mobbing". El acoso sexual es vertical, porque el empleador le exige favores sexuales a la empleada/o bajo amenazas que van desde el despido hasta la obstaculización de la carrera laboral y el hostigamiento laboral "mobbing". Y en éste el empleador busca humillar y quebrar psicológicamente al trabajador con la finalidad de que renuncie o bien se someta ya no sólo laboralmente, sino a nivel personal para evitar todo reclamo. Es por eso que podemos plantear que a todo acoso sexual es muy factible que le siga el hostigamiento laboral "mobbing". Más no todo hostigamiento deviene en acoso sexual. Se convierte en "normal", lo que el Estado y la sociedad convienen tácitamente negar, ocultar o incorporar como mal inevitable dentro del marco relacional del trabajo. No es casual que este fenómeno apareciera (no que naciera) en las décadas de alta desocupación, precarización laboral y retirada del Estado.

La mejor manera de erradicar esta anomalía relacional en la producción es reparando los derechos laborales quitados durante el gobierno militar y en los 90, y avanzar hacia más derechos para el débil en el mundo del trabajo. En ese sentido tenemos la ley 26.088, que establece saludablemente una restricción a la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo a su empleado. Actualmente entonces el trabajador puede plantear la intervención de un juez para que le restituyan las condiciones de trabajo que tenía, sin tener que considerarse despedido. Esta medida cautelar no innovativa, legalmente establecida, impone un obstáculo importante a la violencia laboral.

Podemos observar también en Santa Fe la existencia de la ley 11.948 y en la provincia de Buenos Aires la ley 12.764, que protegen a los empleados públicos contra el acoso sexual. Asimismo, con el mismo espíritu protectorio hacia la trabajadora, esperan distintos proyectos laborales y penales el tratamiento legislativo correspondiente.

En esta abrupta geografía, resuenan aún las palabras de Zygmunt Bauman para señalarnos que "la confianza ha sido sentenciada a una vida llena de frustraciones...". Sin embargo y a pesar de eso, no dejaremos de obtener optimismo de las ideas de solidaridad y equidad social que han sido desterradas y que aún nos llaman. Porque a pesar de la diáspora que nos dejaron, sin colectivo social en pie y con una fragmentación unánime de la sociedad, debemos tener todavía la voluntad de comenzar a poblar de ideas el desierto con que nos inundaron.

(*) Abogado, presidente de la Asamblea por los Derechos Sociales
http://www.lacapital.com.ar/2006/07/06/opinion/noticia_307643.shtml

 

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