Argentina .La violencia laboral .
Aníbal Ignacio Faccendini (*)
En
estos tiempos que habitamos, vacíos y embargados
por la rapidez, intentamos descifrar cómo y cuándo
se rompen las aceptaciones o tolerancias comunitarias o
estatales sobre situaciones injustas. Actitud permisiva
que emerge tácitamente producto del miedo, la indiferencia
o la necesidad. A pesar de que todo ello sea agraviante
y enervante de la dignidad humana. Por ejemplo, podemos
visualizar la aceptación tácita o explícita
de cómo se "normalizaban" en su momento
la esclavitud, la servidumbre o las jornadas laborales de
16 horas.
Sin
pretender ser simplistas a la presente temática,
podemos acercar algunos elementos que coadyuvaron en la
deconstrucción, desmantelamiento y desarticulación
de la violencia laboral como fenómeno pretéritamente
"normalizado". Así, la difusión
de los derechos para su conocimiento y aplicación
sirvieron de apuntalamiento de la dignidad humana al impugnar
una conducta como irregular, que antes del conocimiento
obtenido se la tenía como "normal". La
apropiación del derecho por la ciudadanía
hace al fortalecimiento de la autoestima y por ende a su
construcción, tan importante para todo proyecto humanístico.
El conocimiento de que tenemos derechos, nos hace recordar
que somos sujetos y no objetos en el devenir de la vida.
Se
puede inferir entonces que la expansión de los derechos
hace a la confutación de lo naturalizado. La otra
influencia fue que la comunidad empieza a obscenizar lo
que antes era soportable. Las situaciones laborales anómalas
admitidas hasta ese momento como "normales" empiezan
a ser disfuncionales y asistémicas.
La
violencia laboral no nació en el presente, no es
hija del aquí y ahora; al contrario, es la ignorada
-hasta hace poco- que arremete desde el pasado y arranca
su nombre de las manos de la indiferencia. En su momento
fue metabolizada por la sociedad, denunciando quizá
aquellos casos superlativos que rompían con lo "tolerado".
La comunidad fagocita aquello que luego expulsará,
dando nacimiento a un nuevo contexto.
Y
la última cuestión es que esa disfuncionalidad,
que hace a la deconstrucción de lo "normalizado",
debe tener una entidad suficiente para generar perjuicios
morales y/o materiales a la sociedad.
En
un trabajo que publiqué en este diario en 1993 y
titulado "Reforma y violencias laborales. Cristalización
de una desigualdad", definía la violencia laboral
como aquella que ejerce el empleador (detentador del poder
económico) dentro de la relación de trabajo,
imponiendo al empleado una conducta determinada de hacer
o no hacer perjudicial a su dignidad y a sus derechos. La
violencia laboral es el género, y en su seno presenta
dos especies: por un lado el acoso sexual y por el otro
el acoso moral, psicológico u hostigamiento laboral
"mobbing". El acoso sexual es vertical, porque
el empleador le exige favores sexuales a la empleada/o
bajo amenazas que van desde el despido hasta la obstaculización
de la carrera laboral y el hostigamiento laboral "mobbing".
Y en éste el empleador busca humillar y quebrar psicológicamente
al trabajador con la finalidad de que renuncie o bien se
someta ya no sólo laboralmente, sino a nivel personal
para evitar todo reclamo. Es por eso que podemos plantear
que a todo acoso sexual es muy factible que le siga el hostigamiento
laboral "mobbing". Más no todo hostigamiento
deviene en acoso sexual. Se convierte en "normal",
lo que el Estado y la sociedad convienen tácitamente
negar, ocultar o incorporar como mal inevitable dentro del
marco relacional del trabajo. No es casual que este fenómeno
apareciera (no que naciera) en las décadas de alta
desocupación, precarización laboral y retirada
del Estado.
La
mejor manera de erradicar esta anomalía relacional
en la producción es reparando los derechos laborales
quitados durante el gobierno militar y en los 90, y avanzar
hacia más derechos para el débil en el mundo
del trabajo. En ese sentido tenemos la ley 26.088, que establece
saludablemente una restricción a la facultad del
empleador de modificar las condiciones de trabajo a su empleado.
Actualmente entonces el trabajador puede plantear la intervención
de un juez para que le restituyan las condiciones de trabajo
que tenía, sin tener que considerarse despedido.
Esta medida cautelar no innovativa, legalmente establecida,
impone un obstáculo importante a la violencia laboral.
Podemos
observar también en Santa Fe la existencia de la
ley 11.948 y en la provincia de Buenos Aires la ley 12.764,
que protegen a los empleados públicos contra el acoso
sexual. Asimismo, con el mismo espíritu protectorio
hacia la trabajadora, esperan distintos proyectos laborales
y penales el tratamiento legislativo correspondiente.
En
esta abrupta geografía, resuenan aún las palabras
de Zygmunt Bauman para señalarnos que "la confianza
ha sido sentenciada a una vida llena de frustraciones...".
Sin embargo y a pesar de eso, no dejaremos de obtener optimismo
de las ideas de solidaridad y equidad social que han sido
desterradas y que aún nos llaman. Porque a pesar
de la diáspora que nos dejaron, sin colectivo social
en pie y con una fragmentación unánime de
la sociedad, debemos tener todavía la voluntad de
comenzar a poblar de ideas el desierto con que nos inundaron.
(*) Abogado, presidente de la Asamblea por los Derechos
Sociales
http://www.lacapital.com.ar/2006/07/06/opinion/noticia_307643.shtml