Más 'mobbing' y despidos nulos en 2007
Raquel Pascual / MADRID (02-03-2007)
Este
año se van a disparar las demandas laborales y cada
vez va a ser más difícil despedir a un trabajador,
aseguraba ayer el responsable del departamento de laboral
de Madrid del despacho Ernst & Young Abogados, Jesús
Domingo.
En
concreto, este bufete augura que los tribunales de lo social
se llenarán este año de más demandas
de trabajadores en contra de las empresas en materia de mobbing
y de daños morales, así como de despidos nulos.
A
esta conclusión ha llegado Domingo tras analizar diez
de las sentencias dictadas en materia laboral el pasado año
por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y cuya
jurisprudencia marcará la línea por la que pueden
ir muchas demandas este año.
Entre
aquellas sentencias que podrían inspirar demandas en
materia de acoso y vulneración de los derechos de los
trabajadores está la dictada por el Tribunal Supremo
el 17 de mayo de 2006, en la que en un caso de mobbing en
el que se daba la razón al trabajador se le concedió,
además de la indemnización por despido de 45
días por año trabajo, una indemnización
adicional. Con ello el Supremo se separa del criterio mantenido
en 1997 y en 2004 cuando sendas sentencias no admitieron esta
doble indemnización.
Además,
Domingo alerta de que esta sentencia indica que ni siquiera
hará falta que el trabajador apele a la violación
de derechos fundamentales 'y bastará con acreditar
daños morales para solicitar una doble indemnización'.
Esto abrirá la puerta a 'más pleitos contra
las empresas y a mayores indemnizaciones', añade
el abogado.
Otra
sentencia dictada el pasado año, esta vez por el Tribunal
Constitucional el 8 de mayo de 2006, 'hace más difícil
el despido de personas conflictivas en la empresa', indica
Domingo. En este caso, este alto tribunal declaró nulo
el despido de un trabajador al no acreditarse las causas de
la rescisión del contrato en la propia carta de despido.
Con esta sentencia, en opinión del responsable de Ernst
& Young Abogados, 'se da una vuelta de tuerca contra
las empresas, al hacer más difícil el despido
improcedente de personas conflictivas'.
Por
este motivo, el abogado recomendó ante un nutrido grupo
de abogados laboralistas y responsables de recursos humanos,
que 'se eviten las cartas de despido vagas e imprecisas'.
Asimismo, cuestionó la conveniencia de que la empresa
admita la improcedencia del despido, en los casos de empleados
problemáticos, ya que este acto sirve para que la compañía
se ahorre los salarios de tramitación pero puede condicionar
futuras sentencias a favor del trabajador, hasta el punto
de declarar nulo el despido, como en el caso citado.
Otra
de las sentencias laborales más sonadas de 2006 fue
la dictada por el Tribunal Supremo el 19 de julio, en la que
se indica que el despido de una mujer embarazada no se declara
nulo si la empresa no conocía el embarazo.
En
este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
había sentenciado previamente que el despido de una
embarazada sería nulo 'aunque ni la empresa ni la
propia embarazada supieran su estado en el momento de hacerse
efectivo el despido', explica Domingo.
Ante
esto, la sentencia del Supremo vuelve a exigir que para declarar
nulo el despido de la embarazada que la empresa conozca su
estado, lo que favorecería a la compañía;
si bien el letrado de Ernst & Young Abogados se mostró
convencido de que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie
sobre este caso 'dará la razón al Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, con el argumento de que lo
que hay que proteger es la maternidad', no a la trabajadora.
También
referida a la protección de la maternidad es la sentencia
del Tribunal Constitucional del 20 de noviembre de 2006, que
indica que en caso de embarazo, la trabajadora podrá
disfrutar sus vacaciones al término de su baja maternal,
incluso aunque haya caducado el derecho a vacaciones. Esto
también viene recogido en la futura Ley de Igualdad.
Respaldo
a la doble escala salarial con condiciones
El
Tribunal Supremo cerró también el pasado año
un largo pleito de gran relevancia en el mundo laboral. Se
trata del respaldo que dio el alto tribunal a la doble escala
salarial en la empresa Nissan, después de que la rechazara
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2003.
El argumento del Supremo fue que dicha doble escala salarial
-según la cual determinados trabajadores de Nissan
dejaban de cobrar algunos pluses a cambio de que la empresa
se comprometiera a convertir trabajadores temporales en fijos
y a despedir a menos trabajadores- era legítima porque
'venía determinada por razones objetivas, justificadas
y proporcionales', explicaba ayer el responsable del departamento
de laboral de Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo.
Sin
bien, este abogado precisó que esta sentencia no abre
la puerta a cualquier doble escala salarial, ya que la discriminación
en las retribuciones no puede darse sólo en función
de la antigüedad. Así, Domingo recomendó
a las empresas que elijan esta vía de reducción
de costes que firmen el acuerdo con los sindicatos, lo que
favorecerá a la empresa, si es impugnado.
En
materia de contratación, el Tribunal Supremo dictaminó
el 11 de abril que no se pueden hacer contratos temporales
de obra o servicio determinado en el sector de grandes almacenes
para campañas, ferias, exposiciones o ventas especiales
que se repitan en fechas más o menos ciertas, como
navidad, rebajas o la vuelta al cole. Tampoco se podrán
hacer estos contratos para la 'consolidación comercial',
los cuales se firman seis meses antes de la apertura de un
centro comercial y con un máximo de dos años.
El Supremo argumenta que el convenio del sector recogería
un contrato, similar al de lanzamiento de nueva actividad,
que fue derogado en 1997.
Subcontrataciones
*
El Tribunal Supremo dictó dos sentencias el 8 y el
31 de mayo de 2006 en las que consideró procedentes
varios despidos objetivos, tras subcontratar el servicio de
transporte. Los informes periciales demostraron que subcontratar
el servicio mejoraba el funcionamiento de la empresa.
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