|
INFORME ACTUACIONES OTAINSA
En Marzo de 2004 se crea OTAINSA (Oficina de asesoramiento
a inquilinos en situación de abuso), Coordinada por
el Servicio de Observatorio y Control de Procesos de la Gerencia
de Urbanismo con la participación del Departamento
de Conservación de la Edificación (Conservación,
Licencias, Disciplina), Dirección Técnica, Servicio
de Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo y Servicio
de Planeamiento y Gestión.
OTAINSA
nace con la función primordial de atender especialmente
la problemática social que se genera entre inquilinos
y propietarios de inmuebles que incumplen el deber de conservación
de la edificación. A la Gerencia de Urbanismo le corresponde,
por ministerio de la Ley, garantizar el deber de conservación
de la edificación, ordenando a los propietarios que
adopten las medidas necesarias a fin de mantener en todo momento
las condiciones adecuadas para la habitabilidad y el uso efectivo
de los inmuebles por sus moradores.
Desde
la creación de OTAINSA se han mantenido reuniones con
inquilinos pertenecientes a más de 250 edificios. La
mayor parte de ellos se encuentran en el Sector Norte del
Conjunto Histórico y Triana. De ellos, en éstos
momentos, 160 edificios presentan patologías graves
de deterioro de la edificación, unido a la actitud
de sus propietarios de no garantizar, en la mayor parte de
los edificios, las debidas condiciones de habitabilidad, salubridad
y ornato. El perfil socioeconómico del arrendatario,
en estos casos, es de personas de avanzada edad, superan en
su mayoría los 60-70 años, pensionistas, con
ingresos medios familiares entre los 400-500 €/ mes,
con problemas de salud y que residen en el mismo lugar desde
hace décadas. Muchos de estos arrendatarios nacieron
en estos edificios y desarrollaron toda su vida en ese entorno
geográfico. Las condiciones de inhabitabilidad provocan
en sus moradores un estado grave de desesperanza y desasosiego,
demandando con carácter de urgencia la intervención
de la Autoridad Urbanística.
La
desatención de los propietarios en la conservación
de los edificios ocupados por inquilinos acogidos a la Ley
de arrendamientos Urbanos de 1964 se produce por dos causas
interrelacionadas: rentas de alquiler bajas y un mercado inmobiliario
especulativo. Desde 1995, el casco antiguo se conforma como
un espacio geográfico altamente codiciado por las clases
sociales con economía alta. Los inquilinos acogidos
a Leyes que garantizan su permanencia empiezan a ser ciudadanos
incómodos para los propietarios. Los precios de los
edificios sin inquilinos suben estrepitosamente frente a los
edificios con arrendamientos antiguos. Esta situación
se agudiza día a día por el incremento continuado
del precio de la vivienda en un proceso especulativo imparable.
Se utilizarán todo tipo de mecanismos para generar
el agotamiento emocional de estos inquilinos y el agotamiento
del propio edificio.
En
este contexto interviene la Gerencia de Urbanismo. Para garantizar
la habitabilidad de los inmuebles la Administración
Urbanística adopta dos tipos de medidas: la primera
consiste en la exigencia a la propiedad para que adopte las
medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar la integridad
de las personas (apuntalamientos cautelares, realización
de calos para posterior inspección, etc.), la segunda
consiste, tras la correspondiente inspección completa
del edificio, en exigir a la propiedad las medidas de conservación
que sean necesarias para garantizar una habitabilidad digna
de los moradores. Durante los últimos diez años
la Gerencia de Urbanismo ha realizado multitud de inspecciones
en edificaciones degradadas, ordenando las correspondientes
medidas de seguridad. Sin embargo esta tutela de la Administración
Urbanística encuentra, en no pocas ocasiones, la férrea
resistencia de la propiedad, quien ve en este actuar administrativo
un obstáculo para la consecución de sus fines,
que no es otro que la expulsión de los inquilinos no
deseados. Las ordenes de seguridad, en numerosos casos han
sido claramente desatendidas por sus propietarios, debiendo
la Gerencia ejecutarlas subsidiariamente para garantizar,
como mínimo la integridad física de los arrendatarios.
Otras veces los propietarios han adoptado las medidas mínimas
de seguridad pero no han realizado las subsiguientes de conservación.
Ello ha provocado que un número considerable de inquilinos
estén residiendo desde hace años en viviendas
llenas de puntales, calos, humedades continuadas, insalubridad,
etc., sin que haya la más mínima previsión
de la propiedad de solventar los problemas que generan edificios
donde se está incumpliendo con una claridad meridiana
el deber de conservación. En muchos de ellos, se producen
situaciones patentes de abuso instando de manera continuada
a los inquilinos para que abandonen las viviendas. Se han
detectado por OTAINSA accidentes de cierta gravedad en inquilinos
que han tropezado con puntales y que les han ocasionado roturas
de pierna y lesiones de diversa gravedad en personas de edad
muy avanzada. Expulsiones mediante desahucios, desatención
absoluta de la edificación, resoluciones de contratos
de arrendamiento mediante indemnizaciones exiguas, han provocado
un despoblamiento acelerado de los que fueron sus moradores
a lo largo del pasado siglo.
La
conservación en edificios con inquilinos de renta antigua
ha sido mínima. En el pasado la Gerencia de Urbanismo
se orientó a exigir el cumplimiento de las medidas
de seguridad pero no a la exigencia del deber de conservación,
de tal modo que los inquilinos han visualizado a una Administración
Urbanística que no resolvía el problema de fondo,
provocando una absoluta incertidumbre en los inquilinos al
desconocer si la edificación va a ser conservada, dejándola
al arbitrio unilateral de la propiedad.
*
OTAINSA se marca el primer objetivo de exigir a los propietarios
de los edificios, donde habitan inquilinos en las situaciones
descritas, el cumplimiento escrupuloso del deber de conservación
de la edificación. Para ello, el Gerente de Urbanismo,
ha remitido los correspondientes oficios al Departamento de
Conservación para que con carácter prioritario
se realicen los correspondientes informes del estado de conservación
de la edificación y la exigencia de su cumplimiento
a los propietarios, con la advertencia a estos últimos
de las consecuencias legales que dimanan de la LOUA por el
incumplimiento y que pueden llevar aparejado la expropiación
del edificio o la sustitución del propietario incumplidor.
Se ha optado fundamentalmente por estos dos mecanismos al
no poder soportar las arcas municipales la realización
de la ejecución subsidiaria por obras de conservación,
dejando únicamente el mecanismo de la ejecución
subsidiaria para los casos de medidas inminentes de seguridad,
en los que primará la integridad física de los
moradores, con la subsiguiente exigencia de repercutir en
la propiedad el coste de estas obras urgentes. En estos momentos
160 edificios están sometidos a una inspección
completa sobre el estado de conservación. En 15 de
ellos, se han iniciado expediente de incumplimiento del deber
de conservación, que en el caso de no ser adecuadamente
atendidos por los propietarios se pondrán en marcha
los mecanismos referidos de sustitución del propietario
incumplidor o la iniciación de expediente de expropiación.
Otros 30 inmuebles, con ordenes de conservación a punto
de ser incumplidas se encuentran a las puertas de iniciación
del correspondiente expediente de incumplimiento.
*
OTAINSA consciente de los problemas que para los inquilinos
puede generar la realización de las obras de conservación,
que en numerosas ocasiones, va a llevar aparejado el desalojo
temporal de sus viviendas, ha constituido un parque de viviendas,
propiedad de la Gerencia de Urbanismo, para realojo temporal,
de carácter gratuito para aquellos inquilinos con escasez
de recursos económicos que se ven obligados a desalojar
su vivienda, mientras se ejecutan las obras, sin que la Ley
otorgue derecho alguno a que el propietario les facilite una
vivienda alternativa. La razón no es otra que cubrir
una necesidad social que surge por aplicación de la
Ley de Arrendamientos Urbanos que establece la suspensión
temporal de los contratos de arrendamientos cuando la Autoridad
competente, en este caso la Autoridad Urbanística,
acuerde que la ejecución de las obras la hacen inhabitable.
En estos momentos treinta y cinco familias con escasez de
recursos económicos han sido realojadas en otras tantas
viviendas propiedad de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
hasta tanto se ejecuten las obras de conservación en
el edificio que ocupaban como inquilinos. Las previsiones
de necesidades de vivienda para realojo temporal de inquilinos
con escasez de recursos se irá incrementando sustancialmente
a medida de que los propietarios inicien las obras de conservación
ordenadas.
Hemos
construido una promoción de 19 viviendas para este
fin (Corral del Cura en calle Pagés del Corro), hemos
adquirido 15 viviendas en San Bernardo 52 y construiremos
13 viviendas en 2007 en el Corral de la Encarnación
( Pages del Corro 126-128 ), además de otros inmuebles
aislados, todos ellos, propiedad de la Gerencia, dirigidos
al realojo temporal de inquilinos. En definitiva, se trata
de medidas públicas de carácter social con la
finalidad última de garantizar la vuelta de los inquilinos
a sus viviendas primitivas, una vez que estas se encuentren
en un estado digno de conservación y en consecuencia
de habitabilidad. El mantenimiento de la población
residencial en sus espacios geográficos originarios
es un valor cultural y social de primer orden, es igualmente,
una necesidad básica para sus moradores que defienden
el arraigo en su medio territorial y social como uno de los
elementos fundamentales de sus necesidades más vitales.
"
OTAINSA pretende también contribuir a la implantación
de una cultura en la que sea plenamente compatible los derechos
de propiedad y los derechos de arrendamiento. Para ello se
han establecido reuniones conjuntas con propietarios de edificios
e inquilinos en edificios donde hay problemas del estado de
conservación de la edificación. Junto a propietarios
como los descritos anteriormente, existen otros que entienden
que es perfectamente posible adquirir un edificio antiguo,
donde hay inquilinos con renta antigua y ejecutar obras de
rehabilitación y mejora, respetando los derechos de
sus moradores. En estos casos, OTAINSA procura el acercamiento,
en una labor de mediación, entre los titulares de ambos
derechos. Hemos mantenido reuniones conjuntas con promotores
inmobiliarios e inquilinos donde se están llegando
a acuerdos satisfactorios para ambas partes, teniendo cómo
objetivo fundamental la permanencia de los arrendatarios en
el mismo edificio en unas condiciones económicas respetuosas
con sus derechos adquiridos. Incluso se han conciliado situaciones
donde existían resoluciones judiciales de desahucio
que habían generado el lanzamiento del inquilino. El
acercamiento entre propietarios e inquilinos a través
de Otainsa ha propiciado una treintena de acuerdos, de ellos
la mitad han consistido en el compromiso de realojar por cuenta
de la propiedad a los inquilinos durante el tiempo de ejecución
de las obras de rehabilitación con el subsiguiente
compromiso de retorno a su vivienda originaria sin repercusión
en la renta; la otra mitad ha consistido en acuerdos indemnizatorios
por resolución de contrato, mediante la contraprestación
de cantidades económicas que permiten a los inquilinos
resolver temporalmente su problema de vivienda. Estas conductas
de los propietarios que denominamos de "buenas prácticas
inmobiliarias" van a fomentar en otros propietarios una
nueva manera de hacer Ciudad, donde el Urbanismo Social sea
un fin en sí mismo y donde las Administraciones Públicas
faciliten las ayudas económicas existentes para la
rehabilitación y mejora de los edificios a aquellos
propietarios respetuosos con el cumplimiento escrupuloso de
la Ley, para entre todos contribuir a la conformación
de una Ciudad donde la convivencia social pacífica
sea el objetivo último al que debemos aspirar.
*Ademas
de lo anterior desde Otainsa se ha creado un parque de viviendas
públicas para alojar con carácter indefinido
a uno del sectores sociales más desprotegidos : los
mayores sin recursos. Inquilinos de edad avanzada, con insuficiencia
de recursos económicos , que pierden la cualidad de
arrendatarios por causas no imputables a ellos o que habitan
en inmuebles de los denominados como infraviviendas.
La convulsión inmobiliaria que sufre la Ciudad de Sevilla
en los últimos años impone la necesidad de una
mayor intervención desde lo público para corregir
y atemperar los efectos perversos que provocan los fenómenos
especulativos urbanos. Fenómenos estos que generan,
además de unas subidas aceleradas de los precios de
los inmuebles que no se corresponden con las subidas de ingresos
de la mayoría de los ciudadanos , una mayor marginalidad
y exclusión de los sectores sociales mas desfavorecidos
que asisten, desde una posición pasiva e importente
, a la pérdida de su condición de arrendatarios
o a la condena a sobrevivir en espacios urbanos que carecen
de las condiciones mínimas de habitabilidad y de salubridad
, impropias de una sociedad desarrollada. Igualmente , las
nuevas Leyes de Arrendamientos Urbanos , tampoco favorecen
la garantía de estabilidad para el arrendatario de
permanecer en un inmueble, salvo que se adapte a las leyes
del mercado inmobiliario especulativo, algo que está
implícitamente vedado a quienes tienen unos recursos
económicos muy limitados y lo que es peor, a quienes
no tienen ninguna posibilidad real de obtenerlos.
Las políticas de apoyo social a la vivienda de estos
sectores son claramente insuficientes . Este grupo social
no puede, por su edad y por su escasez de recursos económicos
, acceder a ningún sistema de financiación hipotecaria;
ni siquiera pueden abonar en concepto de renta las cantidades
establecidas para las viviendas de protección pública
al uso.
Desde la Gerencia de Urbanismo se es sensible y se aborda
esta problemática social , utilizando recursos económicos
propios , a fin de garantizar una vivienda digna a estos sectores
de población absolutamente desprotegidos . De este
modo , se cumple el mandato constitucional mediante el cual
la comunidad participa de las plusvalias que genera la acción
urbanística de los entes públicos.
Pocas actuaciones públicas pueden ser más satisfactorias
para la comunidad como aquellas que van dirigidas a atender
las necesidades básicas de nuestros mayores , quizás,
porque desde la sociedad se es consciente de la debilidad
de este sector de la población y, sobre todo, porque
es una cuestión de justicia y de deuda social de primer
orden con aquellos que apenas han podido disfrutar del llamado
Estado del Bienestar.
Cuarenta viviendas , propiedad de la Gerencia de Urbanismo,distribuidas
por diferentes puntos de la Ciudad , se pondrán, a
lo largo de 2007, a disposición de este colectivo de
mayores, no atendiendo a criterios de rentabilidad económica
al uso, sino atendiendo a criterios de rentabilidad social.
La fijación de canón arrendaticio no superará
el cinco por ciento de sus ingresos. De esta forma , el pago
del alquiler de la vivienda no implicará un mayor empobrecimiento
de una economía ya especialmente debilitada.
Los adjudicatarios de estas viviendas de alquiler social deberán
tener cumplidos los 65 años , haber perido la cualidad
de inquilinos por causa no imputable a ellos o habitar en
inmuebles delos denominados infraviviendas y no tener ingresos
superiores al IPREM, valorándose especialmente las
unidades familiares que carezcan de apoyo social y familiar
.
La propuesta de adjudicación de éstas viviendas
se realizará a través de Otainsa y finalmente
serán adjudicadas por el Consejo Municipal de la Vivienda
del Ayuntamiento de Sevilla.
Sevilla, 30 de noviembre de 2006
(COORDINADOR DE OTAINSA)
Fdo.: Ángel Monge Pérez.
Ayuntamiento de Sevilla . Gerencia de Urbanismo.
|