El
Juzgado de lo Social reconoce que Cruz Roja acosó
a dos trabajadoras
El fallo, no recurrido por la ONG, declara que la conducta
de la empresa «vulneró el derecho a la dignidad»
de las empleadas
SUSANA ARIZAGA La Asamblea Provincial de Cruz Roja de Zamora,
la empresa como tal, cometió acoso laboral contra
dos de sus empleadas, M. V. y E. R. al «vulnerar el
derecho a la consideración debida a la dignidad de
las mismas» desde el año 2002, según
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, a instancias
de la Inspección de Trabajo, que levantó un
acta por tal motivo en noviembre de 2004.
En
el fallo se considera probado que se aísla y excluye
a las empleadas de sus tareas habituales durante diecisiete
y casi diez años, respectivamente, sin que se dé
«una explicación plausible que permita conectar
esa alteración de funciones con una motivación
real y objetiva de carácter organizativo, ni, desde
luego, justificación alguna en que se produce».
Cruz Roja -cuya reconocida «muy encomiable labor social»
como ONG se deja al margen expresamente en el fallo judicial-
no recurrió esta sentencia y llegó a un acuerdo
con las dos empleadas hace apenas un mes para extinguir
el contrato laboral a petición de las asalariadas,
que permanecen en tratamiento psicológico por cuadros
ansioso-depresivos tras el «acoso moral»
sufrido en la empresa y reconocido inicialmente por la Inspección
de Trabajo.
La magistrada, en el caso de M.V., considera probada que
«la tensión a la que la trabajadora se encontraba
sometida comienza a mellar su salud desde diciembre de 2002,
motivando su apartamiento del trabajo por enfermedad mental».
Para entonces se le habían anulado las claves
que como técnico en Informática tenía
para acceder a Internet, el PC y la correspondencia electrónica
de la empresa.
El
Juzgado resalta que precisamente sus bajas médicas,
«situación a que le llevó la presión
ejercida por la dirección de la empresa, se utilizan
para justificar su exclusión definitiva de los
que fueron sus quehaceres habituales» durante 17 años,
fue «el inicio de su subempleo y la consolidación
de su autoexclusión».
El fallo judicial reconoce las atribuciones de la empresa
para la adaptación de los trabajadores a «las
necesidades productivas», pero subraya que ésto
«no implica que los poderes empresariales sean omnímodos»
y señala que «están sometidos a una
serie de límites naturales: el trabajador ante todo
es persona y cualquier hegemonía, predominio o prevalencia
debe contemplarse dentro de los simples y secundarios parámetros
de organización del trabajo». La alusión
a la Constitución sirve para preservar «la
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la Ley y los derechos de los demás»,
fundamentales y también recogidos en el Estatuto
del Trabajador.
Es más, la magistrada, que recuerda en su sentencia
los despidos improcedentes de otros cuatro trabajadores
veteranos de la empresa -algunos también afectados
por depresión y con denuncias contra Cruz Roja por
acoso moral-, relaciona estas situaciones con los «problemas
internos» por la renovación de los cargos directivos
de la Asamblea, proceso durante el que parte de la plantilla
-entre los que se encontraban M.V., E.R. y los cuatro despedidos-,
«toma postura a favor de los "disidentes"».
La conducta de la dirección de Cruz Roja supone para
la magistrada que sus responsables no separaron la doble
condición de ONG y empresa, «proyectando las
consecuencias de estos avatares -aquellas elecciones- sobre
unas relaciones de empleo que debieron permanecer ajenas,
entremezclando la postura de parte de la plantilla con la
deuda de lealtad que nace del contrato de trabajo»
para cualquier empleado.