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7.
MODELO DE QUERELLA POR DELITOS DE LESIONES Y DE TRATO DEGRADANTE
Cumplimentar formulario
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Don ......, Procurador de los Tribunales con DNI ....., en
nombre de don ......, mayor de edad, con DNI ....., y con
domicilio a efectos de notificaciones en la c/ ....., según
acreditó mediante copia de escritura pública
DIGO
que por la presente, y siguiendo instrucciones de mi representado,
interpongo QUERELLA por el delito de LESIONES del artículo
147 del Código Penal y por el delito de TRATO DEGRADANTE
contenido en el artículo 173 del mismo texto legal.
La presente querella se dirige contra don ......, con domicilio
en .....:
HECHOS
PRIMERO. Competencia. Es competente el Juzgado de Instrucción
de ..... al que por turno corresponda, al haberse cometido
los hechos en su partido judicial, y ello de conformidad con
el artículo 14.2 de la LECr.
SEGUNDO. Los hechos en que se funda la presente querella son
los siguientes:
A) El querellante, don ...... presta servicios para la empresa
..... (sector .....), desde ....., teniendo reconocida la
categoría profesional de ....., y un salario de .....
en cómputo anual.
B) El centro de trabajo donde lleva a cabo la actividad el
actor, se encuentra ubicado en ....., teniendo reconocida
la condición de fijo de plantilla, prestando servicios
a jornada completa de lunes a viernes, en el horario .....
C) El actor ha sido sometido por parte de la empresa, a través
de su mando intermedio el Sr. ......, a una sucesión
de situaciones que pasan a detallarse a continuación:
a) ............
b) ............
c) ............
d) ............
e) ............
D) En fecha ....., el actor causó baja por IT con el
diagnóstico de crisis de ansiedad y depresión
reactiva.
Incorporado nuevamente a la actividad en fecha ....., la situación
que se encontró el actor fue ......
El actor fue dado nuevamente de baja en fecha ....., con el
mismo diagnóstico de crisis de ansiedad reactiva a
conflictividad laboral.
E) Como consecuencia de todo lo anterior, el actor ha sufrido
diversos daños patrimoniales, corporales y morales,
y así:
a) ..................
b) ..................
c) ..................
d) ..................
TERCERO. La conducta expuesta constituye un supuesto de mobbing
o presión laboral tendente a la autoeliminación
de un trabajador mediante su denigración, en su fase
última: mobbing devastador.
Tal comportamiento que se detalla en sentencias como las dictadas
por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gerona de 17
de septiembre de 2002 y 23 de septiembre de 2003, Juzgado
de lo Social núm. 7 de Murcia de 7 de marzo de 2003,
Juzgado de lo Social núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife
de 31 de marzo de 2003, TSJ Andalucía (Granada) de
9 de septiembre de 2003, TSJ Galicia de 16 de enero de 2004,
permite accionar de diferentes formas complementarias, siendo
una de ellas la presente.
CUARTO. Los hechos anteriormente expuestos, además
de una quiebra de derechos constitucionales como es el derecho
al trabajo (artículo 35.1 de la CE), a la integridad
moral (artículo 15 de la CE), al honor (artículo
18.1 de la CE), y en definitiva a la dignidad humana (artículo
10 de la CE), en su manifestación extrema son constitutivos
de un delito de lesiones del artículo 147 del CP, al
ser una conducta dolosa en su caso en la modalidad de
dolo eventual, llevada a cabo mediante un hostigamiento
psicológico mantenido en el tiempo, que ha menoscabado
la salud física y mental del querellante, sin que hasta
el momento el tratamiento médico al que ha sido sometido
haya permitido su total recuperación.
Pero la conducta supraescrita y padecida por el querellante
es constitutiva también de un delito de trato degradante
del artículo 173 del CP, precepto que específicamente
sanciona el trato degradante que inflige un menoscabo grave
en su integridad moral, y esto es lo que ha ocurrido en el
caso aquí expuesto. El concepto de integridad moral
definido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de abril
de 2000 es el bien jurídico protegido, y en definitiva
fue el primer daño sufrido por el querellante, por
lo que debe ser de aplicación el tipo penal al reunirse
el resto de los requisitos establecidos por la sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 8 de mayo de 2002. En igual sentido,
debe citarse la Circular 1/1998 de la Fiscalía General
del Estado.
QUINTO. Para la acreditación de los hechos aquí
expuestos, esta parte insta los siguientes medios de prueba:
A) Declaración del querellado don ......, con domicilio
en .....
B) Documental consistente en la unión a las actuaciones
de los que se aportan junto con esta querella.
C) Documental consistente en el historial clínico del
querellante, a cuyo fin se interesa se oficie por el Juzgado
en este sentido al Hospital de ..... y al Ambulatoriode .....
D) Pericial del médico forense, a cuyo fin se solicita
el examen del querellante por el profesional del juzgado.
E) Pericial del Dr. ......, especialista que ha conocido la
situación del querellante.
F) Testifical de don ......, con domicilio en ..... .
G) Testifical de don ......, con domicilio en ..... .
H) Testifical de don ......, con domicilio en ..... .
I) Testifical de don ......, con domicilio en ..... .
En su virtud,
SUPLICO
que el Juzgado de Instrucción al que por legal turno
corresponda la presente querella, se sirva admitirla junto
con sus documentos y copias, tener por parte a don ......
en concepto de acusación particular en las actuaciones
posteriores que se sigan contra don ...... y se incoe el correspondiente
sumario a efectos de depurar las responsabilidades aquí
instadas.
Firma de Letrado Firma de Procurador
En la ciudad de ....., a fecha ......
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