7. MODELO DE QUERELLA POR DELITOS DE LESIONES Y DE TRATO DEGRADANTE

 

7. MODELO DE QUERELLA POR DELITOS DE LESIONES Y DE TRATO DEGRADANTE
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Don ......, Procurador de los Tribunales con DNI ....., en nombre de don ......, mayor de edad, con DNI ....., y con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ ....., según acreditó mediante copia de escritura pública
DIGO
que por la presente, y siguiendo instrucciones de mi representado, interpongo QUERELLA por el delito de LESIONES del artículo 147 del Código Penal y por el delito de TRATO DEGRADANTE contenido en el artículo 173 del mismo texto legal.
La presente querella se dirige contra don ......, con domicilio en .....:
HECHOS
PRIMERO. Competencia. Es competente el Juzgado de Instrucción de ..... al que por turno corresponda, al haberse cometido los hechos en su partido judicial, y ello de conformidad con el artículo 14.2 de la LECr.
SEGUNDO. Los hechos en que se funda la presente querella son los siguientes:
A) El querellante, don ...... presta servicios para la empresa ..... (sector .....), desde ....., teniendo reconocida la categoría profesional de ....., y un salario de ..... en cómputo anual.
B) El centro de trabajo donde lleva a cabo la actividad el actor, se encuentra ubicado en ....., teniendo reconocida la condición de fijo de plantilla, prestando servicios a jornada completa de lunes a viernes, en el horario .....
C) El actor ha sido sometido por parte de la empresa, a través de su mando intermedio el Sr. ......, a una sucesión de situaciones que pasan a detallarse a continuación:
a) ............
b) ............
c) ............
d) ............
e) ............
D) En fecha ....., el actor causó baja por IT con el diagnóstico de crisis de ansiedad y depresión reactiva.
Incorporado nuevamente a la actividad en fecha ....., la situación que se encontró el actor fue ......
El actor fue dado nuevamente de baja en fecha ....., con el mismo diagnóstico de crisis de ansiedad reactiva a conflictividad laboral.
E) Como consecuencia de todo lo anterior, el actor ha sufrido diversos daños patrimoniales, corporales y morales, y así:
a) ..................
b) ..................
c) ..................
d) ..................
TERCERO. La conducta expuesta constituye un supuesto de mobbing o presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración, en su fase última: mobbing devastador.
Tal comportamiento que se detalla en sentencias como las dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gerona de 17 de septiembre de 2002 y 23 de septiembre de 2003, Juzgado de lo Social núm. 7 de Murcia de 7 de marzo de 2003, Juzgado de lo Social núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife de 31 de marzo de 2003, TSJ Andalucía (Granada) de 9 de septiembre de 2003, TSJ Galicia de 16 de enero de 2004, permite accionar de diferentes formas complementarias, siendo una de ellas la presente.
CUARTO. Los hechos anteriormente expuestos, además de una quiebra de derechos constitucionales como es el derecho al trabajo (artículo 35.1 de la CE), a la integridad moral (artículo 15 de la CE), al honor (artículo 18.1 de la CE), y en definitiva a la dignidad humana (artículo 10 de la CE), en su manifestación extrema son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del CP, al ser una conducta dolosa —en su caso en la modalidad de dolo eventual—, llevada a cabo mediante un hostigamiento psicológico mantenido en el tiempo, que ha menoscabado la salud física y mental del querellante, sin que hasta el momento el tratamiento médico al que ha sido sometido haya permitido su total recuperación.
Pero la conducta supraescrita y padecida por el querellante es constitutiva también de un delito de trato degradante del artículo 173 del CP, precepto que específicamente sanciona el trato degradante que inflige un menoscabo grave en su integridad moral, y esto es lo que ha ocurrido en el caso aquí expuesto. El concepto de integridad moral definido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de abril de 2000 es el bien jurídico protegido, y en definitiva fue el primer daño sufrido por el querellante, por lo que debe ser de aplicación el tipo penal al reunirse el resto de los requisitos establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de mayo de 2002. En igual sentido, debe citarse la Circular 1/1998 de la Fiscalía General del Estado.
QUINTO. Para la acreditación de los hechos aquí expuestos, esta parte insta los siguientes medios de prueba:
A) Declaración del querellado don ......, con domicilio en .....
B) Documental consistente en la unión a las actuaciones de los que se aportan junto con esta querella.
C) Documental consistente en el historial clínico del querellante, a cuyo fin se interesa se oficie por el Juzgado en este sentido al Hospital de ..... y al Ambulatoriode .....
D) Pericial del médico forense, a cuyo fin se solicita el examen del querellante por el profesional del juzgado.
E) Pericial del Dr. ......, especialista que ha conocido la situación del querellante.
F) Testifical de don ......, con domicilio en ..... .
G) Testifical de don ......, con domicilio en ..... .
H) Testifical de don ......, con domicilio en ..... .
I) Testifical de don ......, con domicilio en ..... .
En su virtud,
SUPLICO
que el Juzgado de Instrucción al que por legal turno corresponda la presente querella, se sirva admitirla junto con sus documentos y copias, tener por parte a don ...... en concepto de acusación particular en las actuaciones posteriores que se sigan contra don ...... y se incoe el correspondiente sumario a efectos de depurar las responsabilidades aquí instadas.
Firma de Letrado Firma de Procurador
En la ciudad de ....., a fecha ......

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