2. MODELO DE DEMANDA PARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 50 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 


2. MODELO DE DEMANDA PARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 50 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL
Don ......, Letrado y representante de don ......, con DNI ....., y con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ .....,
DICE
que mediante el presente escrito interpone demanda para la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 50 del ET, por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, con vulneración de derechos fundamentales.
La presente demanda se dirige contra:
— la empresa ....., con domicilio en ....., y
con apoyo en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. Don ...... presta servicios para la empresa ....., desde ....., teniendo reconocida la categoría profesional de ....., y un salario de ..... en cómputo anual. (Doc. núm. ....).
El centro de trabajo donde lleva a cabo la actividad el actor, se encuentra ubicado en .....
El actor tiene la condición de fijo de plantilla, prestando servicios a jornada completa de lunes a viernes, en el horario ..... .
SEGUNDO. El actor ha sido sometido por parte de la empresa, a una sucesión de situaciones que pasan a detallarse a continuación:
a) .........................
b) .........................
c) .........................
d) .........................
e) .........................
TERCERO. En fecha ....., el actor causó baja por IT con el diagnóstico de crisis de ansiedad y depresión reactiva. (Doc. núm. ....).
Incorporado nuevamente a la actividad en fecha ....., la situación que se encontró el actor fue ......
El actor fue dado nuevamente de baja en fecha ....., con el mismo diagnóstico de crisis de ansiedad reactiva a conflictividad laboral. (Doc. Núm. ....).
CUARTO. Formulada denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta emitió giró visita en fecha ....., emitiendo informe el día ....., donde se exponía: .............................
QUINTO. La situación vivida por el actor, y de la que ha tenido conocimiento en todo momento la empresa por haberse llevado a cabo con la participación de la estructura jerárquica de la misma, ya ha sido sufrida anteriormente por otros trabajadores, habiendo finalizado la prestación de trabajo llevada a cabo por ellos, con abandono voluntario de la empresa (Srs. ......), y en otras con baja por IT hasta la finalización de la contratación temporal (Srs. ......).
SEXTO. Interpuesta papeleta de conciliación en fecha ..... ante el SMAC, se celebró el acto el día ....., con el resultado de “sin avenencia”. (Doc. Núm. ....).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Acción extintiva. El artículo 50 del ET establece que será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción de la relación laboral cualquier incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.
La conducta empresarial anteriormente expuesta contraviene la obligación que le impone la ley de velar por el derecho que tiene todo trabajador a su integridad física (artículo 4.2.d del ET), al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad (artículo 4.2.e del ET), y a realizar una adecuada política de seguridad en el trabajo (artículo 4.2.d del ET).
El comportamiento empresarial expuesto, a su vez es una quiebra del artículo 8.11 de la LISOS, por ser actos contrarios al respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
SEGUNDO. Vulneración de derechos fundamentales. Los hechos aquí descritos y que se acreditarán en el acto de juicio, constituyen una flagrante vulneración de derechos constitucionales como es el derecho al trabajo (artículo 35.1 de la CE), a la integridad moral (artículo 15 de la CE), al honor (artículo 18.1 de la CE), y en definitiva a la dignidad humana (artículo 10 de la CE).
TERCERO. Acumulación de ambas acciones. La acción extintiva de la relación laboral y la acción de tutela de derechos fundamentales son dos acciones que son acumulables como expuso la STS de 12 de junio de 2001, al interpretar el artículo 182 de la LPL.
CUARTO. Presión laboral tendenciosa. La conducta aquí expuesta constituye un supuesto de mobbing o presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración.
Este comportamiento es legitimador de la extinción de la relación laboral solicitada, como es de ver en las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gerona 17 de septiembre de 2002 y 23 de septiembre de 2003, Juzgado de lo Social núm. 7 de Murcia 7 de marzo de 2003, Juzgado de lo Social núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife de 31 de marzo de 2003, TSJ Andalucía (Granada) de 9 de septiembre de 2003, TSJ Galicia de 16 de enero de 2004.
QUINTO. Pronunciamientos judiciales. En igual sentido al aquí peticionado, también pueden verse las sentencias dictadas por TSJ de Las Palmas de 19 de mayo de 2004, TSJ Galicia de 13 de abril de 2004, TSJ Comunidad Valenciana de 11 de marzo de 2004.
Por estos fundamentos jurídicos, así como los generales, aplicados a los hechos anteriormente expuestos,
SUPLICO
que el Juzgado de lo Social al que por legal turno corresponda la presente demanda, se sirva admitirla, y tras los trámites pertinentes, cite a juicio a las partes y dicte sentencia por la que estimándola, declare la vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES del trabajador, ordene el CESE INMEDIATO de dicho comportamiento, y acuerde la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CONFORME AL ARTÍCULO 50 del ET, condenando a la empresa a indemnizar a la parte instante en la cuantía establecida allí.
OTROSÍ PRIMERO
Esta parte solicita del Juzgado que, ante la gravedad de la situación que está viviendo el trabajador, proceda a dictar auto de viva voz al amparo del artículo 178 de la LPL —por remisión del artículo 181 de la LPL— mediante el que se exonere al trabajador de continuar prestando servicios durante la tramitación de la presente litis, y ello con la finalidad de no prorrogar la vulneración de los derechos fundamentales durante la tramitación del presente procedimiento.
OTROSÍ SEGUNDO
La parte demandante acudirá a juicio asistida de letrado, lo que se comunica a los efectos del artículo 21.2 de la LPL.
OTROSÍ TERCERO
Interesa a esta parte, que el Juzgado proceda a la citación de los testigos que se indican a continuación, en los domicilios que se reseñan: .....
En la ciudad de ....., a fecha ......

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