|
Reclaman
un marco regulatorio para reclamos por mobbing
Aseguran
que es un tema prioritario por el aumento de demandas. Señalan
que es un fenómeno mundial y que varios países
ya lo reglamentaron
Durante 2006 se extendieron los reclamos laborales vinculados
al acoso moral o mobbing, replicando lo que ha venido sucediendo
en el mundo recientemente.
Así,
en el marco de un término en el cual queda integrada
una amplia variedad de conductas y comportamientos, se ha
recurrido a invocar el acoso moral como causa de discriminación
en ocasión de un retiro voluntario (caso "Lambir"),
de despido indirecto (caso "Dufey") y de la aparición
y desarrollo de una enfermedad profesional a indemnizar por
una ART (caso "Correa Cerpa").
Paralelamente surgieron varios proyectos tendientes a legislar
sobre el tema, con el objeto de brindar herramientas más
precisas a los jueces y un marco normativo que otorgue más
certeza a los empresarios. Sólo algunas jurisdicciones
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe, Jujuy,
Entre Ríos, entre otras) cuentan con normas en la materia
mientras que a nivel nacional el debate continúa.
Ahora
bien, últimamente, ha habido dos novedades a destacar.
Una de ellas del Ministerio de Trabajo; la otra, de los jueces.
Por
un lado, ese Ministerio, en su afán de llevar adelante
acciones tendientes a reforzar la idea del trabajo decente
en el ámbito público y privado, ha creado la
Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral en el ámbito
de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades
entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO).
Entre
sus funciones, la citada Oficina tendrá a su cargo
la recepción de consultas sobre violencia laboral y,
si considera que hay hechos y conductas susceptibles de ser
calificadas como tal, se ocupará de asesorar al trabajador
sobre la radicación de la denuncia correspondiente,
dando intervención a los organismos del caso.
Es
destacable que finalmente se le haya dado un lugar preeminente
a este tema, cuando ocurre que es un tema que lleva años
de tratamiento y regulación en el mundo. De hecho la
OIT reconoció la violencia laboral en 1998.
Suiza
y Bélgica son los países que más desarrollado
tienen este tema a nivel legislativo. Por su parte, en España
se promueve en las empresas la confección de protocolos
de prevención antimobbing como elementos divulgativos
mediante los cuáles los recursos humanos de una organización
se comprometen a informar a los delegados de seguridad e higiene
o a los responsables de personal en caso de presenciar o padecer
ciertos comportamientos asimilables al acoso moral.
En
Francia se lo ha tipificado como delito penal. Y en Suecia
se exige a los empleadores los llamados planes antimobbing
y responsables internos para atender reclamos.
La
otra novedad se ha producido en los tribunales laborales.
En el caso "Tomás c/ Aerolíneas Argentinas",
de la cámara Nacional del Trabajo, Sala X, una empleada
reclamó una reparación por daño psicológico,
por haber sido víctima de mobbing a causa de su relación
afectiva con un delegado gremial de la empresa.
La
trabajadora argumentó haber sufrido represalias por
tal circunstancia, tales como cambios de los programas de
vuelos y negativa a sus pedidos de participar en determinados
viajes.
Pero
los jueces dijeron que no existieron pruebas suficientes que
permitiesen inferir que la relación que unía
a la trabajadora con el líder gremial hubiere sido
el motivo de supuesta persecución de parte de la compañía.
Y
también expresaron que no hubo una actitud discriminatoria
a la hora de llevar a cabo cambios repentinos o de último
momento en la asignación de viajes ya que ello
constituía política corriente de la compañía,
por la cual no se veía especialmente afectada.
Hay
que reconocer que el fallo arriba comentado es sólo
un caso puntual en el cual la decisión fue motivada
por una apreciación detallada de la prueba aportada
por las partes.
No
obstante ello, no deja de ser un antecedente importante que
demuestra una cuota de razonabilidad y prudencia a la hora
de juzgar los casos en los que se invoca el acoso moral como
disparador de reclamos, en un mercado de trabajo sin norma
específica en la materia.
|
|
Senado
debate tratar el proyecto sobre acoso laboral
La
Comisión de Trabajo y Previsión Social analizará
el dictamen sobre un proyecto de ley que define los alcances
de las prácticas consideradas como mobbing
Según el texto del predictamen de la comisión
que preside el senador Gerardo Morales (UCR-Jujuy), la iniciativa
propone definir, prevenir, controlar, corregir y sancionar
la violencia laboral.
En
consonancia con ese objetivo, se entenderá como violencia
laboral toda acción u omisión que manifieste
abuso de poder, ejercida en el ámbito laboral, sea
éste público o privado, por el empleador, por
personal jerárquico o por un tercero vinculado directamente
con él, sobre la persona trabajadora, que atente contra
su dignidad, integridad física, sexual, psicológica
y/o social, mediante amenaza, intimidación, inequidad
salarial, acoso, maltrato físico y/o psicológico,
social o cualquier ofensa ejercida sobre una persona trabajadora.
El
borrador de dictamen, que aglutina y resume varios proyectos
de ley sobre el tema (ver aparte), también establece
una enunciación de distintas acciones que serán
consideradas como maltrato psíquico y social sobre
el trabajador, a saber:
Constante
bloqueo de sus iniciativas de interacción generando
aislamiento.
Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo
de separarlo de sus compañeros o colaboradores más
cercanos.
Prohibir a los empleados que hablen con él.
Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
Asignar misiones sin sentido, innecesarias con la intención
de humillar.
Encargar trabajo imposible de realizar.
Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una
actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar
una tarea atinente a su puesto.
Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot
sobre un subordinado.
Amenazas repetidas de sanciones o despido infundadas.
La figura misma del acoso o mobbing quedará configurada
como la acción persistente y reiterada de agraviar
con palabras o gestos, en razón de su sexo, edad, nacionalidad
u origen étnico, color, religión, estado civil,
capacidades diferentes, conformación física,
preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación
familiar, bromas o insultos.
El
texto de la iniciativa define asimismo el abuso de poder,
al que se entenderá como todo uso indebido y/o
desmedido de las facultades de dirección del empleador,
en desmedro del medio social de la persona trabajadora o de
su salud psicofísica.
Amplitud.
Dentro de este ítem también quedaría
incluida la exigencia de desempeñar tareas laborales
los días domingo, cuando esto no esté contemplado
como día habitual de trabajo en el respectivo régimen
o contrato.
El
proyecto unificado, que fue debatido durante una audiencia
pública realizada el 31 de agosto último, luego
de la cual se realizaron varias modificaciones, fija asimismo
como situación disvaliosa a la inequidad salarial,
la que se entiende por cualquier disparidad salarial,
sea ésta entre géneros o cuando tanto el hombre
como la mujer realicen tareas iguales o equivalentes y reúnan
condiciones de idoneidad y responsabilidad similares, percibiendo
diferentes salarios.
Si
bien el texto podría sufrir nuevos cambios, en la Comisión
de Trabajo y Previsión Social esperan que en las próximas
semanas se encuentre en condiciones de llegar al recinto para
su tratamiento.
Varias
propuestas detrás del mismo objetivo
Entre las iniciativas que confluyen en el predictamen elaborado
en la Comisión de Trabajo y Previsión Social
del Senado se pueden mencionar:
Proyecto
de la senadora Ada Maza (Frente para la Victoria-PJ La Rioja):
ingresó en la Cámara alta el 4 de marzo de 2005
y busca sancionar toda acción que manifieste abuso
de poder ejercida en el ámbito laboral sobre un trabajador
que atente contra su dignidad, integridad física, sexual,
psicológica y/o social. Incorpora el concepto de inequidad
salarial como un acto de violencia laboral. También
dispone que los empleadores son solidariamente responsables
por las acciones de violencia laboral que ejercieran sobre
sus empleados superiores o terceros.
Proyecto de la senadora Haide Giri (Frente para la Victoria-PJ
Córdoba): se presentó el 12 de mayo de 2005.
Condena la violencia laboral ejercida mediante la amenaza,
abuso de poder, inequidad salarial, acoso, maltrato físico,
psicológico o social. Es similar a la iniciativa de
Maza, aunque avanza, ya que dispone que el despido sin justa
causa del trabajador obedece a razones de represalias, cuando
fuese dispuesto dentro de un año posterior a la denuncia
cursada por la víctima de las acciones de violencia
laboral enunciadas, o por haber comparecido como testigo de
alguna de las partes respecto de estas acciones.
Proyecto del senador Gerardo Morales (UCR Jujuy): ingresó
el 14 de abril de 2005. Se incluye un artículo para
prevenir lo que en el derecho anglosajón se conoce
como retaliation: se prevé que quien haya sido víctima
o testificado en algún caso de los enunciados por la
ley no puede sufrir perjuicios laborales como represalia de
ello. Hace solidariamente responsables a los empleadores por
las acciones de violencia laboral por parte de superiores
jerárquicos o un tercero vinculado directa o indirectamente.
Qué actos no constituyen violencia en el trabajo
El proyecto de ley sobre violencia laboral que tiene como
principal impulsor al radical Gerardo Morales dedica uno de
sus artículos a establecer taxativamente las conductas
del empleador que no constituyen violencia laboral en
ninguna de sus modalidades.
Estas conductas son:
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que
legalmente corresponde a los superiores jerárquicos
sobre sus subalternos.
La formulación de exigencias razonables de fidelidad
laboral o lealtad empresarial e institucional.
La formulación de circulares o memorandos de servicio
encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar
la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos
conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración
con la empresa o la institución, cuando sean necesarios
para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones
difíciles en la operación de la empresa o la
institución.
Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a
dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una
causa legal o una justa causa.
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas
en los reglamentos y cláusulas de los contratos de
trabajo.
La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones
de que trata la legislación aplicable a la función.
Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia
y las peticiones de colaboración a que se refiere este
artículo deberán ser justificados, fundados
en criterios objetivos y no discriminatorios.
Efectos.
La iniciativa prevé que los empleadores serán
solidariamente responsables por las acciones de violencia
laboral a que se vieran sujetos sus empleados, por parte de
superiores o de un tercero vinculado directamente con éstos.
También
será solidariamente responsable de la indemnización
que corresponda abonar, cuando el acto de violencia laboral
se hubiere ejercido con su conocimiento y no hubiere arbitrado
las medidas para hacer cesar esa conducta.
Ver más: "Fuerte apoyo al proyecto que sanciona
la violencia laboral"
"Cómo pretende el Senado regular la figura del
acoso laboral"
Héctor Medina
hmedina@infobae.com
© DIario Infobae
|