El
diario judicial.com publicó el fallo completo en
el que la Cámara Laboral extendió una condena
de mobbing a dos superiores de la demandante, responsables
directos del acoso psicológico. Además de
la indemnización tarifada a cargo de la empresa los
solidarizó en el resarcimiento por daño moral.

El acoso moral en el trabajo consiste en cualquier
manifestación de una conducta abusiva y, especialmente,
los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos
que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o
la integridad psíquica o física de un individuo,
o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima
de trabajo.
Una periodista víctima de mobbing demandó
tanto a su empleadora (Editorial Perfil) como sus dos superiores,
responsables directos de los maltratos. Fue en la causa
Veira, Monica Patricia c/ Editorial Perfil S.A. s/
despido, de la Sala III de la Cámara del Trabajo,
integrada por los jueces Ricardo Gibourg y Roberto Eiras.
En
la causa, quedó acreditado que la actora sufría
de acoso psicológico y persecución laboral.
Según los testigos, esta situación incidió
en su estado físico, ya que comenzó a adelgazar
y se la veía temblorosa y muy angustiada. Para
la juez de grado el acoso moral parecía tener
por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación
laboral.
También
se consideró que la demandante fue víctima
de acoso moral, por lo que los camaristas entendieron procedente
la reparación por daño moral, ya que se
configuró una situación ilícita por
parte de empleados superiores de la empresa que afectó
la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio
moral que debería ser resarcido aún en ausencia
de relación de trabajo, explicaron los jueces.
Quedó acreditado que los autores del acoso moral
fueron los codemandados Marcela Tarrio y Carlos Piro, de
quienes los testigos describieron los malos tratos que tenían
hacia la actora. El Código Civil establece
que el deber de respetar los derechos y libertades de los
demás no se agota en la mera abstención de
ejecutar una voluntad dañina (artículo 1072
del Código Civil), sino que se extiende al deber
de guardar cierto cuidado o prudencia en los comportamientos
para evitar la expansión innecesaria del riesgo al
que, con nuestros actos, exponemos a las demás personas
(artículo 1109 del Código Civil)
En
tal entendimiento, todos tienen derecho a un cierto cuidado
por parte de los demás o a demandar una indemnización
por la omisión de ese deber (artículos 1077,
1078 y 1109 del Código Civil). Sobre esa base la
Cámara condenó a los codemandados Tarrio y
Piro en forma solidaria respecto de la condena por daño
moral.
Extraído
de
http://suontraj-merida.blogspot.com/2007/10/argentina-mobbing-no-slo-la-empresa-es.html
Publicado
originalmente en
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=33991