Acoso
laboral y mediación
01.08.2008 - CARMELO HERNÁNDEZ RAMOS
«En las sociedades altamente industrializadas el
lugar de trabajo es el único campo de batalla que
queda, donde la gente puede matar a otro sin correr el riesgo
de enfrentarse a los tribunales».
Con
esta lapidaria frase, el profesor Heinz Leyman, de manera
tan radical y lúcida, quería llamar la atención
sobre una cruda realidad respecto de la cual, ahora como
antes, «ni son todos los que están, ni están
todos los que son» pero, en cualquier caso, son todavía
muchos los que, por temor a sufrir represalias, a ser tachados
de exagerados o a acabar nuevamente en la cola del paro,
siguen haciendo del silencio una religión cotidiana
para sobrevivir en el día a día, esperando
una oportunidad que, a veces nunca llega, para cambiar de
trabajo.
Con
el tiempo, también hemos sido muchos los que nos hemos
decantado profesionalmente por seguir la línea trazada
por el profesor Leyman, observando, analizando y diagnosticando
esa misma realidad para poder proponer soluciones que sirvan
para modificar y corregir sus efectos negativos y manifestaciones
no deseables, lo que no significa que demos por bueno todo
lo que se dice o se hace al respecto del fenómeno,
vulgarmente ya conocido, como mobbing o acoso psicológico
en el trabajo.
Recientemente
se ha apuntado por algunos la posibilidad de introducir la
figura del mediador en la resolución de conflictos
laborales. Al respecto, es importante saber diferenciar meridianamente
entre qué es propiamente mediación y las otras
formas de negociación que, sin embargo y aún
siendo válidas en otros contextos, no lo serían
propiamente cuando nos encontramos frente a un caso real de
mobbing, en sentido estricto. Mediar no es arbitrar, ni tampoco
conciliar, ni negociar la resolución de un problema.
Las diferencias son claras y admitidas por la generalidad
de la doctrina y la comunidad científica. No obstante,
todavía no existe un criterio unánime acerca
de la eficacia real o utilidad del proceso de mediación
en los casos de acoso psicológico en el trabajo.

Por
un lado, se discute acerca de la oportunidad que el mediador
podría tener para intervenir en los casos de mobbing
cuando el proceso de acoso se encuentra en fase inicial. En
ese sentido, quienes defienden este punto de vista, indican
que la mediación podría aplicarse al inicio
de las conductas abusivas y actuaría preventivamente,
como una alerta temprana de denuncia de la situación,
permitiéndole a la víctima, de este modo, ganar
confianza para enfrentarse a los hechos y evitar con ello
otras victimización posteriores, tanto o más
terribles que el acoso en sí mismo. Desde ésta
misma perspectiva, sin embargo, la mediación no sería
aconsejable en las fases más avanzadas del mobbing,
cuando ya existe daño y la situación de desequilibrio
de poder entre las partes es muy difícil de recomponer.
La
posibilidad de intervenir inicialmente, aunque coherente con
la conclusión de no intervenir cuando el mobbing ya
ha echado raíces, sin embargo, cuenta con un gran escollo
inicial, la gran cuestión que subyace de fondo y que
condiciona cualquier intervención en esta materia:
¿denunciar o no denunciar? Ésa es la cuestión.
Por eso somos muchos los que pensamos que esa temprana intervención
no solo podría no ser eficaz, sino que además
podría volverse, incluso, en contra de la propia víctima
o, por el contrario, destruir la reputación de un posible
acosador que realmente no lo fuera.
La
mayoría de los investigadores que hemos profundizado
en esta realidad, coincidimos en que la mediación no
sirve, ni debe servir, en la generalidad de los casos de mobbing,
fundamentalmente porque mediar significa asumir el principio
de igualdad en las pretensiones de ambas partes en conflicto
y el mobbing no es un conflicto, sino un proceso de victimización
en el que no cabe situar a la víctima y a su verdugo
en el mismo plano dialéctico ni en el mismo juicio
ético.

De
acuerdo con este planteamiento restrictivo de la posible utilidad
de la mediación en los casos de acoso psicológico
en el trabajo, partimos de la contemplación del conflicto
como una situación o relación en la que, para
poder mediar, debe existir una simetría entre ambas
partes, ha de apreciarse un plano de igualdad. Sin embargo,
en las situaciones que en la realidad laboral encontramos
y etiquetamos/diagnosticamos bajo el rótulo de mobbing,
en sentido propio y estricto, el acosador controla, tiene
el poder y la víctima, no. Por lo tanto no existe conflicto
en el mobbing, sino una situación de desequilibrio
de poder entre las partes que suele ser irreversible en la
mayoría de los casos. De ahí la gran importancia
de saber qué es mobbing, en sentido propio y estricto,
para actuar con criterio científico, y poder diferenciar
éstas situaciones de las restantes manifestaciones
no deseables que se pueden dar en el medio laboral, que no
son realmente mobbing, sino expresiones de las disfunciones
que generan los riesgos psicosociales, de los que, desde luego,
el mobbing sería la expresión tóxica
suprema.
Así
mismo, para que el mediador pueda hacer su trabajo se necesita
que ambas partes en conflicto quieran, pero no sepan cómo
resolver la situación problemática. Cuando estamos
en presencia de un caso real de mobbing, el acosador o acosadores
planifica fríamente una estrategia para eliminar a
la persona o personas que le/les estorba. Es, por tanto, una
estrategia dolosa, intencional, por lo que la probabilidad
de se presente ante el mediador, entonando el mea culpa o
es mínima u obedecerá a intereses ajenos al
principio estructural básico de toda mediación:
tener voluntad de solucionar realmente la disputa. Ésa
es realmente la cuestión.
Carmelo
Hernández Ramos es psicólogo-mediador de la
Audiencia Provincial de Alicante.
http://www.laverdad.es/alicante/prensa/20080801/opinion/acoso-laboral-mediacion-20080801.html
|