PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
TRABAJADORES.
Profesor M. Muñoz A.
UFSM-RBB Concepción
CHILE.
I.-
Violencia en el Trabajo. Acoso Moral.
a).- Introducción.-
Desde el punto de vista del derecho las acciones de acoso
moral constituyen un ilícito que ataca los derechos
fundamentales de las personas en relación a su trabajo
o función y que tiene características propias.
En nuestro país hay una larga historia de hostigamiento,
malos tratos, humillaciones, agresiones y muertes, que han
afectado la historia laboral. Sólo para recordar
al punto que el Estado ha llegado en el ataque a la persona
de los trabajadores recordemos la matanza de la Escuela
Santa María de Iquique, sin entrar a juzgar la sola
mención de este bárbaro evento nos hace temblar
de impotencia y terror.
La literatura criollista, rural o urbana, nos entrega también
relevantes relatos de la forma y los modos como en Chile
se ha confundido desde antaño los derechos de los
superiores jerárquicos con la potestad ilimitada
para desequilibrar al ser humano trabajador. Dejando claro
desde ya, que también hay circunstancias en que son
los propios pares de los trabajadores quienes realizan,
con la aceptación de la empresa, un ataque a la dignidad
de sus compañeros de trabajo. Asimismo, de estos
contra algún Jefe laboral que termina siendo una
víctima de esta malas prácticas.
En la misma forma enfatizamos que todo ello sucede por falta
de una inteligencia decidida en gestión empresarial,
especialmente en lo que se refiere al cuidado, protección
y capacitación de los colaboradores del empresario,
siendo este un deber indiscutible de quien se encuentra a
cargo de un grupo de personas en calidad de trabajadores,
desde que las normas legales vigentes contenidas en el Código
del Trabajo y leyes complementarias, así lo disponen.
b).- ¿Pero que es el Acoso Moral?
Revisando las opiniones de los estudiosos de esta materia
como Heinz Leymann, Marie-France Hirigoyen, Iñaki Piñuel
y Zabala, Manuel Velázquez Fernández, Marina
Parés y las juristas argentina y cubana Patricia Barbado
y Lidia Guevara, podemos intentar para nuestro país
una definición de acoso moral en el trabajo como "
toda acción hostil llevada a efecto en el trabajo,
que permaneciendo en el tiempo, cause incapacidad emocional
o psíquica, enfermedad o muerte al trabajador o le
produzca alteraciones que pongan en riesgo su estabilidad
laboral, existiendo una relación de causalidad a lo
menos indirecta, entre la acción y el resultado dañoso".
c).-
No es acoso moral.
Cabe expresar que no constituyen acciones de esta naturaleza
a modo de ejemplo las siguientes: El estrés y el burn-out,
que corresponden a manifestaciones propias y consecuencias
de las malas prácticas laborales, enojos y ofensas
esporádicas del superior o de compañeros de
trabajo y tienen una manifestación de carácter
biológico característico. Las amenazas, riñas,
acoso sexual, que tienen su tipicidad establecida en el Código
Penal, como se verá más adelante.
Aquellas que corresponden al legítimo derecho del empleador
o del superior derivadas de las facultades de Orden Higiene
y Seguridad, como asimismo, las comprendidas en las acciones
de Control, Fiscalización y Gestión empresarial,
aunque ellas sean ofensivas, pues, estas pueden ser sancionadas
por la vía del correspondiente Reglamento de Higiene
y Seguridad, obligatorio para las empresas y conocidos los
reclamos por la Dirección o Inspecciones del Trabajo.
d)
¿Cuáles son los presupuestos fácticos
del Acoso Moral?
Es
necesario que se ponga énfasis en algunos aspectos
fundamentales para no confundir el Acoso Moral con otras acciones
o síntomas de enfermedades derivadas del trabajo. En
primer lugar, deben existir acciones hostiles contra un trabajador,
las que generalmente se expresan con formas humillantes de
trabajo, agresiones psicológicas, desacreditación
de las labores realizadas, descalificaciones por torpeza manual
o intelectual, manifestaciones de desprecio al aspecto físico,
forma de vestir, hablar. Aislamiento del acosado, impedir
que se manifiesta en reuniones o manifestaciones colectivas
al interior de la empresa.
Las acciones hostiles deben ser realizadas en el trabajo y
con motivo de las tareas, faenas u obras en que el trabajador
labore, es decir, estar relacionadas con este. Concretamente
no es acoso moral en el trabajo, el hostigamiento que una
persona le haga a otra, no en relación a sus funciones
o labores, sino, por ejemplo por una mala relación
vecinal, familiar u obligación contractual incumplida.
El hostigamiento realizado en el trabajo con motivo de las
labores debe causar Daño en alguno de sus diferentes
aspectos: Salud física o psíquica, provocar
la muerte por la vía del suicidio o de un shock violento
como un paro cardio respiratorio gatillado por angustia, desesperación
o impotencia.
El Daño debe estar vinculado a las acciones hostiles,
o sea, existir una relación causal a lo menos indirecta,
con dichas acciones.
Finalmente, es absolutamente necesario que el hostigamiento
permanezca en el tiempo reiterándose pertinazmente
con el fin de causar el desequilibrio psicológico del
trabajador con toda la suerte de consecuencias dañinas
para su integridad. Ello se transforma en un elemento diferenciador
y propio del acoso moral.
e).-
Acciones de hecho contra el trabajador.
Las acciones que pueden encuadrarse en alguna de las formas
del acoso psicológico han sido ya consideradas en el
Código del Trabajo. Así el artículo 160
de dicho cuerpo legal nos señala que en las relaciones
laborales pueden darse conductas indebidas de carácter
grave, por ejemplo:
Conductas de acoso sexual, una forma característica
de la violencia en el trabajo ligada a las agresiones de género,
pues, principalmente estas afectan a la mujer trabajadora.
La Ley 20.005, agregó al artículo segundo la
siguiente expresión:
"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse
en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario
a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose
por tal el que una persona realice en forma indebida, por
cualquier medio, requerimientos de carácter sexual,
no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen
su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".
El legislador deja muy claro que se trata de un ataque a la
dignidad de la persona en acciones cuya forma es indebida
y que ponen en peligro su situación laboral o sus oportunidades
de empleo. Ello resume de algún modo lo que es la agresión
al trabajador. El acoso Moral es un poco más que eso,
pero también se encuentra en el campo de la violencia
en el trabajo.
Art.
160. El contrato de trabajo termina L. 19.010
sin derecho a indemnización alguna cuando el Art. 2º
empleador le ponga término invocando una o más
de las siguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de
carácter grave, debidamente comprobadas, que a
continuación se señalan:
b) Conductas de acoso sexual; (LEY 20005)
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra
del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe
en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa.
En Materia Penal se observan estas mismas conductas tipificadas
como delitos. Veamos el Código Penal:
f).- Riñas.
Art. 402. Si resultaren lesiones graves de una riña
o pelea y no constare su autor, pero sí los que causaron
lesiones menos graves, se impondrán a todos éstos
las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les
hubieran correspondido por aquellas lesiones.
g).- Injurias.
De la calumnia
Art. 412. Es calumnia la imputación de un delito determinado
pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.
h) De las injurias
Art. 416. Es injuria toda expresión proferida o acción
ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de
otra persona.
Art. 421. Se comete el delito de calumnia o injuria no sólo
manifiestamente, sino por medio de alegorías, caricaturas,
emblemas o alusiones.
i).-
Amenazas.
De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades
Art. 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a
él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad,
un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes
aparezca verosímil la consumación del hecho,
será castigado:
j) Abusos
k).- 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato.
Ello implica una transgresión a dos grandes Principios
reguladores de los contratos: El Principio de la Ley Contractual
y el Principio de la Buena Fe, establecidos en los artículos
1545 y 1546 del Código Civil.
II.-
Consecuencias de la violencia contra el Trabajador.-
a).-
Desde el punto de vista ético.
No es ajeno al observador que el acoso moral implica un grave
atentado contra los principios éticos-sociológicos,
en las relaciones entre empleador y trabajador, desde que
este último, la parte más débil de la
relación contractual laboral, sufre por parte de su
patrono a quien colabora en la creación de la riqueza
toda suerte de atropellos y humillaciones, degradando el concepto
de trabajo y de servicio, al punto que este se convierte en
una tortura psicológica diaria, sino, en malos tratos
de palabra y hecho.
Nuestro concepto de relaciones humanas se basa en el mundo
cristiano occidental en la base de "amar al otro como
a uno mismo" y "en no hacer a otros lo que no deseas
que hagan contigo", principios de buena relación
que en el trabajo se deforman y adquieren perfiles siniestros
para miles de trabajadores chilenos, más exactamente
a la tercera parte de ellos, según las investigaciones
de la Empresa Laborum realizadas por encargo de la Dirección
Nacional del Trabajo.
La doctrina social de la I.C.R. en Rerun Novarum (León
XIII), se expresa:
" En primer lugar, toda la doctrina de la religión
cristiana, de la cual es intérprete y custodio la Iglesia,
puede grandemente arreglar entre sí y unir a los ricos
con los proletarios, es decir, llamando a ambas clases al
cumplimiento de sus deberes respectivos y, ante todo, a los
deberes de justicia."
Continúa la encíclica expresando:" los
deberes de los ricos y patronos: no considerar a los obreros
como esclavos; respetar en ellos, como es justo, la dignidad
de la persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama
el carácter cristiano".
La Encíclica, documento trascendente para la humanidad,
con absoluta independencia de su autoría, y que pertenece
al patrimonio cultural del hombre en su dimensión global,
no solo se preocupa de la ética social cristiana sino
que además entrega la responsabilidad al Estado de
vigilar el cumplimiento de la justicia social cuando expresa:
". Los derechos, sean de quien fueren, habrán
de respetarse inviolablemente; y para que cada uno disfrute
del suyo deberá proveer el poder civil, impidiendo
o castigando las injurias. Sólo que en la protección
de los derechos individuales se habrá de mirar principalmente
por los débiles y los pobres. La gente rica, protegida
por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública;
la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso,
se confía principalmente al patrocinio del Estado.
Este deberá, por consiguiente, rodear de singulares
cuidados y providencia a los asalariados, que se cuentan entre
la muchedumbre desvalida."
A mayor abundamiento, asunto este que también se encuentra
establecido en el art. 2, inciso final del Código del
Trabajo.
b).-
Consecuencias sociales.
Las consecuencias sociales de lo que se ha denominado "el
flagelo del siglo XXI" no deja de sorprendernos en cuanto
a la extensión de sus consecuencias para el grupo social.
En efecto, la violencia en el trabajo convierte al hombre
trabajador en un ser afligido y con gran carga emocional a
gatillarse en cualquier momento. Como ejemplo podemos señalar
que no hace mucho tiempo un trabajador, habiendo perdido momentáneamente
el control de sus acciones se encerró en el interior
del restaurante donde trabajaba destruyendo gran parte del
mobiliario. Acción que indudablemente se encontraba
dirigida a un aspecto secundario de su empleador, esto es
a sus bienes, pero bien pudo hacerlo contra la persona de
éste provocándo una tragedia. Lo mismo ocurre
cuando los padres semi-trastornados por el abuso, las humillaciones,
y la tortuosa permanencia en el trabajo se desquitan en el
seno familiar agrediendo a sus hijos, cónyuges y hasta
sus mismos padres.
No conviene cerrar los ojos ante esta realidad.
Actualmente según se expresa en toda la prensa nacional
más de un % 40 de las personas de este país
viven bajo estrés, depresión y angustia, y convendría
saber, si la relación de ser la tercera parte de los
trabajadores acosados psíquicamente en el trabajo,
tiene o no consecuencias directas sobre la creciente violencia
apreciada en las escuelas, los hogares, las calles y en las
empresas y servicios privados o públicos.
c).-
Costos para la empresa.
Se sabe que las bajas por licencias médicas, despidos
por mal comportamiento conductual de los trabajadores, especialmente
quienes participan en riñas y agresiones en el interior
de sus centros laborales, son enormes y por lo mismo, los
empleadores deben recurrir a actuaciones reñidas con
las buenas prácticas laborales, sino, a otras de carácter
francamente ilícitas, verbigracia: no dar cuenta de
enfermedades o accidentes laborales; presionar a las administradoras
a fin que no se reconozca el accidente o enfermedad como de
origen laboral, aún pagar de su propia cuenta los gastos
de la enfermedad o accidente laboral del trabajador.
d).-
Costos para el país.
En cuanto al costo país, esto significa un gasto enorme.
Los accidentes laborales y enfermedades profesionales representan
alrededor de un % 4, del PIB, es decir, una cifra cercana
o superior a los 4.000.000, de dólares. Conviene preguntarse,
entonces ¿cuál es la incidencia del acoso moral
en el trabajo en esta enorme suma?
Cualquiera sea ella es deber del Estado y sus órganos,
tutelar, proteger y auxiliar a los trabajadores de las conductas
inadecuadas, hostiles y humillantes de sus empleadores. Y
al decir empleadores debemos enfatizar que entendemos como
tales tanto a los particulares como al Estado, quien por su
propia naturaleza supra individual, permite que en los servicios
y departamentos públicos a cargo de los distintos poderes
en que se sustenta y sus agentes, sean una de las grandes
fuentes de mal trato a los trabajadores.
e).- Acoso Moral y otras manifestaciones.
El acoso moral en el trabajo es el causante directo de varias
enfermedades que atacan la integridad física y psíquica
de la víctima. En los inicios de la primera fase el
acoso moral provoca trastornos similares al estrés
como respuesta al estado de inquietud del afectado. Sin embargo,
si el hostigamiento se hace más cruento se transforma
definitivamente en un situación compleja con trastornos
de depresión y ansiedad.
Nuestro legislador no en vano ha aumentado las enfermedades
cubiertas por la Ley 16.744 en el recientemente aprobado D.S.
N° 73 de Marzo de este año que introduce el concepto
de ""Neurosis causada por trabajos que expongan
al riesgo de tensión psíquica y que se compruebe
relación de causa a efecto con el trabajo."
III.- Realidad chilena.-
a) El acoso moral en la Ley vigente.
Se sabe que no existe Ley sobre Acoso Moral, pero también
que ello no es impedimentos para que nuestros Tribunales actúen
en cumplimiento de su labor Jurisdiccional sancionando las
situaciones de hostigamiento que provocan un daño a
la integridad física y psíquica de la víctima,
como asimismo, a otros bienes jurídicos protegidos
constitucionalmente.
En cumplimiento de las normas internacionales que son reconocidos
como ley en nuestro país, tratados, pactos y convenios,
el legislador ha adoptado el reconocimiento de la obligación
de protección de los trabajadores. De ello dan cuenta
numerosas disposiciones contenidas en el C. del Tr., Ley 16.744,
C. Sanitario,, la propia Constitución Política
de la República en la tabla de garantías, artículo
19 N° 1, 2, 4, 9, 13, 16, 18, 19, que expresa los derechos
reconocidos por la máxima ley en calidad de derechos
propios de la persona humana.
Hay, pues, abundantes disposiciones que sustentan el derecho
a trabajar libremente en un ambiente grato, amigable y digno
de la persona del trabajador. En este aspecto debemos ser
claros en cuanto el art. 19 N° 2 y 4, sostienen el andamio
subjetivo e íntimo donde el valor de los derechos adquiere
su verdadera dimensión, nos referimos a la Dignidad
de la Persona Humana, concepto de garantía polivalente
en cuanto recubre todos y cada uno de los demás derechos
que la Constitución garantiza. Dicho de otro modo,
no existe libertad si esta no se encuentra en un plano de
dignidad para el ser humano; la vida y la salud, el trabajo
y todos los derechos aludidos carecerían de sustancia
si no estuvieren revestidos de la dignidad humana.
b) El acoso moral en la Jurisprudencia.
La Jurisprudencia de nuestros tribunales Superiores ha reconocido
el valor de la dignidad humana en relación a las acciones
de hostigamiento a los trabajadores.
Veramos
la Sentencia de la Excma. C. Suprema de fecha 6 de Septiembre
recién pasado, que dice:
"DUODÉCIMO: Resulta de estos antecedentes que
en la unidad laboral de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad
de Valdivia, donde trabaja la recurrente, hay un ambiente
ingrato general con los trabajadores creado por la actitud
del señor Arellano, su JEFE, y mantenido a través
del tiempo. Perjudicada con esto en su salud es la señora
Ramis.
DÉCIMO TERCERO: La Constitución de la República
asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica de las personas y, en resguardo
de esa garantía, es necesario tomar medidas para poner
término a dicho ambiente laboral.
DÉCIMO CUARTO: El lesivo ambiente laboral que se viene
dando en el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad
permanece a través del tiempo y existía cuando
se presentó este recurso como lo demuestra el Acta
de Sesión recién aludida. En consecuencia, cabe
desechar la alegación de su presentación fuera
de plazo.
Y lo que disponen los artículos 19 N° 1°, 20
de la Constitución Política de la República
y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación
y fallo del recurso de protección,
SE RESUELVE:
SE ACOGE el deducido en lo principal de fs. 5 por doña
María José Ramis Gutiérrez en contra
de don José Ignacio Arellano Pinto "Jefe del Departamento
de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Valdivia- y se
le ordena que ponga término a toda actitud, tratos
o medidas abusivas que debiliten o impidan un ambiente laboral
sano y digno de los trabajadores de modo que cesen las angustias
y aflicciones que se observan en área de su responsabilidad.
En este mismo sentido la Excma Corte se había pronunciado
con motivo de la causa Rol 2704-02, con fecha de Santiago
9 de Abril de 2003.
c)
Perspectiva legislativa.
En la perspectiva de la legislación nacional resulta
prudente que el Legislativo se adelante a los acontecimientos
antes que ellos devengan como exigencia social. En efecto,
la empresa moderna debe estar conciente que el desarrollo
y prosperidad se ha de sustentar en el equilibrio de los factores
o elementos de la producción en las que las relaciones
patrono-trabajador tienen una significación de la mayor
importancia. No se trata de establecer disposiciones en una
aventura legislativa sin destino ni objetivo concreto. Se
trata de normar las relaciones aludidas a fin que en el encuentro
entre trabajadores y empresa, abunden las buenas y sanas prácticas
laborales teniendo como oriente el desarrollo de la empresa
junto al bienestar de los trabajadores y la sanidad psicológica
de los centros de trabajo. Los requerimientos de competitividad
así lo exigen, en el mercado interno como en las transacciones
internacionales donde nuestro país se ha comprometido
al reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores
y a un sistema productivo libre de dumpig social.
d) Acoso Moral y tutela jurisdiccional y administrativa.
En este aspecto corresponde en lo administrativo a los órganos
fiscalizadores, Servicio de Salud, Dirección del Trabajo,
y también a las administradoras del seguro, Comités
paritarios y en general, a toda persona que advierta una situación
de perjuicio a los derechos fundamentales de los trabajadores.
En el aspecto jurisdiccional sigue vigente el recurso de Protección
y la tutela del Juicio Ordinario Laboral a fin que el Juez
disponga las medidas y providencias necesarias para la restitución
de los derechos amagados y el respeto a la legalidad, sin
perjuicio de las acciones reparatorias que pueda intentar
la víctima.
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