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Profesor M.Muñoz A.
USM-RBB, Concepción
www.prevelexchile.cl
ANTECEDENTES.
El mundo ha cambiado sustancialmente en este último
siglo. La técnica y la ciencia se lanzan desenfrenadamente
en la pradera del tiempo y de los procesos tecnológicos
y cognoscitivos y con ellos, el hombre pretende avanzar a
los límites de la búsqueda de la verdad eterna.
Desde la praxis vemos como el cambio se ha producido también
en nosotros y los que ayer buscábamos el ideal de sociedad,
hoy con más reflexión y serenidad tratamos de
emprender el camino que nos lleve a una sociedad sin limitaciones
ni frustraciones y en la que no nos atormente la culpa de
haber estado indiferentes a los cambios que el tercer milenio
anuncia.
Uno de estos cambios relaciona la persona humana y el derecho,
creemos que en su beneficio, en la ratificación que
el hombre es el sujeto de derecho por excelencia y hacia el
confluyen todos los avances que la inteligencia puede aportar
a la vida en sociedad. En este aspecto, la ciencia del derecho,
dinámica y cambiante, bajo la influencia de los nuevos
aportes de la modernidad y el progreso, señala con
parpadeantes consignas que el futuro que nos entregan las
ciencias y los avances técnicos, miran a los beneficios
del ser humano. Todas las organizaciones a nivel global, como
las sectoriales o locales, se encuentran abiertas a esperar
que la base del progreso se levante en pro de la Vida, la
Integridad y el respeto a los Derechos que son inalienables
de la persona humana. No entender este principio esencial,
es ir en contra de la lógica de sobrevivencia, a favor
y utilidad del goce pasajero, de lo meramente adjetivo del
Ser y de la Vida, de lo temporal y no de lo perdurable.
Nuestros pueblos latinos, han heredado y asumido los principios
del mundo occidental judaico cristiano, importado desde Europa
hace ya quinientos años y, con ellos, ha llegado una
forma de vida absolutamente distinta, con una visión
cosmogónica que no era la de los pueblos autóctonos,
cercanos y apegados a la tierra, organizando con una nueva
identidad los lugares tan nuestros y tan propios, dándoles
la forma y modo que los recién llegados traían.
Desde la separación del Rey persona, en Rey Estado,
al pacto social ideado por el político y filósofo
Thomas Hobbes, hasta el concepto de la esclavitud, como forma
de expresar las relaciones de producción, mayoritariamente
agrícolas.
La organización política fundada teóricamente
en base al reconocimiento que, el soberano hacía dejación
de sus facultades en el Estado, y en virtud de ellas éste
podía no solo hacer, sino aplicar la Ley, pues, si
el depositario de la voluntad soberana entregaba este derecho
exclusivamente al ente supra individual, era obvio que el
sentido de justicia se redefinía en la Ley creada por
el Estado en ejercicio de este derecho delegado.
Es sonido lejano de las campanas del liberalismo burgués
planificado por Montesquieu, entregó en el desarrollo
de la idea de este pacto social, el concepto de funciones
por las que el Estado, en el ejercicio de éstas, aplicaba
una para administrar, otra para legislar y la última
para dar lo legislado al mismo soberano, sin distinción
de gobernantes y gobernados. Una extraordinaria fórmula,
que permitió en el seno social que las personas encontraran
su rol público o privado en el enclaustramiento de
los poderes y pudieran ubicarse social, política y
económicamente en el hacer y quehacer pre establecido
por este orden de cosas.
El rol de la magistratura, muy disminuido en el acceso a
los orígenes de la soberanía, fue con el tiempo
apagando su importancia, y su participación se fue
oscureciendo, en la medida que los jueces quedaron marcando
mecánicamente las palabras de la Ley dictadas por otro
poder, y así, cada vez más ausentes de la realidad,
terminaron por ser ignorado dentro del concierto social, desvestido
de su dignidad y hoy, en nuestro país, calificado como
el peor de los servicios que el Estado da a su soberano: el
pueblo.
Si ello no fuera poco en la decadencia de la administración
de la Ley, los indicios primarios de independencia y libertad
de sus miembros, indispensable para la competitividad doctrinario
jurídica y para su evolución acorde a las exigencias
de los nuevos siglos, fue aplastada y acallada por el ejercicio
avasallante de los otros poderes, donde la fuerza política
y económica se iba abriendo paso cada vez con mayor
arrogancia, hasta hacer de los administradores de la Ley,
simples hombres sin capacidad alguna para ejercer niveles
de presión, ni aún con la fuerza del talento,
de quienes advertían la fuente de los males y las causas
de los errores en la propuesta de entregar la administración
de la norma jurídica.
Una de las peores convergencias en este sentido se ha expresado
como una forma de dar seguridad jurídica en función
a los bienes de las personas que conforman el colectivo soberano.
Sin embargo, se ha advertido que en la definición hay
un enorme agujero negro conceptual, pues, en la mayor importancia
de los bienes jurídicos se encuentra la propiedad,
en desmedro de la Vida, Integridad y la Dignidad de las personas.
Hay, por decirlo de algún modo, un desequilibrio enorme
y cada vez más contundente, que deja su huella en nuestra
sociedad marcando a los administradores de la Ley, como sujetos
al servicio de los poderes fácticos o políticos
eventuales o temporales, y no como realmente debiera ser,
estar al servicio del hombre y de sus derechos esenciales.
La historia de la aplicación de la Ley en Chile, es
una historia kafkiana y perversa y cualquier periodista interesado
en la historia de la justicia, puede alcanzar el conocimiento
de los hechos que demuestran el desprecio por los bienes jurídicos
esenciales de las personas en relación a su vida, integridad
y dignidad, más que en relación a la depredación
legal de sus bienes materiales. En este sentido, el estado
y toda la sociedad se encuentra en deuda histórica.
Pero, también en situación de remediar esta
terrible omisión.
Esta oportunidad de los jueces no puede perderse por la apreciación
de la voz fría e inútil de la Ley, en desmedro
de los Principios y Valores que ella conlleva en su formación
y en sus fines. De ahí que la orientación debe
buscarse principalmente en la Constitución Política,
en la que se encuentra la tabla de derechos y deberes de los
ciudadanos y las garantías que consagra a favor de
estos; en los Principios de derecho que emanan de esta Constitución
y, en los fallos y sentencias de los más altos tribunales
que interpretan y aplican sus Principios al caso concreto.
PRINCIPIOS Y VALORES DE ORIENTACIÓN
JURÍDICA.
El soberano quien ha dado vida al Estado nutriéndolo
con sus propias facultades, espera una apreciación
nueva de la Ley, en que esta mire más a la persona
y los derechos esenciales que a sus bienes materiales, desde
que en el orden de precedencia no puede ponerse en el mismo
sitio un bien inmueble con la Vida, o un bien mueble con la
integridad física o psíquica. Menos aún
con la Dignidad personal o familiar. Muchos sentirán
una profunda aversión por esta idea, pero no se trata
de establecer un proyecto de adecuación artificioso
y producto de la voluntad. Se trata de redescubrir el mundo
de la interpretación, poniendo el énfasis en
lo que realmente es importante en el desarrollo del ser humano,
es decir el hombre, que en el modelo de Ortega y Gasset, es
éste y sus circunstancias sociales, económicas,
políticas, de progreso, cultura y de todo lo que le
es natural y propio. Todo ello se encuentra en Principios
y Valores consignados en la Carta Constitucional, dinámica
en materia de derechos esenciales y abierta a los nuevos descubrimientos
que permiten al ser humano su desarrollo integral y la protección
de sus bienes jurídicos más elevados y caros:
la Vida, la Integridad y la Dignidad.
Si los fines del Estado son la defensa de los derechos esenciales
y el bien común, ¿podría un contrato,
disposición normativa, una acción permitida,
una resolución de cualquier naturaleza y de cualquier
órgano, ir contra los fines de éste? Evidentemente
no, porque no es posible aceptar un choque de tanta violencia
jurídica. Por esa misma razón la interpretación
de las leyes y los contratos debe ajustarse plenamente también
a las garantías que la constitución establece,
y no presentar duda alguna en hacer valer estas razones de
principios constitucionales, frente a cualquier distorsión
de la armonía que enmarca el quehacer de la nación,
partiendo del hecho notablemente claro, que las situaciones
de conflicto nunca son idénticas y en consecuencia,
cada caso particular merece su propia atención bajo
el prisma de los principios y valores constitucionales.
EL ACOSO MORAL Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.-
Es un hecho que el nuevo procedimiento laboral entrega el
conocimiento y fallo de la tutela de los derechos fundamentales
a los Tribunales del Trabajo en Juicio Oral. No obstante,
hay un reconocimiento judicial que actualmente la tutela y
la reparación de los daños causados por acoso
moral, corresponde a los Tribunales del Trabajo, quienes conocen
y fallan en procedimiento ordinario. Además, de la
ya conocida sentencia de la I. Corte de Valdivia, que sanciona
el acoso moral cuya tutela fue deducida por vía del
recurso de Protección, recientemente un fallo de la
I. Corte de Concepción, pronunciase sobre un recurso
similar, pero denegando éste, ha sostenido que los
Tribunales del Trabajo son competentes para conocer y fallar
el mobbing y la indemnización que corresponda. Ello
significa un gran paso adelante, debido a que en nuestro país,
el acoso moral en el trabajo es una lacra que afecta a lo
menos un tercio de los trabajadores, lo que es igual a señalar
cerca de dos millones de personas.
El acoso moral en el trabajo es un modo de agresión
y violencia que reviste características propias, tan
engañosas que se ha llegado a decir que es el crimen
perfecto, dado que el psicópata o acosador, puede ser
una persona encantadora e inteligente, pero al mismo tiempo
sagaz, astuta y artera, cualidades que le permiten que su
delito no deje huella.
El acoso moral ataca directamente dos de los más esenciales
derechos fundamentales de la persona del trabajador: La Vida
e Integridad y, la Dignidad personal y familiar. Su prueba
es un verdadero calvario para la víctima, pues, el
acosador actúa siempre en su terreno y domina la situación.
No obstante, la huella queda en la propia víctima y
es irrefutable, ya que el daño moral es perfectamente
apreciable por terceros, especialmente los médicos
tratantes cardiovasculares, psiquiatras o psicólogos.
En este periodo cabe pedir el máximo de atención
del juez, pues, si este exige la maximización probatoria,
el prurito de la prueba total permitirá que el ilícito
quede impune. Consecuencialmente, los antecedentes acompañados
deben ser dirigidos a orientar al juez en el modo, la forma,
el grado de perversión e hipocresía en que el
acosador actúa, y los medios de que se vale para no
dejar evidencias, las que notablemente, como se expresó,
se pueden apreciar en la víctima. Ello es la confrontación
de la capacidad de vinculación del juez con los principios
y valores constitucionales, y las exigencias del proceso civil,
absolutamente ineficientes para la apreciación de un
ataque a las garantías constitucionales aludidas.
El mundo ha cambiado en estos últimos siglos. También
el hombre y sus derechos reconocidos social y jurídicamente.
Se requiere, entonces, que la ciencia del derecho se adapte
a estos cambios y, necesariamente con ello, los jueces.
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