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1.-
Introducción al tema.
Luego de asistir a un curso organizado por
la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción;
reconocida internacionalmente por la excelencia de ilustres
maestros a quienes admiramos por su dedicación, lucidez
y conocimientos, y que, por dichos méritos se transforman
en rectores de abogados y jueces, en la doctrina y en la interpretación
de la Ley; me ha surgido una interrogante que deseo expresar
a fin de originar, sino, una discusión, al menos, para
mi, una catarsis.
¿Hacia dónde se orienta nuestro derecho?
Dicho de otro modo, ¿sobre que bases aplicamos la Ley
al caso práctico?. No es un asunto de interpretación
legal, pues, ello se soluciona conforme a las formas que la
propia Ley señala. Se trata de poder resolver el asunto
de si el derecho es protector o solamente un conjunto de normas
que regulan el actuar de los individuos, indiferente a la
situación particular de cada uno de ellos.
El tópico no deja de tener importancia desde que la
autonomía de la voluntad, propia del Derecho Civil,
va atenuando las diferencias entre las personas gestoras del
negocio jurídico por la influencia de las normas de
Derecho Público, invasoras de los amplios campos de
la libertad contractual, invocando la necesidad de relaciones
más justas y equitativas.
No se puede negar que las normas de Derecho Público,
especialmente las de carácter Constitucional, han puesto
un límite a tan extenso ámbito, hoy absolutamente
contraproducente para los intereses sociales. El profesor
Jesús Alfaro Aguila-Real, de la Universidad Autónoma
de Madrid, señala:
"Un argumento de autoridad, para empezar.
ZÖLLNER, uno de los dogmáticos alemanes de mayor
reputación, afirmaba que el Derecho privado codificado
es producto no sólo del pensamiento revolucionario
francés, sino también del pensamiento económico
clásico representado especialmente por Adam SMITH (ZÖLLNER,
1988, p. 330). Y es que, efectivamente, el Derecho Privado
occidental - y aquí me refiero tanto a los países
de common law como a los de Derecho continental - constituye
la institucionalización de la economía de mercado".(InDret
1/2007)
No podemos discutir los fines del derecho
occidental de la época de Adam Smith, pero, hoy hay
que agregar un nuevo factor que pesa en la orientación
del Derecho actual: El reconocimiento del Derecho Público
Internacional y de los derechos esenciales del hombre que
sostienen o deben sostener la base de todo ordenamiento jurídico.
Entre la Revolución Francesa y hoy, hay una reevaluación
extraordinaria del hombre en su calidad de ser humano integral:
Como individuo, como ser social y como propietario de sus
circunstancias, en las que se encuentra un medio ambiente
necesario e indispensable para su sobrevivencia.
2.-
Derecho, Economía y Sociedad.
Desde la Ley Romana primitiva de las XII
Tablas, el Derecho ha seguido su camino en el propósito
de obtener el equilibrio entre las partes. Si estas normas
primarias nacieron precisamente para entregar seguridad a
los ciudadanos, es pertinente concluir que estos se encontraban
desprotegidos frente al poder de los antiguos patricios.
En la vida moderna estos mismos problemas
se han dilatado en vez de desaparecer. El aumento cuantitativo
de de la producción de bienes y servicios, unido a
los avances técnicos y científicos, nos inter
relaciona con una época en la que aún siendo
informados de su desarrollo, no nos es permitido por la fuerza
de este, percatarnos a cuanto ascienden los pactos, acuerdos,
convenios y sobre que cosas nuevas y bienes.
Podría señalarse que en todo caso la compra
y venta de dichos bienes y servicios sigue los moldes de las
primitivas instituciones, sin embargo, ello sería una
verdad a medias, en la que no se integra el derecho a las
nuevas disciplinas como la economía, la sociología
y los conceptos de Ética en las relaciones de las personas
con la sociedad y las personas entre si. Ejemplo indiscutible
de este desarrollo lo encontramos en la separación
de los conceptos de derechos reales y derechos personales.
En efecto, hoy nadie podría pretender que el deudor
que no cumple su obligación podría quedar obligado
a servir en casa de su acreedor hasta el pago de la deuda
o a ser despedazado por sus acreedores. Hoy, sólo entendemos
la obligación como una vinculación de carácter
ética fundamentalmente, con consecuencias legales sobre
los bienes del deudor.
El Derecho, ante la realidad actual, ha integrado
a las relaciones jurídicas privadas una orientación
que cada día se aparta más del poder de la autonomía
de la voluntad y debe someterse a premisas normativas superiores
que se encuentran en la cúspide de la pirámide
jerárquica: La Constitución Política
de la República. Ello, por cuanto, dichas normas son
de carácter público, y no están bajo
la libre voluntad de las partes. En efecto, la Constitución
limita a favor del bien común y de la persona humana,
la voluntad en temas tan trascendentes como la familia, el
medio ambiente, la economía, los derechos reales y
la posesión, e incluso aspectos del derecho sucesorio.
No es necesario un estudio intenso de los fundamentos legales
de los factores que modifican la orientación del Derecho.
Ello se debe en esencia a que la naturaleza del Estado se
alza en su integridad como ente protector del equilibrio y
la armonía entre los individuos y de las relaciones
que entre ellos se manifiesten. Al respecto el artículo
primero de la Constitución Política, expresa:
"El Estado está al servicio de
la persona humana y su finalidad es promover el bien común,
para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales
que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la
comunidad nacional su mayor realización espiritual
y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías
que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar
protección a la población y a la familia, propender
al fortalecimiento de ésta, promover la integración
armónica de todos los sectores de la Nación
y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad
de oportunidades en la vida nacional".
Estimo, con firme convencimiento, que la
protección del Estado se expresa jurídicamente
en el hecho de reconocer que, como ente supra individual,
su objetivo y fines, miran a la realización espiritual
y material de cada uno de los miembros de la sociedad, reconociendo
el respeto a los derechos y garantías que ella misma,
la Constitución, establece. Se deriva, de esta percepción,
que el Derecho, obviamente, debe responder a dar al sujeto,
el hombre, una perspectiva que le permita el cumplimiento
que la Ley máxima le entrega, pues, si ello no ocurriera
el Estado se desnaturaliza y pierde su función para
la que fue creado. Ello lo convierte en un Estado Protector
del individuo, bajo las normas jurídicas vigentes en
todos los ámbitos en que el Derecho se manifieste.
De este modo los intereses del individuo
y los intereses de la sociedad son los mismos, actuando en
inter relación permanente.
3.-
Ética y Derecho.
Al encausarnos en la respuesta a la pregunta
presupuestaria debemos admitir como parte de ella la circunstancia
si la organización social entiende el derecho en forma
separada de la ética, o de otra manera diferente.
En primer lugar debemos advertir que se trata de dos conceptos
que habitan en planos distintos. La ética es parte
de las normas morales que se ajustan a lo que en general se
entiende como tal en una época y un lugar determinado.
El derecho en cambio es parte de la superestructura cultural
y se trata de un concepto constatable por su forma y por su
imperio. De este modo no se puede comprender como el derecho
y la ética podría marchar unidos, si su naturaleza
es diferente.
Sin embargo, hay un punto de convergencia entre estos conceptos.
Es la circunstancia que ambos pueden ser identificados con
la búsqueda de la justicia, factor que se encuentra
disponible en la naturaleza del ser humano. Ello resulta claro,
pues, de lo contrario no hubiera existido en el proceso de
desarrollo de la humanidad, llevar el derecho hasta su deber
ser óptimo: la Justicia. El derecho deja de inmediato,
mediante esta concepción a ser la fría normativa
legal, en cambio, pasa a ser un elemento indispensable para
encontrar lo justo. El Fraude a la Ley, el Abuso del Derecho,
la Simulación, la Lesión, entre otras, incluso
la prescripción, son instituciones reconocidas legalmente
porque en si mismas implican una trasgresión a las
normas morales que no pueden estar ajenas en la búsqueda
de la justicia en la aplicación de la Ley.
4.-
CONCLUSIÓN.
Nuestra tesis sostiene la idea que el derecho
es protector por excelencia y no podría ser de otro
modo, dado que su objetivo es encontrar el sentido de lo justo,
más aún lo éticamente justo, que es una
concepción de mayores deslindes y más definida.
Lo que no debe darse por entendido, es que en su aplicación,
éste sentido de protección supere la armonía
o los equilibrios que puedan existir en una sociedad determinada
en tiempo y lugar. Es decir, protege contra la desigualdad,
contra el oportunismo, contra el abuso, contra las imposibilidades
internas y externas de un individuo para acceder a lo que
considera justo en los términos de dicha sociedad,
y en caso nuestro, cumpliendo los objetivos del Estado, quien
tiene el deber de entregar las condiciones materiales y espirituales
para que ello suceda. El derecho de los privados no puede
estar en oposición a esta idea, dado que ningún
Estado en el mundo puede admitir que su organización
política no tiende a encontrar los fundamentos de un
derecho éticamente correcto, tanto como a entregar
a sus ciudadanos los elementos para el bien común y
el resguardo de los derechos esenciales del hombre.
Una forma de entender la democracia social es alcanzar la
realización de importantes principios como la solidaridad,
participación, equidad y desarrollo humano integral.
Desde otro punto de vista, si la constitucionalización
del Derecho deriva de la supremacía de la Constitución,
como norma jerárquica superior, a la que se encuentran
supeditadas todas las otras de menor rango, no resulta difícil
concluir que la orientación de nuestro derecho debe
ir por la aplicación práctica, es decir, en
el caso concreto, de los derechos esenciales que esta norma
superior reconoce a toda persona humana.
B. revisada:
Georg Hegel: "Fundamentos de la Filosofía del
Derecho".
E.Rioseco E.: "El derecho Civil y la Constitución
ante la Jurisprudencia".
F. Fueyo L.: "Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones"
"Instituciones de derecho Civil Moderno".
J.L. Cea E. "Derecho Constitucional Chileno"
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