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ACOSO
MORAL EN EL TRABAJO Y LA SENTENCIA.
Profesor M. Muñoz A.
USM-RBB sede Concepción.
CHILE.
1.-
Introducción.- 2.-
Los Hechos.- 3.-
Razonamiento Legal.-
4.- Conclusión.-
1-INTRODUCCIÓN.-
Sin otro afán que el de abundar en el problema del
acoso moral en el trabajo, muy bien denominado por algunos
autores como "la plaga del Siglo XXI", me atrevo
a invadir campos de la lucubración judicial, destinado
a los maestros y juristas, especialmente en los aspectos del
Derecho Procesal Laboral. Ello porque resulta preocupante
que junto con la expandida noción de acoso moral que
florece en el conocimiento de los trabajadores, en el próximo
año comienza a regir el nuevo Procedimiento del Trabajo
en el que se conocerán y debatirán las divergencias
suscitadas en las relaciones del trabajo relacionadas con
los derechos fundamentales de estos, en los que necesariamente
se litigará sobre acoso moral.
En efecto, el psicoterror en el trabajo, como también
se le denomina doctrinariamente ataca según lo hemos
sostenido en nuestras notas y comentarios los derechos reconocidos
por la Constitución vigente como fundamentales de la
persona del trabajador.
Para no entender como conocido el aporte constitucional a
la materia examinaremos por lo menos algunos que son los que
van a servir de base a los razonamientos o motivos judiciales
para el reconocimiento y sanción de los hechos que
violentan y conculcan las Garantías Constitucionales,
las que coinciden plenamente con los derechos esenciales del
hombre consignados en el Decálogo o Tabla reconocida
universalmente en múltiples tratados, pactos y convenios.
Se trata, entonces, más que hacer una apología
a dichos derechos, invitar a la judicatura a examinar cuidadosa,
reflexiva, pero al mismo tiempo enérgicamente, una
postura de reconocimiento a las garantías que la Constitución
establece y adoptar la orientación que coincida con
los miles de años en que la cultura social, informada
tanto por Principios laicos (Carta de Filadelfia), como por
documentos de autoridades religiosas (Rerun Novarun), ha establecido
como aquellos que alumbran el sentido esencial de lo que pertenece
al trabajador como tal y como persona humana.
Conocidas las flaquezas de la judicatura en tiempos pasados
para el reconocimiento del ejercicio pleno de los derechos
esenciales, claras y prístinas voces se alzan señalando
"Planteo en consecuencia, ayudar a la Magistratura explicándole
su rol en el Estado Constitucional de Derecho y capacitándola
en la argumentación, ponderada y razonada, de cada
asunto o gestión que involucre la promoción
y defensa de los derechos esenciales. Más todavía,
resulta menester demostrarle que el derecho puede adentrarse
más en la consecución del ideal de un sistema
normativo coherente cuando los valores y principios constitucionales
se irradian hacia todos los confines del régimen preceptivo".
Expresiones que a nuestro entender reflejan la lucidez jurídica
e institucional del Jurista Sr.José Luis Cea Egaña,
en su obra "Derecho Constitucional Chileno".
Frente al Acoso Moral los Jueces deberán enfrentar
la divergencia de haber sido el trabajador afligido a causa
o con ocasión del trabajo en algunas de las garantías
que la Constitución vigente le reconoce.
En las leyes vigentes se han establecido límites claros
a la acción del Empleador, quien, como dueño
de las horas de trabajo y del tiempo del trabajador dedicado
a sus funciones tiene la dependencia y subordinación
de éste. Consecuencialmente el derecho a control, disciplina,
fiscalización, reglamentación, dirección
y mandato le es inherente al derecho de propiedad del medio
de producción que detenta. Ejemplo de ello lo encontramos
en el "ius variandi", entendido como facultad del
empleador de cambiar a su trabajador donde estime adecuado
a su mejor rendimiento. Ello se encuentra limitado por la
dignidad y por el menoscabo económico que pudiera sufrir
el trabajador. Asimismo en cuanto a la vigilancia y control
los órganos de fiscalización administrativos
no aceptan aquellos que violan la dignidad y privacidad del
trabajador.
2.- LOS HECHOS.-
La naturaleza perversa del acoso moral en el trabajo colisiona
directamente con las Garantías Constitucionales reconocidos
y vigentes en la Carta Fundamental de 1980. El acoso moral
se caracteriza por cuanto en un tiempo más o menos
prolongado (se dice seis meses) el trabajador ha sufrido en
forma permanente y reiterada actos, humillaciones, ofensas,
hostigamientos destinados a destruir su integridad física
y psíquica y su dignidad personal, la que generalmente
alcanza también a la familia de la víctima.
Estos actos son dolosos, premeditados, queridos en si mismo
y en sus efectos, de tal modo que las lesiones o enfermedad
que produzcan pueden ser evaluados también desde el
punto de vista de la responsabilidad penal respecto del autor
y coautores.
La psiquiatría y la psicología han determinado
con cierta exactitud tanto las causas de de las enfermedades
que el acoso moral provoca en la víctima y en la familia,
como también, examinada la persona puede determinarse
si ciertas enfermedades encuadran en el origen perverso del
acoso moral. Pueden establecer, entonces, la relación
de enfermedad producto del trabajo, o mejor dicho, de las
malas prácticas laborales. Como lo expresa la Sentencia
de la I.Corte de Valdivia de 6 de Septiembre de este año,
"donde trabaja la recurrente, hay un ambiente ingrato
general con los trabajadores creado por la actitud del señor
Arellano, su JEFE, y mantenido a través del tiempo.
Perjudicada con esto en su salud es la señora Ramis",
es decir, el mobbing o acoso moral en el trabajo, provoca
un ambiente laboral tóxico para las relaciones humanas
y asimismo, enfermedad y perjuicio.
Para quienes han estudiado los elementos, formas, clases,
consecuencia, fases y conductas psicopáticas de los
agresores, esta realidad no les es desconocida, pues, tal
como lo dice el Alto Tribunal Chileno la víctima fue
lesionada por las acciones de hostigamiento. Esta es la realidad
que enfrentarán los Jueces a cargo de los Juicios Tutelares,
considerando que la empresa o el empresario, negarán
toda acción de persecución y acoso moral.
Artículo 485.- El procedimiento contenido en este
Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones
suscitadas en la relación laboral por aplicación
de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales
de los trabajadores, entendiéndose por éstos
los consagrados en la Constitución Política
de la República en su artículo 19, números
1º, inciso primero, siempre que su vulneración
sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación
laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad
de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso
primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo
a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección
y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos
resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del
empleador.
El acoso moral violenta las Garantías Constitucionales
relativas a la integridad física y psíquica
y la Vida; la dignidad personal y familiar; la intimidad;
el derecho a la libertad de trabajo.
3.- RAZONAMIENTO JUDICIAL.-
Difícil resulta preestablecer un razonamiento judicial
en sentencia de acoso moral. Indudablemente el presupuesto
es que se encuentran acreditados los hechos que constituyen
el acoso, sus consecuencias dañinas y la relación
de causalidad entre los actos de acoso y el Daño, sea
físico o psíquico. Partiendo de estos antecedentes
puede el Juez ser tan efectivo y directo como la I. Corte
de Valdivia en cuanto expresa:
" OCTAVO: Carta, de fs. 33, de 16 de marzo de 2006, de
queja ante el Señor Alcalde por decisiones del señor
José Ignacio Arellano Pinto.
NOVENO: Declaraciones de las siguientes personas funcionarios
de la I. Municipalidad: a) fs 3 y 133 del chofer Gabriel Antonio
Hidalgo Palma, b) fs. 4 y 134 de Rodrigo César Navarrete
Yáñez, ingeniero comercial, que relatan el trato
odioso que el señor Arellano ha dado a la recurrente
y, en especial, la prohibición de que ingresara al
vivero municipal siendo que es un lugar donde debe cumplir
funciones de su cargo.
DÉCIMO: Declaración Jurada, fs. 129 de 24 de
agosto de 2006, de doña Verónica Marión
Letelier Agüero "arquitecta del paisaje- ex funcionaria
de la misma área de desempeño de la recurrente,
quien relata el hostigamiento constante y oprobioso del señor
Arellano con el personal que trabaja bajo su dependencia y
en especial con la recurrente y que tuvo con ella misma.
UNDÉCIMO: Estos antecedentes, si bien podrían
sugerir dudas, resultan confirmados en el seno mismo del Concejo
Municipal. SESIÓN DEL 20 de junio de 2006, acta desde
fs. 138 a 196; en puntos varios (fs.184) los Concejales señores
Flores (Presidente del Concejo) concejal Ilabaca y Ramón
González (Administrador Municipal) tratan el problema
referente a las actitudes del señor Arellano con el
Personal. El señor Ilabaca plantea el problema en términos
severos; hace notar su gravedad y permanencia, plantea lo
urgente que es dar una solución porque el caso desborda
cualquier límite: "Aquí hay otro tema,
los trabajadores lo han dicho y lo siguen diciendo que le
tienen miedo al se UNDÉCIMO: Estos antecedentes, si
bien podrían sugerir dudas, resultan confirmados en
el seno mismo del Concejo Municipal. SESIÓN DEL 20
de junio de 2006, acta desde fs. 138 a 196; en puntos varios
(fs.184) los Concejales señores Flores (Presidente
del Concejo) concejal Ilabaca y Ramón González
(Administrador Municipal) tratan el problema referente a las
actitudes del señor Arellano con el Personal. El señor
Ilabaca plantea el problema en términos severos; hace
notar su gravedad y permanencia, plantea lo urgente que es
dar una solución porque el caso desborda cualquier
límite: "Aquí hay otro tema, los trabajadores
lo han dicho y lo siguen diciendo que le tienen miedo al señor
Arellano porque a cualquiera que reclame lo despide. O sea,
tampoco tapemos el sol con un dedo, si todos sabemos como
trabaja el seño Arellano y como trata a los trabajadores.
Entonces ningún trabajador se va a atrever a firmar
una carta presentando un reclamo. Yo sería partidario
que, desde la administración, se tome una decisión
concreta respecto de este tema en particular porque si hubiere
sido uno o dos trabajadores aislados "bueno, sería
un chisme- pero cuando el reclamo es constante durante el
año y medio que llevamos como Concejo, me parece más
serio y real" Nadie le rebate diciendo que se trata de
falsedades sino que se preocupan de buscar una solución
al problema. El señor González sugiere la acción
administrativa de conversar con el señor Arellano y
plantearle el reclamo. El señor Ilabaca le representa
la ineficacia de la medida y advierte que seguirá insistiendo
con este tema hasta que termine su período de Concejal
y el señor González le acota: "SERÁ
HASTA QUE ÉL (el señor Arellano) CAMBIE DE ACTITUD.
Finalmente acota el señor Flores (Presidente) "En
el fondo, el ambiente laboral, la satisfacción laboral
tienen que ver también con la responsabilidad o el
interés que el propio contratista tenga. Creo que es
bueno que se converse con todas las partes involucradas y,
en definitiva se busque una solución."
DUODÉCIMO: Resulta de estos antecedentes que en la
unidad laboral de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de
Valdivia, donde trabaja la recurrente, hay un ambiente ingrato
general con los trabajadores creado por la actitud del señor
Arellano, su JEFE, y mantenido a través del tiempo.
Perjudicada con esto en su salud es la señora Ramis.
DÉCIMO TERCERO: La Constitución de la República
asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica de las personas y, en resguardo
de esa garantía, es necesario tomar medidas para poner
término a dicho ambiente laboral.
DÉCIMO CUARTO: El lesivo ambiente laboral que se viene
dando en el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad
permanece a través del tiempo y existía cuando
se presentó este recurso como lo demuestra el Acta
de Sesión recién aludida. En consecuencia, cabe
desechar la alegación de su presentación fuera
de plazo.
Y lo que disponen los artículos 19 N° 1°, 20
de la Constitución Política de la República
y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación
y fallo del recurso de protección,
"
No obstante el Magistrado del Tribunal Laboral que conoce
del Juicio Tutelar deberá cumplir también otras
obligaciones, como las que se expresan en los artículos
siguientes del nuevo procedimiento laboral:
Artículo
495.- La sentencia deberá contener, en su
parte resolutiva:
1. La declaración de existencia o no de la lesión
de derechos fundamentales denunciada;
2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir
el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación
del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento
señalado en el inciso primero del artículo 492;
3. La indicación concreta de las medidas a que se
encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la
reparación de las consecuencias derivadas de la
vulneración de derechos fundamentales, bajo el
apercibimiento señalado en el inciso primero del
artículo 492, incluidas las indemnizaciones que
procedan, y
4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar,
de conformidad a las normas de este Código.
En cualquier caso, el juez deberá velar para que la
situación se retrotraiga al estado inmediatamente
anterior a producirse la vulneración denunciada y se
abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que
mantenga indemne la conducta lesiva de derechos
fundamentales.
Copia de esta sentencia deberá remitirse a la
Dirección del Trabajo para su registro.
Artículo
459.- La sentencia definitiva deberá contener:
1.- El lugar y fecha en que se expida;
2.- La individualización completa de las partes litigantes;
3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones
de las partes;
4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos
que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;
5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos
en tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas
y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se
funda;
¿Cuáles
son estos preceptos Constitucionales? Pues aquellos que ofenden
los derechos fundamentales del trabajador relacionados con
la integridad física y psíquica; la dignidad
personal o familiar, su libertad de trabajo fundamentalmente,
pero también aspecto del derecho a la intimidad, libertad
sindical y otros propios de los trabajadores.
4.- CONCLUSIÓN.-
Tal vez lo que nos lleva a dudar en cuanto al reconocimiento
judicial del acoso moral en el trabajo, mobbing o psicoterror
laboral es que la doctrina que marca la percepción
judicial en cuanto a la responsabilidad, es la doctrina clásica
que expresa que no hay responsabilidad sin culpa. En este
aspecto, grave error sería obligar al trabajador víctima
de acoso a obligar a probar los hechos en la misma forma que
en la responsabilidad extracontractual civil, desde que los
parámetros procesales laborales son absolutamente diferentes
partiendo por la apreciación de la prueba conforme
a las normas de la sana crítica, es decir desechando
la prueba tasada y sometiéndola a razones simplemente
jurídicas, de lógica o científicas o
de experiencia del propio Juez, lo que dará por resultado
el fundamento de su desición.
Sin embargo, aún persiste el temor que la falta de
perfeccionamiento en el tema haga reaccionar con rigidez al
fallador quien podría estimar que las enfermedades
o lesiones psíquicas del acoso moral no se encuadran
en el nexo causal que la ley exige, pero en socorro de este
temor entendemos también que los nuevos jueces tienen
un concepto de Estado y Sociedad más integral y que
saben los males que puede acarrear las exigencias probatorias
excesivas a las víctimas, que se traduce en una impunidad
del más grave de los ilícitos, las destrucción
de la dignidad de un trabajador. Al respecto hacemos nuestras
las palabras de León XIII en la Rerun Novarun cuando
expresa:
". Más aún: llega a tanto la eficacia y
poder de los mismos en este orden de cosas, que es verdad
incuestionable que la riqueza nacional proviene no de otra
cosa que del trabajo de los obreros. La equidad exige, por
consiguiente, que las autoridades públicas prodiguen
sus cuidados al proletario para que éste reciba algo
de lo que aporta al bien común, como la casa, el vestido
y el poder sobrellevar la vida con mayor facilidad. De donde
se desprende que se habrán de fomentar todas aquellas
cosas que de cualquier modo resulten favorables para los obreros."
La razón de ello que nunca debe ser olvidada es que
el poder de los poderosos les permite cuidarse por si solos.
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