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"MOBBING"
Manuel Muñoz A. 01-09-2004
Esta forma de agresión laboral ha existido
en nuestro país desde siempre. La literatura chilena
criollista se encuentra llena de relatos en los que el patrón,
el antiguo hacendado feudal, imponía sus normas y condiciones
de trabajo desconociendo la dignidad y los derechos de los
trabajadores, quienes, obligados por el esquema social jerárquico
y la necesidad de proveer techo y alimentación a sus
familias debían soportar toda suerte de atropellos.
Esto no es una exageración. Ni siquiera
una critica a la vida social y económica de épocas
pasadas. Es la apreciación objetiva fácilmente
comprobable para todos aquellos que les quepa alguna duda
al respecto. Bueno seria que así fuese, pues, ello
implicaría entregar parte del tiempo a una rica investigación
sobre este asunto y tal vez un aporte histórico, social
y económico sobre los viejos modos y costumbres.
La pregunta es ?se han terminado estas practicas
de abuso y violencia laboral?
Hoy, en el amanecer del tercer milenio, cuando
las doctrinas laicas, sociales de los derechos humanos coinciden
con las proposiciones teológicas, especialmente con
las Cartas Papales sobre el respeto a la dignidad del hombre
y a sus derechos esenciales, pareciera ridículo plantearse
esta interrogante. Sin embargo, la realidad es mucho más
sorprendente que la buena voluntad de los filósofos
contemporáneos, ya que cada día con mayor frecuencia
los tribunales de Justicia, los Sindicatos, los organismos
fiscalizadores del cumplimiento de la normativa laboral y
del respeto a las buenas prácticas, toma conocimiento
de un aumento en lo que se conoce como "mobbing".
Y para aquellos que aun no conocen este concepto
digamos que "mobbing" tiene que ver con un hecho
de violencia en el nivel psicológico principalmente,
lo que constituye la base del acoso laboral o acoso moral
en el trabajo. Podríamos intentar una aproximación
en sus deslindes expresando que se comprueba o manifiesta
en una planificada y continua agresión al trabajador,
sea de parte del empleador o de otras personas ligadas a la
empresa, y que consisten en malos tratos de palabra en las
relaciones diarias, ridiculizaciones, humillaciones, en general
todo comportamiento cruel, cuyo objetivo es el quiebre sicológico
de la victima, la búsqueda de su desesperación,
el hostigamiento que lo lleve a decidir sobre la incompatibilidad
de su ser con el ambiente laboral en el que esta inserto.
Se trata, a decir lo menos de una conducta
hipócrita, de quienes detentan la jerarquía
sobre el trabajador. Sus acciones no son claras, consideradas
en su individualidad podrían pasar incluso por bromas
inocentes, sin trascendencia alguna, pero en la suma, constituyen
una conducta peligrosa, artera y de una violencia ciega e
inadvertida. Existen muchas formas de realizar estas conductas.
Un ejemplo es el de aquel jefe de departamento que entrega
exceso de trabajo a una secretaria en conocimiento que en
el plazo que le ha dado para que lo termine no podrá
hacerlo. Ello ocurre indefectiblemente, y en esa situación
este jefe de departamento sanciona públicamente a dicha
empleada por su ineptitud, incompetencia e incapacidad.
La tragedia mayor es que las personas victimas
del mobbing son las ultimas en enterarse que están
siendo tratadas de ese modo en virtud de un proyecto maquiavélico,
planificado y que tiene el propósito de quebrar su
dignidad. En el ínter tanto, los trabajadores afectados,
ajenos a este tipo de maquinaciones comienzan lentamente a
ingresar a una suerte de túnel de oscuridad laboral,
a desconfiar de sus capacidades y a pensar que se encuentran
enfermos o son minusvalidos que no pueden atender cabalmente
sus funciones.
En este momento las prácticas de mobbing
han hecho su efecto llevando a la victima a estados de depresión
y angustia. Pronto abandonaran el trabajo con cualquier pretexto.
Heinz Leyman, psicólogo alemán
definió esta forma de violencia laboral, considerándola
como un hostigamiento hacia los trabajadores. Leyman, dejo
al margen del mobbing, toda forma de quiebre en las relaciones
laborales, provenientes de las conductas, ideas, pensamientos
antagónicos propios del trabajo en equipo o en el que
hay varias personas en interacción. Ello es natural
y no es motivo de alarma que en un mismo departamento se den
las fricciones de competencia, las que hasta cierto punto
son buenas y necesarias, en cuanto representan la fuerza y
el "punch" de los trabajadores cuando se encuentran
motivados en metas reales y concretas que deben alcanzar.
¿Como podremos distinguir el mobbing, de los roces
propios del trabajo? En primer lugar el acoso laboral es producto
de una persona o un grupo de personas las que actúan
veladamente, clandestinamente, en la oscuridad. En la vida
diaria hay una variedad inmensa de hechos que pueden causar
molestias a un trabajador, sea por otros trabajadores o por
sus superiores. Las mas comunes: ocultar materiales de trabajo;
perdida de informes y documentos; derrames de líquidos
obstaculizantes; llamadas telefónicas inoportunas,
etc. La actitud reservada de los autores, además de
proveerlos de información directa, a veces de la propia
victima, los deja en situación de medir los efectos
de sus ataques.
Las acusaciones falsas y los llamados de atención
desmotivantes son capaces de desquiciar al sujeto pasivo del
mobbing. Pero para llegar a ello se requiere, como ya se expreso,
del silencio culpable de los autores de las malas practicas,
que digámoslo de paso, pueden hacer creer al trabajador
que esta siendo marcado por la "mala suerte", por
rachas adversas u otros motivos exteriores y de variada índole,
aun de situaciones paranormales. Se requiere de otro requisito
consistente en el aumento progresivo del acoso. No hay que
olvidar que lo que se pretende es que el trabajador renuncie,
abandone el trabajo, se retire voluntariamente, por lo que
la situación de violencia moral puede llegar a lo insoportable.
Estos casos generalmente terminan cuando la
persona asediada decide marcharse de la empresa. Otros, los
más sensibles, pueden optar por el suicidio tentado
o consumado.
Permanencia en el tiempo de las acciones abusivas
es otra diferencia con los desacuerdos normales producto del
trabajo. Un desacuerdo en el trabajo generalmente dura minutos,
u horas a lo máximo. El mobbing se mantiene en el tiempo
hasta que realmente se logra el propósito.
El daño psicológico causado
por esta mala práctica resulta muy elevado para la
victima. Su autoestima se ha resentido enormemente. La depresión
y la ansiedad le acarrean otras enfermedades, especialmente
cardiovasculares. El pánico se apodera del trabajador
y realmente pierde la noción de los sucesos. No sabe
que pasa, no distingue el origen de sus presuntos errores.
De este modo entra en un círculo de miedo y terror
psicológico que lo limita y disminuye.
Podríamos decir, entonces, que el mobbing
se distingue por:
1.- El actuar oculto de sus hechores y el fin propuesto.
2.- El aumento progresivo de la violencia moral.
3.- La permanencia en el tiempo de practicas de acoso laboral.
4.- El Daño especialmente psicológico, del trabajador.
¿Que establece nuestra legislación?
Nuestra legislación no ha tratado las practicas de
mobbing, menos lo ha definido. Sin embargo, no podemos negar
que existen recursos en la legislación positiva para
proteger al trabajador y sancionarlas.
Es importante señalar que la Constitución
Política del Estado contiene normas que a falta de
otras de menor rango son eficaces para asegurar a la victima
del mobbing el encuadramiento procesal, conforme a las reglas
del debido proceso, de sus acciones de reclamo. Dice la Carta
Fundamental en el art. 19, que el Estado garantiza a todos
los habitantes de este país los derechos esenciales
que enumera. Pero la Constitución se ha preocupado
también de expresar que garantiza todos aquellos derechos
esenciales nuevos que sean reconocidos como de la esencia
del ser humano por tratado y convenciones internacionales.(art.5
de la C.P. del E.)
El más importante de los derechos es
el derecho a la vida y a la integridad, física y síquica
del individuo. Este mandato es ineludible por toda autoridad.(
art.19 Nro. 1, idem)
La misma Constitución señala
que uno de los derechos fundamentales de toda persona, es
el Derecho a la Igualdad ante la Ley y el Derecho a la Dignidad
de la Persona. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados.
(art. 19 Nro. 2 y 4, respectivamente de la Carta Fundamental)
En el plano propiamente legal el Código
Civil Chileno en sus arts. 1545 expresa la Ley del Contrato
en cuanto esta ley obliga a las partes contratantes y el contrato
no puede quedar sin efecto sino por mutuo consentimiento o
por causas legales. Por su parte el art. 1546, obliga a los
contratantes a obrar de buena fe tanto en las tratativas,
la ejecución o las acciones posteriores derivadas del
contrato.
Lo anterior sirve de perfecto fundamento para
que el trabajador acosado moralmente y victima de la violencia
oculta del mobbing, invoque la causal del art. 160 Nor. 7
del Código del Trabajo, es decir incumplimiento grave
de las obligaciones del contrato; asimismo, puede también
invocar la causal del Nro. 5 de la misma disposición
y exigir el pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso
previo y la por anos de servicio, con los aumentos legales.
El art. 5 del Código del Trabajo, con
relación a las disposiciones aludidas de la Constitución
Política, expresa que son contrarios a los Principios
de las leyes laborales los actos de discriminación.
En el caso analizado nos encontramos ante un acto químicamente
puro discriminatorio, especialmente discriminación
ante el derecho a la igualdad ante la ley.
El mismo art.5 continua expresando que los
empleadores tienen un actuar limitado por los derechos esenciales
de los trabajadores, especialmente aquellos que se refieren
a la intimidad, a la honra o a la vida privada.
Si consideramos que los fines del mobbing
son apartar al trabajador de la empresa por medios que atentan
contra su salud y dignidad, debemos estar atentos a todas
las normas de protección de los trabajadores establecidas
en el Código del Trabajo, las ya aludidas y los arts.
184 y siguientes. También las normas de higiene y seguridad
del Código Sanitario, la Ley 16.744 y sus decretos
complementarios, en especial el art. 68 de la citada norma,
todos los que ordenan al empleador a tomar todas las medidas
necesarias eficaces, para resguardar la vida y la salud de
los trabajadores.
Podemos concluir que la perniciosa practica
del mobbing, siempre presente en nuestra comunidad laboral,
pero sin que haya sido detectada en su amplitud, tiene la
sanción legal que corresponde en el objetivo del legislador
de proteger a los trabajadores de los atentados ocultos de
personas o grupos que pretendan dañarlo, y le asiste
a dichos trabajadores el derecho inalienable de demandar en
el modo y la forma que le permite la ley laboral, sin perjuicio
de la reparación del daño causado por practicas
ilícitas
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