"MOBBING"

por Manuel Muñoz

"MOBBING"
Manuel Muñoz A. 01-09-2004

Esta forma de agresión laboral ha existido en nuestro país desde siempre. La literatura chilena criollista se encuentra llena de relatos en los que el patrón, el antiguo hacendado feudal, imponía sus normas y condiciones de trabajo desconociendo la dignidad y los derechos de los trabajadores, quienes, obligados por el esquema social jerárquico y la necesidad de proveer techo y alimentación a sus familias debían soportar toda suerte de atropellos.

Esto no es una exageración. Ni siquiera una critica a la vida social y económica de épocas pasadas. Es la apreciación objetiva fácilmente comprobable para todos aquellos que les quepa alguna duda al respecto. Bueno seria que así fuese, pues, ello implicaría entregar parte del tiempo a una rica investigación sobre este asunto y tal vez un aporte histórico, social y económico sobre los viejos modos y costumbres.

La pregunta es ?se han terminado estas practicas de abuso y violencia laboral?

Hoy, en el amanecer del tercer milenio, cuando las doctrinas laicas, sociales de los derechos humanos coinciden con las proposiciones teológicas, especialmente con las Cartas Papales sobre el respeto a la dignidad del hombre y a sus derechos esenciales, pareciera ridículo plantearse esta interrogante. Sin embargo, la realidad es mucho más sorprendente que la buena voluntad de los filósofos contemporáneos, ya que cada día con mayor frecuencia los tribunales de Justicia, los Sindicatos, los organismos fiscalizadores del cumplimiento de la normativa laboral y del respeto a las buenas prácticas, toma conocimiento de un aumento en lo que se conoce como "mobbing".

Y para aquellos que aun no conocen este concepto digamos que "mobbing" tiene que ver con un hecho de violencia en el nivel psicológico principalmente, lo que constituye la base del acoso laboral o acoso moral en el trabajo. Podríamos intentar una aproximación en sus deslindes expresando que se comprueba o manifiesta en una planificada y continua agresión al trabajador, sea de parte del empleador o de otras personas ligadas a la empresa, y que consisten en malos tratos de palabra en las relaciones diarias, ridiculizaciones, humillaciones, en general todo comportamiento cruel, cuyo objetivo es el quiebre sicológico de la victima, la búsqueda de su desesperación, el hostigamiento que lo lleve a decidir sobre la incompatibilidad de su ser con el ambiente laboral en el que esta inserto.

Se trata, a decir lo menos de una conducta hipócrita, de quienes detentan la jerarquía sobre el trabajador. Sus acciones no son claras, consideradas en su individualidad podrían pasar incluso por bromas inocentes, sin trascendencia alguna, pero en la suma, constituyen una conducta peligrosa, artera y de una violencia ciega e inadvertida. Existen muchas formas de realizar estas conductas. Un ejemplo es el de aquel jefe de departamento que entrega exceso de trabajo a una secretaria en conocimiento que en el plazo que le ha dado para que lo termine no podrá hacerlo. Ello ocurre indefectiblemente, y en esa situación este jefe de departamento sanciona públicamente a dicha empleada por su ineptitud, incompetencia e incapacidad.

La tragedia mayor es que las personas victimas del mobbing son las ultimas en enterarse que están siendo tratadas de ese modo en virtud de un proyecto maquiavélico, planificado y que tiene el propósito de quebrar su dignidad. En el ínter tanto, los trabajadores afectados, ajenos a este tipo de maquinaciones comienzan lentamente a ingresar a una suerte de túnel de oscuridad laboral, a desconfiar de sus capacidades y a pensar que se encuentran enfermos o son minusvalidos que no pueden atender cabalmente sus funciones.

En este momento las prácticas de mobbing han hecho su efecto llevando a la victima a estados de depresión y angustia. Pronto abandonaran el trabajo con cualquier pretexto.

Heinz Leyman, psicólogo alemán definió esta forma de violencia laboral, considerándola como un hostigamiento hacia los trabajadores. Leyman, dejo al margen del mobbing, toda forma de quiebre en las relaciones laborales, provenientes de las conductas, ideas, pensamientos antagónicos propios del trabajo en equipo o en el que hay varias personas en interacción. Ello es natural y no es motivo de alarma que en un mismo departamento se den las fricciones de competencia, las que hasta cierto punto son buenas y necesarias, en cuanto representan la fuerza y el "punch" de los trabajadores cuando se encuentran motivados en metas reales y concretas que deben alcanzar. ¿Como podremos distinguir el mobbing, de los roces propios del trabajo? En primer lugar el acoso laboral es producto de una persona o un grupo de personas las que actúan veladamente, clandestinamente, en la oscuridad. En la vida diaria hay una variedad inmensa de hechos que pueden causar molestias a un trabajador, sea por otros trabajadores o por sus superiores. Las mas comunes: ocultar materiales de trabajo; perdida de informes y documentos; derrames de líquidos obstaculizantes; llamadas telefónicas inoportunas, etc. La actitud reservada de los autores, además de proveerlos de información directa, a veces de la propia victima, los deja en situación de medir los efectos de sus ataques.

Las acusaciones falsas y los llamados de atención desmotivantes son capaces de desquiciar al sujeto pasivo del mobbing. Pero para llegar a ello se requiere, como ya se expreso, del silencio culpable de los autores de las malas practicas, que digámoslo de paso, pueden hacer creer al trabajador que esta siendo marcado por la "mala suerte", por rachas adversas u otros motivos exteriores y de variada índole, aun de situaciones paranormales. Se requiere de otro requisito consistente en el aumento progresivo del acoso. No hay que olvidar que lo que se pretende es que el trabajador renuncie, abandone el trabajo, se retire voluntariamente, por lo que la situación de violencia moral puede llegar a lo insoportable.

Estos casos generalmente terminan cuando la persona asediada decide marcharse de la empresa. Otros, los más sensibles, pueden optar por el suicidio tentado o consumado.

Permanencia en el tiempo de las acciones abusivas es otra diferencia con los desacuerdos normales producto del trabajo. Un desacuerdo en el trabajo generalmente dura minutos, u horas a lo máximo. El mobbing se mantiene en el tiempo hasta que realmente se logra el propósito.

El daño psicológico causado por esta mala práctica resulta muy elevado para la victima. Su autoestima se ha resentido enormemente. La depresión y la ansiedad le acarrean otras enfermedades, especialmente cardiovasculares. El pánico se apodera del trabajador y realmente pierde la noción de los sucesos. No sabe que pasa, no distingue el origen de sus presuntos errores. De este modo entra en un círculo de miedo y terror psicológico que lo limita y disminuye.

Podríamos decir, entonces, que el mobbing se distingue por:
1.- El actuar oculto de sus hechores y el fin propuesto.
2.- El aumento progresivo de la violencia moral.
3.- La permanencia en el tiempo de practicas de acoso laboral.
4.- El Daño especialmente psicológico, del trabajador.

¿Que establece nuestra legislación?
Nuestra legislación no ha tratado las practicas de mobbing, menos lo ha definido. Sin embargo, no podemos negar que existen recursos en la legislación positiva para proteger al trabajador y sancionarlas.

Es importante señalar que la Constitución Política del Estado contiene normas que a falta de otras de menor rango son eficaces para asegurar a la victima del mobbing el encuadramiento procesal, conforme a las reglas del debido proceso, de sus acciones de reclamo. Dice la Carta Fundamental en el art. 19, que el Estado garantiza a todos los habitantes de este país los derechos esenciales que enumera. Pero la Constitución se ha preocupado también de expresar que garantiza todos aquellos derechos esenciales nuevos que sean reconocidos como de la esencia del ser humano por tratado y convenciones internacionales.(art.5 de la C.P. del E.)

El más importante de los derechos es el derecho a la vida y a la integridad, física y síquica del individuo. Este mandato es ineludible por toda autoridad.( art.19 Nro. 1, idem)

La misma Constitución señala que uno de los derechos fundamentales de toda persona, es el Derecho a la Igualdad ante la Ley y el Derecho a la Dignidad de la Persona. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. (art. 19 Nro. 2 y 4, respectivamente de la Carta Fundamental)

En el plano propiamente legal el Código Civil Chileno en sus arts. 1545 expresa la Ley del Contrato en cuanto esta ley obliga a las partes contratantes y el contrato no puede quedar sin efecto sino por mutuo consentimiento o por causas legales. Por su parte el art. 1546, obliga a los contratantes a obrar de buena fe tanto en las tratativas, la ejecución o las acciones posteriores derivadas del contrato.

Lo anterior sirve de perfecto fundamento para que el trabajador acosado moralmente y victima de la violencia oculta del mobbing, invoque la causal del art. 160 Nor. 7 del Código del Trabajo, es decir incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; asimismo, puede también invocar la causal del Nro. 5 de la misma disposición y exigir el pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y la por anos de servicio, con los aumentos legales.

El art. 5 del Código del Trabajo, con relación a las disposiciones aludidas de la Constitución Política, expresa que son contrarios a los Principios de las leyes laborales los actos de discriminación. En el caso analizado nos encontramos ante un acto químicamente puro discriminatorio, especialmente discriminación ante el derecho a la igualdad ante la ley.

El mismo art.5 continua expresando que los empleadores tienen un actuar limitado por los derechos esenciales de los trabajadores, especialmente aquellos que se refieren a la intimidad, a la honra o a la vida privada.

Si consideramos que los fines del mobbing son apartar al trabajador de la empresa por medios que atentan contra su salud y dignidad, debemos estar atentos a todas las normas de protección de los trabajadores establecidas en el Código del Trabajo, las ya aludidas y los arts. 184 y siguientes. También las normas de higiene y seguridad del Código Sanitario, la Ley 16.744 y sus decretos complementarios, en especial el art. 68 de la citada norma, todos los que ordenan al empleador a tomar todas las medidas necesarias eficaces, para resguardar la vida y la salud de los trabajadores.

Podemos concluir que la perniciosa practica del mobbing, siempre presente en nuestra comunidad laboral, pero sin que haya sido detectada en su amplitud, tiene la sanción legal que corresponde en el objetivo del legislador de proteger a los trabajadores de los atentados ocultos de personas o grupos que pretendan dañarlo, y le asiste a dichos trabajadores el derecho inalienable de demandar en el modo y la forma que le permite la ley laboral, sin perjuicio de la reparación del daño causado por practicas ilícitas

Extraído de la web http://www.manuelmunoz.cl/index.htm

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