LEY DE COMUNICACIÓN en ECUADOR

Una normativa que quiere luchar contra el acoso mediático

 

LE ENVIAMOS EL PRESENTE, PARA NUTRIR SU TRATAMIENTO, DEBATE E INTEGRACIÓN EN LA LEY DE COMUNICACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN TRÁMITE EN LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR...
CONSCIENTES DE QUE solo se puede cambiar aquello que no se ignora...

GRACIAS POR SUS CONSIDERACIONES Y VALOR ÉTICO VISIBLE EN APOYAR SU INCORPORACIÓN...

INFORMACIÓN
QUÉ ES EL ACOSO MEDIÁTICO.- Son estrategias empleadas para desacreditar a una persona, organización o producto a través de la maledicencia y del RUMOR.
Es un concepto que se identifica con el Acoso Moral en el trabajo porque los efectos son los mismos, desacreditan, a través de la injuria y la calumnia.©marinapares2006
DEFINICIÓN DE ACOSO MEDIÁTICO.- "El acoso mediático es un término que se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando para ello cualquier medio de comunicación de masas" Definición de Marina Parés Soliva, Junio 2005.
Tomado de http://www.acosomoral.org/pdf/AcosoMediatico.pdf

PROPUESTA PERFECTIBLE PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN
Art.- Se tipifica como acoso mediático, la acción en la que utilizando cualquier medio de comunicación de masas, una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma. En cuyo caso su sanción será...

Estableciendo de acuerdo a la Constitución de la República, que para conseguir una información verdadera, no podemos tolerar que nadie diga una verdad difamando, calumniando, robando a los demás su fama y honor; que hemos de exigir las rectificaciones y compensaciones de las informaciones lesivas.... ; que necesitamos para el efecto...
Leyes que sancionen el descrédito y la difamación... (ya sea de personajes famosos o desconocidos, ya sea en los medios de comunicación tradicionales o en las nuevas tecnologías).
Mecanismos de garantía del cumplimiento de las leyes (no dejar el buen nombre de una persona en manos de un solo juez).
Tribunal Internacional en defensa de la dignidad humana con poder para forzar medidas de rehabilitación del buen nombre y credibilidad de la víctima del linchamiento social.

Conceptualización de autoría de la especialista española Marina Parés Sóliva, tomada y adaptada para el efecto, desde http://www.acosomoral.org/indexmediatico.htm, http://sedisem.net/ http://www.sedisem.net/paginaprin_espanol.htm,

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Dra. Sandra Correa León
ABOGADA

Matrícula Profesional No.3183

C.C. 010196855-0

http://www.acosomoral.org/indexEcuador.htm

http://www.actosdeamor.com/victoriassecretas.htm

http://www.acosomoral.org/sandracorrea.htm

http://www.observatoriodemedios.com enlace "Víctimas de la Inconciencia"


más información en : Ecuador Inmediato (pincha aquí)

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Acoso Moral