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ENVIAMOS EL PRESENTE, PARA NUTRIR SU TRATAMIENTO, DEBATE E
INTEGRACIÓN EN LA LEY DE COMUNICACIÓN QUE SE
ENCUENTRA EN TRÁMITE EN LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR...
CONSCIENTES DE QUE solo se puede cambiar aquello que no se
ignora...
GRACIAS POR SUS CONSIDERACIONES Y VALOR ÉTICO VISIBLE
EN APOYAR SU INCORPORACIÓN...
INFORMACIÓN
QUÉ ES EL ACOSO MEDIÁTICO.- Son estrategias
empleadas para desacreditar a una persona, organización
o producto a través de la maledicencia y del RUMOR.
Es un concepto que se identifica con el Acoso Moral en el
trabajo porque los efectos son los mismos, desacreditan, a
través de la injuria y la calumnia.©marinapares2006
DEFINICIÓN DE ACOSO MEDIÁTICO.- "El acoso
mediático es un término que se hace servir para
identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas
ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por
una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática
durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el
desprestigio de la misma, utilizando para ello cualquier medio
de comunicación de masas" Definición de
Marina Parés Soliva, Junio 2005.
Tomado de http://www.acosomoral.org/pdf/AcosoMediatico.pdf
PROPUESTA PERFECTIBLE PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN
Art.- Se tipifica como acoso mediático, la acción
en la que utilizando cualquier medio de comunicación
de masas, una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto
de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica,
aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre
otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma.
En cuyo caso su sanción será...
Estableciendo de acuerdo a la Constitución de la República,
que para conseguir una información verdadera, no podemos
tolerar que nadie diga una verdad difamando, calumniando,
robando a los demás su fama y honor; que hemos de exigir
las rectificaciones y compensaciones de las informaciones
lesivas.... ; que necesitamos para el efecto...
Leyes que sancionen el descrédito y la difamación...
(ya sea de personajes famosos o desconocidos, ya sea en los
medios de comunicación tradicionales o en las nuevas
tecnologías).
Mecanismos de garantía del cumplimiento de las leyes
(no dejar el buen nombre de una persona en manos de un solo
juez).
Tribunal Internacional en defensa de la dignidad humana con
poder para forzar medidas de rehabilitación del buen
nombre y credibilidad de la víctima del linchamiento
social.
Conceptualización de autoría de la especialista
española Marina Parés Sóliva, tomada
y adaptada para el efecto, desde http://www.acosomoral.org/indexmediatico.htm,
http://sedisem.net/ http://www.sedisem.net/paginaprin_espanol.htm,
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Dra.
Sandra Correa León
ABOGADA
Matrícula
Profesional No.3183
C.C.
010196855-0
http://www.acosomoral.org/indexEcuador.htm
http://www.actosdeamor.com/victoriassecretas.htm
http://www.acosomoral.org/sandracorrea.htm
http://www.observatoriodemedios.com
enlace "Víctimas de la Inconciencia"
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