
PROYECTO
DE PRINCIPIO CONSTITUYENTE Y LEY
NO ACOSO
MORAL O MOBBING
DELITO DE LESA
HUMANIDAD - GUERRA PSICOLÓGICA - DELITO DE TRATO DEGRADANTE
CONSIDERANDO
QUE es preciso
asumir la raíz, no más las solas ramas, que visibilice
el cometimiento del delito perpetrado en contra de la vida representada
en las víctimas sociales del modus vivendi basado
en un modus operandi destinado a saquear la psiquis de los y las,
para el efecto de esta propuesta, llamados acosados/as.
QUE es vital
enfocarnos para sanar y sancionar, no solo en los efectos de la
violencia perversa como la llaman los expertos, sino
en el agravante que constituye también y sobre todo en la
operatividad seguida por este comportamiento conductual.
QUE es fundamental
que la sociedad preserve la ética, moral e idoneidad de los
medios usados para la consecución de un fin, los que de por
sí expresan y explican la legalidad practicada y/o violada.
QUE es vital
superar de modo progresivo la lógica patriarcal contenedora
de la teoría de la neurona única[4], que
socialmente impone accionar desde la tribalidad y trivialidad de
los bandos en contra o a favor de algo o
de alguien; induciéndonos con ello a que un no
niegue la posibilidad de un sí, y viceversa,
no holismo causante de que ambas maneras representen la distracción
y bloqueo procurado por el pensamiento depredador - inquisitorial,
para usufructuar del maniqueísmo que implanta y que es necesario
diluirlo desde la no reedición de su concepto, procedimiento,
acto y actitud.
QUE Según
L. Cohen y M. Felson para cometer el delito es requisito que se
den tres factores simultáneamente:
a) El delito.
b) La Víctima
c) La ausencia
de Guardianes
Si falla alguno
de ellos el delito será imposible... En el caso del mobbing
se dan los tres requisitos: El acosador, con tendencias criminales,
la víctima y la Ausencia de Guardianes (Administración
Pública, sociedad en los controles informales, justicia y
otros instrumentos sociales....)
En una sociedad en la que
se postulan valores humanos un acosador no tendría cabida
Conclusión, en este contexto no existen ni controles formales
(administración, justicia) ni informales (normas sociales
basadas en valores humanos) para evitar el delito, es decir, existe
una ausencia total de los guardianes lo que seguirá proporcionando
victimas y verdugos.
En las circunstancias
sociales actuales, ¿existe garantía de que una víctima
sea resarcida por el derecho Penal?[5]
QUE el propósito
de esta LEY es reparar, evidenciar, prevenir y sancionar al proceso
por el cuál un individuo o grupo de individuos aplica violencia
psíquica o física en pequeñas dosis a
otro individuo con la intención de desestabilizarlo y hacerlo
dudar de sus propios pensamientos y afectos. De esta forma se arrebata
al otro su identidad, se niega y elimina la diferencia con el otro.
El objetivo de esta conducta es paralizar a la víctima para
evitar que surja el conflicto, para que no pueda pensar ni comprender,
mantenerla a disposición del agresor mientras sea útil
y adoctrinarla. El proceso pretende pervertir moralmente a la víctima
y destruirla lentamente para conseguir un crimen perfecto, se elimina
a la víctima por inducción al suicidio o violencia
física. Llamamos a esta conducta acoso moral
y la definimos como toda conducta abusiva verbal o no verbal
que atenta por su frecuencia y repetición contra la dignidad
o integridad psíquica o física de una persona. Palabras
clave: Acoso moral. Psicoterror. Violencia castigo. Mobbing. Perverso
narcisista. Psicópata. Inducción al suicidio. Maltrato
psicológico. Falsa seducción. Poder. Sumisión[6].
QUE se
dice que la enfermedad mental es la enfermedad del siglo XXI. Médicos,
Psiquiatras y psicólogos sospechan que detrás de los
casos de ansiedad severa y detrás de cada caso de depresión
exógena
, hay un caso de hostigamiento psicológico
prolongado o acoso moral. Los casos de depresión y suicidio
han aumentando de forma espectacular en los últimos años
[7]
Que en
el siglo XXI la esclavitud adopta forma de psicoterror, el acosador
moral es el amo
En el acoso moral la violencia es asimétrica,
el que pone en práctica la violencia se define a sí
mismo como superior al otro que sufre su violencia, el otro no tiene
derecho a quejarse, es la violencia castigo[8].
Que
el
psicoterror es una tortura psicológica en la que se suministra
la violencia en dosis pequeñas a la vez que se paraliza a
la víctima con diversos procedimientos similares a
los que se utilizan en un lavado de cerebro para que no pueda
defenderse. De esta manera un individuo o grupo de individuos ejercen
su poder sobre otro individuo sin que pueda defenderse. Es una violencia
limpia, no hay huellas, los testigos no ven nada. El
fin de esta violencia no es destruir al otro inmediatamente, sino
someterlo poco a poco manteniéndolo a su disposición
para poder utilizarlo. La destrucción del otro debe ser lenta
para conseguir un crimen perfecto: no es el agresor el que mata,
es el otro quien se mata. El suicidio del otro es el mayor triunfo
del acosador moral, es exactamente lo que quiere[9].
Que la difusión
del fenómeno depredador llamado acoso moral o mobbing
hace posible la presencia, para desactivarlo o permitir la consumación
de su consecuencia: llevar a la víctima social
de él al extremo estado de indefensión, de los llamados
académicamente TESTIGOS MUDOS
las personas que
ven lo que le están haciendo a la víctima y NO HACEN
NADA. Unos dicen que no hay para tanto. Otros que algo
habrá hecho. La mayoría no quiere problemas.
O el tema no va conmigo
PARA NO SER TESTIGO MUDO.
¿Qué hacer? No transmitir rumores. No justificar actitudes
hostiles. No culpar a la persona criticada. Perder el miedo al vacío
social. Ser solidario con la persona agredida ©Marina
Parés Soliva http://www.acosomoral.org
Que
en
la actualidad existe en Francia una ley de acoso moral que usa el
término en este último sentido. El acoso moral en
el trabajo tiene como objetivo intimidar, reducir, amedrentar y
consumir emocional e intelectualmente a la víctima para eliminarla
de la organización sin costes económicos. La decisión
de acosar a la víctima puede partir de la organización
o puede derivarse de la necesidad de agredir, controlar y destruir
de un individuo con tendencias psicopáticas[10].
Que
durante
el proceso de acoso se suelen agregar colaboradores al linchamiento
moral de la víctima, ya sea por corrupción seducción
o por coacción directa del acosador moral. Mob
(mobbing) significa mafia, en estos casos se suele hablar de gang
o banda de acosadores[11]
Que El
acoso moral se produce en todos los ámbitos humanos: la pareja,
la familia, la escuela, la universidad, la empresa[12]. Ahora,
en y a través de diversos medios tecnológicos: mass
media, Internet, Chat, etc.
Que asunto de
salud mental pública es que el Estado Ecuatoriano asuma como
política pública del gobierno de la revolución
ciudadana el tratamiento, análisis, prevención, determinación,
fijación de responsabilidades, sanción de carácter
penal, civil, laboral, administrativo y demás, según
el ámbito laboral, familiar, escolar, mediático, etc.,
en el que se ejecute el modus operandi que distingue al acoso moral,
mobbing, violencia psicológica, piscoterrorismo, etc. Así
como la REHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DE QUIEN FUERA
VÍCTIMA SOCIAL de lo definido por los tratadistas
como:
"El psicoterror
o mobbing en la vida laboral comporta una comunicación hostil
y desprovista de ética que es administrada de manera sistemática
por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único
individuo, quien, a consecuencia de esto, es lanzado a una situación
de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de
fustigamiento frecuentes y persistentes (por lo menos una vez por
semana) y a lo largo de un prolongado periodo (al menos durante
seis meses) ", Heinz Leymann[13].
"Comportamiento
negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores
jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso
y ataque sistemático durante mucho tiempo, de manera directa
o indirecta, de parte de una o más personas, con el objetivo
y/o efecto de hacerle el vacío " (14-5-01), la U.E.[14]
El mobbing es:
Un maltrato verbal y conductual continuado y frecuente en
el tiempo, de al menos seis meses y que se produce cada semana;
un objetivo final de fustigar, agobiar, reducir, acobardar, y romper
la resistencia psicológica de la víctima para que
abandone el lugar de trabajo mediante la baja, la renuncia o despido
procedente; y una obligación de las víctimas de ir
a un lugar de trabajo donde saben que van a ser fustigados.
I. Piñuel y Zabala.[15]
Concepto jurídico
de mobbing o acoso moral: "Presión laboral tendenciosa
encaminada a la auto-eliminación de la víctima"
por el Magistrado R. Gimeno Lahoz en la 1ª Jornada sobre Mobbing
en Girona.[16]
El Acoso
psicológico en el trabajo tiene el objetivo de destruir la
estabilidad psicológica de un ser humano, a través
del descrédito y la rumorología. Se practica acosando
grupalmente de tal manera que la víctima "estigmatizada"
no pueda defenderse, que no pueda hablar o que su palabra ya no
tenga ningún valor. La indefensión de la víctima
proviene de la pasividad de los testigos de la violencia, que permiten
la destrucción de otro ser humano de manera indignamente
cobarde, Marina Parés.2005[17]
Redacción
propuesta para la vigésima tercera edición del Diccionario
de la Real Academia Española. Acoso. 1.
Acción
y efecto de acosar. 2.
Acosamiento a caballo, en campo abierto,
de una res vacuna, generalmente como preliminar de un derribo y
tienta. ~ Moral, o ~ psicológico. 3. Práctica ejercida
en las relaciones personales, especialmente en el ámbito
laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia
una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente[18].
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de Diciembre de
1948 por las Naciones Unidas, dio personalidad jurídica internacional
a un concurso de derechos básicos de los seres humanos, y
formuló para el mundo el ideal de una existencia con dignidad,
justicia, libertad, paz y propiedad para todos los seres humanos.
La Constitución
del Ecuador de 1998, Art.- 81, manifiesta, por ejemplo, que "
los
medios de comunicación social deberán participar en
los procesos educativos, de promoción cultural y preservación
de valores éticos
A la vez que contempla el respeto
a la dignidad del ser humano como un bien social inviolable, estableciendo
que todos somos iguales ante la ley.
Prueba de que
ello no ocurre es la práctica inhumana e impune del acoso
moral en el trabajo, en la escuela, en la familia, a través
de los mass media y nuevas tecnologías. En cualquiera de
sus formas y/o ámbitos, evidencia fehaciente del desprecio
a la normativa de los Derechos Humanos vigente, además de
la flagrante violación a toda clase de codificación
constitucional, legislativa, penal, civil, laboral creada para garantizar
el respeto a la dignidad del ser humano.
El acoso moral
o mobbing es un delito de lesa humanidad, porque se sustenta en
fomentar la sociedad de la letra muerta, pues sus normas se escriben
para ser violadas sin respeto ni piedad. La humanidad requiere resuscitar
la letra escrita, para hacerla viva muestra de que su cumplimiento
es un hecho ético y legal, cuando no, la ilegalidad y no
ética será evidencia agravante del delito de lesa
humanidad cometido.
ÁMBITOS
EN DONDE SE CONSUMA ESTA
NUEVA FORMA
DE MATAR SIN CULPA
Matar sin CULPA,
diría en su lugar matar sin RESPONSABILIDAD, porque la mentalidad
acosadora no tiene conmiseración del dolor que ocasiona;
es más, su deformación conductual es indolente o disfruta
de inferir daño y dolor moral a sus víctimas
,
pues el patrón es reincidente con quien a su paso encuentre,
y que represente admiración, léase envidia
Así,
reconociendo la diferencia inherente a cada ámbito en el
que se ejecute este delito: laboral, escolar, mediático,
familiar, académico, médico, universitario, gremial,
político, etc... El enlace http://www.acosomoral.org/indexdef.htm
registra e ilustra sobre los varios tipos de mobbing:
Acoso Vertical:
Descendente:
Presión ejercido por un superior sobre uno o más subordinados
(bossing).
Ascendente:
Presión ejercida por un trabajador o un grupo de trabajadores
sobre un superior jerárquico.
Acoso Horizontal:
Presión ejercida por un trabajador o grupo de trabajadores
sobre uno de sus compañeros.
OTROS TIPOS
DE VIOLENCIA LABORAL
Acoso Sexual:
Comportamientos físicos, verbales o no verbales, basados
en el sexo, indeseables y ofensivos para la persona que es objeto
y que afectan a su dignidad.
Violencia Física:
Conductas verbales o físicas amenazadoras, intimidatorias,
abusivas y acosadoras relativas a la producción de un daño
corporal más o menos inmediato.
OTROS TIPOS
DE ACOSO
Bullying o Acoso
Escolar: A las situaciones anteriores se añaden prácticas
de violencia física o agresión abierta.
Mobbing Inmobiliario:"
Este término se hace servir para identificar situaciones
en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de
comportamientos caracterizados por una violencia psicológica,
aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra
persona con la cual mantiene un vínculo contractual a través
de un arrendamiento urbano " Definición de José-Ramón
Jiménez González (RTS, nº 175, Septiembre 2004)
Acoso Mediático:
" Este término se hace servir para identificar situaciones
en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de
comportamientos caracterizados por una violencia psicológica,
aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra
persona tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando
para ello cualquier medio de comunicación de masas"
Definición de Marina Parés Soliva, Junio 2005)
MODUS OPERANDI
Lo fundamental
en la presente Ley es y está en OBSERVAR para transparentar,
prevenir, sanar y sancionar el modus operandi delictual con el que
se saca de circulación a la víctima
social de mobbing o acoso moral. La estudiosa Marina Parés
plantea: Objetivo, Método, Estrategia, Consecuencia. Encubrimiento
.
Desarrollado:
OBJETIVO.- Interés
del acosador o acosadora en la destrucción psicológica
de la víctima social de esta cacería en
carga montón.
MÉTODO.-
Utilización del rumor como herramienta de descrédito,
difamación y estigmatización de la víctima
social.
ESTRATEGIA.-
Recurrencia a un grupo de atacantes, plantilla de aliados directos
(ayudan a acosar) y tácitos (difunden rumores para posicionar
la mentira que mil veces repetida se convierte en una verdad imaginaria
como diría Gobbels); le hacen el juego al acosador o acosadora
principal, consintiéndose apoyar el objetivo depredador.
CONSECUENCIA.-
Llevar a la víctima social de acoso moral, al
grado y estado de extrema indefensión.
ENCUBRIMIENTO.-
Se posibilita el encubrimiento del fraude a la Ley; como dicen los
tratadistas, se pasa Del silencio de la Ley a la ley del silencio.
Lo más grave, encubre la degradación de la especie,
pretendida por la mentalidad mátrix del sistema que justifica
y encuentra necesario el mobbing.
CONSECUENCIAS
Consecuencia
directa de los varios tipos de acoso moral o mobbing, tenemos el
desencadenamiento social privado y público de enfermedades
psicosomáticas, registrables en el incremento del consumo
o fármaco dependencia relacionado con medicamentos prescritos
para la ansiedad, depresión, estrés, presión
arterial alta, etc.; así también, en el volumen de
ausentismo laboral, bajo rendimiento escolar, disfuncionalidad familiar,
disociación psíquica o fragmentación mental
de la población, estados de vacío existencial, etc.
Cuadro del que
con enfoque a la causa que el mobbing o acoso moral es, estadísticamente
el Ecuador se halla huérfano; dado que la diversidad de casos,
omite, minimiza o desconoce la operatividad del mobbing y sus fases,
magistralmente descritas por Martina Parés Sóliva2002,
ver enlace http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm. Casos asociados
de forma aislada y parcelar, sin notar el hilo conductor de su operatividad
y operadores esclavos de la mentalidad mátrix del sistema,
como episodios de violencia intrafamiliar, indisciplina escolar,
raiting mediático, etc.
SITUACIÓN
A SER SUPERADA
La legislación
existente en Ecuador, contempla de manera aislada la diversidad
de formas de violencia infantil, senil, mujeres, intrafamiliar,
etc.; faltas a la honra, la dignidad, la injuria, la calumnia, etc.
Enfocándose la sanción en el ACTO (masculino) o efecto
de la acción, no en la ACTITUD (femenino) que lo hace posible:
Por ejemplo,
decir algo falso, no probado, montado, tramado contra alguien o
algo, sin asumir la responsabilidad ni enfoque, sin observar la
garantía ciudadana del Estado de Derecho y Seguridad Jurídica;
operatividad gansteril de la disfuncionalidad conductual
patológica de la que se desprende.
No contemplado
ni legislado el acoso moral como un delito contra las
personas, instituciones, productos, etc. Integrada a las sanciones
previstas en la Ley para casos en los que la integridad moral del
ciudadano/a es enormemente lesionada.
Hace URGENTE,
para una JUSTICIA REPARADORA, el registro frontal de la delictuosidad
que el modus operandi seguido por el mobbing o acoso moral representa.
Es deber de
la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, romper con la impunidad
e inhumanidad que mantiene en la sombra, sin ver ni tipificar al
acoso moral o mobbing como un delito registrado, por ejemplo en
el art.-173 del Código Penal Español, como delito
de trato degradante.
Es inédito
y fundamental garantizar que todo ciudadano/a, para el efecto víctima
social, RECIBA pública y frontal protección
y defensa del Estado y la sociedad, en casos en los cuales el objetivo
y meta a cumplir por parte de quienes unilateralmente deciden deshacerse
de él o ella activando la rumorología maliciosamente
echada a rodar, el descrédito, hostigamiento, difamación,
saqueo de su honra, estabilidad emocional, equilibrio psíquico,
seguridad económica, ambiente social, etc.
PREVEER una
LEY que de modo directo, integral e integrado prevea SANCIONES para
Casos de ACOSO MORAL O MOBBING, es vital para la humanidad de los
y las ecuatorianas.
Convivir en
sanidad, con derecho a ser diferentes, sin que ello sea usado como
justificación para cargarse al rival mediante
el uso de medios fraudulentos, distingue a una sociedad civilizada,
de una barbarie simuladora de tal.
Directriz de
la que fluye la necesidad urgente de integrar, respecto al delito
de trato degradante, guerra psicológica, mobbing, psicoterrorismo
o acoso moral ejecutado en cualquiera de sus ámbitos, como
principio constitucional y legal el concepto, procedimiento, acto
y actitud de Justicia Preventiva, Justicia Punitiva, Justicia Punitiva,
Justicia Reparadora.
LEGISLACIÓN
Artículo
1.- Política Pública
El Estado ecuatoriano
resuelve como política pública vigente en todo su
territorio nacional:
Declarar como
un delito contra la humanidad la práctica del ACOSO MORAL
O MOBBING ejecutado en sus diferentes formas, tipos y escenarios.
Integrar leyes
que prevengan, sancionen y reparen el desprecio y el carácter
de letra muerta en el que el acoso moral o mobbing dejan a la normatividad
e institucionalidad defensora de los Derechos Humanos. Puntualmente,
y de manera particular por estar en la era de las comunicaciones,
los mass media y las nuevas tecnologías, leyes que sancionen
su uso para desacreditar, difamar y/o echar a rodar rumores y tramoyas
maliciosas con el ánimo de convertirlos en prueba plena para
deshacerse del rival o ciudadano/a moralmente acosado/a.
Instrumentalizar
mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de las leyes integradas.
Observatorios vigilantes de que no quede como letra muerta la legislación
que contemple el acoso moral o mobbing, como un delito.
Crear instancias
nacionales, regionales e internacionales que fomenten y forcen REHABILITAR
el buen nombre, credibilidad, imagen y retorno a donde fue fraudulentamente
expulsada, de la víctima social de mobbing o
acoso moral.
En consecuencia,
queda prohibido el acoso moral o mobbing, por constituir un delito
contra la humanidad, su cometimiento será sancionado, a la
vez por atentar contra la institucionalidad defensora de los Derechos
Humanos.
Artículo
2.- Definiciones
Para los efectos
de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado
que a continuación se expresa, y que tomado con la autorización
de su autora Marina Parés Sóliva, de www.acosomoral.org,
dice:
Instigador/a
o Acosador/a principal.-
El acosador
es un depredador moral que plantea su relación con los demás
como un juego mortal, una partida de ajedrez en la que él
mueve las piezas de los dos jugadores, lo primero que hace es atar
las manos del otro jugador. Es una batalla desigual y asimétrica
desde su inicio porque el otro no sabe que le han declarado la guerra.
El acosador moral juega con ventaja, él si que sabe que está
en guerra, le ha declarado la guerra secretamente al otro. Si la
víctima supiera identificar que se le esta declarando la
guerra desde el principio, la batalla no sería tan desigual,
no se plantearía en los mismos términos. Una de las
cosas que caracteriza al psicópata es su cobardía.
Las variaciones del proceso dependerán de la magnitud de
la asimetría moral del acosador y del acosado y de sus respectivas
experiencias previas[19].
Para deshacerse
de la víctima social - acosado/a. Manipula
al entorno. Consigue aliados directos y aliados tácitos
Bloquea al resto. Manipula a la víctima, para que se considere
culpable, para que se quede sin amigos, para que se auto-elimine.
A criterio de Marina Parés Sóliva, es un experto/a
manipulador. Desea desembarazarse de la víctima. Para ello
se rodea de aliados que hacen el trabajo sucio. Manipula con adulación
y provocando pena. Habitualmente trabaja en la sombra.
Para no ser acosador/a. No creerte con derecho a agredir a otra
persona. No complacer a un amig@ haciendo daño a alguien.
Piensa si te gustaría que te hicieran lo que haces a otro.
Niégate a humillar a otra persona.
Seamos conscientes
de que la violencia se desactiva cuando el hombre o mujer no obedece
al violento/a, momento en el que materializa su soberanía
interior.
Aliado/a Directo/a.-
Son acosadores
que le apoyan y se creen la versión dada con el carácter
de única verdad, del Acosador o Instigador/a principal, quien
se rodea de un grupo de atacantes que le hacen el juego para ningunear,
desacreditar, difamar a la víctima social - acosado/a.
Aliado/a Tácito/a.-
Creídos
también de la versión dada por el acosador o acosadora,
con el carácter de única verdad, difunden rumores
que apoyan la versión que interesa al Acosador o Instigador/a
principal implantar como verdad oficial, sin opción a discusión,
ni investigación.
Víctima
Social.-
Blanco o diana
del acoso moral o mobbing, a criterio de Marina Parés Sóliva:
es quien: no se ha dejado someter. Para el instigador/a
eso es un peligro. Es una persona transparente. Los acosadores son
retorcidos y se aprovechan. Le cuesta aceptar la existencia de la
maldad
Para no ser víctima: Cuando te agredan cuéntalo.
Busca amigos que sepan apoyarte. No tires la toalla. Lucha para
hacerte oír. Cuida tu salud.
Testigo Mudo.-
Entumecidos
por el miedo, es él o la mirona omisora que ve en calma el
COMETIMIENTO PROGRESIVO Y GRADUAL del crimen o delito de acoso moral
o mobbing. A criterio de Marina Parés Sóliva, son
las personas que ven lo que le están haciendo a la víctima
y no hacen nada. Unos dicen que no hay para tanto. Otros
que algo habrá hecho. La mayoría no
quiere problemas. O el tema no va conmigo
Para
no ser testigo mudo. No transmitir rumores. No justificar actitudes
hostiles. No culpar a la persona criticada. Perder el miedo al vacío
social. Ser solidario con la persona agredida Bloqueados,
dejan hacer, dejan pasar la ignominia de lo no natural.
Artículo
3.- Catalogación
Para catalogar
de mobbing o acoso moral, deberá observarse la presencia
sistemática del afán de descrédito, ninguneo,
hostigamiento, humillación, difamación, etc. con la
emisión de al menos un adjetivo descalificativo por semana,
mediante un tiempo de al menos seis meses de violencia psicológica,
psicosocial y psicosomática, que detonan, por ejemplo:
A. La reducción
y posibilidad de la víctima social de mobbing
de comunicarse natural, adecuada y fluidamente con otros, incluido
el propio acosador. B. Cercamiento capaz de evitar que la víctima
social tenga posibilidad de interrelacionarse con los demás,
en suma mantener contactos sociales. C. Mediante el rumor echado
a rodar como verdad cerrada, desacreditan a la víctima
social saqueando el prestigio personal o laboral, a la par
de ir fabricándole un estigma. D. Minimizar y desocupar a
la víctima social y sus potencialidades mediante
la desacreditación profesional. E. Procurar minar la salud
física, emocional, mental o psíquica de la víctima
social.
Artículo
4.- Ámbitos
Justicia preventiva,
Justicia punitiva, Justicia Reparadora en cualquiera de los ámbitos
laboral, escolar o bullyng, familiar, mediático, etc.
Artículo
5.- Determinación Legal.
Ésta
se hará circunscrita a los hechos, circunstancias y condiciones
presentes en cada caso particularmente individualizado, integrando
lo general estructural inherente a este fenómeno, eje de
acción el patrón conductual del acoso moral o mobbing,
en la diferenciación de sus fases claramente determinadas
en el 2002 por la perito social jurídico Marina Parés
Sóliva.
- Responsabilidades.
Los grados de
responsabilidad por acción u omisión se establecerán
según el rol de acosador principal, aliados directos, tácitos,
entorno, testigos mudos o mirones. Estado, etc. debiendo considerar
el rol de éste último en sus diferentes deberes y
Funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, etc.
Artículo
6.- Deberes y medidas.
El Estado y
toda su estructura tienen el deber de tomar medidas conducentes
a precautelar como política pública de salud mental
el no acoso moral o mobbing. Garantizando que éste no ocurra
en ningún escenario educativo, laboral, mediático,
etc. Y de ocurrir, proveer a la víctima social
del sustento correspondiente para su defensa humanitaria y representación
jurídica, así como de la legislación que no
deje en la impunidad este delito perpetrado con alevosa y sutil
violencia psíquica.
Una sociedad
que deja impune el ejercicio de la violencia y a los violentos está
perdiendo sus valores y entregándoles, sin la más
mínima queja, el poder de dictar las normas. escribe
Marina Parés Soliva.
Artículo
7.- Responsabilidad Civil, Penal, Laboral, Social, Administrativa...
Artículo
8.- Honorarios de Abogados y Costas del Proceso.
Artículo
9.- Dispensa Enmiendas
Artículo
10.- Vigencia
[20]
--------------------------------------------------------------------------------
[1]
Amar Servir, Pág. 159
[2]
Cristina Fernández-Presidenta de la República Argentina
, Cumbre de Río/03-2008
[3]
Dr. Luís Garrido Director de la Universidad Autónoma
de México.
[4]
Victoria Sendón de León. LA LÓGICA DE
UN MUNDO MACHO http://www.creatividadfeminista.org/artículos/fem_2003_sendonmacho.htm
...pensar la diferencia significa pensar de modo diferente,
mundo de la ciencia y su apertura a nuevos paisajes conceptuales
,
su propuesta más arriesgada consiste en evidenciar la mentira
de lo que llamamos realidad, frente a las posibilidades múltiples
de lo Real, porque lo Real constituye el horizonte de lo posible.
Tal vez ahí resida la clave para explicar el fracaso de las
revoluciones, que irrumpen con idéntica lógica patriarcal
a la del sistema que pretenden derrocar, por mucho que el poder
cambie de manos, por mucho que se inviertan las estructuras económicas.
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=42133 http://www.sigloxxieditores.com/1270.html
[5]
EVA VENTÍN LORENZO. Despacho laboralista Eva Ventín.
TOMADO DE http://www.evaventin.com/articulos-opinion-evaventin/mobbing-delito-prevenir-lamentar.html
[6]
María José Edreira Fenomenología del acoso
moral
[7]
Ibíd.
[8]
Ibíd.
[9]
María José Edreira Fenomenología del acoso
moral J.A. López García Silva y P. Camps del Saz,
Aspectos clínicos y prevención del psicoterror laboral,
Mapfre Medicina 10, 1999, pp. 253-260. edreira.qxd 30/10/2003 14:50
Página 132
[10]
Leymann, Heinz, Mobbing. La persécution au travail, Seuil,
Paris 1996. edreira.qxd 30/10/2003 14:50 Página 133
[11]
Ibíd.
[12]
Ibíd.
[13]
Extraído de www.acosomoral.org enlace http://www.acosomoral.org/indexdef.htm
[14]
Ibíd.
[15]
Ibíd.
[16]
Ibíd.
[17]
Ibíd.
[18]
Ibíd.
[19]
María José Edreira Fenomenología del acoso
moral. LOGOS. Anales del Seminario de Metafísica 2003, 36
131-151 135 edreira.qxd 30/10/2003 14:50 Página 135
[20]
REFERENCIA.- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. 15 ta Asamblea.
2 da Sesión Legislativa Ordinaria. SENADO DE PUERTO RICO.
P. del S. 1008. 7 de octubre de 2005
Arriba