Proyecto de Ley No al Acoso Moral en el Trabajo en Ecuador

Carta al Presidente de la Mesa de Legislación

Proyecto de Ley No al Acoso Moral o Mobbing

Quito, lunes 7 de abril del 2008

Señor Doctor
CÉSAR RODRIGUEZ
Asambleísta Constituyente
Presidente de la Mesa de Legislación y Fiscalización
En sus oficinas.-

Estimado Doctor:

Cumpliendo con lo previsto el día de hoy lunes 7 de los corrientes, cuando personalmente en la sede del Colegio de Abogados de Pichincha, conviniéramos en que le remita de este modo la propuesta de inclusión del principio constituyente a ser incluido en la Nueva Constitución.

Como colegas le reitero mi bienvenida al gremio de abogados y juristas conscientes de que la herramienta garante del Estado de Derecho, Seguridad Jurídica y ejercicio profesional ético en la Nación, radica en defender y hacer prevalecer la judicialización de causas y procesos desde la Ley, la Justicia y el respeto a los preceptos constitucionales, humanos, civiles y políticos; opción diluyente de la judicialización impuesta y normalizada desde la política y/o desde los mass media, escenarios en los que se fabrican prejuicios y ajusticiamientos, a la vez que violadores del debido proceso, distractores de la verdad.

Coincido con Ud. en lo expresado durante su conferencia "El proceso de la Nueva Constituyente y sus Expectativas", título rector del Seminario organizado por el Colegio de Abogados de Pichincha, entre otros: "... Dí lo que piensas y Haz lo que dices...; ...el poder constituyente es el mundo del ser, ... el derecho del deber ser...".

Por ser -poder constituyente- y deber ser -derecho-, le tomo la palabra estimado doctor, acerca de que "cuente con su apoyo..." para que la Nueva Constitución contemple el cometimiento de nuevas formas de matar sin culpa, en impunidad y sin riesgo alguno; compromiso que precisa cumplirse con la urgente inclusión de un Principio Constituyente auspiaciador del estudio, análisis, aporte, legislación y tipificación del Acoso Moral, Mobbing o Violencia Perversa como un DELITO a ser asumido por las diferentes ramas del Derecho, según el ámbito y consecuencias de su ejecución, para que la Justicia informativa, preventiva, sancionadora, REPARADORA .... sea una realidad MATRIA Y PATRIA (definiciones de mobbing http://www.acosomoral.org/indexdef.htm).

Señor Asambleísta, enfatizo que no tengo otro poder que el venido de ser coherente con principios y valores, por lo que sea este hecho y circunstancia la ocasión propicia para develar la altura y "envergadura política" concedida por el soberano -el pueblo- a la Asamblea Nacional Constituyente, para HONRAR el espíritu de la Ley que proteja a las víctimas sociales del Fraude a ella.

Para efectos de cumplir lo por Ud. ofrecido, en caso de considerarlo necesario, cuente con el apoyo personal y profesional de la suscrita; así también, el internacional del S.E.D.I.S.E.M. Servicio Europeo de Información sobre Mobbing:
Web http://www.sedisem.org
Capacitación http://www.acosomoral.org/capacitaci%F3n.htm
Correo sedisem@yahoo.es

A continuación, oficialmente de este modo, le remito lo propuesto....

7 de abril del 2008

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LATINOAMÉRICA

HONRO la UNIDAD reÚnida en el ACTO (masculino) y la ACTITUD (femenino) resuscitadas luego de experimentar el acoso moral o mobbing vivido en directo, en carne y espíritu propios...

Con la fuerza amorosa y firme de la warmy –mujer- que soy, entrego esta semilla brotada de vivencias personales resumidas en saber que “El Sentido de la Vida no se “Conoce”: se “Experimenta”[1]; matríz detonante del multílogo necesario que la nutra; borrador propuesto y copilado –también- desde varias fuentes académicas… Para conseguir que se contemple como principio constituyente la tipificación del Acoso Moral o Mobbing como un delito penal, delito de lesa humanidad, “delito de trato degradante” a ser asumido desde la Justicia preventiva, punitiva y REPARADORA en cualquiera de los ámbitos en donde se haya perpetrado: laboral, escolar, familiar, mediático, etc.

Principio constitucional concebido para afrontar y diluir el ganstgerismo conductual, desde la eficacia social individual –indivisa- y colectiva dispuesta a respetar y defender -observando y cumpliendo- la letra viva -no muerta- de los valores que sustentan la norma y marco internacional e institucional del derecho humanitario, derechos humanos y legalidad…

“Debemos rescatar la legalidad y rechazar la unilateralidad”[2]

“La gente, más que las cosas tiene derecho a ser restablecida, reivindicada, revivida y redimida”

“El honor de una sociedad está reflejado en la rectitud de su justicia. De ahí que todos tengamos interés en mejorarla y enaltecerla”[3]

Dra. Sandra Correa León

ABOGADA

Matr. Prof. No. 3183

C.C. 010196855-0

Quito – Ecuador

http://www.actosdeamor.com/victoriassecretas.htm

http://www.acosomoral.org/sandracorrea.htm

http://www.acosomoral.org/sandra

luzamor601@hotmail.com

victoriassecretas@uio.satnet.net

LEGISLACIÓN

http://www.mobbing.nu/legislacion.htm

http://www.acosomoral.org/indexjurd.htm

 

PROYECTO DE PRINCIPIO CONSTITUYENTE Y LEY

“NO ACOSO MORAL O MOBBING”

DELITO DE LESA HUMANIDAD - GUERRA PSICOLÓGICA - “DELITO DE TRATO DEGRADANTE”

CONSIDERANDO

QUE es preciso asumir la raíz, no más las solas ramas, que visibilice el cometimiento del delito perpetrado en contra de la vida representada en las “víctimas sociales” del modus vivendi basado en un modus operandi destinado a saquear la psiquis de los y las, para el efecto de esta propuesta, llamados acosados/as.

QUE es vital enfocarnos para sanar y sancionar, no solo en los efectos de la “violencia perversa” como la llaman los expertos, sino en el agravante que constituye también y sobre todo en la operatividad seguida por este comportamiento conductual.

QUE es fundamental que la sociedad preserve la ética, moral e idoneidad de los medios usados para la consecución de un fin, los que de por sí expresan y explican la legalidad practicada y/o violada.

QUE es vital superar de modo progresivo la lógica patriarcal contenedora de la teoría de “la neurona única”[4], que socialmente impone accionar desde la tribalidad y trivialidad de los bandos “en contra” o “a favor” de algo o de alguien; induciéndonos con ello a que un “no” niegue la posibilidad de un “sí”, y viceversa, no holismo causante de que ambas maneras representen la distracción y bloqueo procurado por el pensamiento depredador - inquisitorial, para usufructuar del maniqueísmo que implanta y que es necesario diluirlo desde la no reedición de su concepto, procedimiento, acto y actitud.

QUE “Según L. Cohen y M. Felson para cometer el delito es requisito que se den tres factores simultáneamente:

a) El delito.

b) La Víctima

c) La ausencia de Guardianes

Si falla alguno de ellos el delito será imposible... En el caso del mobbing se dan los tres requisitos: El acosador, con tendencias criminales, la víctima y la Ausencia de Guardianes (Administración Pública, sociedad en los controles informales, justicia y otros instrumentos sociales....)… En una sociedad en la que se postulan valores humanos un acosador no tendría cabida… Conclusión, en este contexto no existen ni controles formales (administración, justicia) ni informales (normas sociales basadas en valores humanos) para evitar el delito, es decir, existe una ausencia total de los guardianes lo que seguirá proporcionando victimas y verdugos.

En las circunstancias sociales actuales, ¿existe garantía de que una víctima sea resarcida por el derecho Penal?[5]

QUE el propósito de esta LEY es reparar, evidenciar, prevenir y sancionar al “proceso por el cuál un individuo o grupo de individuos aplica violencia –psíquica o física en pequeñas dosis a otro individuo con la intención de desestabilizarlo y hacerlo dudar de sus propios pensamientos y afectos. De esta forma se arrebata al otro su identidad, se niega y elimina la diferencia con el otro. El objetivo de esta conducta es paralizar a la víctima para evitar que surja el conflicto, para que no pueda pensar ni comprender, mantenerla a disposición del agresor mientras sea útil y adoctrinarla. El proceso pretende pervertir moralmente a la víctima y destruirla lentamente para conseguir un crimen perfecto, se elimina a la víctima por inducción al suicidio o violencia física. Llamamos a esta conducta “acoso moral” y la definimos como toda conducta abusiva –verbal o no verbal que atenta por su frecuencia y repetición contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona. Palabras clave: Acoso moral. Psicoterror. Violencia castigo. Mobbing. Perverso narcisista. Psicópata. Inducción al suicidio. Maltrato psicológico. Falsa seducción. Poder. Sumisión”[6].

QUE “se dice que la enfermedad mental es la enfermedad del siglo XXI. Médicos, Psiquiatras y psicólogos sospechan que detrás de los casos de ansiedad severa y detrás de cada caso de depresión exógena…, hay un caso de hostigamiento psicológico prolongado o acoso moral. Los casos de depresión y suicidio han aumentando de forma espectacular en los últimos años…”[7]

Que “en el siglo XXI la esclavitud adopta forma de psicoterror, el acosador moral es el amo… En el acoso moral la violencia es asimétrica, el que pone en práctica la violencia se define a sí mismo como superior al otro que sufre su violencia, el otro no tiene derecho a quejarse, es la “violencia castigo”[8].

Que “…el psicoterror es una tortura psicológica en la que se suministra la violencia en dosis pequeñas a la vez que se paraliza a la víctima con diversos procedimientos –similares a los que se utilizan en un lavado de cerebro– para que no pueda defenderse. De esta manera un individuo o grupo de individuos ejercen su poder sobre otro individuo sin que pueda defenderse. Es una violencia “limpia”, no hay huellas, los testigos no ven nada. El fin de esta violencia no es destruir al otro inmediatamente, sino someterlo poco a poco manteniéndolo a su disposición para poder utilizarlo. La destrucción del otro debe ser lenta para conseguir un crimen perfecto: no es el agresor el que mata, es el otro quien se mata. El suicidio del otro es el mayor triunfo del acosador moral, es exactamente lo que quiere”[9].

Que la difusión del fenómeno depredador llamado “acoso moral o mobbing” hace posible la presencia, para desactivarlo o permitir la consumación de su consecuencia: llevar a la “víctima social” de él al extremo estado de indefensión, de los llamados académicamente “TESTIGOS MUDOS… las personas que ven lo que le están haciendo a la víctima y NO HACEN NADA. Unos dicen que “no hay para tanto”. Otros que “algo habrá hecho”. La mayoría “no quiere problemas”. O el tema “no va conmigo“… PARA NO SER TESTIGO MUDO. ¿Qué hacer? No transmitir rumores. No justificar actitudes hostiles. No culpar a la persona criticada. Perder el miedo al vacío social. Ser solidario con la persona agredida” ©Marina Parés Soliva http://www.acosomoral.org

Que “…en la actualidad existe en Francia una ley de acoso moral que usa el término en este último sentido. El acoso moral en el trabajo tiene como objetivo intimidar, reducir, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima para eliminarla de la organización sin costes económicos. La decisión de acosar a la víctima puede partir de la organización o puede derivarse de la necesidad de agredir, controlar y destruir de un individuo con tendencias psicopáticas”[10].

Que “…durante el proceso de acoso se suelen agregar colaboradores al linchamiento moral de la víctima, ya sea por corrupción –seducción– o por coacción directa del acosador moral. “Mob” (mobbing) significa mafia, en estos casos se suele hablar de “gang” o banda de acosadores”[11]

Que “El acoso moral se produce en todos los ámbitos humanos: la pareja, la familia, la escuela, la universidad, la empresa”[12]. Ahora, en y a través de diversos medios tecnológicos: mass media, Internet, Chat, etc.

Que asunto de salud mental pública es que el Estado Ecuatoriano asuma como política pública del gobierno de la revolución ciudadana el tratamiento, análisis, prevención, determinación, fijación de responsabilidades, sanción de carácter penal, civil, laboral, administrativo y demás, según el ámbito laboral, familiar, escolar, mediático, etc., en el que se ejecute el modus operandi que distingue al acoso moral, mobbing, violencia psicológica, piscoterrorismo, etc. Así como la REHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DE QUIEN FUERA “VÍCTIMA SOCIAL” de lo definido por los tratadistas como:

"El psicoterror o mobbing en la vida laboral comporta una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de manera sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de esto, es lanzado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de fustigamiento frecuentes y persistentes (por lo menos una vez por semana) y a lo largo de un prolongado periodo (al menos durante seis meses) ", Heinz Leymann[13].

"Comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de manera directa o indirecta, de parte de una o más personas, con el objetivo y/o efecto de hacerle el vacío " (14-5-01), la U.E.[14]

El mobbing es: “Un maltrato verbal y conductual continuado y frecuente en el tiempo, de al menos seis meses y que se produce cada semana; un objetivo final de fustigar, agobiar, reducir, acobardar, y romper la resistencia psicológica de la víctima para que abandone el lugar de trabajo mediante la baja, la renuncia o despido procedente; y una obligación de las víctimas de ir a un lugar de trabajo donde saben que van a ser fustigados”. I. Piñuel y Zabala.[15]

Concepto jurídico de mobbing o acoso moral: "Presión laboral tendenciosa encaminada a la auto-eliminación de la víctima" por el Magistrado R. Gimeno Lahoz en la 1ª Jornada sobre Mobbing en Girona.[16]

“El Acoso psicológico en el trabajo tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del descrédito y la rumorología. Se practica acosando grupalmente de tal manera que la víctima "estigmatizada" no pueda defenderse, que no pueda hablar o que su palabra ya no tenga ningún valor. La indefensión de la víctima proviene de la pasividad de los testigos de la violencia, que permiten la destrucción de otro ser humano de manera indignamente cobarde”, Marina Parés.2005[17]

Redacción propuesta para la vigésima tercera edición del Diccionario de la Real Academia Española. Acoso. 1.… Acción y efecto de acosar. 2.… Acosamiento a caballo, en campo abierto, de una res vacuna, generalmente como preliminar de un derribo y tienta. ~ Moral, o ~ psicológico. 3. Práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente[18].

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de Diciembre de 1948 por las Naciones Unidas, dio personalidad jurídica internacional a un concurso de derechos básicos de los seres humanos, y formuló para el mundo el ideal de una existencia con dignidad, justicia, libertad, paz y propiedad para todos los seres humanos.

La Constitución del Ecuador de 1998, Art.- 81, manifiesta, por ejemplo, que "…los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos…” A la vez que contempla el respeto a la dignidad del ser humano como un bien social inviolable, estableciendo que todos somos iguales ante la ley.

Prueba de que ello no ocurre es la práctica inhumana e impune del acoso moral en el trabajo, en la escuela, en la familia, a través de los mass media y nuevas tecnologías. En cualquiera de sus formas y/o ámbitos, evidencia fehaciente del desprecio a la normativa de los Derechos Humanos vigente, además de la flagrante violación a toda clase de codificación constitucional, legislativa, penal, civil, laboral creada para garantizar el respeto a la dignidad del ser humano.

El acoso moral o mobbing es un delito de lesa humanidad, porque se sustenta en fomentar la sociedad de la letra muerta, pues sus normas se escriben para ser violadas sin respeto ni piedad. La humanidad requiere resuscitar la letra escrita, para hacerla viva muestra de que su cumplimiento es un hecho ético y legal, cuando no, la ilegalidad y no ética será evidencia agravante del delito de lesa humanidad cometido.

ÁMBITOS EN DONDE SE CONSUMA ESTA

NUEVA FORMA DE MATAR SIN CULPA

Matar sin CULPA, diría en su lugar matar sin RESPONSABILIDAD, porque la mentalidad acosadora no tiene conmiseración del dolor que ocasiona; es más, su deformación conductual es indolente o disfruta de inferir daño y dolor moral a sus “víctimas…”, pues el patrón es reincidente con quien a su paso encuentre, y que represente admiración, léase envidia…

Así, reconociendo la diferencia inherente a cada ámbito en el que se ejecute este delito: laboral, escolar, mediático, familiar, académico, médico, universitario, gremial, político, etc... El enlace http://www.acosomoral.org/indexdef.htm registra e ilustra sobre los varios tipos de mobbing:

Acoso Vertical:

Descendente: Presión ejercido por un superior sobre uno o más subordinados (bossing).

Ascendente: Presión ejercida por un trabajador o un grupo de trabajadores sobre un superior jerárquico.

Acoso Horizontal: Presión ejercida por un trabajador o grupo de trabajadores sobre uno de sus compañeros.

OTROS TIPOS DE VIOLENCIA LABORAL

Acoso Sexual: Comportamientos físicos, verbales o no verbales, basados en el sexo, indeseables y ofensivos para la persona que es objeto y que afectan a su dignidad.

Violencia Física: Conductas verbales o físicas amenazadoras, intimidatorias, abusivas y acosadoras relativas a la producción de un daño corporal más o menos inmediato.

OTROS TIPOS DE ACOSO

Bullying o Acoso Escolar: A las situaciones anteriores se añaden prácticas de violencia física o agresión abierta.

Mobbing Inmobiliario:" Este término se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona con la cual mantiene un vínculo contractual a través de un arrendamiento urbano " Definición de José-Ramón Jiménez González (RTS, nº 175, Septiembre 2004)

Acoso Mediático: " Este término se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando para ello cualquier medio de comunicación de masas" Definición de Marina Parés Soliva, Junio 2005)

MODUS OPERANDI

Lo fundamental en la presente Ley es y está en OBSERVAR para transparentar, prevenir, sanar y sancionar el modus operandi delictual con el que se “saca de circulación” a la “víctima social de mobbing o acoso moral”. La estudiosa Marina Parés plantea: Objetivo, Método, Estrategia, Consecuencia. Encubrimiento….

Desarrollado:

OBJETIVO.- Interés del acosador o acosadora en la destrucción psicológica de la “víctima social” de esta cacería en carga montón.

MÉTODO.- Utilización del rumor como herramienta de descrédito, difamación y estigmatización de la “víctima social”.

ESTRATEGIA.- Recurrencia a un grupo de atacantes, plantilla de aliados directos (ayudan a acosar) y tácitos (difunden rumores para posicionar la mentira que mil veces repetida se convierte en una verdad imaginaria como diría Gobbels); le hacen el juego al acosador o acosadora principal, consintiéndose apoyar el objetivo depredador.

CONSECUENCIA.- Llevar a la “víctima social” de acoso moral, al grado y estado de extrema indefensión.

ENCUBRIMIENTO.- Se posibilita el encubrimiento del fraude a la Ley; como dicen los tratadistas, se pasa “Del silencio de la Ley a la ley del silencio”. Lo más grave, encubre la degradación de la especie, pretendida por la mentalidad mátrix del sistema que justifica y encuentra necesario el mobbing.

CONSECUENCIAS

Consecuencia directa de los varios tipos de acoso moral o mobbing, tenemos el desencadenamiento social privado y público de enfermedades psicosomáticas, registrables en el incremento del consumo o fármaco dependencia relacionado con medicamentos prescritos para la ansiedad, depresión, estrés, presión arterial alta, etc.; así también, en el volumen de ausentismo laboral, bajo rendimiento escolar, disfuncionalidad familiar, disociación psíquica o fragmentación mental de la población, estados de vacío existencial, etc.

Cuadro del que con enfoque a la causa que el mobbing o acoso moral es, estadísticamente el Ecuador se halla huérfano; dado que la diversidad de casos, omite, minimiza o desconoce la operatividad del mobbing y sus fases, magistralmente descritas por Martina Parés Sóliva2002, ver enlace http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm. Casos asociados de forma aislada y parcelar, sin notar el hilo conductor de su operatividad y operadores esclavos de la mentalidad mátrix del sistema, como episodios de violencia intrafamiliar, indisciplina escolar, raiting mediático, etc.

SITUACIÓN A SER SUPERADA

La legislación existente en Ecuador, contempla de manera aislada la diversidad de formas de violencia infantil, senil, mujeres, intrafamiliar, etc.; faltas a la honra, la dignidad, la injuria, la calumnia, etc. Enfocándose la sanción en el ACTO (masculino) o efecto de la acción, no en la ACTITUD (femenino) que lo hace posible:

Por ejemplo, decir algo falso, no probado, montado, tramado contra alguien o algo, sin asumir la responsabilidad ni enfoque, sin observar la garantía ciudadana del Estado de Derecho y Seguridad Jurídica; operatividad “gansteril” de la disfuncionalidad conductual patológica de la que se desprende.

No contemplado ni legislado el “acoso moral” como un delito contra las personas, instituciones, productos, etc. Integrada a las sanciones previstas en la Ley para casos en los que la integridad moral del ciudadano/a es enormemente lesionada.

Hace URGENTE, para una JUSTICIA REPARADORA, el registro frontal de la delictuosidad que el modus operandi seguido por el mobbing o acoso moral representa.

Es deber de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, romper con la impunidad e inhumanidad que mantiene en la sombra, sin ver ni tipificar al acoso moral o mobbing como un delito registrado, por ejemplo en el art.-173 del Código Penal Español, como “delito de trato degradante”.

Es inédito y fundamental garantizar que todo ciudadano/a, para el efecto “víctima social”, RECIBA pública y frontal protección y defensa del Estado y la sociedad, en casos en los cuales el objetivo y meta a cumplir por parte de quienes unilateralmente deciden deshacerse de él o ella activando la rumorología maliciosamente echada a rodar, el descrédito, hostigamiento, difamación, saqueo de su honra, estabilidad emocional, equilibrio psíquico, seguridad económica, ambiente social, etc.

PREVEER una LEY que de modo directo, integral e integrado prevea SANCIONES para Casos de ACOSO MORAL O MOBBING, es vital para la humanidad de los y las ecuatorianas.

Convivir en sanidad, con derecho a ser diferentes, sin que ello sea usado como justificación para “cargarse al rival” mediante el uso de medios fraudulentos, distingue a una sociedad civilizada, de una barbarie simuladora de tal.

Directriz de la que fluye la necesidad urgente de integrar, respecto al delito de trato degradante, guerra psicológica, mobbing, psicoterrorismo o acoso moral ejecutado en cualquiera de sus ámbitos, como principio constitucional y legal el concepto, procedimiento, acto y actitud de Justicia Preventiva, Justicia Punitiva, Justicia Punitiva, Justicia Reparadora.

LEGISLACIÓN

Artículo 1.- Política Pública

El Estado ecuatoriano resuelve como política pública vigente en todo su territorio nacional:

Declarar como un delito contra la humanidad la práctica del ACOSO MORAL O MOBBING ejecutado en sus diferentes formas, tipos y escenarios.

Integrar leyes que prevengan, sancionen y reparen el desprecio y el carácter de letra muerta en el que el acoso moral o mobbing dejan a la normatividad e institucionalidad defensora de los Derechos Humanos. Puntualmente, y de manera particular por estar en la era de las comunicaciones, los mass media y las nuevas tecnologías, leyes que sancionen su uso para desacreditar, difamar y/o echar a rodar rumores y tramoyas maliciosas con el ánimo de convertirlos en prueba plena para deshacerse del rival o ciudadano/a moralmente acosado/a.

Instrumentalizar mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de las leyes integradas. Observatorios vigilantes de que no quede como letra muerta la legislación que contemple el acoso moral o mobbing, como un delito.

Crear instancias nacionales, regionales e internacionales que fomenten y forcen REHABILITAR el buen nombre, credibilidad, imagen y retorno a donde fue fraudulentamente expulsada, de la “víctima social” de mobbing o acoso moral.

En consecuencia, queda prohibido el acoso moral o mobbing, por constituir un delito contra la humanidad, su cometimiento será sancionado, a la vez por atentar contra la institucionalidad defensora de los Derechos Humanos.

Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, y que tomado con la autorización de su autora Marina Parés Sóliva, de www.acosomoral.org, dice:

Instigador/a o Acosador/a principal.-

“El acosador es un depredador moral que plantea su relación con los demás como un juego mortal, una partida de ajedrez en la que él mueve las piezas de los dos jugadores, lo primero que hace es atar las manos del otro jugador. Es una batalla desigual y asimétrica desde su inicio porque el otro no sabe que le han declarado la guerra. El acosador moral juega con ventaja, él si que sabe que está en guerra, le ha declarado la guerra secretamente al otro. Si la víctima supiera identificar que se le esta declarando la guerra desde el principio, la batalla no sería tan desigual, no se plantearía en los mismos términos. Una de las cosas que caracteriza al psicópata es su cobardía. Las variaciones del proceso dependerán de la magnitud de la asimetría moral del acosador y del acosado y de sus respectivas experiencias previas”[19].

Para deshacerse de la “víctima social - acosado/a”. “Manipula al entorno. Consigue aliados directos y aliados tácitos… Bloquea al resto. Manipula a la víctima, para que se considere culpable, para que se quede sin amigos, para que se auto-elimine. A criterio de Marina Parés Sóliva, “es un experto/a manipulador. Desea desembarazarse de la víctima. Para ello se rodea de aliados que hacen el trabajo sucio. Manipula con adulación y provocando pena. Habitualmente “trabaja” en la sombra. Para no ser acosador/a. No creerte con derecho a agredir a otra persona. No complacer a un amig@ haciendo daño a alguien. Piensa si te gustaría que te hicieran lo que haces a otro. Niégate a humillar a otra persona”.

Seamos conscientes de que la violencia se desactiva cuando el hombre o mujer no obedece al violento/a, momento en el que materializa su soberanía interior.

Aliado/a Directo/a.-

Son acosadores que le apoyan y se creen la versión dada con el carácter de única verdad, del Acosador o Instigador/a principal, quien se rodea de un grupo de atacantes que le hacen el juego para ningunear, desacreditar, difamar a la “víctima social - acosado/a”.

Aliado/a Tácito/a.-

Creídos también de la versión dada por el acosador o acosadora, con el carácter de única verdad, difunden rumores que apoyan la versión que interesa al Acosador o Instigador/a principal implantar como verdad oficial, sin opción a discusión, ni investigación.

Víctima Social.-

Blanco o diana del acoso moral o mobbing, a criterio de Marina Parés Sóliva: “…es quien: no se ha dejado someter. Para el instigador/a eso es un peligro. Es una persona transparente. Los acosadores son retorcidos y se aprovechan. Le cuesta aceptar la existencia de la maldad… Para no ser víctima: Cuando te agredan cuéntalo. Busca amigos que sepan apoyarte. No tires la toalla. Lucha para hacerte oír. Cuida tu salud”.

Testigo Mudo.-

Entumecidos por el miedo, es él o la mirona omisora que ve en calma el COMETIMIENTO PROGRESIVO Y GRADUAL del crimen o delito de acoso moral o mobbing. A criterio de Marina Parés Sóliva, son las personas que ven lo que le están haciendo a la víctima y no hacen nada. Unos dicen que “no hay para tanto”. Otros que “algo habrá hecho”. La mayoría “no quiere problemas”. O el tema “no va conmigo…Para no ser testigo mudo. No transmitir rumores. No justificar actitudes hostiles. No culpar a la persona criticada. Perder el miedo al vacío social. Ser solidario con la persona agredida” Bloqueados, dejan hacer, dejan pasar la ignominia de lo no natural.

Artículo 3.- Catalogación

Para catalogar de mobbing o acoso moral, deberá observarse la presencia sistemática del afán de descrédito, ninguneo, hostigamiento, humillación, difamación, etc. con la emisión de al menos un adjetivo descalificativo por semana, mediante un tiempo de al menos seis meses de violencia psicológica, psicosocial y psicosomática, que detonan, por ejemplo:

A. La reducción y posibilidad de la “víctima social” de mobbing de comunicarse natural, adecuada y fluidamente con otros, incluido el propio acosador. B. Cercamiento capaz de evitar que la “víctima social” tenga posibilidad de interrelacionarse con los demás, en suma mantener contactos sociales. C. Mediante el rumor echado a rodar como verdad cerrada, desacreditan a la “víctima social” saqueando el prestigio personal o laboral, a la par de ir fabricándole un estigma. D. Minimizar y desocupar a la “víctima social” y sus potencialidades mediante la desacreditación profesional. E. Procurar minar la salud física, emocional, mental o psíquica de la “víctima social”.

Artículo 4.- Ámbitos

Justicia preventiva, Justicia punitiva, Justicia Reparadora en cualquiera de los ámbitos laboral, escolar o bullyng, familiar, mediático, etc.

Artículo 5.- Determinación Legal.

Ésta se hará circunscrita a los hechos, circunstancias y condiciones presentes en cada caso particularmente individualizado, integrando lo general estructural inherente a este fenómeno, eje de acción el patrón conductual del acoso moral o mobbing, en la diferenciación de sus fases claramente determinadas en el 2002 por la perito social jurídico Marina Parés Sóliva.

- Responsabilidades.

Los grados de responsabilidad por acción u omisión se establecerán según el rol de acosador principal, aliados directos, tácitos, entorno, testigos mudos o mirones. Estado, etc. debiendo considerar el rol de éste último en sus diferentes deberes y Funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, etc.

Artículo 6.- Deberes y medidas.

El Estado y toda su estructura tienen el deber de tomar medidas conducentes a precautelar como política pública de salud mental el no acoso moral o mobbing. Garantizando que éste no ocurra en ningún escenario educativo, laboral, mediático, etc. Y de ocurrir, proveer a la “víctima social” del sustento correspondiente para su defensa humanitaria y representación jurídica, así como de la legislación que no deje en la impunidad este delito perpetrado con alevosa y sutil violencia psíquica.

“Una sociedad que deja impune el ejercicio de la violencia y a los violentos está perdiendo sus valores y entregándoles, sin la más mínima queja, el poder de dictar las normas”. escribe Marina Parés Soliva.

Artículo 7.- Responsabilidad Civil, Penal, Laboral, Social, Administrativa...

Artículo 8.- Honorarios de Abogados y Costas del Proceso.

Artículo 9.- Dispensa – Enmiendas

Artículo 10.- Vigencia…


[20]

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[1] Amar – Servir, Pág. 159

[2] Cristina Fernández-Presidenta de la República Argentina , Cumbre de Río/03-2008

[3] Dr. Luís Garrido Director de la Universidad Autónoma de México.

[4] Victoria Sendón de León. “ LA LÓGICA DE UN MUNDO MACHO” http://www.creatividadfeminista.org/artículos/fem_2003_sendonmacho.htm “...pensar la diferencia significa pensar de modo diferente, …mundo de la ciencia y su apertura a nuevos paisajes conceptuales…, su propuesta más arriesgada consiste en evidenciar la mentira de lo que llamamos realidad, frente a las posibilidades múltiples de lo Real, porque lo Real constituye el horizonte de lo posible. Tal vez ahí resida la clave para explicar el fracaso de las revoluciones, que irrumpen con idéntica lógica patriarcal a la del sistema que pretenden derrocar, por mucho que el poder cambie de manos, por mucho que se inviertan las estructuras económicas. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=42133 http://www.sigloxxieditores.com/1270.html

[5] EVA VENTÍN LORENZO. Despacho laboralista Eva Ventín. TOMADO DE http://www.evaventin.com/articulos-opinion-evaventin/mobbing-delito-prevenir-lamentar.html

[6] María José Edreira Fenomenología del acoso moral

[7] Ibíd.

[8] Ibíd.

[9] María José Edreira Fenomenología del acoso moral J.A. López García Silva y P. Camps del Saz, Aspectos clínicos y prevención del psicoterror laboral, Mapfre Medicina 10, 1999, pp. 253-260. edreira.qxd 30/10/2003 14:50 Página 132

[10] Leymann, Heinz, Mobbing. La persécution au travail, Seuil, Paris 1996. edreira.qxd 30/10/2003 14:50 Página 133

[11] Ibíd.

[12] Ibíd.

[13] Extraído de www.acosomoral.org enlace http://www.acosomoral.org/indexdef.htm

[14] Ibíd.

[15] Ibíd.

[16] Ibíd.

[17] Ibíd.

[18] Ibíd.

[19] María José Edreira Fenomenología del acoso moral. LOGOS. Anales del Seminario de Metafísica 2003, 36 131-151 135 edreira.qxd 30/10/2003 14:50 Página 135

[20] REFERENCIA.- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. 15 ta Asamblea. 2 da Sesión Legislativa Ordinaria. SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1008. 7 de octubre de 2005

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