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ELEMENTOS
PARA LA PRUEBA DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO
Por
ALICIA LILIANA LANDIN
Acercamiento
al problema
Este
trabajo tiene por objeto aportar elementos para acreditar
los comportamientos que configuran el acoso moral en el trabajo.
Para ello lo definimos como la presión laboral tendenciosa
tendiente a la autoeliminación el trabajador.
Algunos ejemplos de comportamientos de acoso son mofarse de
la vìctima, promover su aislamiento, difundir rumores
sobre ella, asignar tareas sin sentido, ignorarla, someterla
a reiteradas críticas, no asignarle tareas, etc.
Estos hechos resultan difíciles de probar, pero no
es una novedad encontrarse con hechos de difícil probanza
y es por ello que el derecho procesal ha tenido que dar respuestas
a tales dificultades.
O sea que el acoso moral en el trabajo consiste en una serie
de comportamientos que tomados aisladamente pueden parecer
inofensivos pero que repetidos causan grave daño en
la salud y autoestima de la víctima ,cuya consecuencia
es obtener que el trabajador se vaya de la organización,
produciéndose en algunos casos el suicidio del afectado.
Que
hay que probar:
que el sujeto activo del acoso ha perjudicado la integridad
psíquica del trabajador o se ha desentendido de su
deber de protección, y que a raíz de esos comportamientos
se ha producido daño al trabajador.
Veamos
què principios y sistemas consideramos aplicables a
estos casos.
Principio
favor probationis, en beneficio del más débil,cuando
la víctima se encuentra en estado de desamparo. Como
el "mobbing" es un proceso sutil y silencioso que
se da en un ambiente de relativa privacidad se torna arduo
acreditar que el mismo ocurrió.A fin de evitar que
hechos graves y perjudiciales queden impunes la experiencia
ha indicado facilitar la carga probatoria o invertirla
Principio
de la realidad: Este principio ha sido enunciado por el
Profesor Américo Pla Rodríguez quien enseña
que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica
y lo que surge de documentos o acuerdos debe tenerse preferencia
a lo que ruge en el terreno de los hechos. Por eso De la Cueva
habla del contrato de trabajo como un contrato realidad.
Cargas
probatorias dinàmicas: Mediante este recurso se
hace recaer en la parte que se halla en mejor situación
de probar, la carga de aportar los elementos tendientes a
obtener la verdad material u objetiva.
Prueba
leviores: facultad del pretorio para tener por acreditado
un hecho sin que medie prueba acabada al respecto, dadas ciertas
circunstancias.
La
experiencia española.
Allí cuando se prueba indiciariamente que la extinción
de un contrato de trabajo puede enmascarar una lesión
de derechos fundamentales se ha invertido el onus probandi.
Considerar
la norma que se pretende eludir .
Quien
persigue que alguien se autoelimine solo del trabajo es altamente
probable que esté eludiendo alguna norma protectoria.
El acoso moral es una manera casi imperceptible de lograrlo.
Poder reconocer la norma que se pretende eludir irà
dando sentido a la concatenación de elementos probatorios.
Ya he sostenido en otro trabajo anterior que mediante el acoso
moral se puede eludir toda la legislación protectoria,
acallando a la víctima y a su entorno.
El
lenguaje del acosador
Marina Parés Soliva sostiene que este elemento es fuente
de prueba. Dice que en el lenguaje de quien hostiga cada palabra
oculta un malentendido que vuelve en contra de la víctima
elegida pretendiendo ocultar el ejercicio de la violencia.
Quien acosa utiliza información privilegiada para dañar.
Realiza un uso exclusivo de opciones contrapuestas,incurriendo
en el engaño de decir que son excluyentes.
Usa la mentira y la falsedad.
Se vale de insinuaciones mal intencionadas.
Hace uso de la rumorología,
Su "noble causa" justifica la utilización
arbitraria de la violencia
La
prueba pericial
Esto
ha sido tratado estudiado también por Marina Parés
Soliva. Habla de la necesidad de realización de tres
pericias en los procesos de acoso, a saber:
la
pericia médica:que determinarà los síntomas
fìsicos de las alteraciones psicosomàticas producidas
por el hostigamiento.
la
pericia psicológica:determinará las alteraciones
emocionales producidas por el mobbing realizando un análisis
del contexto laboral
la
pericia social:que utiliza como técnica básica
la entrevista .Se basa en la prueba de indicios, testimonios,
escritos, y determinará el tipo de acoso y la fase
en que se encuentra.
Las condiciones dignas y equitativas de labor deben ser
probadas en cada caso por el empleador no teniendo porqué
presumirse atento la relación de subordinación
en que se encuentra el trabajador.
En efecto, por el sólo hecho de estar mencionadas en
nuestra Ley Fundamental "las condiciones dignas y equitativas
de trabajo" no podemos presumir que se cumplan. De hecho
es muy probable que no se cumplan.Por lo tanto será
el empleador en principio quien deberá aportar elementos
que prueben que ha cumplido con la manda constitucional en
el caso concreto.
Prueba
de indicios y presunciones
Los
indicios son hecho sueltos que permiten por vía del
razonamiento formar convicción respecto del modo que
ocurrieron los hechos.Entonces nuestro relato se apoyará
en dichos indicios que en principio probarán nuestros
acertos y que podrán ser desvirtuados por otros indicios.
Otros
medios de prueba.
La
víctima,podra valerse de cualquier medio de prueba
, testimonial, documental.Incluso la jurisprudencia española
indicó la validez de la prueba por vía de una
cinta magnetofónica
La conducta de las partes en el proceso
Coadyuva
con el resto de los elementos probatorios.
Entre las conductas genéricas encontramos las omisivas
como la negativa genérica, la pasividad, la ocultación
de los hechos ( que tendrán influencia en la consideración
de las cargas probatorias dinámica) asimismo encontramos
conductas oclusivas, hesitativas y mendaces.Respecto de la
conductas específicas podemos considerar por ejemplo
la negativa a responder preguntas recíprocas,
La
prueba debe ser evaluada en su conjunto
Esto
nos alejará de interpretaciones tendenciosas y posibilitará
una visión general de las causa y nos permitirá
apreciar la incidencia de la prueba aportada.
En
cuanto a los sistemas de valoración de la prueba
Los elementos glosados pueden hacerse valer tanto en el sistema
de valoración de la prueba de las libres convic
ciones como en el de la sana crítica.
En el primero el juez tiene mayor libertad para resolver,
no obstante,deberá dar los fundamentos de su decisión,
que podrán ser atacados por la vía del absurdo.
En el sistema de la sana crítica cobran efectivamente
vigor todos los elementos aportados y en especial el razonamiento
seguido por el juzgador que deberá aplicar una lógica
acorde con el normal acaecimiento de los hechos, regla de
la cual no se libera en el otro sistema.
Palabras finales
Muchas
veces se debi´pacudir en distintos campos a la prueba
de presunciones e indicios respecto de hechos de difícil
probanza. Ejemplos de ello son contenido de las cajas de seguridad
en caso de robo,caudal del alimentante,casos de simulación
.La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (sala
I) ha hecho aplicación del principio de las pruebas
leviores en un tema tan delicado como es el de la nulidad
de matrimonio por impotencia sexual.
El
derecho laboral no tiene porqué ser la excepción
máxime cuando los derechos fundamentales de la persona
humana se encuentran en juego, su salud, su misma calidad
de vida, su valor como integrante de un entorno social y de
una comunidad, su capacidad de trabajo, su aporte y su sufrimiento.
En
la acreditación e las horas extras se ha hecho uso
del principio de las cargas probatorias dinámicas(in
re. Navarro Vargas C. C.Decotècnica S.A.S/Despido)con
voto del Dr. Bermúdez, sentencia del 30-9-99) evaluando
en el caso la ausencia del testimonio propuesto por la demandada
y la falta de acompañamiento a autos de las tarjetas
reloj por la accionada.
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