LA PRUEBA JUDICIAL EN EL MOBBING

 

Alicia Apreda


Alicia es abogada especializada en Administración en Salud y Seguridad Social
víctima padeciente y activa interesada en el tema, aprendiz de la Dra. Barbado
y una voz fuerte en la difusión de esta endemia:
"Considero que desde cada espacio por pequeño que sea, hacer llegar la
inquietud y el conocimiento ayuda a paliar y desenmascarar la letal arma de
gestión implementada por la legión de mediocres, prebendarios comprados por el
partido de turno o enquistado en las momificadas estructuras organizacionales.
Es más, como dice mi mentora es terapéutico y de ineludible compromiso para
aquellos que procuramos un cambio, con el escudo de la excelencia y la ética
como bandera en alto".

LA PRUEBA JUDICIAL EN EL MOBBING

Es importante destacar, que la mirada del abogado que intentará el reclamo, si
así lo entendiere pertinente, deberá inclinarse sobre los medios probatorios
más elocuentes (convictivos). Estos serán los que harán convicción de certeza al criterio
a SS y llevarán a formar su sana crítica y la justa resolución. Tanto el
daño psicológico, que no resulta de necesaria existencia, como la prueba in
voce de los testigos, resultarían insuficientes. Esto porque pueden no haber
dejado rastros de lesión psíquica y sí, haber daño a la integridad a la
magestad del hombre y al proyecto de vida (concepto generoso a desarrollar.) y
la testimonial de seguro, ser depuesta por testigos con mordaza o con amnesia
aguda, quienes manifestarán un universo sin pasado y con tibio presente ("No
sé…No recuerdo…No presencié nunca…"), a quienes denomino anafalbatos
estructurales. Esto nos lleva a aconsejar, que el letrado deberá relacionar
fácticamente los sucesos de manera coherente, ordenada, que lleven a la
convicción de certeza argumental a S.S, prescindiendo de todo medio probatorio
que aún formal, pueda resultar ineficaz o inoficioso en tiempo u operatividad.
Si bien destaco, que en el alegato podrán significarse las declaraciones no
comprometidas comprensiblemente por aquellos que deponen bajo presión de la
relación de dependencia con el atacado en el debate.

 

LAS CONDUCTAS COMO PRUEBA

Así, suficiente resultaría con probar, la rotación de tareas, el exceso de éstas, la asignación de aquellas no apropiadas con la categoría y formación del agente, denegación de logística técnica, de implementos de desempeño (acceso a computadora o a páginas de consulta), la discriminación frecuente por edad, o por cualquiera que sea el motivo, impedimento al acceso a concursar, etc, etc. La doctrina hinca la responsabilidad de la prueba en áquel que alega, produciéndose un aire de renovación de ideas al aplicarse la valoración de las pruebas dinámicas que no es otra cosa que hacer recaer en la parte más fuerte, la responsabilidad de sostener el argumento con el que pretende resistir. Respiramos aliviados al ver que la doctrina construida judicialmente va recogiendo el concepto que el daño en la violencia laboral, presión laboral tendenciosa, como magistralmente, cerrara conceptualemente el Dr. Gimeno Lahoz, en su tésis y adhiriera mi compatriotra la Dra.Lanin y la cual comparto, no necesita ser probado cuando se ve lesionado el honor, la integridad, la vida, la honestidad de las personas, esto exime al dañado de la prueba de la lesión.

LOS INDICIOS

Es por ello, que debe tenerse presente que en materia de este daño de
especialísimo rango, no siempre es posible producir una prueba directa sobre el
perjuicio padecido. La índole espiritual y subjetiva del ataque y menoscabo
suelen ser insusceptibles de esta forma de acreditación y generalmente
patrimonialmente insatisfactorias. De allí la importancia que adquiere en estos
casos la prueba de indicios y presunciones hominis, la que se realiza a partir
de la acreditación, por vías directas, de un hecho, del cual se induce (o
presume) indirectamente otro distinto, desconocido, en virtud de una valoración
lógica del juzgador,(relación fáctico-coherente) basada en las reglas de la
sana crítica. Y.. rememoro que, la prueba mediante indicios fundantes de una
presunción -la cual, en general, siendo una construcción intelectual, es de
cuidadosa evaluación y puede propiciar al error, debe ser elaborada con suma
cautela, es viable sólo cuando es unívoca, en el sentido que la conjetura que
comporta, sea de tal naturaleza que razonablemente signifique, patentizar los
datos empíricos sobre los que se asienta el reclamo, entiéndase, de tal
naturaleza que razonablemente casi no queda otra posibilidad que hacer lugar a
la pretensión intentada.

Dra.Alicia Apreda Argentina. Buenos Aires.Enero 2009

 

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