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-El
fascismo herdedado aprehendido de los gobiernos castrenses,
sigue hoy escondido en ciertas esferas de poder, [incluso
en algunos organismos empleadores del Estado] y busca solapadamente
mantenerse como un cáncer que hay que erradicar...
[con una inercia "permitida" por la demagogia de
pequeñitos jerarcas mediocres, incompetentes autoritarios
y déspotas, amparados por actitudes mesiánicas]...
este cáncer le está haciendo mucho mal a un
gobierno progresista que había prometido "DENTRO
DEL DERECHO TODO, FUERA DEL DERECHO NADA..." [según
palabras del Doctor Tabaré Vázquez, cuando asumió
la Presidencia de la República]
¿Qué
podemos hacer para combatir el acoso o "mobbing"?
Participemos todos en la creación de una LEY DE ACOSO
LABORAL en el Uruguay.
Por
medio de la misma se podrán adoptar medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos
en el marco de las relaciones de trabajo, y el maltrato a
las mujeres (violencia doméstica, acoso, violación,
etc.), así como el acoso escolar o Bullying, el acoso
entre estudiantes y el acoso a los estudiantes GENERANDO EXPECTATIVAS,
ESPERANZAS Y RECELOS ANTE EL FUTURO DELITO DE ACOSO MORAL.
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¿Existirá en el futuro una "ley anti-mobbing"
en el Uruguay?
Todos juntos, pueblo y legisladores, podremos crear una "ley
anti-mobbing", y ésta tendrá por objeto
definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas
de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado
y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana
que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas
en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Serán bienes jurídicos protegidos por la presente
ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad,
la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores,
empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. El acoso
laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades
generales:
1.
Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad
física o moral, la libertad física o sexual
y los bienes de quien se desempeñe como empleado o
trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante
que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad
y al buen nombre de quienes participen en una relación
de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente
a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe
en una relación de trabajo de tipo laboral.
2.
Persecución laboral: toda conducta cuyas características
de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir
el propósito de inducir la renuncia del empleado o
trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva
de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir
desmotivación laboral.
3.
Discriminación laboral: todo trato diferenciado por
razones de raza, género, origen familiar o nacional,
credo religioso, preferencia política o situación
social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto
de vista laboral.
4.
Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar
el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o
retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen
acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación,
ocultación o inutilización de los insumos, documentos
o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida
de información, el ocultamiento de correspondencia
o mensajes electrónicos.
5.
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio
del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a
poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador
mediante órdenes o asignación de funciones sin
el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección
y seguridad para el trabajador.
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Podrán
ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
La persona natural que se desempeñe como gerente,
jefe, director, supervisor o cualquier otra posición
de dirección y mando en una empresa u organización
en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código
Sustantivo del Trabajo;
La persona natural que se desempeñe como superior
jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia
estatal;
La persona natural que se desempeñe como trabajador
o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso
laboral;
Los trabajadores o empleados vinculados a una relación
laboral de trabajo en el sector privado;
Los servidores públicos, tanto empleados públicos
como trabajadores oficiales y servidores con régimen
especial que se desempeñen en una dependencia pública;
Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.
Son sujetos partícipes del acoso laboral:
La persona natural que como empleador promueva, induzca
o favorezca el acoso laboral;
La persona natural que omita cumplir los requerimientos o
amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo
en los términos de la presente ley.
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