¿Hay acoso laboral en el Uruguay?

por Dr. César Andrada y Dr. Gabriel Motta.


-El fascismo herdedado aprehendido de los gobiernos castrenses, sigue hoy escondido en ciertas esferas de poder, [incluso en algunos organismos empleadores del Estado] y busca solapadamente mantenerse como un cáncer que hay que erradicar... [con una inercia "permitida" por la demagogia de pequeñitos jerarcas mediocres, incompetentes autoritarios y déspotas, amparados por actitudes mesiánicas]... este cáncer le está haciendo mucho mal a un gobierno progresista que había prometido "DENTRO DEL DERECHO TODO, FUERA DEL DERECHO NADA..." [según palabras del Doctor Tabaré Vázquez, cuando asumió la Presidencia de la República]

¿Qué podemos hacer para combatir el acoso o "mobbing"?

Participemos todos en la creación de una LEY DE ACOSO LABORAL en el Uruguay.

Por medio de la misma se podrán adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, y el maltrato a las mujeres (violencia doméstica, acoso, violación, etc.), así como el acoso escolar o Bullying, el acoso entre estudiantes y el acoso a los estudiantes GENERANDO EXPECTATIVAS, ESPERANZAS Y RECELOS ANTE EL FUTURO DELITO DE ACOSO MORAL.

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- ¿Existirá en el futuro una "ley anti-mobbing" en el Uruguay?


Todos juntos, pueblo y legisladores, podremos crear una "ley anti-mobbing", y ésta tendrá por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.


Serán bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.


6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

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Podrán ser sujetos activos o autores del acoso laboral:


– La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo;


– La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal;


– La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral;


– Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado;


– Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública;


Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:


– La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;

– La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.

Extraído del blog http://leydeacosolaboraluy.blogspot.com/

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