DISCRIMINACIÓN LABORAL POR SER MUJER

 

El TC sentencia que el Inem discriminó a una trabajadora en paro «por su condición de mujer»

El Tribunal Constitucional ha fallado que una trabajadora en paro que no fue incluida por una oficina del Instituto Nacional de Empleo (Inem) en una lista de candidatos a un puesto de monitor de educación especial fue discriminada «por su condición de mujer». En una sentencia de 3 de julio de 2006, el TC anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró ajustada a derecho la actuación del Inem al no seleccionarla entre los candidatos «por hallarse en situación de incapacidad temporal para el trabajo» al estar de baja médica por maternidad. El Inem no había admitido la petición de la trabajadora de ser incluida entre los candidatos al estar su demanda de empleo «suspendida por maternidad».
Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la actuación de la oficina de empleo fue ajustada a derecho porque «la trabajadora no está en disposición de trabajar, no se encuentra disponible legalmente para ser contratada, debiéndose suspender (...) la relación existente entre el Inem y la desempleada, pues pretender lo contrario sería discriminatorio para cualquier otro trabajador desempleado que estuviera de baja».
El Constitucional explica que la función del Inem «ha de limitarse a remitir los candidatos inscritos como demandantes de empleo que reúnan determinados requisitos a efectos del perfil solicitado por la empresa. Al no hacerlo así, la conducta del Inem vulnera de modo flagrante la normativa reguladora de la situación de la mujer en el mercado laboral».
En sus fundamentos jurídicos, el TC constata que «la demandante de amparo ha sufrido un perjuicio laboral», y que se «impidió a la trabajadora optar a un puesto de trabajo para el que era, en principio, apta». Y añade: «Resulta obligado concluir que parece indubitado que fue específicamente la maternidad de la trabajadora y, en consecuencia, un factor directa e íntimamente relacionado con el sexo, el determinante del tratamiento perjudicial sufrido».
Advierte también el Constitucional que «la protección de la mujer y de su salud en función de su sexo debe examinarse con cautela». En este sentido, indica que «si la suspensión de la relación laboral por maternidad persigue favorecer la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y evitar la pérdida del empleo en casos de maternidad, la suspensión de la demanda de empleo de las trabajadoras desempleadas entorpece o dificulta el acceso al mercado de trabajo de la mujer a la que se le aplica». Y a juicio del TC, «no es posible apreciar ninguna incompatibilidad legal entre la percepción por la demandante de las prestaciones económicas por maternidad y el mantenimiento de la plena vigencia y efectividad de su demanda de empleo (...). Será, en su caso, la efectiva incorporación al trabajo la que determinará la suspensión o extinción de las respectivas prestaciones, dada la incompatibilidad existentes entre unas y otras rentas».
El Tribunal Constitucional concluye que «la decisión del Inem de suspender la demanda de empleo de la trabajadora durante el periodo obligatorio de su descanso por maternidad, impidiendo con ello su inclusión en la lista de candidatos seleccionados para la cobertura de una oferta de empleo cuyos requisitos satisfacía y perjudicando así sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo, careció de cualquier justificación razonable, resultando discriminatoria para la demandante por su condición de mujer, con vulneración del artículo 14 CE».
«Me tienen que resarcir»
María del Carmen Pérez, la mujer discriminada, repasó ayer los años pasados desde que el Inem le negó la posibilidad de trabajar: «Sentí mucha impotencia porque era una discriminación con todos los ingredientes, por el mero hecho de ser mujer y haber tenido un hijo. Unos amigos me animaron a seguir adelante porque estábamos convencidos de que se habían vulnerado derechos fundamentales», Ahora, «me tienen que resarcir de lo perdido en esos seis años».

Saludos. Carlos Sanz.

Presidente de PRIDICAM

PRIDICAM Plataforma de la Comunidad de Madrid

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