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El
TC sentencia que el Inem discriminó a una trabajadora
en paro «por su condición de mujer»
El Tribunal Constitucional ha fallado que una trabajadora
en paro que no fue incluida por una oficina del Instituto
Nacional de Empleo (Inem) en una lista de candidatos a un
puesto de monitor de educación especial fue discriminada
«por su condición de mujer». En una sentencia
de 3 de julio de 2006, el TC anula una anterior del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía que declaró
ajustada a derecho la actuación del Inem al no seleccionarla
entre los candidatos «por hallarse en situación
de incapacidad temporal para el trabajo» al estar de
baja médica por maternidad. El Inem no había
admitido la petición de la trabajadora de ser incluida
entre los candidatos al estar su demanda de empleo «suspendida
por maternidad».
Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
la actuación de la oficina de empleo fue ajustada a
derecho porque «la trabajadora no está en disposición
de trabajar, no se encuentra disponible legalmente para ser
contratada, debiéndose suspender (...) la relación
existente entre el Inem y la desempleada, pues pretender lo
contrario sería discriminatorio para cualquier otro
trabajador desempleado que estuviera de baja».
El Constitucional explica que la función del Inem «ha
de limitarse a remitir los candidatos inscritos como demandantes
de empleo que reúnan determinados requisitos a efectos
del perfil solicitado por la empresa. Al no hacerlo así,
la conducta del Inem vulnera de modo flagrante la normativa
reguladora de la situación de la mujer en el mercado
laboral».
En sus fundamentos jurídicos, el TC constata que «la
demandante de amparo ha sufrido un perjuicio laboral»,
y que se «impidió a la trabajadora optar a un
puesto de trabajo para el que era, en principio, apta».
Y añade: «Resulta obligado concluir que parece
indubitado que fue específicamente la maternidad de
la trabajadora y, en consecuencia, un factor directa e íntimamente
relacionado con el sexo, el determinante del tratamiento perjudicial
sufrido».
Advierte también el Constitucional que «la protección
de la mujer y de su salud en función de su sexo debe
examinarse con cautela». En este sentido, indica que
«si la suspensión de la relación laboral
por maternidad persigue favorecer la incorporación
de la mujer al mercado de trabajo y evitar la pérdida
del empleo en casos de maternidad, la suspensión de
la demanda de empleo de las trabajadoras desempleadas entorpece
o dificulta el acceso al mercado de trabajo de la mujer a
la que se le aplica». Y a juicio del TC, «no es
posible apreciar ninguna incompatibilidad legal entre la percepción
por la demandante de las prestaciones económicas por
maternidad y el mantenimiento de la plena vigencia y efectividad
de su demanda de empleo (...). Será, en su caso, la
efectiva incorporación al trabajo la que determinará
la suspensión o extinción de las respectivas
prestaciones, dada la incompatibilidad existentes entre unas
y otras rentas».
El Tribunal Constitucional concluye que «la decisión
del Inem de suspender la demanda de empleo de la trabajadora
durante el periodo obligatorio de su descanso por maternidad,
impidiendo con ello su inclusión en la lista de candidatos
seleccionados para la cobertura de una oferta de empleo cuyos
requisitos satisfacía y perjudicando así sus
posibilidades de acceso al mercado de trabajo, careció
de cualquier justificación razonable, resultando discriminatoria
para la demandante por su condición de mujer, con vulneración
del artículo 14 CE».
«Me tienen que resarcir»
María del Carmen Pérez, la mujer discriminada,
repasó ayer los años pasados desde que el Inem
le negó la posibilidad de trabajar: «Sentí
mucha impotencia porque era una discriminación con
todos los ingredientes, por el mero hecho de ser mujer y haber
tenido un hijo. Unos amigos me animaron a seguir adelante
porque estábamos convencidos de que se habían
vulnerado derechos fundamentales», Ahora, «me
tienen que resarcir de lo perdido en esos seis años».
Saludos.
Carlos Sanz.
Presidente de PRIDICAM
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