Estracto de la ponencia del mismo nombre presentada por
la autora en el V Congreso Latinoamericano de Sociología
del Trabajo- 2003
Reflexiones sobre el acoso moral en el trabajo
Resumen
Introducción
El acoso moral en el trabajo. El estrés y el burnout.
Qué es el estrés?
Cuáles podrían considerarse como causas del
mobbing.
¿Cuál es la magnitud del problema?
Tratamiento del tema en la Legislación de la región
Acciones para prevenir y evitar el mobbing
Resumen
La ponencia titulada Reflexiones sobre el acoso moral en
el trabajo constituye un intento de la autora por provocar
un debate en torno a un tema de estudio novedoso en el ámbito
de las relaciones laborales, de enfoque multidisciplinario,
cuya incidencia se agudiza por la influencia de las condiciones
de trabajo "enrarecidas" que provoca el neoliberalismo
y la desregulación que le acompaña y que aboga
porque el Estado deje de jugar su papel rector y protector
de dichas relaciones.
Siempre ha habido personas acosadas y perseguidas por razones
diferentes, habiendo estudios sobre el acoso de la mujer
en el ámbito familiar, pero el Mobbing o acoso psicológico
en el trabajo supone, para los entendidos en la materia
que han escrito amplias obras al respecto, la más
grave amenaza para la salud laboral de los trabajadores
en este nuevo siglo XXI, porque constituye una sutil forma
de violencia que puede causar trastornos psicológicos
en las víctimas, agravar enfermedades físicas
y provocar en los casos más agudos hasta secuelas
permanentes.
Fenómenos hasta ahora poco estudiados y con un incipiente
tratamiento en la doctrina jurídica, han ido adquiriendo
tal comportamiento que se requiere profundizar en su génesis,
devenir y consecuencias, así como en las características
de su manifestación y los mecanismos a través
de los cuales se produce el daño a la víctima.
Nos referimos al acoso moral, conocido también como
hostigamiento en el trabajo, o acoso psicológico
en el entorno laboral que tiene claros puntos de contacto
con la violencia, discriminación y el acoso sexual,
cuestiones en las que ya han sido tomadas iniciativas por
parte de algunos países, incluso por el Parlamento
Europeo.
O sea, que consideramos el acoso sexual, inicialmente dirigido
en contra de la mujer (sobre todo, las más jóvenes
inicialmente y en la actualidad, enfilado hacia las que
están en el ocaso de su vida laboral) en sus relaciones
laborales y que ya no sólo se refiere a un hostigamiento
del sexo opuesto sino hasta entre personas de igual sexo
como una variante del acoso moral.
Tales fenómenos pueden conllevar a acciones de violencia
que requieran un tratamiento tanto desde el punto de vista
del derecho laboral, como del derecho penal, puesto que,
al presente, no existe ninguna norma jurídica penal
en nuestro país y según lo revisado, muy poco
hay en el continente, en que la figura del acoso moral se
haya tipificado como delito. siendo el fin de este pequeño
trabajo, motivar reflexiones hacia la necesidad de que el
derecho tutele estas situaciones y se pronuncie por la condena
y sanción de tales manifestaciones de poder, prepotencia
hacia la parte indefensa que puede llegar a consecuencias
fatales, nada pacíficas y que incidan en la propia
estabilidad en el trabajo.
Introducción
La bibliografía consultada en una exploración
de sitios de Internet, así como los materiales que
llegaron a nuestras manos gracias a la ayuda de la Red Federal
del Trabajo, con sede en Argentina, han atraído nuestra
atención por la polémica situación
del acoso moral en el trabajo, a partir de las diferentes
definiciones consultadas y que tienen todas elementos convergentes.
Ya se ha convertido en un tema de estudio abordado por las
organizaciones sindicales, los profesionales del derecho,
médicos, psicólogos y otros especialistas
de distintos países, lo que predetermina un enfoque
multidisciplinario obligado a fin de abarcar todo el contexto
de su manifestación.
Este problema laboral de reciente reconocimiento en el
ámbito de las relaciones de trabajo, entre los integrantes
de la empresa como institución, el empleador respecto
a un trabajador y entre los trabajadores entre sí,
ya sea por parte de superiores o de inferiores jerárquicos
o de colegas, se ha expandido notablemente en los últimos
10 años, influyendo en el medio ambiente laboral,
con consecuencias post-traumáticas en el trabajador
acosado, cuando para el mismo dicha situación es
habitual y algo inherente a las condiciones de trabajo o
del entorno de trabajo hostil, intimidatorio y humillante.
En el presente trabajo abordamos el concepto de acoso moral
en sus variantes inglesas de "mobbing" y "bossing"
, así como las diferencias que puedan existir con
respecto al estrés y el burnout, que en momentos
pueden ser causales de acoso y no estar identificadas como
tales, habituándose el individuo a reconocer como
parte de su entorno laboral situaciones estresantes, motivadas
por deficiencias organizativas o situaciones en las que
el factor humano juega el papel más importante y
desencadenante de los efectos postraumáticos. Cabe
entonces comenzar con algunas consideraciones en este trabajo,
cuya extensión solamente posibilita dar algunas definiciones,
verificar algunos conceptos, pero no consiste en un profundo
estudio que ha sido objeto de otro trabajo de mayor envergadura.
Ya está dicho por tanto cuál es el objetivo
que nos ha motivado a presentar nuestras reflexiones, algunas
veces muy propias y en otras parte de comparaciones con
la experiencia internacional y las fundamentaciones que
nos han aportado sobre este tema tan motivador y cautivador
en las relaciones laborales.
El acoso moral en el trabajo.
El estrés y el burnout.
En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente
industrializado, el lugar de trabajo constituye el último
campo de batalla en el que una persona puede matar a otra
sin ningún riesgo de llegar a ser procesado ante
un tribunal. Heinz Leymann.
El acoso psicológico y otros daños psíquicos
como son los producidos por estrés y burnout son
hechos que tienen por origen el trabajo en su ejercicio
o con motivo de su desempeño.
El acoso moral en el trabajo es el ejercicio extralimitado
de un poder (jurídico o de hecho) en el entorno laboral,
mediante el uso sistemático, recurrente, progresivo,
de la fuerza intimidatorio, que atenta fundamentalmente
contra la integridad moral (entendiendo por tal la autoidentificación
del individuo que le proporciona su equilibrio personal)
Dando un recorrido por diferentes definiciones tenemos
al Médico y Jurista brasileño Arildo Loper
que en su artículo sobre Acoso moral comienza dando
una explicación de la extensión gramatical
del término:
Harcelement moral como acoso moral en Francia.
Bullying tiranizar en Inglaterra
Mobbing molestar, acosar en Estados Unidos.
Murahachibu ostracismo social en Japón.
Assedio moral forma de psicoterror en el trabajo,
en Brasil
Esto fue denunciado por la periodista inglesa Andrea Adams
en el libro Bullying at work en 1992 la cual ya proponía
reconocerlo como delito.
A continuación veamos un conjunto de definiciones
de acoso psicológico o acoso moral, incluyendo el
acoso sexual por ser a nuestro criterio parte de la expresión
genérica.
El acoso sexual consiste en la acción impuesta sin
reciprocidad, inesperada y no bien recibida, frecuente y
repetitiva que puede tener un efecto devastador en la víctima.
Puede incluir tocamientos, insinuaciones, miradas, actitudes
chocantes, bromas con lenguaje ofensivo, alusiones a la
vida privada y personal, referencias a la orientación
sexual, insinuaciones con connotación sexual, alusiones
a la figura y la ropa, etc.
Se define como una conducta inesperada, de naturaleza sexual
u otra conducta basada en el sexo que afecta la dignidad
del hombre y la mujer en el trabajo. Incluye conducta verbal
o no verbal física y no deseada. Hay un rango de
conductas que pueden constituir acoso sexual. Esa conducta
debe ser inesperada irrazonable, inaceptable y ofensiva
para el destinatario. Lleva el rechazo o la sumisión
del empleado, de los trabajadores incluyendo los Superiores
jerárquicos y se usa mucho en el acceso a la formación
profesional o al empleo, en la continuación del empleo,
para la promoción, subir el salario y otras decisiones
vinculadas al empleo y crea un medio hostil, intimidatorio,
humillante para el destinatario.
Bullying: Conducta ofensiva a través de acciones
humillantes, crueles, vengativas, maliciosas para subestimar
o denigrar un individuo o grupo de empleados. Estos ataques
negativos y persistentes a la persona o su actividad profesional
son impredecibles, irracionales y no deseados. Se usa mucho
el término en los predios estudiantiles. Hay hechos
de bullying fáciles de identificar pero otros subyacen
y dificultan su manifestación, porque incluye:
|
Hacer difícil la vida de
los potencialmente sujetos de esa conducta.
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Sancionar o castigar a otros por
ser competentes en una crítica constante o
removiendo sus responsabilidades, muchas veces dándole
asuntos triviales a resolver.
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Rechazar la delegación porque
se siente que no se puede confiar en otros.
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Vociferar para que las cosas salgan
mal.
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Elegir persistentemente a la persona
en público o privado para hacerla el centro
de dicha conducta
|
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Insistir en la forma de hacer correctamente
las cosas
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No posibilitar la promoción,
bloqueando el acceso a ella.
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Si se reta la autoridad del intimidador,
éste entonces en venganza le recarga de trabajo
o le reduce la fecha de entrega de las tareas esperando
el incumplimiento.
|
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Sentimiento de envidia por las habilidades
profesionales y sociales de la persona, tratando de
hacerlo aparecer incompetente o hacer su vida miserable
en la esperanza de que pida la bajo o se resigne a
sufrir.
|
En años recientes, hay otra forma de violencia sistemática
colectiva reportada en Austria, Australia, Dinamarca, Alemania,
Suecia, Inglaterra y Estados Unidos que incluye "confabularse
o acosar a un empleado de alto desempeño haciéndolo
sujeto de hostigamiento psicológico".
Mobbing: incluye conductas como la de hacer señalamientos
negativos de forma continuada sobre una persona o criticarla
constantemente, aislar una persona dejándola sin
contactos sociales, regar o difundir falsas informaciones
o ridiculizarla constantemente.
Hay conceptos y terminología usados por la Psicología,
el Derecho y la Jurisprudencia, para intentar hallar el
común denominador.
"Es una conducta abusiva que atenta por su repetición
o sistematización contra la dignidad o integridad
psíquica o física de una persona, poniendo
en peligro su posición de trabajo o deteriorando
el ambiente de trabajo"
"Es la degradación deliberada de las condiciones
de trabajo a través del establecimiento de comunicaciones
no éticas, abusivas que se caracterizan por la repetición,
por un largo tiempo de duración, de un comportamiento
hostil que un superior o colegas desarrollan contra un individuo
que presenta, como reacción, un cuadro de miseria
física, psicológica y social duradera"
"Comportamiento ofensivo, malicioso o insultante,
un abuso de poder por medios destinados a debilitar, humillar,
denigrar o injuriar a la víctima".
"Conducta inapropiada y repetida, directa o indirecta,
verbal, física o de otro tipo, que una o más
personas dirigen contra un tercero o terceros, en el lugar
de trabajo y/o en el curso del mismo, que pueda considerarse
con razón que merma el derecho del individuo a la
dignidad en el trabajo." Un incidente aislado del comportamiento
descrito en esta definición puede constituir una
afrenta a la dignidad en el trabajo pero en tanto que incidente
puntual no será considerado acoso".
"Acoso moral en el trabajo: conductas abusivas y reiteradas
de origen externo o interno a la empresa o institución,
que se manifiestan en particular mediante comportamientos,
palabras, actos intimidatorios, actos, gestos, maneras de
organizar el trabajo o escritos unilaterales, que tengan
por objeto o puedan dañar la personalidad, la dignidad
o la integridad física o psíquica de un trabajador
en el desempeño de sus funciones, poner en peligro
su empleo o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante
u ofensivo."
La violencia no se limita a una profesión, un puesto
de trabajo, una oficina, fábrica o centro de reparaciones.
Es un riesgo de violencia en lugares no tradicionales aún
por el uso de las nuevas tecnologías de la información.
Al variar el perfil de la violencia en el trabajo también
varía la definición. Internacionalmente se
ha dado una definición general a partir de mayo del
año 1995 en la Reunión de Expertos organizada
por la Comisión Europea en Dublín:
"Incidentes en los cuales las personas son víctimas
de abuso, maltratos o asaltos en circunstancias relacionadas
con su trabajo, incluyendo el reto explícito o implícito
a su seguridad, bienestar y salud".
El Mobbing, identificado por primera vez por el profesor
sueco Heinz Leymann al principio de la década de
los 80 del siglo pasado, ha adquirido tintes y cifras epidemiológicas
en los países desarrollados. Este autor plantea en
sus 45 preguntas para verificar que se padece de Mobbing
los siguientes aspectos relacionados con las actividades
de acoso:
|
reducir las posibilidades de la
víctima de comunicarse adecuadamente con otros,
incluido el propio acosador:
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evitar que la víctima tenga
la posibilidad de mantener contactos sociales:
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desacreditar o impedir a la víctima
mantener su reputación personal o laboral:
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reducir la ocupación de la
víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación
profesional.
afectar la salud física o psíquica de
la víctima.
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Cuál es el contenido de
este tipo de violencia :
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es un problema poco reconocido.
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no se limita a la instancia de los
homicidios masivos, sino que hay un amplio rango de
conductas devastadoras.
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costo extremo para el trabajador,
la empresa y la comunidad
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no es un problema episódico
individual, sino un problema estratégico, estructural,
enraizado en factores sociales, económicos,
organizacionales y culturales.
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parte integral del desarrollo organizativo
de una empresa, en detrimento de la funcionabilidad
del trabajo.
|
|
problema que debe atajarse precisamente
ahora.
|
| El mobbing designa más bien la presión
ejercida por un grupo de trabajadores sobre uno de sus
miembros. |
El bullying hace referencia a una práctica de dirección
que consiste en colocar a los trabajadores de un servicio
bajo presión constante. Comprenden también
desde bromas y marginalización hasta conductas abusivas
de connotación sexual o actos de agresión
física.
Es importante distinguir entre las características
del acoso moral y la presión ejercida por el jefe
para dar cumplimiento a los plazos, metas y objetivos de
su negocio. Con certeza podemos señalar que la competitividad
presiona a la dirección empresarial y en busca de
resultados y beneficios se tornan exigentes y muchas veces
hasta aseguran que sus subordinados todavía pueden
asumir más obligaciones y tareas. "Pero la acción
del jefe en busca de resultados productivos, a favor del
mejor desempeño que no lleve hostigamiento ni ninguna
de las modalidades señaladas por Heinz Leymann, como
acoso moral o mobbing, no serán tenidas por tal,
pero pueden ser causantes de estrés emocional"
Según la especialista Mercedes Arribas, Psicóloga
de Cataluña, "...quedan claramente excluidos
del diagnóstico de mobbing el estrés por tener
que trabajar rápidamente, o por la competitividad
empresarial existente, un mal día, mantener un conflicto
con un compañero o incluso padecer un jefe exigente
o perfeccionista".
Pudiéramos estar de acuerdo al 100% con esta aclaración,
pero no podemos dejar de advertir que tras estas distinciones
se ocultan las conductas acosadoras y perversas en el actuar
cotidiano de muchas personas, que amparados en un hecho
individual, de un día (que posteriormente se convierte
en repetitivo) o en su carácter exigente, someten
al trabajadores a situaciones que desencadenan en acoso.
Para el Derecho, lo relevante es que el acoso afecta a
la relación jurídica entre dos partes, dentro
del marco general de la relación laboral, introduciendo
una nueva relación basada en la conducta violenta
de una parte. De esta forma, se requiere estudiar jurídicamente
los efectos tanto en la formalización de la relación
laboral , como en su devenir sobre la integridad moral y
la salud. Habrá que analizar bajo el prisma del derecho
tanto la conducta violenta como los demás daños
producidos y las vías procedimentales establecidas
para exigir la responsabilidad, tanto por vía penal,
como civil o laboral.
De esta forma, las diversas definiciones ofrecidas por
la Psicología y Psiquiatría, servirían
de base para una definición jurídica, objeto
de este análisis por lo que ya se impone ofrecer
un concepto jurídico de acoso moral en el trabajo.
Para ello, acudimos a las definiciones que la legislación
extranjera, los investigadores, especialistas, la doctrina
incipiente y la jurisprudencia han ido ofreciendo.
"Recurrentes acciones reprobables o claramente hostiles
frente a un trabajador o trabajadores adoptadas en el ámbito
de las relaciones interpersonales entre los trabajadores
de forma ofensiva y con el propósito de establecer
el alejamiento de estos trabajadores respecto a de los demás
que operan en un mismo lugar de trabajo"
"Actos y comportamientos llevados a cabo por el empresario
o por los sujetos que tengan una posición jerárquicamente
superior o igual grado o categoría en el conjunto
de los trabajadores, hechos con el propósito de dañar
a un trabajador con carácter sistemático,
de modo perdurable y clara determinación"
"Comportamiento negativo entre compañeros o
entre superiores e inferiores jerárquicos a causa
del cual el afectado/a es objeto de acoso y ataques sistemáticos
y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por
parte de una o más personas, con el objetivo y/o
el efecto de hacerle el vacío"
Llegamos entonces a la definición de María
José Blanco Barea, coordinadora de la Comunidad Virtual
de Violencia Psicológica y José López
Parada desde la perspectiva de la relación jurídica:
"Las relaciones jurídicas laborales se trasforman
en relaciones de acoso cuando una de las partes, ejercitando
extralimitadamente el poder que ostente, sea jurídico
o de hecho, desencadena una progresión de actos,
dirigidos contra la que ha elegido como diana de su conducta
inicialmente maliciosa, que va adquiriendo tintes intimidatorios,
que se irá tornando dolosos civilmente para terminar
evidenciando una conducta penal, cuyo denominador común
es el desprecio hacia la integridad moral de la victima,
y cuya impunidad trata de asegurarse el acosador tejiendo
a su alrededor una red que refuerza el fraude de ley "
En esa relación jurídica inicial irrumpe
la relación de acoso a veces por cuestiones puramente
personales, -envidias, celos
- pero lo más normal
es que quien acosa tenga una razón económica
para hacerlo (ascensos, productividad, privilegios
),
no debemos olvidar que todo se desenvuelve en el marco de
las relaciones laborales en las que se cambia trabajo personal
por poder económico.
"El acoso moral afecta al 36% de los brasileños.
El acoso va ganando espacios cada vez mayores en los medios
y en discusiones que incluyen a los trabajadores por ser
una de las formas de violencia psicológica en el
trabajo. En los países de Europa según la
OIT, este índice llega al 10% y en los Estados Unidos
al 7%. Se define por acoso moral toda exposición
prolongada y repetitiva del profesional a situaciones humillantes
y vejatorias en el ambiente de trabajo. Esas humillaciones
se caracterizan por relaciones jerárquicas deshumanizadas
y autoritarias donde la víctima es hostilizada y
ridiculizada delante de los compañeros de trabajo
y aislada del grupo. Es una de las consecuencias del modelo
económico neoliberal, que fuerza a las empresas al
cumplimiento rígido de metas con un trabajador flexible
y expropiado de su know how. Después se le encuadra
como un individuo sin deseos, sin familia, sin amigos, sin
vida personal. El clima de que se rodea es de desasosiego,
inseguridad, miedo, acentuados ambos y de sumisión
acrecentada"
Una ordenanza sueca define el acoso o victimización
en el lugar de trabajo como "acciones recurrentes censurables
o claramente negativas que van dirigidas contra empleados
concretos de manera ofensiva y pueden tener como consecuencia
la marginalización de estos empleados de la comunidad
laboral".
El Congreso norteamericano ha ampliado el concepto de "acoso"
a toda situación susceptible de crear un ambiente
hostil entre trabajadores de un mismo nivel y otorga derecho
a indemnización por parte del jefe indiferente, insensible
o cómplice. (en un mismo término abarca ambas
manifestaciones)
Como primer punto para el debate, planteamos que el acoso
moral es propiciado por el elemento de poder en las relaciones
laborales, el cual puede "nuclear" a su alrededor,
a una parte del colectivo a fin de propiciar un ambiente
hostil y desestabilizador respecto al trabajador hostigado.
Como segundo aspecto tenemos que es difícil de demostrar
por parte de la víctima que está siendo sometida
a acoso si parte del colectivo participa activamente a favor
del acosador o pasivamente, sin inmiscuirse en el hecho,
muchas veces por temor a verse en el futuro en el mismo
espejo que la víctima. Otra cuestión importante
a resaltar es que por lo general la persona acosada es elegida
porque tiene características personales que perturban
los intereses del elemento acosador agazapado, con ansias
de poder, dinero u otro atributo al cual le resulta inconveniente
dicho trabajador o trabajadora, por sus habilidades, destreza,
conocimiento, desempeño y ejemplaridad, o simplemente,
cuando estamos en presencia de un desajustado sexual o psíquico
lo cual no es el objetivo fundamental de este trabajo.
Siguiendo en las reflexiones tenemos que el acosador puede
ser una persona o un grupo de personas, o sea el sujeto
puede ser individual o colectivo. A menudo, el acosador
es una persona en la jerarquía de la empresa o la
administración. El acoso ha podido comenzar por una
falta de respeto y un conflicto que no se ha atendido, y
se transforma en mobbing.
El acoso a la inversa, de un superior por parte de sus
inferiores jerárquicos, puede devenir en causa de
despido, así lo recogen algunas legislaciones nacionales,
tomando en cuenta que el poder es ejercido por quien ofrece
el trabajo al que está en relaciones de dependencia
y subordinación. Ciertamente, pueden producirse aberraciones
de posiciones de fuerza entre un conjunto de empleados contra
un jefe, pero no es la regla, más bien, la excepción.
Merece también dedicar una reflexión a la
asimetría de las posiciones, pues en la relación
laboral las dos partes no están en el mismo nivel,
una aporta su fuerza de trabajo y se subordina al orden
laboral interno, por lo que está en estado de dependencia
de la otra parte que es la que lo contrata, le da la posibilidad
de trabajar y además paga el salario o sueldo por
el trabajo que se realiza.
Puede comprobarse también en las definiciones que
para que haya acoso debe haber un hecho repetitivo, de lo
contrario se podría aducir una calumnia, ofensa,
injuria u otro delito contra el honor que puede denunciarse
y ser sujeto de querella ante los tribunales de lo penal.
Otro elemento a destacar es que la violencia psicológica
atenta gravemente contra la salud y la integridad moral
, esto es, afecta el equilibrio psicofisiológico
del individuo, con lo cual la salud se puede dañar
severamente si el proceso de acoso llega a sus ultimas fases.
Con todas estas definiciones podemos arribar a una primera
conclusión y es que se puede considerar un riesgo
ocupacional que demanda atención en aras de emprender
un acercamiento preventivo al problema, dirigido a las raíces
organizativas, de dirección, interpersonales de la
violencia.
Por tanto, podemos analizar todos los elementos integrantes
del acoso moral, que permitan evitar confusiones con
otros factores psicosociales en el ambiente laboral:
|
Maltrato de palabra u obra, o ambos
a la vez
|
|
Se dirige contra un trabajador,
un subordinado, aunque también puede ser contra
otros compañeros de trabajo o incluso un superior
jerárquico, pero la norma es el uso extralimitado
del poder de dirección.
|
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Es de carácter continuado
y deliberado
|
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Lleva implícito el ánimo
de provocar malestar, humillación y hostilidad.
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Trata de desestabilizar a un trabajador
y minarlo emocionalmente
|
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Puede llegar a actos de violencia
física o psíquica en extremo
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El trabajador puede haber tenido
hasta el momento un excelente desempeño
|
|
Puede ser difícil demostrar
los hechos para realizar la denuncia
|
|
Su fin último es que el trabajador
renuncie a su trabajo.
|
El acoso moral pude ir desde formas sutiles y casi imperceptibles,
(solamente para la víctima) hasta un hecho de violencia
física y mental con el apoyo de varios compañeros
de trabajo. Puede durar varios años en que la víctima
soporte el rechazo y menosprecio del colectivo, considerando
que se trata de su imaginación hasta el abierto enfrentamiento
que provoca el desequilibrio del acosado.
En los últimos años, la OIT ha publicado
varios informes y directrices sobre temas afines, como el
estrés profesional, el acoso sexual y otros problemas
derivados de las adicciones y dependencias.
Pasamos a analizar a continuación diferentes síndromes,
y patologías que afectan al ser humano el cual se
encuentra constantemente sometido a fuertes influencias
externas que cuando son negativas comprometen su salud psicofísica
y alteran su dinámica social, profesional y laboral,
en forma temporal y a veces por períodos prolongados
obligándole a tomar licencias y a someterse a tratamientos
médicos.
La medicina ha incorporado el término estrés
para designar ese desajuste que se produce entre el individuo
y su entorno.
Qué es el estrés?
Estrés es la palabra que se utiliza para describir
los síntomas que se producen en el organismo ante
el aumento de las presiones impuestas por el medio externo
o por la misma persona. El estrés orientado a metas
es un valioso instrumento de motivación que puede
convertirnos en grandes atletas o empresarios. Pero también
puede sumirnos en la depresión y llevarnos al suicidio.
La conexión entre stress ocupacional y violencia
se ha demostrado ya y también se ha esclarecido.
El stress puede provocar e incitar reacciones y conductas
violentas. Los trabajadores sometidos a stress sufren una
experiencia de violencia y acoso más que el resto.
Es un círculo vicioso porque los trabajadores sufren
al unísono stress y violencia.
"El estrés en el trabajo es un conjunto de
reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas
y del comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos
del contenido, la organización o el entorno de trabajo.
Es un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación
y de angustia, con la frecuente sensación de no poder
hacer frente a la situación".
Las presiones sociales y profesionales, el aumento de responsabilidades,
etc. pueden someter al individuo a una gran sobrecarga psicofísica
que obliga al organismo a poner en marcha sus mecanismos
biológicos y fisiológicos para la adaptación
y defensa de las agresiones de ese entorno.
Si esas respuestas no son adecuadas y las demandas del
medio son excesivas, intensas y/o prolongadas en el tiempo
y superan la capacidad de resistencia y adaptación
del sujeto, se llega a la situación de estrés.
Sin embargo, en todas las actividades existe siempre un
nivel de estrés que forma parte de la vida, y que
incluso resulta indispensable para el desarrollo, el funcionamiento
del organismo y la adaptación al medio, actuando
como factor de motivaciones para vencer y superar obstáculos.
Pero si se sobrepasa ese nivel es superado por un factor
estresante muy intenso o prolongado el organismo se agota,
provocando las llamadas enfermedades del estrés.
El estrés es entonces la reacción de un sujeto
a las agresiones sociales, psicológicas o profesionales
de su entorno.
En el ámbito laboral, ese desajuste que se produce
entre las exigencias y la respuesta adaptativa del trabajador
ubica al estrés como una enfermedad profesional o
laboral, independientemente de su reconocimiento por las
legislaciones de los países. La repercusión
del estrés laboral sobre la salud psicofísica
del trabajador alcanza una magnitud tal que puede llegar
hasta incapacitarlo física y psíquicamente
en forma permanente e irreversible.
Estos conceptos involucran la interacción del organismo
con el medio y entonces el estrés es una inadaptación,
un desequilibrio entre nuestras necesidades y nuestras potencialidades,
entre lo que el ambiente ofrece y lo que el organismo exige
y por tanto es la consecuencia de haberse deteriorado las
condiciones psicológicas, económicas y sociales
del trabajo.
Ciertamente, tanto el estrés como el burnout son
síndromes generados por el medio y las condiciones
de trabajo, pero el interés que perseguimos es el
análisis en el ambiente laboral.
Al igual que con el acoso moral y el estrés, veamos
algunas formas de enfocar el concepto de burnout. Como definición
tenemos que "Burnout es un estado de agotamiento físico,
emocional y mental causado al involucrarse la persona en
situaciones emocionalmente demandante durante un tiempo
prolongado
Dicen muchos especialistas que el Burnout dimana del estrés
no es ajeno a él tiene que haber una condición
estresante para que aparezca el Burnout o síndrome
de estar quemado.
Burnout " tipo característico de estrés
que se da en aquellas profesiones de quienes realizan su
trabajo en contacto con otras personas que por sus características
son sujetos de ayuda como los profesores, asistentes sociales,
personal de la salud y otros". Es un trastorno adaptativo
crónico con ansiedad como resultado de la interacción
del trabajo o situación laboral.
El burnout es un resultado al que llegan las personas sometidas
a malas condiciones de su entorno laboral, una vez que han
mantenido un estrés prolongado y esto no les ha permitido
adaptarse al entorno. Se produce principalmente en entornos
laborales exentos de satisfacción intrínseca
a la realización de la tarea. "Surge cuando
el profesional ve frustradas sus expectativas de modificar
la situación laboral".
El burnout es lo mismo que un trastorno adaptativo, esto
es, un estado patológico por inadecuación
de la persona a una situación laboral. Es un Síndrome
y por lo tanto una consecuencia. Para establecer una diferencia
entre el burnout y el acoso moral, digamos que el primero
se debe a las condiciones de trabajo involuntaria o negligentemente
dispuestas por la empresa y el acoso moral es un fenómeno
de intencionalidad dañina, dirigida a causar malestar
y daño a la víctima.
Quisiéramos solamente hacer notar que el burnout
puede partir o no de una situación estresante y que
muchos autores lo analizan como sinónimo de estrés
ocupacional, pero no necesariamente es su agente generador.
Según Miguel Barón Duque las diferencias
fundamentales entre estrés y Burnout se ven a continuación:
Estrés
Burnout
Conjunto de reacciones que experimenta un sujeto en un proceso
adaptativo o normalizador de su equilibrio vital, en su
relación con el entorno ( puede llegar a ser positivo)
Estado de agotamiento al que llegan algunas personas sometidas
a determinadas condiciones de trabajo. Se parece al estado
al que llegan las víctimas del mobbing debido a las
presiones del acoso.
La Dra. María Dolores Perris analiza las diferencias
por causas y efectos que se ven a continuación:
Mobbing: patología organizacional, genera un ambiente
hostil en torno a la víctima. Se utiliza para la
situación causal y no para sus efectos. Puede ir
desde el estrés al efecto postraumático (PTSD)
y hasta el suicidio que bien puede ser social y/o profesional,
aunque no sea demográfico.
Bullying: es una relación más personal y
directa, se utiliza como agente causal y remite igual al
estrés y al PTSD. Por tanto, los agentes causales
son el mobbing, bullying, bossing, en una sola palabra el
acoso moral o psicológico y los efectos son el burnout,
el estrés y el síndrome post-traumático.
Hemos comprobado los criterios de varios psicólogos
los cuales reconocen que una causa puede tener un efecto
o varios y viceversa. Por eso el mobbing puede generar PTSD
o estrés y Burnout. El Burnout puede ser causado
por mobbing o por las condiciones "quemantes"
del tipo de trabajo. Pero siempre el mobbing será
causa y el burnout un resultado o un efecto.
Y llegamos al instante en que se hace necesario investigar
los agentes causales para conocer el condicionamiento de
los efectos o resultados del estrés y el burnout.
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Las causas del Burnout son:
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Una feroz competitividad
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La inseguridad en el trabajo
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Las exigencias del medio
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Cambios trascendentales en los enfoques
de vida y las costumbres
|
| La globalización, el desempleo, el ritmo del
trabajo, etc. |
| |
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El Burnout genera:
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Angustia, sentimientos de frustración
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Agotamiento emocional
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Trastornos en los ritmos de alimentación,
actividad física y descanso.
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Dolencias físicas, psíquicas
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Efectos del Burnout:
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Afecta negativamente la resistencia
del trabajador
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Favorece la respuesta silenciosa
o la incapacidad para atender a las exigencias de
los que deben ser atendidos.
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Estamos en condiciones de llegar a algunas conclusiones:
Estrés y Burnout se derivan de factores psicosociales
del medio, tipo de trabajo, efectos de la situación
del mundo, etc., pero mobbing es la presión laboral
tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante
su denigración. Hay provocación intencional
de hacer daño, el daño se produce por un factor
exógeno, personal, humano y no endógeno de
la salud del individuo, aunque en los dos anteriores también
son factores exógenos materiales y espirituales quienes
los provocan.
En el mobbing hay una persona interviniente y en la otra
fundamentalmente son factores del medio ambiente. Puede
el estrés convertirse en acoso? Podría convertirse
si la persona al principio piensa que está sometida
a una situación de estrés y en realidad es
acoso, o si el estrés de inicio pasa a ser una puerta
de entrada para que en una situación de tensión
otros se aprovechen y deriven en un acoso u hostigamiento
al individuo. Sin embargo el acoso termina con lesiones
de depresión, ansiedad, similares a las causas que
provocan el estrés y el burnout e influye en la salud
mental.
La norma jurídica debe tender a la prevención
y después si falla, a la sanción. Los factores
estresantes son atribuibles al ambiente laboral y otros
se relacionan con las características sociales y
personales del afectado.
El Mobbing es un proceso de intención dirigido por
la voluntad de alguien ( o de varios) contra alguien en
particular (o varios) produciendo o no daños a la
salud. Por tanto, hay que tratar de probar la agresión
moral a la víctima, si ha habido intención
o es por negligencia, porque el resultado dañoso
se asume por el responsable en los marcos de la responsabilidad
objetiva a través de la seguridad social.
Burnout: básicamente es un resultado de inadaptación
al entorno que podría estar causado por un proceso
de mobbing. En su resultado puede o no existir la intención
de causar daño. Se liga a ambientes de trabajo, con
objetivos o expectativas no realistas, el trabajador que
lo padece afronta quejas de usuarios insatisfechos, además
le falta el reconocimiento social..
Javier Díaz Vicario dice que el Burnout se debe
a las condiciones de trabajo involuntaria o negligentemente
dispuestas por la empresa y el acoso moral es un fenómeno
de intencionalidad dañina dirigida a hacer daño
a la víctima.
María José Blanco Barea plantea que la relación
entre burnout y mobbing no se produce por la ausencia de
violencia psicológica en el Burnout, sino por la
finalidad que se persigue durante todo el proceso de violencia.
Personalmente considero que el Burnout no es modalidad
de violencia. Está en el marco de las patologías
derivadas de las condiciones de trabajo, aunque el acosador
puede con intención de dañar, pero de ocultar
sus reales intenciones, esconder el mobbing a través
del enrarecimiento de las condiciones de trabajo y achacando
a factores externos materiales el resultado y hasta a elementos
endógenos de la persona y nunca derivados de su actuación
personal. El trabajador es tan dependiente del trabajo,
está tan involucrado y comprometido con su empresa,
se considera tanto como parte de la organización,
que es movido como una pieza del rompecabezas o del dominó
y si ya no encaja entonces se pasará al estadio de
mobbing para eliminarlo.
La dirección empresarial puede causar el burnout
con ánimo de lucro, de obtener más ganancias,
por la eficiencia y la productividad, reduciendo personal
y haciendo recaer sobre pocos trabajadores el peso del trabajo
de un grupo anterior para reducir los costos y obtener el
beneficio en una economía de costos y no de personas,
dañando al ser humano y atentando también
sobre su integridad moral al limitar sus descansos, posibilidades
de capacitación, de ocio, de atención a la
familia, de contactos con otros profesionales donde nacen
las ideas y los resultados. Termina entonces convirtiéndose
en mobbing en cuanto a algunas de sus formas, que no siempre
el mobbing debe verse como humillación, sino como
provocación a la autoeliminación del trabajador
y en dependencia de la fortaleza emocional del trabajador
se buscará, dentro del arsenal de posibilidades,
cuál es la variante que mejor asiste y garantiza
el logro del fin con un individuo dado. No todo el mundo
se deja cosificar y si el trabajador no reconoce que está
siendo utilizado con ese fin, puede llegar a enfrentarse
y no ser víctima del mobbing.
El Acosado en un acto de mobbing está desorientado
y herido en su dignidad e integridad pero tratándose
de burnout el trabajador no soporta las condiciones de trabajo
y llega a autoeliminarse, al salir por su propia voluntad
de la organización pero no es destruido emocionalmente
porque no atacaron su dignidad.
El tratamiento jurídico es diferente en el estrés
y el mobbing, aunque para ambos aseveramos la presencia
de una enfermedad del trabajo o de accidente del trabajo
si se trata de una sola definición abarcadora, en
una relación de causalidad entre condiciones de trabajo
y el efecto de la lesión causada al trabajador.
Debemos recordar que en términos de "mobbing",
el jefe está convencido de que las relaciones de
trabajo se entablan con recursos humanos y no con seres
humanos, porque los recursos son cosas que pertenecen a
la empresa y aquí empezaría el primer intento
de cosificar al hombre al convertirlo en un recurso más
disponible para las necesidades de su empresa por el solo
hecho de que la relación entre la empresa y el trabajador
se inclina siempre a favor del poder de mando y de dirección
del empleador y el trabajador está en estado de subordinación
o dependencia de dichas relaciones, al tener que someterse
obligatoriamente a un reglamento interno existente con antelación
a su entrada y que no puede discutir ni modificar, que el
convenio colectivo de trabajo se extiende a él, pero
tampoco lo puede modificar si su entrada se hizo posterior
a la negociación, pasando de una relación
jurídica de aceptación de obligaciones y ejercicio
de derechos, a una relación de adhesión a
normas anteriores.
Cuáles podrían considerarse
como causas del mobbing.
Como causas del acoso moral, se pueden señalar,
entre otras, las deficiencias en la organización
del trabajo, la información interna y la gestión,
así como los problemas de organización prolongados
e irresueltos, que son un lastre para los grupos de trabajo
y pueden desembocar en una búsqueda de chivos expiatorios
.
Pero a nuestro entender, en las condiciones de una economía
sometida a los influjos del neoliberalismo, no podemos dejar
de notar la precariedad del empleo, la flexibilización
de las relaciones laborales, el ritmo presionante de la
economía, el interés por reducir los costos
laborales, la existencia del desempleo, las manifestaciones
de terciarización, el crecimiento del sector informal,
la migración continuada, la fuga o el robo de cerebros,
la tendencia a la contratación por tiempo determinado
versus estabilidad laboral, la desregulación a favor
de la desprotección de determinadas capas y sectores
poblacionales los cuales podrían mencionarse como
causas ciertas de la tendencia al crecimiento del acoso
moral.
No obstante, pensamos que aún ante los altos índices
de pobreza, falta de servicios y recursos básicos,
de desempleo y subempleo que afecta a todos los países
y mucho más a los países en vías de
desarrollo y las difíciles condiciones de trabajo
en la industria y el campo que aún continúan
latentes, el trabajo debe valorarse en su dimensión
de autorealización y dignidad de la persona humana.
En una empresa orientada hacia el mercado, se requiere
una competitividad empresarial superior para poder sobrevivir
a la presión de la economía. Por eso el empleador
buscará los mejores talentos, así como el
personal más dócil, manejable, capaz de asumir
funciones sin protestar y, tratará de librarse de
los que ya no son convenientes.
También puede intentarse reducir los costos laborales,
ahorrando puestos a partir del "multioficio",
o de trabajadores de la mayor experiencia y calificación,
sin considerar la debida protección a determinadas
capas y esferas de la población que lo requieren
por ser los más sensibles al cambio.
Para esas empresas el orden público económico
se sitúa por encima del orden público laboral,
ya que al propender hacia la desregulación de las
relaciones laborales, la autonomía de las partes
para negociar y un mercado laboral flexible, los mínimos
inderogables cada vez "son más mínimos
e imperceptibles" y ponen en total estado de desamparo
a la clase trabajadora, obligada a engrosar el ejército
de los desempleados.
Por tanto, reiteramos que las causas más notables
están presentes en la acción de la competencia,
la necesidad de alcanzar la eficiencia de la economía,
reducir los costos laborales, alcanzar la máxima
productividad, aplicar las reestructuraciones laborales,
la flexibilización del trabajo, la precariedad y
el desempleo aún a costa, de ser preciso, de la salud
mental de los trabajadores.
Ante cualquiera de estas situaciones, también se
logra por un empleador inteligente acallar las reivindicaciones
de los trabajadores, ya que el triunfo de un momento para
un trabajar puede convertirse en el motivo de hostigamiento
del mañana. El trabajador debe ser dócil,
comprensivo, aceptar los cambios y las restricciones, o
ser parte de la situación descrita al comienzo de
nuestro trabajo.
Observamos situaciones tales como la de un trabajador o
una trabajadora al que o a la que se le retribuye como un
subordinado y tiene que desempeñar otro cargo de
mayor responsabilidad y tomar decisiones que corresponden
al jefe. La primera protesta o señal de rebeldía,
por muy sutil que parezca, podría considerarse el
momento propicio para trasladarlo o encargarle una nueva
tarea o despedirlo.
Sin embargo, estamos en presencia de un fenómeno
de dos caras, porque en la mayoría de los casos,
las personas que han sido víctimas de un acoso moral
se acogen a licencia de enfermedad de larga duración
o incluso renuncian. Por añadidura, el acoso moral
tiene repercusiones importantes para la productividad y
la eficiencia económica de la empresa o la administración
por convertirse en una causa de ausentismo , además
por los gastos que pudiera ocasionar en la preparación
de un nuevo trabajador y el abono de subsidios que deben
pagarse por causa de enfermedad o despido. Por consiguiente,
también tiene un costo para las empresas y la sociedad
"Esta situación crea inestabilidad, desconfianza
y falta de compromiso. Estamos en un momento de cambio para
el que la mayoría no estamos preparados, porque nos
hemos hecho a la idea de que acabaríamos nuestra
vida laboral en la empresa hasta la jubilación. Con
este marco laboral es fácil que se produzcan situaciones
de abuso de poder y los trabajadores no puedan defender
sus derechos".
Agregamos a esta situación que el acosado a pesar
de saber lo que ocurre, valora el estado de indefensión
en que se encuentra y prefiere claudicar antes de perder
lo que ahora posee, un empleo fijo y un salario de supervivencia.
Pero, en la época actual, en que todos estamos interrelacionados,
se producen nuevas formas de convivencia y de vida que deben
responder a los principios éticos recogidos en la
Declaración Universal de los derechos Humanos referentes
al trabajo en su vinculación con la propia Encíclica
Papal sobre el trabajo escrita por Juan Pablo Ii y de la
cual extractamos algunos de sus puntos:
1. El trabajo humano tiene un valor ético, el cual
está vinculado completa y directamente al hecho de
que quien lo lleva a cabo es una persona, un sujeto consciente
y libre, es decir, un sujeto que decide de sí mismo.
2. El primer fundamento del valor del trabajo es el hombre
mismo, su sujeto, de lo anterior se desprende una consecuencia
muy importante de naturaleza ética: es cierto que
el hombre está destinado al trabajo; pero, ante todo,
el trabajo está en función del hombre y no
el hombre en función del trabajo.
3. El trabajo es un bien del hombre es un bien de su humanidad,
porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma
la naturaleza adaptándola a las propias necesidades,
sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más,
en un cierto sentido se hace más hombre.
Una política laboral correcta desde el punto de
vista ético debe velar porque los derechos objetivos
del hombre del trabajo sean plenamente respetados.
¿Cuál es la magnitud
del problema?
En los próximos años, y de no realizarse
importantes acciones de difusión, identificación,
prevención y sanción penal y laboral de dichas
prácticas, muchas personas engrosarán las
ya alarmantes cifras de los sometidos a acoso en el medio
laboral, que la OIT y los estudios realizados por diferentes
instituciones mencionan.
Un 8% de los empleados de la Unión Europea, es decir,
unos 12 millones de personas, afirman haber sido víctimas
de acoso moral en el lugar de trabajo en el intervalo de
los últimos 12 meses, según una encuesta realizada
a 21.500 trabajadores por la Fundación Europea para
la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo con sede
en Dublín,
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades de
Empleo de los Estados Unidos (EEOC) ha publicado en 1996
unas cifras estimadas de más de 15.000 casos denunciados.
Son sólo reclamaciones y no todas llegan a tramitarse,
pero se ha observado un gran aumento de las denuncias con
respecto a las 6.000 anuales interpuestas ante el EEOC a
finales de la década del 80.
En los materiales consultados hemos observado que la magnitud
de las manifestaciones de violencia y hostigamiento presenta
grandes diferencias entre los distintos Estados lo que siempre
se explica por el hecho de que en algunos países
no existe estadística de acoso moral, o de haberla
no se informa, mientras que en otros el grado de conciencia
es mayor, así como por la disparidad de los sistemas
jurídicos y las diferencias culturales.
En un número abrumador de casos las víctimas
son mujeres, pero cada vez hay más casos de hombres
acosados por mujeres y también los hay de acoso dentro
del mismo sexo. En algunos países las principales
víctimas son mujeres jóvenes que ocupan su
primer empleo. La víctima suele ser una persona vulnerable,
por su edad o nivel laboral. En algunos casos, existe un
condicionamiento social por origen nacional, opiniones políticas
u otros como factor propiciador del acoso. Pudiéndose
afirma que millones de mujeres padecen de las diferentes
manifestaciones del acoso moral, sexual, violencia y discriminación.
Sin embargo, son muy pocas las mujeres que formularían
denuncias formales, siquiera de forma confidencial, en caso
de acoso sexual. De modo que las cifras oficiales que se
disponen, basadas en estudios públicos, no son probablemente
más que un tímido cuadro de una larga lista
de casos. Existen aún sociedades en las que el acoso
sexual se tolera, se admite como parte de lo que hay que
hacer para conseguir un empleo.
Las presentaciones judiciales por casos de acoso sexual
en los Estados Unidos (sexual harrassment) se han convertido
en menos de cinco años en uno de los principales
riesgos financieros de las empresas norteamericanas.
Las empresas han debido pagar sanciones millonarias, como
los 50 millones de dólares de indemnización
abonados a una empleada de los supermercados Wal
Mart a causa de observaciones chocantes sobre su físico,
más de 2 millones a empleadas de Chevron por mensajes
electrónicos soeces, un millón y medio por
una broma dudosa. Muy reciente es el caso de acoso sexual
ganado por un gerente en el estado de Florida, acosado por
su jefa y que le significó a la empresa el pago de
237 mil dólares como indemnización.
El cambio se inició a partir del caso de Anita Hill
en 1992. Desde entonces, la administración federal
encargada de recibir las demandas y, llegado el caso, de
promover las acciones judiciales en nombre de las víctimas,
fue desbordada..
Este publicitado caso animó a miles de mujeres a
realizar las denuncias que antes ocultaban. En el mismo
año, el Congreso norteamericano amplió la
noción de acoso "a toda situación susceptible
de crear un ambiente hostil entre trabajadores de un mismo
nivel", y otorgaba derecho a indemnización por
parte del jefe indiferente, insensible o cómplice.
El Mobbing, identificado por primera vez por el profesor
sueco Heinz Leymann al principio de la década de
los 80 del siglo pasado, va adquiriendo en el mundo matices
epidemiológicos. Este tipo de agresión continuada
y silenciosa está terminando con la salud física
y psíquica de cientos de miles de trabajadores en
el mundo.
El estudio "Cisneros " realizado en la Universidad
de Alcalá , arroja que más de 2 Millones de
personas en activo, o sea el 15 % de los trabajadores en
activo, son sometidas a acciones de mobbing.
Por tanto, si no se aplican medios legales, seguirá
creciendo el fenómeno cuyas consecuencias podrán
ser impredecibles para el mundo laboral.
Somos del criterio que en breve, la OIT tendrá que
prestar atención a este tema, dedicando una de las
reuniones anuales a la situación del acoso moral
en sus múltiples manifestaciones, tal cual lo ha
hecho el Parlamento Europeo.
Como se ha podido comprobar, tenemos poca información
actualizada del fenómeno en la América Latina,
habiéndonos llegado algo de Argentina, pero no contamos
con Recomendación o Declaración adoptada por
organismos regionales sobre la figura del acoso sexual en
el entorno laboral, pues el Centro de Información
de las Naciones Unidas para México, Cuba y República
Dominicana se refiere a la manifestación de violencia
pero en el ámbito familiar y doméstico.
Tratamiento del tema en la Legislación
de la región
Hasta mediados de la década del 80 eran pocos los
países que habían adoptado normativas específicas
sobre el acoso moral. Pero como en los últimos 20
años ha sido significativo el aumento de los casos,
ya hay normas específicas que consideran el acoso
sexual ilícito e inaceptable en los lugares de trabajo
e incluso hay códigos del trabajo que se refieren
al tema de los derechos humanos y equidad que regulan todos
los aspectos de la discriminación por razón
de sexo. No obstante aún hay pocos instrumentos internacionales
que aborden específicamente el acoso u hostigamiento
sexual a escala internacional, como la Recomendación
General de 1992, adoptada en el marco de la Convención
de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la
Discriminación Contra la Mujer.
La Comisión Europea sobre la violencia en el ambiente
laboral ha debatido recientemente la adopción de
medidas contra el acoso con representantes, en particular,
de las autoridades competentes en salud y seguridad en el
trabajo de los Estados miembros.
En los materiales consultados se plantea que en la mayoría
de los Estados miembros sólo cabe la posibilidad
de intervenir con ayuda de la legislación si se establece
previamente que ciertos tipos aislados de conducta en el
proceso de acoso se pueden considerar como humillaciones
u hostigamientos. Sin embargo por regla general el acoso
es de carácter más difuso, lo que dificulta
la tarea de demostrar su existencia. En algunos Estados
miembros se está preparando o se estudia la promulgación
de normas destinadas directamente a combatir el acoso moral
en el lugar de trabajo.
Siendo cada vez es más frecuente el acoso moral
en los lugares de trabajo, se requiere adoptar la legislación
correspondiente para que las víctimas puedan denunciar
los hechos en la seguridad de que habrá una sanción
y no se vean en la obligación de encubrir a los acosadores
con excusas.
En la actualidad, unos 36 países tienen una normativa
específicamente dirigida contra el acoso sexual y
es criterio de algunos especialistas que en los países
que aplican una legislación muy amplia en materia
de salud y seguridad, ésta podría ampliarse
al acoso moral como peligro para la salud, tanto física
como mental, de los empleados. También pueden encontrarse
vías de reducción de dichas manifestaciones
a través de la aplicación de medidas que conlleven
al pago de indemnizaciones laborales.
En Perú hemos encontrado que en la Ley 24514 de
estabilidad laboral, que no tiene carácter penal,
ni tipifica delitos ni otras contravenciones, en su artículo
25 establece que "se considera como acto de hostilidad
del empleador o sus representantes en contra del trabajador
a los siguientes: los actos contra la moral, el hostigamiento
sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas
que afecten la dignidad del trabajador "
Para esta ley de jurisdicción de autoridad administrativa
laboral, se trata de un acto contra la moral no vinculado
al Código Penal y los sujetos pasivos pueden ser
la trabajadora o el trabajador.
La Ley 17 promulgada el 22 de abril de 1988 en Puerto Rico
prevé en su artículo 5 "un patrono será
responsable de incurrir en hostigamiento sexual en el empleo
por las actuaciones de sus agentes o supervisores, independientemente
de si los actos específicos objeto de controversia
fueran autorizados o prohibidos por el patrono e independiente
de si el patrono sabía o debía estar enterado
de dicha conducta. Se examinará la relación
de empleo en particular a los fines de determinar si la
persona que cometió el hostigamiento sexual actuó
en su capacidad de agente o supervisor del patrono".
En Brasil, la CLT vigente establece que "o empregado,
ou a empregada admitido o lesbianismo, que practica
a lo leviso da honra ou da boa fama no serviço contra
qualquer pessoa, ou ofensas físicas, nas mesmas condiçôes,
salvo em caso de legítima defesa, própria
ou de outrem", está sujeito a despedida por
justa causa.
Respecto a México, fue en la década de los
80 pasados que comenzó a prestarse atención
al tema y tomando en consideración que el acoso sexual
lo mismo puede tener lugar con cualquiera de los dos sexos,
en el Código Penal se ha incluido el artículo
siguiente: "artículo 250 bis. El que con fines
lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo,
valiéndose de su posición jerárquica,
derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas
o cualquiera otra que implique subordinación, se
le impondrá sanción hasta de 40 días
de multa. Si el hostigador fuera servidor público
y utilizara los medios o circunstancias que el cargo le
proporcione, se le destituirá del cargo".
La ley recientemente sancionada por la Legislatura bonaerense
entiende por acoso sexual la acción de "los
funcionarios y/o empleados públicos que, valiéndose
de su posición jerárquica o de circunstancias
vinculadas con su función, incurran en conductas
que tienen por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual
no deseado por la persona a quien va dirigido".
Se debe aclarar que la norma es una previsión de
tipo administrativo, pues el acoso sexual no es considerado
un delito. En el Código Penal Argentino, la figura
del artículo 127, que impone prisión de seis
meses a cuatro años al que, mediante intimidación,
intentare una relación sexual, es la que más
se aproxima a la conducta en cuestión.
La violencia psicológica en el trabajo, como ya
hemos visto se puede abordar desde el derecho penal y del
derecho laboral y por ambos a la vez, atendiendo a la relación
causal entre la causa y los efectos. El bien tutelado es
la dignidad y la integridad del ciudadano en tanto trabajador
y en la experiencia cubana, su Constitución Socialista
aprobada en 1976 por referendo y modificada en 1996, recoge
en su preámbulo las siguientes palabras de nuestro
Apóstol José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de la República
sea el culto de los cubanos por la dignidad plena del hombre"
Una declaración de principios está en el
artículo 1 de la Constitución al reconocer
que la República es un estado socialista de trabajadores,
independiente, soberano para el disfrute de la justicia
social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana.
En el artículo 9 se plantea que el Estado garantiza
la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute
de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes
y el desarrollo integral de su personalidad. En la misma
línea de pensamiento, el artículo 10 de la
ley de leyes reconoce que "los dirigentes, funcionarios
y empleados actúan dentro de los límites de
sus respectivas competencias y tienen la obligación
de observar estrictamente la legalidad socialista y velar
por su respeto en la vida de toda la sociedad.
En su articulado en general se observa la debida protección
a la dignidad, la intimidad y otros derechos y garantías
fundamentales de la persona, como ciudadano y trabajador,
señalándose a modo de ejemplo, el concepto
de trabajo como motivo de honor, el respeto a la integridad
física y moral del hombre, la igualdad entre hombres
y mujeres, la ausencia de explotación del trabajo
ajeno, la proscripción de la discriminación
por cualquier motivo, ya sea el sexo, la raza, el color
de la piel, la edad, las creencias religiosas, las convicciones
políticas, el origen social y otros, o la libertad
de reunión y asociación y de credo religioso.
Siguiendo en el texto de la Constitución de la República,
su artículo 26 se refiere a que toda persona que
sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por
funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio
de las funciones propias de sus cargos, tienen derecho a
reclamar y obtener la correspondiente reparación
o indemnización en la forma que establece la ley.
Desde el punto de vista del derecho penal, se podría
concebir el acoso psicológico como una figura de
tipo penal plenamente identificable entre los delitos en
especie a partir del estudio del iter criminis y de esa
forma, aunque no se haya tipificado como tal, entre los
delitos se reconoce la coacción, las amenazas, la
intimidación, las lesiones leves y graves, y otros
El acosador realiza los actos preparatorios en su delito
cuando comienza su labor de hostigamiento mediante intimidación
y se nutre de los medios propios para cometerlo, a veces
se convierte en un delito con la participación de
varias personas, y no de soledad, difícil de probar,
pues hay un conjunto de personas que asisten a diario a
las diferentes manifestaciones y agravamiento del delito
hasta su total consumación que se logra con la desestabilización
de la víctima, el daño físico y mental
o ambos a la vez y que casi siempre culmina con el abandono
del trabajo.
La denuncia de la víctima se produce en la mayoría
de los casos cuando ya no existe ele elemento de la subordinación
en las relaciones de trabajo y consideramos que en estos
casos se torna muy difícil acumular y presentar elementos
probatorios cuando entre el hecho y los resultados ha transcurrido
tiempo suficiente que hace improbable la aplicación
de una sanción al acosador.
Desde el punto de vista del derecho laboral, la ley cubana
prevé la figura del acoso en dos normas importantes,
a partir del propio Código de Trabajo, en la ley
específica de justicia laboral y en el Código
de Ética de los Cuadros del Estado Cubano.
Cabe señalar que el Código de Trabajo reproduce
en sus principios del derecho laboral cubano, incorporados
en el artículo 3 del mencionado cuerpo legal, el
ejercicio real de estos derechos y el compromiso de cumplimiento
de los deberes y que lo lleva a vías de hecho en
la legislación complementaria, tanto a nivel general,
como en la ramal, sectorial e incluso local de los Reglamentos
Disciplinarios, Reglamentos internos y Convenios Colectivos
de Trabajo.
Los Reglamentos Disciplinarios son la concreción
local, empresarial, de lo que estipula la ley, así
como el Convenio Colectivo de trabajo y en algunos casos
las Normas de Conducta y Ética válidos en
determinados sectores como las ciencias, la educación,
el arte, la salud pública y otros.
El Código de Trabajo, Ley 49 de 1984 y el Decreto
Ley 176 de 1997 contemplan entre los actos a los
que se aplican medidas disciplinarias el maltrato de palabra
y obra de superiores, subordinados, compañeros de
trabajo y terceros en ocasión del trabajo, sin definir
si es de carácter continuado o desde una sola vez
que se presente.
En el mes de julio del año 1996 se aprobó
por el Acuerdo 3050 del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros el Código de Ética de los Cuadros
del Estado Cubano, el cual sintetiza en su texto los mejores
valores y principios que sustentan la rica historia de nuestro
pueblo, que por ser un Código de Ética, no
constituye un cuerpo legal, pero si normativo para esa categoría
de personas que lo asumen voluntariamente y que cualquier
medida que se les aplique por su violación "no
estará sometida a ninguna regla de la legislación
laboral sobre la disciplina de los cuadros" que se
encuentra en el Decreto Ley 196 de 1999 sobre el
Sistema de Trabajo con los Cuadros, donde están las
regulaciones legales relativas a la infracción de
la disciplina y las medidas aplicables, e igualmente define
textualmente quiénes son considerados cuadros del
Estado Cubano.
Por tanto se trata de hechos de carácter moral y
ético que sin constituir delito o violación
de la ley, implican el repudio social o la pérdida
de prestigio y reconocimiento social que deben cumplir los
compañeros seleccionados para ocupar cargos de dirección.
El Código de Ética convoca a preservar la
ética como un elemento esencial de la política
en Cuba e hilo conductor de la gestión de gobierno,
así como a que aquellos que ostenten funciones estatales
y gubernamentales tienen el deber de actuar acorde con los
principios éticos como única forma de legitimarlos,
tanto en el desempeño del cargo, como en la vida
personal.
Dichos valores y principios constituyen en respuesta a
la ley de leyes, "un culto a la dignidad y sensibilidad
del hombre" y en una relación de preceptos señala
que estos representantes del Estado y del Gobierno deben:
Cultivar la vergüenza, el honor y la dignidad.
Fomentar y cumplir la disciplina con el respeto y la lealtad
conscientes a la Constitución y demás leyes.
Predicar con el ejemplo personal, con una actitud exigente
hacia sí mismo y hacia los subordinados, así
como con el respeto y tacto que deben regir las relaciones
en el colectivo.
Buscar fórmulas humanas, legales y morales para dar
respuesta a las necesidades de la economía y la sociedad.
Vincularse con los trabajadores y el pueblo, demostrar respeto
y confianza en ellos y sensibilidad para percibir sus sentimientos,
necesidades y opiniones.
No beneficiarse ni beneficiar a otros por razón de
parentesco o amistad, o cambio de recibir otros favores.
Compartir con los subordinados las dificultades y los grandes
esfuerzos, aportando y exigiendo todo el empeño y
consagración necesarios.
Apoyarse en el razonamiento colectivo y en la capacidad
personal para tomar decisiones.
Esta actuación debe estar despojada de voluntarismo,
vanidad, improvisación, injusticia, mediocridad profesional
o del servicio de intereses propios o de amistades, así
como del sectarismo, menosprecio por la dignidad de otros
o indiferencia ante consecuencias futuras que no se sufrirán
personalmente.
Conducir con firmeza a su colectivo en pos del objetivo
o de la tarea encomendada, inculcar la confianza de los
subordinados en su jefe.
Desarrollar la disposición al diálogo y a
la comunicación eficaz con el colectivo., lo cual
es un elemento indispensable para la creación de
un ambiente de trabajo cohesionado y participativo.
Mostrarse solícito ante los problemas de sus compañeros.
Considerar la competencia profesional, la integridad moral
y el mejor derecho del trabajador sobre la base de la idoneidad
y la capacidad real probada.
Dignificar al ser humano en una sociedad basada en la igualdad,
la solidaridad y la justicia.
Las medidas que se pueden aplicar por las infracciones
del Código de Ética por parte de los Jefes
superiores asistidos por su Órganos Colectivos de
Dirección sin embargo tienen carácter de sanción
porque se refieren dos de ellas a la subjetividad o sea,
son de carácter moral como son la amonestación
ante el Órgano Colectivo de Dirección y ante
el Colectivo de trabajadores y las otras tres son objetivas
y de carácter moral y material porque se refieren
a la democión para otro cargo de dirección,
para un cargo que no sea de dirección y la separación
de la entidad. Decimos que son de carácter moral
y material porque se inscriben en el Expediente de la persona
y se comunican al colectivo de procedencia y al colectivo
de destino, porque es la única forma de rehabilitar
conductas impropias en los dirigentes representantes del
Estado y del Gobierno que asumen funciones del más
alto nivel de dirección.
El concepto de la justicia laboral en Cuba incluye principios
de inmediatez y celeridad en la solución de los conflictos
que hace que con los términos establecidos estos
se diriman a la mayor brevedad posible, siendo las vistas
públicas, orales ( aunque se practiquen pruebas escritas)
y se fundamenta en la existencia de Órganos de Justicia
Laboral de Base creados en los centros de trabajo con más
de 25 trabajadores, los cuales están integrados por
los propios trabajadores que aplican la justicia. Su integración
se formaliza con un designado por la administración,
un designado por el sindicato y 1 trabajador elegido en
Asamblea de trabajadores que conforman una suerte de tribunal
que conoce de todos los conflictos de los trabajadores como
órgano primario y obligado para todos los conflictos
por aplicación de medidas disciplinarias por la administración
y las reclamaciones de mejor derecho de los trabajadores.
Hay otros órganos colectivos como son las Comisiones
de Admisión al Empleo, la Permanencia, Promoción
y Capacitación, así como los Comités
de Expertos que conocen de los aspectos referidos a la actividad
laboral propiamente dicha en cuanto a la entrada del personal
a las entidades, la terminación de la relación
laboral y sus causas, la promoción a cargos de mayor
complejidad y la posibilidad de asistir a cursos de capacitación
pagados por la entidad. Son poleas transmisoras en las que
participa también la representación sindical
y trabajadores seleccionados por sus características
personales y su actitud ante el trabajo.
También contamos con la actividad sindical en tanto
representante de los trabajadores en la negociación
colectiva del Convenio Colectivo de Trabajo y con todos
estos elementos por su inmediatez con las situaciones que
se dan en las entidades, se hace muy difícil que
la práctica del mobbing pueda configurarse en su
carácter de continuidad de 6 meses para tipificarlo
. En este contexto somos del criterio que el acoso psicológico
no debe ser un acto que requiera de una duración
tan prolongada cuando ya la salud y estabilidad emocional
del trabajador se resquebrajan a tal extremo que se le hace
improbable seguir en el combate por sus derechos. La inmediatez
y publicidad de los actos ayuda a reducir las manifestaciones
de esta conducta.
Acciones para prevenir y evitar
el mobbing
Algunos autores proponen un conjunto de acciones a favor
de un ambiente laboral sano y sin tensiones, en el cual
no tenga cabida el acoso moral y que suscribimos porque
las relaciones laborales no pueden sostenerse a base de
hostigamiento y discriminación ni tampoco mediante
la violencia y la humillación.
Por tanto, sería interesante que al margen de las
medidas legales, se diseñen relaciones sociales basadas
en la solidaridad y el entendimiento, con jefes que realmente
jueguen su papel de líderes en el colectivo y que
la Empresa elabore sus Normas de ética y conducta
generales, además de emprender otras acciones preventivas
para que el medio ambiente laboral coadyuve al mantenimiento
de condiciones de trabajo sanas y humanas.
Ciudad de la Habana, mayo 2003