EL
ACOSO PSICOLÓGICO EN EL ÁMBITO LABORAL (MOBBING)
Mobbing deriva del término inglés mob
cuya traducción en castellano sería la de
una multitud excitada que rodea o asedia a alguien o a algo,
bien sea de forma amistosa o de forma hostil. La palabra
describe, la acción de un grupo de personas frente
a algo o a alguien, curiosamente no siempre de modo negativo,
tal como ahora está siendo utilizada en el ámbito
laboral.
Es
precisamente en este ámbito donde el concepto de
mobbing o acoso moral ha sido desarrollado históricamente
por diversos científicos y psicólogos, como
la situación en la que una persona (o en raras ocasiones
un grupo de personas) ejercen una violencia psicológica
extrema, de forma sistemática y recurrente y durante
un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el
lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes
de comunicación de la víctima o víctimas,
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de
sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas
abandonen el lugar de trabajo.
La
imagen de un individuo exultante en su poder, sin escrúpulos,
que utiliza a los otros para satisfacer su interés,
y que lo hace mediante un hostigamiento sistemático
por medio de alusiones, descalificaciones, desconsideraciones,
no es un fenómeno nuevo, sino una concienciación
nueva del fenómeno.
Cuando
Blanco Barea y López Parada explican la mecánica
del acoso hacen notar que es el potencial agresivo de ciertas
personas, la verdadera causa de que se produzca un acoso
moral. La más trivial de las desavenencias, se convierte
en el más brutal de los hostigamientos si una de
las partes tiene una personalidad con tendencia agresiva.
En consecuencia, el comportamiento agresivo psicológico
es el que diferencia el acoso de otras conductas que aparentemente
se manifiestan con los mismos actos.
La
destrucción de la imagen pública y de la carrera
profesional del trabajador, sin mencionar la muerte moral,
dan una idea aproximada del problema social de esta perversa
forma de violencia moral en el trabajo.
No
se puede olvidar que no existiría un verdadero Estado
social y democrático de Derecho, sin el respeto de
la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan, hasta
el punto que, hoy en día, podría hablarse
de un nuevo principio modulador de las relaciones de trabajo:
el principio «pro dignitate laboratoris», dice
el profesor Sagardoy.
Además,
el empresario debe salvaguardar los derechos del trabajador
como persona. Tanto la Constitución, como el contrato
afirman que los derechos a la igualdad, no discriminación,
integridad moral, de libertad de expresión, información,
al honor, a la intimidad, a la propia imagen, de libertad
ideológica, religiosa, de reunión y de tutela
judicial que hacen de la persona persona tienen
que poder ejercerse en el ámbito laboral.
Es
duro trabajar para ganarse el sustento, pero lo es más
que ese trabajo sea causa del hundimiento y ruina moral
del que trabaja. Es indudable que la vida pasa también
por nuestro ambiente de trabajo. Hay formas voluntarias
de conducta que se deben evitar y denunciar. Una de ellas
es el mobbing. Puede no haber intimidación
sexual ni coacción física, pero sí
mucha presión psicológica, que genera zozobra
de la salud y pérdida de autoestima. Precisa Bilbeny
que el acoso puede ejercerse sobre alguien que tiene una
personalidad marcada, un talento especial, un ideario político
distinto, una limitación física o simplemente
más ganas de trabajar que el resto. Si además
hay celos y envidia en el ambiente, acota, el acoso contra
el o la que destaca está casi asegurado.
Hay
algo más que merece ser destacado. Según lo
explica Rosillo, el hecho de que el acoso moral en el trabajo
produzca tanto sufrimiento en la actualidad, no se debe
a que esas técnicas perversas se hayan perfeccionado
a lo largo de los años, sino fundamentalmente a la
insolidaridad creciente que se vive en el mundo del trabajo.
Reseñaremos
a continuación los fallos más relevantes de
la jurisprudencia española que han resuelto esta
problemática, con la finalidad de que el ordenamiento
y clasificación de la información ofrezca
un panorama esclarecedor del tema.
CONCEPTO
DE MOBBING
El
mobbing, también llamado acoso moral
en el trabajo o terror psicológico en el ámbito
laboral, es un problema laboral, de reciente sensibilización,
que sólo es conciso en su terminología anglosajona,
pues no tiene una definición única a nivel
europeo. Es fácil escuchar expresiones como es
un problema del trabajador que es débil de carácter,
o todos somos victimas de mobbing en el trabajo
u otras similares, que se encuentran en las antípodas
de la cuestión.
Como
ya se había mencionado, es la situación en
la que una persona o grupo de personas ejercen violencia
psicológica de forma sistemática y recurrente
(por lo menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado
(como media 6 meses) sobre otra persona o personas sobre
las que mantiene una relación de poder en el lugar
de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación
de la víctima o víctimas, destruir su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente
esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
La
Comisión Europea definió el 14 de mayo de
2001 al mobbing como un comportamiento negativo
entre compañeros o entre superiores e inferiores
jerárquicos, a causa del cual el afectado es
objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante
mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de
una o más personas, con el objetivo y/o el efecto
de hacerle el vacío.
El
mobbing se manifiesta con palabras, gestos o
de otras formas que atentan contra los empleados, degradando
el clima laboral.
Este
fenómeno puede causarle a ala víctima alteraciones
psicosomáticas de ansiedad y propiciar que abandone
el empleo al no poder soportar el stress al que se encuentra
sometido.
EL
ENCUADRE DEL TEMA DENTRO DEL DERECHO DEL TRABAJO MODERNO
El
mobbing, que utiliza prevalentemente medios
de menoscabo psicológico, constituye violación
de los derechos fundamentales de la persona humana, incompatible
con los principios del Derecho del Trabajo moderno, que
establece como su principio fundamental el del trabajo humano
por cuenta ajena, en el sentido obvio no sólo de
ser prestado por personas, sino especialmente de serlo conforme
al respeto y protección de los derechos fundamentales
que definen a la persona humana desde un punto de vista
jurídico, reconocidos en la Constitución y
en los Tratados Internacionales sobre la materia, derechos
que permanecen y han de protegerse a lo largo de toda la
prestación de servicios, extremo y no sólo
por la libertad en su concertación o extinción
en lo que se distingue sustancialmente del derecho de prestación
de servicios de otras épocas.
El
ordenamiento jurídico laboral está inspirado
en los fundamentos del orden constitucional que reposan
básicamente en el reconocimiento de la dignidad de
la persona y los derechos que le son inherentes
Entre
las múltiples proyecciones de los fundamentos del
Estado constitucional que se advierten en el ordenamiento
laboral, cabe destacar el reconocimiento y garantía
de los derechos fundamentales del trabajador, tanto como
trabajador cuanto como ciudadano. Dadas las particularidades
que se dan en razón de la eficacia de los derechos
fundamentales en las relaciones horizontales (entre particulares)
o diagonales (como pueden calificarse las relaciones empresario-trabajador).
La
Carta Social Europea del 3 de Mayo de 1996 propugna promover
la sensibilización, información y prevención
en materia de actos condenables o explícitamente
hostiles u ofensivos dirigidos a modo repetido contra todo
asalariado en el lugar de trabajo y adoptar las medidas
apropiadas para proteger a los trabajadores contra tales
comportamientos.
EL
DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
El
mobbing constituye un atentado a los derechos
fundamentales, en particular, a la integridad y dignidad
de las personas, que impide el libre desarrollo de la personalidad.
El
estudio psicológico de los acosos morales se trae
a colación en éstos últimos tiempos
donde abarcando neologismos identificadores de comportamientos
vejatorios y degradantes de la dignidad profesional y personal
de los trabajadores, se vulgariza en la terminología
mobbing, bullying, bossing;
conductas violentas, laborales, públicas o privadas,
como fórmulas del ejercicio del poder que recurren
a la fuerza con resultados, pretendidos deliberadamente
o no, pero siempre degradantes de la condición personal
y profesional del trabajador o empleado.
Las
referencias legislativas concretas de la dignidad no tienen
como única intención legislativa la manifestación
de la protección y debido respeto de los derechos
fundamentales en el ámbito laboral, ni deben ser
interpretadas como con todas las particularidades que se
dan en este contexto jurídico. Por el contrario,
tales referencias a la dignidad pueden entenderse dirigidas
a proteger toda una serie de realidades que en ocasiones
no son fácilmente susceptibles de encuadrarlas en
el ámbito protegido de un derecho fundamental, pero
sí caben en un concepto jurídico indeterminado
como la dignidad que no excluye la posibilidad
de concretizarlo y aplicarlo a la luz de los valores y principios
constitucionales a la búsqueda de una solución
justa para el caso concreto.
En
tanto hay una afectación directa de la promoción
y formación profesional así como de la ocupación
efectiva, se afecta el derecho del trabajador, su integridad
física, es contraria a la política de seguridad
e higiene y afecta el respeto a la consideración
debida a la dignidad.
LA
REGULACIÓN LEGAL DEL TEMA
No
obstante que a nivel normativo es inexistente una regulación
específica tanto en el derecho interno español
como en el de la Unión Europea, corresponde a la
legislación recoger los avances que sobre esta variante
de la violencia en el trabajo se han producido a nivel doctrinal.
El
creciente conflictito generado por las situaciones de mobbing
ha multiplicado las denuncias, administrativas y judiciales
y evidencian la inexcusabilidad en su urgencia por afrontar
jurídicamente, interpretativa o legislativamente,
las modalidades o formas que deben de concretar la práctica
o comportamiento del insidioso acoso psico-moral. Ello hace
que ante la momentánea disflicencia legislativa sea
la vía interpretativa y judicial la oportuna para
deslindar conductas calificables de acoso de otros posibles
agravios cometidos en el ámbito laboral por la utilización
abusiva de los poderes de dirección u organización
u otros que no resulten propios y que se conviertan en abusivos
de las potestades y exijan respuesta de legalidad oportuna.
on
el actual régimen normativo español es posible,
realizando una aplicación del mismo acorde con la
realidad social actual, como es exigencia del artículo
3,1 del Código Civil, dar respuesta a las situaciones
de persecución, maltrato psicológico o acoso
laboral que se puedan producir tanto en el ámbito
público como privado.
Si
bien es cierto que en la regulación legal latinoamericana,
al contrario de otros países del entorno europeo,
no existe una regulación específica sobre
este tipo de conductas, la cual desplegaría una importante
labor de concienciación social acerca de la gravedad
de un problema indudablemente desconocido en la política
de recursos humanos de las empresas.
DESARROLLO
El
desarrollo del mobbing se lleva a cabo a través
de las relaciones interpersonales que crea el contexto de
trabajo. Sus formas de expresión presentan múltiples
conexiones con la relación jurídica que configura
el contrato entre empresario y trabajador. En unos casos
el empresario puede ser sujeto activo del acoso y en otros
espectador de situaciones entre compañeros de trabajo
vinculados o no jerárquicamente y no por ello estará
exento de responsabilidad.
El
acoso puede comenzar por una decisión secreta y consciente,
o bien con la actitud inconsciente del hostigador de ir
a por la víctima y utilizar contra ella la
violencia psicológica (rara vez la física),
no dejando rastro ni señales externas que no sea
el deterioro progresivo de la víctima, que es atribuido
a otras causas, como problemas de personalidad, carácter
difícil, incompetencia, etc.
El
acoso se propaga insidiosamente, al principio, el acosado
no quieren sentirse ofendido y no se toma en serio las indirectas
y las vejaciones, luego, los ataques se multiplican. Durante
un largo período y con regularidad, la víctima
es acorralada.
Paulatinamente,
el trabajador afectado se irá retrayendo del resto
de los compañeros; así, poco a poco se le
irá retirando de sus responsabilidades con trabajos
de menor categoría e interés. El cambio de
actitud hacia el trabajador suele producirse por un hecho
puntual, y a raíz del mismo se va desencadenando
el acoso de tal manera que, de tener una alta consideración
laboral, se ve sometido al acoso y estigmatización
con lo que la víctima de estas agresiones psicológicas
no sabe lo que ocurre y desarrolla un fuerte sentimiento
de perplejidad y confusión que le hace entrar en
una época de "naufragio", con continuas
bajas laborales.
MANIFESTACIONES
El
acoso moral se manifiesta a través de variados mecanismos,
la doctrina especializada en la materia incluye en la categoría
de mobbing las siguientes conductas:
1)
ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima:
el superior le limita las posibilidades de comunicarse (al
interioir y al exterior), le cambia la ubicación
separándole de sus compañeros, se juzga de
manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones.
No se le asignan tareas o se asignan tareas innecesarias,
degradantes, repetitivas o imposibles de cumplir
2)
ataques a la vida privada
3)
violencia física, agresiones verbales, como gritar,
amenazar o insultar, criticar permanentemente el trabajo
de esa persona ataque, vejaciones, burlas.
4)
rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona.
5)
hostigamiento y recriminación constante
Los
actos de hostigamiento se producen de manera:
-
Activa, por acción
-
Pasiva, por omisión: restricciones en el uso del
material o equipos, prohibiciones u obstaculizaciones en
el acceso a información necesaria para el trabajo,
eliminación del apoyo necesario, disminución
o eliminación del adiestramiento imprescindible para
el empleado, negación de la comunicación con
él, etc.
FINALIDAD
Si
algo caracteriza a este fenómeno es el objetivo:
que la persona se elimine laboralmente, mediante su ataque
psicológico. De aquí se extrae, que el repudio
por parte de la conciencia social laboral, deriva de dos
vías, tanto por buscar la denigración laboral,
como por buscar la autoeliminación.
En
el acoso, la intensidad y repetición sistemática
de la agresión se da con la intención de acabar
con la resistencia psicológica de la persona, el
90% de los casos de acoso suele terminar con la salida de
la persona acosada de la organización y a veces con
intentos de suicidio. En ocasiones se busca que la víctima
abandone de manera voluntaria el lugar de trabajo con vistas
a ahorrar una indemnización; en otros casos se pretende
eliminar a un probable competidor. Una vez que la víctima,
solicita su renuncia -definitiva o médica- el objetivo
del mobbing se ha cumplido y el fraude a la
ley se ha consumado.
EL
PROBLEMA DEL ERROR ATRIBUCIONAL
La
víctima del acoso psicológico suele ser diagnosticada
de forma errónea en el caso de buscar ayuda especializada
de psicólogos y psiquiatras, debido a que los síntomas
que suelen presentar se dan en otro tipo de trastornos psicológicos,
como el estrés. En la mayoría de las ocasiones
sucede que una vez que la organización tiene conocimiento
de que la víctima recibe algún tipo de tratamiento,
la víctima es estigmatizada y tachada de loca
o desajustada y es acusada de causar todo debido
a sus problemas psicológicos, destruyéndose
tanto su imagen pública, como su carrera profesional.
El
ejercicio del poder de dirección y el mobbing
Las
conductas calificables de acoso deben ser diferenciadas
de otros posibles desafueros cometidos por el empresario
ejercitando de forma abusiva sus poderes de dirección
y organización de la empresa, pues no resulta factible
llegar a la conclusión de que todo ejercicio abusivo
de estas potestades pueda calificarse de acoso y ello obviamente
sin perjuicio de las respuestas que desde la legalidad puedan
obtenerse en contra de esas actuaciones antijurídicas.
Con
el ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial,
el empresario suele buscar por medios inadecuados un mayor
aprovechamiento de la mano de obra imponiendo condiciones
de trabajo más favorables a sus intereses, mientras
que con el acoso lo que se busca es causar un daño
al trabajador socavando su personalidad. El interés
organizativo de la empresa no se presenta en primer plano
pues resulta obvio que la existencia de un clima hostil
en el lugar de trabajo no lo procura, como tampoco la utilización
del trabajador en actividades inútiles, irrealizables
o repetitivas. Existe una diferenciación en los planos
de protección legal frente a esas conductas donde
el poder empresarial se delimita bajo el paraguas de los
derechos fundamentales y donde las respuestas de proporción
de la legalidad ordinaria se obtienen bajo la salvaguarda
de los derechos de integridad moral del trabajador.
El
ejercicio arbitrario del poder empresarial y el acoso moral
se diferencian por el perjuicio causado. En el primer caso
pueden verse afectados los derechos laborales sobre lugar,
tiempo, modo y contraprestación por el trabajo, en
el segundo su integridad psíquica, su salud mental.
ELEMENTOS
A.
PRESIÓN
Para
que se pueda hablar de mobbing es necesario
que se ejerza una presión y que la víctima
la sienta como un ataque. Si ha existido dicho ataque sobre
la víctima, se habrá producido una presión
laboral tendenciosa. Requiere un comportamiento severo,
con peso especifico propio, y por ende una simple broma
-incluso de mal gusto- no quedaría aquí incluida.
La
presión sufrida debe ser consecuencia de la actividad
laboral en el lugar de trabajo, es decir, que sea cometida
por miembros de la empresa (personas que dependan funcionalmente
de la empresa, aunque orgánicamente dependan de otra
entidad).
B.
PLAN
La
tendenciosidad, significa que la presión laboral
tiende a o responde a un plan que puede ser
explicito. Habrá casos en los que el mismo sea manifestando
al sujeto pasivo mediante frases como te voy/vamos
a hacer la vida imposible, si no te vas, te
arrepentirás, etc. En estos casos tenemos la
constatación expresa de que existe un plan que responde
a una finalidad manifestada. Pero ello no siempre es así;
en ocasiones la víctima no es comunicada de dicha
finalidad, sino que ve un cambio de actitud sobre el que
nadie le da certeza. Obviamente, ante una transmisión
pública de dicho ardid, la víctima tendrá
la constatación de lo que sospechaba y puede conseguir
más fácilmente pruebas. Aunque no sea así,
la existencia de un plan o la existencia de un comportamiento
alineado en un plan de sistemático hostigamiento,
será una cuestión de prueba y el Juez la apreciará
ponderando la totalidad de los indicios probatorios que
se le presenten.
El
plan requiere de una permanencia en el tiempo, de lo contrario
estaríamos ante un hecho puntual y no ante una situación
de mobbing. La presión laboral tendenciosa
se produce tras un cierto tiempo que requiere todo plan,
pero sin necesidad de un tiempo concreto, el cual por cierto,
estará en función entre otros motivos y de
la intensidad del concreto hostigamiento.
C.
INTENCIONALIDAD
Constituyen
elementos básicos del mobbing la intención
de dañar (ya sea del empresario, los directivos o
los compañeros de trabajo), la producción
de un daño en la esfera de los derechos personales
más esenciales y el carácter complejo, continuado,
predeterminado y sistemático.
PARTES
INVOLUCRADAS
A.
ACOSADOR
Sus motivaciones pueden ser múltiples, desde buscar
un chivo expiatorio para sus propios fallos, a tratarse
de una personalidad psicopática, o por motivos o
venganza personal.
Los
agentes del acoso suelen ser jefes, aunque también
existen acosadores entre los mismos compañeros y
entre los subordinados.
B. VÍCTIMA
El mobbing exige una víctima, un presionado,
si éste no existe lo único que tendremos será
un comportamiento malintencionado o maledicente por parte
del sujeto activo, pero no una presión.
EFECTOS
Los
comportamientos que configuran el mobbing no
son otra cosa que hostigamientos laborales que desarrollan
actitudes de violencia psicosomática, normalmente
de forma prolongada, que pueden conducir al extrañamiento
social con alteraciones psicosomáticas, ansiedad,
estrés, decaimiento, baja autoestima, desconfianza,
aislamiento, irritabilidad, insomnio, úlcera gastrointestinal,
depresión, sufrimiento en general, que exige tratamiento
psicológico-psiquiátrico, en ocasiones, puede
provocar el abandono del trabajo u otras circunstancias
más trágicas.
Existe
una coincidencia entre los estudios médico-psiquiátricos
y los de psicología del trabajo donde se advierte
un riesgo grave que pesa sobre el personal de ser víctimas
de este tipo de acoso institucional o psicológico
que provoca en general: aniquilación, destrucción
profesional y psicológica del trabajador, hasta una
actitud de radical desconfianza en sí mismo y de
miedo a la realidad, con sumisión al superior, en
unas prácticas que, radicalizadas, se convierten
en psicoterror laboral, extremo que sólo será
aplicable a casos radicales (muerte moral del trabajador),
pero que no describen de forma global o común el
problema social de ésta violencia en el trabajo.
CASOS
EN LOS QUE SE CONSIDERÓ CONFIGURADO EL ACOSO
Caso
1: En el caso existe acoso moral si la víctima sufrió
una conducta de presión constante y denigrante, tendente
a que abandonase la empresa con coste o no (por dimisión),
y a cuyo fin resultaba indiferente la afectación
psíquica de la trabajadora y si se le creó
un ambiente laboral irrespirable que le obligara al comportamiento
objeto, esto es, la denigración laboral que busca
provocar la autoeliminación del trabajador (abandono
laboral o, en su defecto, la baja médica).
Caso
2: El actor ha padecido la conducta desorbitada de un superior
quien, a la búsqueda inercial de un resultado empresarial
positivo ha desoído los mínimos laborales,
sociales y personales con el asentimiento o pasividad del
empresario cuyo resultado conforta la consecución
del fin empresarial pero ha permitido y causalizado no ya
como figura prototípica del acoso psico-laboral y
moral sino como ejemplo excepcional de la existencia de
unos malos tratos de palabra, obra u omisión que
producidos por la empresarial perjudican y menoscaban los
derechos básicos del trabajador.
Si
de la prueba practicada reflejada en la declaración
de hechos probados se desprende que ha existido una verdadera
actitud de desprestigio personal y profesional hacia el
actor, manifestado en su ámbito profesional y social
y la existencia de una actitud de represalia frente al actor,
hay que valorar la gravedad de los actos para determinar
la indemnización que pueda proceder como consecuencia
de ello
Caso
3: El actor ha sido sometido por parte de sus superiores
jerárquicos a comportamientos hostiles, fundamentalmente
modales, consumados y expresos que lo han afectado psicológicamente,
sin que por la intensidad, periodicidad y contenido, puedan
ser considerados como situaciones tensas, dado el carácter
de ilegitimidad que las preside.
La
presencia de cualquier conflicto no determina la presencia
de un hostigamiento laboral. Sin embargo, no estamos hablando
aquí del conflicto. Nos referimos a un tipo de situación
comunicativa que amenaza inflingir al individuo perjuicios
psíquicos y físicos.
Caso
4: El mobbing al que ha sido sometido la actora
ha motivado una reacción mixta ansiedad depresión,
concepto este que no está catalogado en España
ni como enfermedad profesional ni como enfermedad común
pero que ha comenzado a manejarse, y que se define como
una forma de acoso en el trabajo por la que un individuo
o un grupo de individuos se comportan abusivamente con palabras,
gestos u otro modo que atenta contra uno o varios empleados
con la subsiguiente degradación del clima laboral,
que exige una prolongación y manifestación
a lo largo de un periodo importante de tiempo, como mínimo
de seis meses.
Estando
acreditada la situación de acoso moral al que la
actora ha sido sometida, se considera vulnerado el derecho
fundamental a respetar su dignidad en el ejercicio de la
prestación de servicios por lo que corresponde indemnizarla
por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos.
PRUEBA
63.-
Quien invoque padecer acoso moral no basta con que acredite
posibles arbitrariedades empresariales ejerciendo su poder
directivo, sino que es preciso que demuestre:
1)
que la finalidad del empresario como sujeto activo del acoso
o, en su caso, como sujeto tolerante del mismo era perjudicar
la integridad psíquica del trabajador o desentenderse
de su deber de protección en tal sentido y
2)
que se le han causado daños psíquicos, lo
que exige la existencia de una clínica demostrativa
de la patología descrita por la psicología.
No
es necesario la prueba directa de los daños causados,
sino demostrar la existencia del mobbing y en
el caso acreditar la afectación directa a la salud
del actor, y a su nivel profesional.
RESPONSABILIDAD
EMPRESARIAL
La
empresa es responsable de las actuaciones de los directivos
respecto de sus subordinados y si, teniendo conocimiento
de la situación de mobbing, nada hizo
para evitarlo. La obligación de la empresa es conseguir
un entorno laboral adecuado, con el debido respeto a la
dignidad de los trabajadores, adoptando para ello todas
las medidas que sus facultades -incluidas las disciplinarias-
le permiten; y al no hacerlo así, incurre en incumplimiento
contractual grave.
Cuando
el mobbing proviene del empresario, un incumplimiento
empresarial grave y culpable de sus obligaciones entre las
que se encuentra el mantenimiento de la integridad física
y psiquica del trabajador, la consideración debida
a su dignidad, el desarrollo de la relación conforme
a los principios de buena fe, lealtad, etcétera.
EL
MOBBING EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Si
la Administración usó el silencio como técnica
elusoria de la obligación de resolver y/o notificar
las resoluciones adoptadas, ello sin explicación
o justificación de tales ausencias de resolución
o no notificación de lo que hubiera acordado, ocasionando
un sufrimiento moral, con evidente ruptura del equilibrio
general de su bienestar personal que, aunque haya quedado
en el pasado merece ser reparado, pues pese a que esa ruptura
ha sido temporal, el bienestar felicidad de la persona ha
sido alterada peyorativamente introduciendo en el conjunto
de su trayectoria vital un elemento negativo que exige una
compensación que recomponga el equilibrio general
de su vida considerada globalmente.
Resultando
el daño moral en su consideración más
profesional que cívica, como consecuencia de la falta
de ejercicio por parte de la Administración (Consejo
Consultivo de Canarias) de sus potestades de inspección
y supervisión administrativas, con incumplimiento
reiterado de obligación resolutoria, a la vez que
abandono del deber de defensa y atención del actor
como funcionario de la institución además
del descuido, despreocupación y desentendimiento,
existe relación de causalidad suficiente entre tales
hechos y el daño moral ocasionado.
Si
el despido es imposible o muy difícil, como sucede
con los funcionarios o el personal laboral de hospitales,
escuelas, universidades, prisiones, etc., de la red de la
Administración Pública del Estado, la víctima
del mobbing inicia un calvario, siendo objeto
de ataques sistemáticos y brutales durante un largo
período, cuyo objetivo radica en desestabilizarle
con la intención de que sea la propia persona la
que cause baja por los problemas de salud que genera el
mobbing, o bien solicite un cambio o traslado
de manera voluntaria, eliminándose así misma
del puesto de trabajo en cuestión.
Frente
el supuesto del acoso moral sufrido por un funcionario por
parte del Ayuntamiento, se dijo que se estaba ante un verdadero
paradigma de cómo no debe actuar un poder público
en un Estado de derecho, ya que provoca no poca perplejidad
que no se explique, por ejemplo, por qué era necesario
--no ya legítimo-- mantener al funcionario durante
la jornada de trabajo en un sótano sin ventilación
ni luz natural, sin darle ocupación de ningún
tipo; porqué cuando el funcionario solicita la baja
por enfermedad, con apoyo en un certificado médico
que acredita que procede la baja laboral, se le contesta
con un oficio en que el Presidente de la Corporación
local rechaza la petición con el escalofriante argumento
de que su actual situación en el trabajo pasa por
la inactividad absoluta; por qué a cada certificado
médico que presenta se le contesta exigiéndole
otro expedido por especialista diferente, siendo así
que cada certificado corrobora al anterior; porque se expedienta
al funcionario --encargado de la depuradora-- por unos hechos
cuya producción había anunciado en varias
ocasiones como inevitables dado el mal estado de los filtros.
M.Velázquez, La respuesta jurídico
legal ante el acoso moral en el trabajo o mobbing,
Arriba