La necesidad del tratamiento legal de la violencia laboral
en la Argentina de hoy, por Patricia B. Barbado
Publicado en Jurisprudencia Argentina, 2005-II, 27.4.2005
1.- Introducción
En el prólogo del Informe Mundial sobre la violencia
y la salud de la OMS de 2002, Nelson Mandela señala
que la violencia medra cuando no existe democracia, respeto
por los derechos humanos ni un buen gobierno. Y agrega:
"en muchas sociedades, la violencia prevalece en tal
medida que desbarata las esperanzas de desarrollo económico
y social. No podemos permitir que esta situación
se mantenga. Muchas personas que conviven con la violencia
casi a diario la asumen como consustancial a la condición
humana, pero no es así. Es posible prevenirla, así
como reorientar por completo las culturas en las que impera.
En mi propio país, y en todo el mundo, tenemos magníficos
ejemplos de cómo se ha contrarrestado la violencia.
Los gobiernos, las comunidades y los individuos pueden cambiar
la situación".
La violencia también está presente en los
ambientes de trabajo. En sus diversas manifestaciones que
van desde la agresión física, pasando por
el acoso sexual, hasta la forma sutil del acoso psicológico,
crea graves amenazas para la salud y la seguridad, la eficacia
del servicio, la productividad, la igualdad de trato y el
trabajo decente con la consiguiente degradación del
ambiente laboral.
Con referencia particular al fenómeno del hostigamiento
psicológico, los estudios de psicología y
medicina del trabajo y los informes de organismos internacionales
confirman su existencia y repercusión mundial. Si
tenemos en cuenta que este fenómeno se desarrolla,
en términos generales, como un conflicto asimétrico
entre las dos partes, donde la parte acosadora tiene más
recursos, apoyos o una posición superior a la del
trabajador hostigado, no se puede hablar entonces de conflictos
personales ni de "internas" sino de un comportamiento
opresor inaceptable en el entorno laboral.
Cuando Leyman estudia este fenómeno (que se ha llamado
de diversas formas, v. gr., "mobbing", acoso psicológico/moral,
"bullying" o psicoterror laboral ), puntualiza
que en él la víctima es sometida a un proceso
sistemático de estigmatización y privación
de sus derechos civiles. Si ello se prolonga en el tiempo,
añade, puede llegar a producir la exclusión
del mercado laboral en el caso de que la víctima
no pueda encontrar un nuevo empleo debido al daño
psicológico infligido.
Aunque la OIT ha anunciado que los riesgos psicosociales
laborales se están disparando de manera alarmante,
la exacta dimensión del problema es todavía
desconocida en la actualidad. Su real magnitud no debería
ser infravalorada si se tiene en cuenta que de acuerdo con
las investigaciones realizadas, a nivel mundial serían
más de 13 millones de trabajadores los que padecerían
del síndrome de "acoso moral" o institucional.
Ello quedó demostrado en un informe de diciembre
de 2000 de dicho organismo en donde se destacó que
afecta de forma creciente a las organizaciones de trabajo.
No obstante estos datos inquietantes, observamos también
que todavía se genera cierta resistencia a que el
fenómeno sea tratado como un problema. Creemos que
ello se debe a que no se comprende cabalmente.
Para contribuir a su reconocimiento e identificación
es necesario encarar el estudio del tema con la preocupación
que despierta su real envergadura.
Al problema económico que suponen tales comportamientos
laborales irracionales que consienten sistemas ineficientes
carentes de ética, se suma el enorme costo que tiene
para el individuo y los efectos destructivos sobre su salud,
tales como síndromes de ansiedad, estrés,
depresión, fobias, trastornos del sueño, problemas
digestivos y musculoesqueléticos, reducción
de ingresos, gastos médicos y de psicoterapia, etc.
También puede darse el trastorno del estrés
postraumático, parecido a los síntomas que
aparecen después de otras experiencias traumáticas,
como desastres y agresiones. Por lo demás, estos
síntomas pueden durar años después
de los incidentes.
Las consecuencias perjudiciales se trasmiten también
a la propia organización por cuanto además
de ver perjudicada su imagen, el proceso llega a desencadenar
un mayor ausentismo y rotación del personal, pérdida
de efectividad, de productividad y de motivación,
no sólo con respecto a las víctimas del acoso
moral, sino también a otros compañeros que
sufren el clima psicosocial negativo en el trabajo.
La comunidad en su conjunto tampoco permanece ajena a las
consecuencias económicas de los problemas de la salud
laboral y que repercuten en los gastos sanitarios asumidos
por el sistema de salud, indemnizaciones por licencias,
jubilaciones anticipadas, etc..
Además de la OIT, la Organización Mundial
de la Salud y la Organización Panamericana de la
Salud, reconocen a la violencia como un obstáculo
para el desarrollo de las naciones y una amenaza para la
salud pública.
2.- Las estrategias de intervención:
educación y prevención
Entendemos que la difusión social del problema de
la violencia psicológica en el ámbito laboral
se erige como uno de los mecanismos más eficaces
para que sea visibilizado, reconocido y comprendido.
El creciente desarrollo del estudio del tema, en la primera
etapa de percepción y comprensión del fenómeno,
permitirá encontrar las respuestas éticas
y las estrategias de intervención y de control más
adecuadas para erradicar esta patología psicológica-moral.
También es un medio eficaz para poner en marcha políticas
de educación y crear ambientes laborales libres de
acoso que pongan el acento en la prevención de las
conductas de acoso moral a través de la implementación
de un "clima laboral satisfactorio".
La prevención es el elemento básico de control
para mejorar la vida laboral y evitar la exclusión
social. Es importante adoptar medidas en una fase temprana
para evitar un entorno de trabajo destructivo, para lo cual
los empresarios no deberían esperar a recibir quejas
de las víctimas, sino actuar cuando se habla solamente
de un problema y no de una agresión.
A nivel internacional observamos una tendencia en ese sentido
en países como Suiza, Dinamarca, Reino Unido, Francia,
Bélgica e Italia.
También la prevención del acoso moral en el
trabajo es uno de los objetivos de la Comunicación
de la Comisión Europea sobre la nueva estrategia
en materia de salud y seguridad en el trabajo. En particular,
la Directiva del Consejo de 1989 (89/391) contiene disposiciones
básicas sobre la salud y la seguridad en el trabajo
y hace responsables a los empresarios de velar para que
los trabajadores no enfermen en el trabajo, incluso a causa
del acoso moral.
3.- La necesidad de la regulación
legal del problema en la Argentina de hoy
Nos hemos referido en un trabajo anterior a los bienes jurídicamente
tutelados de los trabajadores que resultan lesionados por
el fenómeno del acoso psicológico en el ámbito
del trabajo .
Recordemos brevemente aquí que entre los derechos
humanos vulnerados se encuentran los derechos a la integridad
física, psíquica y moral del trabajador, el
respeto de su honra, el derecho al reconocimiento de su
dignidad y a no ser discriminado y las libertades políticas
y económicas fundamentales de la persona humana.
En la Conferencia de 1998 de la OIT se aprobó el
texto de una Declaración de Principios y Derechos
Fundamentales entre los cuales se encuentran:"el respeto
a la dignidad del trabajador, el honor, la imagen y la integridad
física y mental". La dignidad del trabajador
también está contemplada en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre la Convención
Americana de Derechos Humanos y en nuestra Constitución
Nacional, por cuanto las condiciones "dignas y equitativas"
en que debe ser prestado el trabajo involucra, entre otras,
el trato respetuoso porque quien trabaja es una persona
.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 consagra el derecho a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo, cuya violación fue considerada
como discriminación por la O.I.T. en la Convención
de 1958. La Constitución Nacional contempla asimismo
la igualdad de posibilidades y la no-discriminación
y a ello se suma lo dispuesto por la ley 23.592 contra la
discriminación.
Es evidente que todas estas normas garantizan la protección
de los derechos del trabajador. Sin embargo, es necesario
encarar la regulación legal del problema, porque
el derecho debe rescatar necesariamente los valores y porque
además no puede dejar impunes los actos de violencia
laboral que avasallan los derechos fundamentales de la persona
humana.
Insistimos, pues, en la prioridad de la legislación
específica , ya que "la seguridad y las garantías
no surgen de manera espontánea, sino como fruto del
consenso colectivo y la inversión pública
. En la Argentina de hoy es impostergable el tratamiento
legal de la violencia laboral si se quiere evitar que más
personas que las que ya consignan las estadísticas
oficiales de desempleo, "queden fuera del sistema"
a consecuencia del maltrato que sufren. No parece justo
que en un país en serio a los trabajadores se les
de a entender que deben estar preparados para aceptar cualquier
cosa con tal de conservar su empleo, inclusive la violencia.
Suecia, Finlandia y Noruega garantizan el derecho de los
trabajadores a mantenerse sanos, tanto física como
mentalmente, en el trabajo. Pero el problema ha alcanzado
tal magnitud que no sólo estos países, pioneros
en el estudio de estos problemas, consideran estos hechos
como delito, sino que son varios los países que han
empezado a legislar en este sentido. Es el caso de Francia
que lo castiga con 100.000 francos de multa y penas de hasta
un año de prisión. Además de que otros
estados han presentado proyectos legislativos al respecto,
en el marco del derecho no vinculante, el Parlamento Europeo
ha solicitado a la Comisión Europea un Libro Verde
sobre el Estado del Acoso moral en el Trabajo, adoptada
tras el informe del eurodiputado Jan Andersson.
Creemos que la legislación no sólo es imprescindible
para establecer las sanciones correspondientes, sino para
implementar las políticas públicas: el Estado
tiene la obligación de cumplir los tratados de derechos
humanos en toda la esfera de sus funciones y debe fomentar
programas y medidas de índole cultural y educacional
para la promoción y protección de tales derechos.
Es decir que debe informar, concientizar, sensibilizar,
educar y prevenir sobre este tipo de violencia y procurar
el compromiso de los responsables de las organizaciones
de que la ética esté presente en todos los
niveles de la organización y en el comportamiento
diario.
Debe impulsar la creación de entornos libre de acoso
y mejorar la comunicación, la responsabilidad y la
competencia de las direcciones a la hora de abordar conflictos
e implicar a los trabajadores y a sus representantes en
la evaluación de riesgos y la prevención del
acoso moral.
La necesidad de la difusión de este grave problema
no requiere explicación alguna si se tiene en consideración
la enorme trascendencia y el interés actual que presenta,
por cuanto se desarrolla en un ámbito tan sensible
para la vida de todos como lo es el laboral. Ello posibilitará
conocer las raíces y manifestaciones de la violencia
laboral y percibir no sólo el sufrimiento invisible
de los que la padecen -sobre todo en la forma del acoso
psicológico- sino su repercusión en las organizaciones
y la sociedad en general.
Creemos que las soluciones eficaces duraderas deben ser
encontradas en la ética. Es indudable que la equidad
en el lugar de trabajo estimula en gran medida la estima
y favorece también el clima de respeto que contribuye
a la motivación del trabajador y mejora la productividad.
Si queremos lograr la paz social y un clima laboral sin
violencia ni temor, hemos de ser incansables en nuestros
esfuerzos para hacer frente a las raíces de la violencia
.
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