Cristóbal Molina
Navarrete:
"La indemnización por acoso
moral debe buscar un fin disuasorio"
"El resarcimiento del perjuicio
o de la lesión ocasionada a la víctima como
consecuencia del acoso moral en el trabajo debe poseer no
sólo un fin reparador, sino también ejemplarizante",
ha señalado Cristóbal Molina Navarrete, catedrático
de Derecho del Trabajo. El argumento apuntado por el jurista
es que con ello se evitaría que la Administración,
un hospital o una empresa pudieran volver a hostigar nuevamente
a una persona.
"Las indemnizaciones concedidas
por los tribunales de justicia con ocasión del daño
moral no sólo deben perseguir la reparación
del daño o perjuicio ocasionado a la víctima,
sino que deben tener un fin disuasorio", ha declarado
Cristóbal Molina Navarrete, catedrático de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Jaén.
El jurista, que ha participado en una Jornada
sobre el acoso moral en el trabajo, organizado por la editorial
Bormarzo en colaboración con el Hospital de la Fraternidad,
en Madrid, ha explicado que "imponiendo indemnizaciones
que sean ejemplarizantes se conseguiría que un hospital
no vuelva a hostigar a otras personas". Es más,
esta doctrina "está recogida en el ordenamiento
jurídico de la Unión Europea, pues todas las
directivas que recogen el concepto de acoso señalan
que las indemnizaciones deben perseguir un fin disuasorio".
Sin embargo, "en nuestro país esta concepción
no se aplica por los jueces porque la imagen tradicional
de la indemnización es puramente reparadora",
ha puntualizado.
Molina Navarrete ha explicado que "la
efectiva tutela judicial en supuestos de mobbing va más
allá del ámbito social para acudir al orden
civil. La razón es que los tribunales sociales fijan
unas indemnizaciones muy bajas para reparar el daño
ocasionado a la víctima. En cambio, los jueces civiles
son más sensibles a la hora de resarcir el perjuicio
causado a una persona, por lo que las cuantías indemnizatorias
suelen ser más elevadas". El jurista ha
manifestado que, entre otros medios, a la vía civil
se puede ir a través de una demanda por responsabilidad
extracontractual.
Criterios del juez
Respecto a los criterios judiciales para fijar la indemnización,
Molina Navarrete ha explicado que son tres los que se emplean.
El primero es el que aplica de modo analógico el
baremo de daños derivado de accidentes de tráfico.
El segundo es el que fija la cuantía en función
de si la infracción cometida es grave o muy grave
y un tercer criterio es el prudente arbitrio de los jueces.
En este sentido, el experto ha puntualizado que la indemnización
media está en 12.000 euros, pero hay muchos casos
en que suele llegar a 30.000.
Nicolás Maurandi,
magistrado del Supremo.
Por su parte, Nicolás Maurandi, magistrado del Tribunal
Supremo, ha señalado que "el problema del acoso
moral en la jurisdicción contenciosa-administrativa
está en constatar, acotar y probar las situaciones
del acoso".
El magistrado ha resaltado la importancia
creciente de este problema en los últimos años,
pues no en vano "el perjuicio ocasionado a la persona
es muy grave porque afecta a sus derechos fundamentales".
Una herramienta muy útil
María José
Romero Rodenas, catedrática
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Escuela
Universitaria de Relaciones Laborales de la Universidad
de Castilla-La Mancha, es la autora del libro titulado Protección
frente al acoso en el trabajo. El manual, a lo largo
de sus casi 100 páginas, ofrece una visión
amplia del problema desde un prisma laboral, que sin duda
afecta a un gran número de trabajadores. La autora
realiza un análisis detallado del concepto de acoso
moral y su diferenciación con otras figuras afines,
además de fijar su marco normativo, su consideración
como contingencia profesional o su tutela judicial. El libro
ha sido editado por Bomarzo.
por Diego Carrasco