INSPECCIÓN DE TRABAJO : INFORME SOBRE ACOSO LABORAL

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Sra. Marína Pares: Adjunto le remitimos el Informe emitido por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Barcelona (Inspector Don Javier Crespán Echegoyen), en relación al reconocimiento de una situación de acoso psicológico y moral en el trabajo, en el Ayuntamiento de Barbera del Valles. Atentamente.

Antonio Cuadrado Rodríguez En Sabadell a 14 de Octubre de 2004

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Extractos referentes a Acoso Moral

 

En consecuencia, se aprecian elementos suficientes que el trabajador Antonio Cuadrado Rodríguez ha sufrido accidente de trabajo derivado de una situación de acoso moral en su lugar de trabajo.

C) Segunda consideración relativa a hechos determinados que configuran el proceso de acoso moral. Durante la investigación se han puesto de manifiesto al Inspector actuante una serie de actos sucesivos y repetidos durante un largo tiempo que han provocado una perjudicial progresión del daño que ha sido más acusado que la simple suma de los daños posibles de cada acto de agravio individualmente considerado.
1) Elementos de discriminación profesional. a) De la documentación se infiere la existencia de dos grupos claramente diferenciados: un grupo de trabajadores discriminados y otro grupo de trabajadores especialmente favorecidos. La promoción profesional se les niega a los primeros, y se facilita a los segundos, sin que exista ningún motivo ni criterio objetivo ni razonable para esta situación.
Antonio Cuadrado el denunciante ha denunciado en reiteradas ocasiones esta situación, y hace muchos años que viene reclamando una solución. Existe por tanto, una cónfircíividad dé más dé 10 años sobre el particular sin que el conflicto se haya siquiera empezado a solucionar. El ayuntamiento siempre ha sido reacio a comprometerse a facilitar la promoción profesional del trabajador y cuando este le ha arrancado algún compromiso al Ayuntamiento, éste siempre ha sido de carácter parco y vago y nunca ha sido cumplido satisfactoriamente. b) Las reivindicaciones del Antonio Cuadrado o reclamaciones al respecto del punto a) son recibidas normalmente con descalificaciones hacia él en tono despreciativo, rechazando toda investigación interna sobre dichas situaciones. c) Antonio Cuadrado ha sido objeto de adscripción y readscripción de un puesto a otro de manera arbitraria y para ello otorga méritos o no los
otorga con carácter no objetivos, indicándole en un momento determinado que no ha superado unas pruebas para acceder a una plaza porque en la prueba "hay gente" interesada en que no sea promodonado. 1.Un documento concreto que avala lo manifestado en este punto es el escrito del Ayuntamiento de Barbera de 24.04.97 dirigido al Comité de Empresa y la Junta de Personal sobre cambios funcionales de puestos y de personal sin criterios objetivos establecidos. 2. Resolución del Ayuntamiento de Barbera del Valles de 29.05.97 por la que al Sr Antonio Cuadrado se le adscribe temporalmente al puesto de auxiliar administrativo en la Unidad de Policía Local (negociado de multas). En dicha resolución se establece expresamente que dicha adscripción "no supondrá mérito preferente valorable en el proceso de selección que pueda convocarse para la provisión reglamentaria de la plaza", sin ofrecer ninguna justificación para ello. 3. Reclamación del Sr. Antonio Cuadrado de fecha 19.01.2000 reclamando el reconocimiento de la categoría de encargado especialista del negociado de multas, con las consiguientes diferencias retributivas. La reclamación fue desatendida. 4. Resolución del Ayuntamiento de Barbera de fecha 07.03.00 por la que se deja sin efecto el nombramiento del Sr. Galán Sánchez como instructor para la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, y se nombra en su lugar al Sr Javier Santos Marín. La Resolución no tiene motivación alguna que justifique la sustitución, por lo que es totalmente arbitraria. 5. Resolución del Ayuntamiento de Barbera de 27.05.01 por la que se deja sin efecto la anterior adscripción temporal del Sr. Antonio Cuadrado a la Unidad de Policía Local y se le readscribe a su puesto de trabajo originario de alguacil-ordenanza. En dicha resolución se menciona que el Sr Cuadrado no superó en dos ocasiones dos pruebas de promoción interna para la provisión de la plaza que ocupaba temporalmente. No se indica por qué motivo el Sr. Antonio Cuadrado puede seguir cubriendo dicha plaza que ocupaba desde hada 4 años a pesar del éxito notable en el negociado de multas (ver resolución de 15.09.99 sobre la gestión de la recaudación de multas). Ya se ha indicado que los 4 años de adscripción temporal en esta plaza no supusieron mérito preferente (sin que haya justificación para ello). 6. Diversas convocatorias de plazas, así como las bases para acceder a ellas, tanto por el procedimiento de concurso-oposidón como por concurso de méritos, desde 1997 hasta la actualidad. Podemos comprobar cómo las bases para la provisión de plazas por concurso-oposidón requieren el estudio de extensísimos temarios de gran complejidad respecto de las tareas a desarrollar por el funcionario en cuestión. Además en dichas bases suele darse mayor valoración y preponderancia a las pruebas y los méritos cuya valoración requiere mayor discredonalidad y menor objetividad. En las bases para plazas cuya provisión requiere la superación de un concurso de méritos encontramos que los méritos más importantes que se requieren se especifican con muchísima concreción (pensando acaso en funcionarios concretos, previamente elegidos para su ascensión profesional), o bien sucede al contrario, se otorga una valoración mucho mayor a los méritos sin concretar y que deben valorarse discrecionalmente por el Tribunal Calificador, que a los objetivamente determinables. De todo ello se infiere que, o bien la persona que obtenga la plaza está previamente determinada de forma "oficiosa" y se le diseña posteriormente un concurso a su medida de forma que difícilmente otra persona o funcionario pueda competir con él para obtener la plaza en cuestión, o bien el nivel de discrecionalidad permitida en la valoración de las pruebas y los méritos es tan amplio que permite al Ayuntamiento seleccionar libremente sin someterse a criterio objetivo alguno, lo que deja via libre a la discriminación en la promoción profesional. 7. Escrito de 23.05.03 del Teniente de Alcalde delegado de Recursos Humanos, remitido al denunciante Antonio Cuadrado en respuesta al escrito de éste de fecha 20.05.03 denunciando la discriminación en la promoción profesional y el acoso moral. El mencionado escrito minimiza todos los problemas señalados por el trabajador, se niega siquiera a otorgar seriedad a las denuncias del trabajador y se limita a decir que éste no superó las pruebas necesarias para acceder a nuevos puestos de trabajo. 8. Sobre otras denuncias relativas al acoso moral, el escrito se limita a negar los hechos, e incluso llega a afirmar que no es competencia del Ayuntamiento la investigación de posibles casos de discriminación o acoso moral en el personal de la propia Corporación municipal.

 

b) En este mismo sentido, con motivo de una denuncia del Sr. Antonio Cuadrado presentada ante el Ayuntamiento en la cual pedía expresamente que dejara de ejercerse acoso moral contra él, el Ayuntamiento respondió con un escrito en el cual, entre otras cosas, llega a afirmar de forma expresa que ei Ayuntamiento no se considera competente para iniciar una investigación sobre posibles situaciones de acoso moral que puedan darse en alguno o algunos de sus trabajadores, lo que implica que si dichas situaciones de acoso moral existen, cada trabajador debe apañárselas por su cuenta y riesgo, porque el Ayuntamiento ha renunciado a ofrecer cualquier tipo de ayuda ni de protección. c) En el mismo sentido se tiene una resolución que confirma una sanción disciplinaria por absentismo contra el Sr. Antonio Cuadrado. Este efectuó alegaciones en el sentido de que dicha ausencia fue conocida y consentida por su superior jerárquico, y que la ausencia fue debida a una reunión con un concejal, y en respuesta el Ayuntamiento, aún reconociendo que los hechos alegados por el Sr. Cuadrado eran ciertos, consideró que debía descontarse el tiempo de "absentismo" por no haber recuperado el tiempo de ausencia.

Sobre otras denuncias relativas al acoso moral, el escrito se limita a negar los hechos, e incluso llega a afirmar que no es competencia del Ayuntamiento la investigación de posibles casos de discriminación o acoso moral en el personal de la Corporación Municipal. 10. Resolución de fecha 17.07.03 acerca de un incidente denunciado por el denunciante Sr. Cuadrado. La resolución considera que los hechos denunciados no han sido acreditados pero no se limita a ello sino que aprovecha para desacreditar al Sr. Cuadrado, poniéndole a él bajo sospecha y poniendo en duda sus auténticas motivaciones D) Causas de la aparición de una situación de acoso psicológico o moral. Se puede derivar de todo ello que la organización y la aplicación en la práctica de la política de recursos humanos que existe en el Ayuntamiento de Barbera del Valles provocan un riesgo evidente en términos de Seguridad y Salud laboral como la analizada, por lo menos no se han buscado más elementos con otros trabajadores. La organización del trabajo y la ordenación del mismo se consideran condicional de trabajo de acuerdo con el art.° 4.7 d) de la Ley 31/05 de 5 de noviembre (B.O.E. 10.11) en cuanto que puedan afectar la magnitud del riesgo en la salud y en la integridad de los trabajadores.

 

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