INSPECCIÓN DE TRABAJO : INFORME SOBRE ACOSO LABORAL
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Sra. Marína Pares: Adjunto le remitimos el Informe emitido por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Barcelona (Inspector Don Javier Crespán Echegoyen), en relación al reconocimiento de una situación de acoso psicológico y moral en el trabajo, en el Ayuntamiento de Barbera del Valles. Atentamente.
Antonio Cuadrado Rodríguez En Sabadell a 14 de Octubre de 2004
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Extractos referentes a Acoso Moral
En
consecuencia, se aprecian elementos suficientes que el trabajador Antonio
Cuadrado Rodríguez ha sufrido accidente de trabajo derivado de
una situación de acoso moral en su lugar de trabajo.
C)
Segunda consideración relativa a hechos determinados que configuran
el proceso de acoso moral. Durante la investigación se han puesto
de manifiesto al Inspector actuante una serie de actos sucesivos y repetidos
durante un largo tiempo que han provocado una perjudicial progresión
del daño que ha sido más acusado que la simple suma de los
daños posibles de cada acto de agravio individualmente considerado.
1) Elementos de discriminación profesional. a) De la documentación
se infiere la existencia de dos grupos claramente diferenciados: un grupo
de trabajadores discriminados y otro grupo de trabajadores especialmente
favorecidos. La promoción profesional se les niega a los primeros,
y se facilita a los segundos, sin que exista ningún motivo ni criterio
objetivo ni razonable para esta situación.
Antonio Cuadrado el denunciante ha denunciado en reiteradas ocasiones esta
situación, y hace muchos años que viene reclamando una solución.
Existe por tanto, una cónfircíividad dé más
dé 10 años sobre el particular sin que el conflicto se haya
siquiera empezado a solucionar. El ayuntamiento siempre ha sido reacio a
comprometerse a facilitar la promoción profesional del trabajador
y cuando este le ha arrancado algún compromiso al Ayuntamiento, éste
siempre ha sido de carácter parco y vago y nunca ha sido cumplido
satisfactoriamente. b) Las reivindicaciones del Antonio Cuadrado o reclamaciones
al respecto del punto a) son recibidas normalmente con descalificaciones
hacia él en tono despreciativo, rechazando toda investigación
interna sobre dichas situaciones. c) Antonio Cuadrado ha sido objeto de
adscripción y readscripción de un puesto a otro de manera
arbitraria y para ello otorga méritos o no los otorga
con carácter no objetivos, indicándole en un momento determinado
que no ha superado unas pruebas para acceder a una plaza porque en la prueba
"hay gente" interesada en que no sea promodonado. 1.Un documento
concreto que avala lo manifestado en este punto es el escrito del Ayuntamiento
de Barbera de 24.04.97 dirigido al Comité de Empresa y la Junta de
Personal sobre cambios funcionales de puestos y de personal sin criterios
objetivos establecidos. 2. Resolución del Ayuntamiento de Barbera
del Valles de 29.05.97 por la que al Sr Antonio Cuadrado se le adscribe
temporalmente al puesto de auxiliar administrativo en la Unidad de Policía
Local (negociado de multas). En dicha resolución se establece expresamente
que dicha adscripción "no supondrá mérito preferente
valorable en el proceso de selección que pueda convocarse para la
provisión reglamentaria de la plaza", sin ofrecer ninguna justificación
para ello. 3. Reclamación del Sr. Antonio Cuadrado de fecha 19.01.2000
reclamando el reconocimiento de la categoría de encargado especialista
del negociado de multas, con las consiguientes diferencias retributivas.
La reclamación fue desatendida. 4. Resolución del Ayuntamiento
de Barbera de fecha 07.03.00 por la que se deja sin efecto el nombramiento
del Sr. Galán Sánchez como instructor para la tramitación
de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, y se nombra
en su lugar al Sr Javier Santos Marín. La Resolución no tiene
motivación alguna que justifique la sustitución, por lo que
es totalmente arbitraria. 5. Resolución del Ayuntamiento de Barbera
de 27.05.01 por la que se deja sin efecto la anterior adscripción
temporal del Sr. Antonio Cuadrado a la Unidad de Policía Local y
se le readscribe a su puesto de trabajo originario de alguacil-ordenanza.
En dicha resolución se menciona que el Sr Cuadrado no superó
en dos ocasiones dos pruebas de promoción interna para la provisión
de la plaza que ocupaba temporalmente. No se indica por qué motivo
el Sr. Antonio Cuadrado puede seguir cubriendo dicha plaza que ocupaba desde
hada 4 años a pesar del éxito notable en el negociado de multas
(ver resolución de 15.09.99 sobre la gestión de la recaudación
de multas). Ya se ha indicado que los 4 años de adscripción
temporal en esta plaza no supusieron mérito preferente (sin que haya
justificación para ello). 6. Diversas convocatorias de plazas, así
como las bases para acceder a ellas, tanto por el procedimiento de concurso-oposidón
como por concurso de méritos, desde 1997 hasta la actualidad. Podemos
comprobar cómo las bases para la provisión de plazas por concurso-oposidón
requieren el estudio de extensísimos temarios de gran complejidad
respecto de las tareas a desarrollar por el funcionario en cuestión.
Además en dichas bases suele darse mayor valoración y preponderancia
a las pruebas y los méritos cuya valoración requiere mayor
discredonalidad y menor objetividad. En las bases para plazas cuya provisión
requiere la superación de un concurso de méritos encontramos
que los méritos más importantes que se requieren
se especifican con muchísima concreción (pensando acaso en
funcionarios concretos, previamente elegidos para su ascensión profesional),
o bien sucede al contrario, se otorga una valoración mucho mayor
a los méritos sin concretar y que deben valorarse discrecionalmente
por el Tribunal Calificador, que a los objetivamente determinables. De todo
ello se infiere que, o bien la persona que obtenga la plaza está
previamente determinada de forma "oficiosa" y se le diseña
posteriormente un concurso a su medida de forma que difícilmente
otra persona o funcionario pueda competir con él para obtener la
plaza en cuestión, o bien el nivel de discrecionalidad permitida
en la valoración de las pruebas y los méritos es tan amplio
que permite al Ayuntamiento seleccionar libremente sin someterse a criterio
objetivo alguno, lo que deja via libre a la discriminación en la
promoción profesional. 7. Escrito de 23.05.03 del Teniente de Alcalde
delegado de Recursos Humanos, remitido al denunciante Antonio Cuadrado en
respuesta al escrito de éste de fecha 20.05.03 denunciando la discriminación
en la promoción profesional y el acoso moral. El mencionado escrito
minimiza todos los problemas señalados por el trabajador, se niega
siquiera a otorgar seriedad a las denuncias del trabajador y se limita a
decir que éste no superó las pruebas necesarias para acceder
a nuevos puestos de trabajo. 8. Sobre otras denuncias relativas al acoso
moral, el escrito se limita a negar los hechos, e incluso llega a afirmar
que no es competencia del Ayuntamiento la investigación de posibles
casos de discriminación o acoso moral en el personal de la propia
Corporación municipal.
b)
En este mismo sentido, con motivo de una denuncia del Sr. Antonio Cuadrado
presentada ante el Ayuntamiento en la cual pedía expresamente
que dejara de ejercerse acoso moral contra él, el Ayuntamiento
respondió con un escrito en el cual, entre otras cosas, llega a afirmar
de forma expresa que ei Ayuntamiento no se considera competente para iniciar
una investigación sobre posibles situaciones de acoso moral que puedan
darse en alguno o algunos de sus trabajadores, lo que implica que si dichas
situaciones de acoso moral existen, cada trabajador debe apañárselas
por su cuenta y riesgo, porque el Ayuntamiento ha renunciado a ofrecer cualquier
tipo de ayuda ni de protección. c) En el mismo sentido se tiene una
resolución que confirma una sanción disciplinaria por absentismo
contra el Sr. Antonio Cuadrado. Este efectuó alegaciones en el sentido
de que dicha ausencia fue conocida y consentida por su superior jerárquico,
y que la ausencia fue debida a una reunión con un concejal, y en
respuesta el Ayuntamiento, aún reconociendo que los hechos alegados
por el Sr. Cuadrado eran ciertos, consideró que debía descontarse
el tiempo de "absentismo" por no haber recuperado el tiempo de
ausencia.
Sobre
otras denuncias relativas al acoso moral, el escrito se limita a negar
los hechos, e incluso llega a afirmar que no es competencia del Ayuntamiento
la investigación de posibles casos de discriminación o acoso
moral en el personal de la Corporación Municipal. 10. Resolución
de fecha 17.07.03 acerca de un incidente denunciado por el denunciante Sr.
Cuadrado. La resolución considera que los hechos denunciados no han
sido acreditados pero no se limita a ello sino que aprovecha para desacreditar
al Sr. Cuadrado, poniéndole a él bajo sospecha y poniendo
en duda sus auténticas motivaciones D) Causas de la aparición
de una situación de acoso psicológico o moral. Se puede
derivar de todo ello que la organización y la aplicación en
la práctica de la política de recursos humanos que existe
en el Ayuntamiento de Barbera del Valles provocan un riesgo evidente en
términos de Seguridad y Salud laboral como la analizada, por lo menos
no se han buscado más elementos con otros trabajadores. La organización
del trabajo y la ordenación del mismo se consideran condicional de
trabajo de acuerdo con el art.° 4.7 d) de la Ley 31/05 de 5 de noviembre
(B.O.E. 10.11) en cuanto que puedan afectar la magnitud del riesgo en la
salud y en la integridad de los trabajadores.
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