| TRAFICO URBANISTICO VERSUS TRAFICO DE DROGAS
La
droga, dice el eslogan, mata poco a poco a quién la
consume, el tráfico urbanístico contamina y
envilece a todo un país La droga enriquece a los traficantes;
el tráfico urbanístico de consumo necesario
para la ciudadanía arruina a una sociedad y mueve más
dinero en nuestro país que el conjunto de tráfico
de drogas que atraviesa la península. Sin embargo,
se nos pretende también convencer que el tráfico
urbanístico es residual y no deja de ser más
que algún que otro devaneo de gente sin escrúpulos.
El
que éste país sea en el contexto europeo el
que más energías gasta en el ladrillo, se dice
que más qué Italia, Francia y Alemania juntos,
no es por casualidad ni porque no sea posible dedicar los
esfuerzos económicos a otras actividades mercantiles.
La razón fundamental radica en las escandalosas plusvalías
que generan las recalificaciones urbanísticas, sin
parangón en el entorno europeo. Plusvalías especulativas
que tienen unos pocos beneficiarios y millones de perjudicados.
El urbanismo especulativo dinamita las teorías clásicas
de la economía productiva. Es posible obtener grandes
beneficios económicos sin generar ni un solo coste
de producción. El valor del suelo no dependerá
de la suma de los costes de transformación de uso sino
únicamente de sí ese suelo tiene vocación
de ser urbano. A partir de ahí el valor agrícola
desaparece y el único parámetro a considerar
será el número de viviendas por Hectárea
que potencialmente puedan construirse. En ese preciso instante
se produce el negocio especulativo urbano, en ese momento
su valor se multiplica por cien. No van a ser los consumidores
finales, ni siquiera las constructoras que trabajan con márgenes
de beneficio industrial razonable, quienes se van a beneficiar
de las políticas de expansión urbana sino, exclusivamente,
los detentadores de ese espacio privilegiado. A partir de
este momento se desata una carrera imparable para el reparto
de la tarta especulativa.
La decisión de si un suelo es o no urbano corresponde
exclusivamente a los Ayuntamientos. De ahí la enorme
responsabilidad que se deriva de la tarea de gobernar. La
pregunta que cabe hacerse a continuación es sí
los Ayuntamientos están cumpliendo con el mandato constitucional
según el cual la comunidad debe participar de las plusvalías
que genere la acción urbanística de los entes
públicos (art. 47.2 C.E.). La escasez de viviendas
sociales, así como los precios desorbitados de las
viviendas libres que hipotecan a generaciones enteras contestan
sin discusión el interrogante: nuestros Ayuntamientos
no han sabido o nó han querido defender los intereses
de la comunidad. Los cientos de miles de millones de euros
que adeudamos año tras año en hipotecas inmobiliarias
han provocado que este país ya no pertenezca al conjunto
de la ciudadanía sino que sea propiedad del capital
financiero que no entiende de fronteras. Propietarios de suelos
con vocación urbana y entidades financieras son los
grandes beneficiarios de las políticas urbanísticas
al uso.
En este laberinto especulativo, los caminos están perfectamente
trazados y cada viajero lleva su propia maleta, los consumidores
vacías, otros, excesivamente llenas y, en muchos casos,
compartidas entre quienes deciden el futuro urbanístico
de las ciudades y los que se apresuran a comprar los nuevos
territorios urbanos. Estos terratenientes urbanos impondrán
el precio final de las viviendas, arruinando las economías
familiares.
Ante esta situación, el único pacto político
realmente efectivo sería determinar que todo el suelo
con vocación urbana fuese suelo público. La
legislación actual lo permite y lo aconseja como instrumento
de intervención del mercado de suelo, mediante la figura
de reservas de terrenos. Esta modalidad de intervención,
no aplicada de manera efectiva en ningún Plan General
de Ordenación Urbanística, abre la posibilidad
a los Ayuntamientos para que adquieran suelo con vocación
urbana a precio de valor rústico. Una vez obtenido,
éste suelo pasaría a ser propiedad municipal
utilizándose para la construcción de viviendas
de protección oficial u otros regímenes de protección
pública, incluso se permite la construcción
de viviendas no protegidas. Con esta determinación
pública se acabaría de manera fulminante con
prácticamente todos los procesos especulativos de recalificación
urbanística. Este suelo público puede repercutirse
en el destinatario de la vivienda, en cuyo caso no superará
el quince por ciento del valor final de aquella, frente a
la repercusión actual de mas del cien por cien cuando
el suelo es de propiedad privada. También es posible
determinar que el suelo adquirido siga siendo propiedad municipal
y se otorgue a los compradores de las viviendas el derecho
de superficie, de tal manera que el municipio mantendría
un patrimonio público de suelo, garantizando su uso
no especulativo para las generaciones futuras. El suelo, como
el aire o el agua, es un bien escaso y esencial, la vivienda
un bien de primera necesidad, y no una mercancía con
la que se pueda traficar. Los conceptos de propiedad privada
han de ser modulados de acuerdo con la realidad social de
cada momento histórico.
Sin embargo, las críticas al tráfico urbanístico
afloran únicamente cuando los Juzgados Penales intervienen
y aparece algún cargo público implicado en el
cobro de comisiones ilegales. Ni siquiera, en estos casos
de mordida, las soluciones penales resuelven el problema de
fondo. Delinquir en el ámbito urbanístico es
rentable, las normas penales que sancionan este tipo de conductas
son excesivamente benévolas, en el peor de los casos,
apenas unos años de cárcel, en otros, como por
ejemplo, en el delito de prevaricación no se contempla
ni siquiera la privación de libertad, pero en todos,
el delincuente salvará gran parte del patrimonio conseguido.
Los delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de fondos públicos, trafico de influencias o cualquier
otro aplicable, no son suficientemente ejemplarizantes porque
no atacan el bien mas preciado del infractor: su patrimonio.
Por tanto, el delincuente urbanístico lo intentará
una y otra vez, sabedor de que en el hipotético caso
de ser sorprendido y condenado por alguna acción, su
patrimonio acumulado será prácticamente intocable.
Es necesario el endurecimiento de las penas privativas de
libertad y al igual que se contempla en los delitos de tráfico
de drogas, denominados -delitos contra la salud pública-
se decomise todos los bienes del infractor porque la lucha
contra el tráfico urbanístico también
es una cuestión de salud y de higiene pública.
Diciembre 2006 Angel Monge Pérez, Abogado y Funcionario
del Ayuntamiento de Sevilla
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