ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1.- Con la denominación de FEDERACIÓN
ESTATAL CONTRA EL ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO "FACAPT"
se constituye una Federación al amparo de la Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica
y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2 .- Esta Federación se constituye por tiempo
indefinido.
Artículo 3 .- La existencia de la Federación tiene
como fines:
a) Dar apoyo y orientación a Asociaciones legalmente constituidas
cuyo fin fundamental sea la lucha contra el acoso laboral.
b) Difusión social de la problemática para concienciar
del problema a la sociedad y reivindicar la dignidad de los afectados.
c) Fomentar la creación de un código ético
laboral en empresas y organizaciones que evite y penalice los posibles
abusos.
d) Trabajar para llenar el vacío jurídico en el tema
e impulsar medidas en el terreno de la prevención de riesgos
laborales.
e) Trabajar para el fomento del cultivo de valores humanos como
son la honradez, la transparencia y la colaboración frente
a la competitividad, el éxito sin escrúpulos y la
corrupción moral.
Artículo 4 .- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
la siguientes actividades: Promover actividades y acciones para
mejorar la situación de afectados por mobbing, tanto en el
ámbito territorial como pudiendo también desarrollar
actividades con objetivos a nivel internacional.
Artículo 5 .- La Federación establece su domicilio
social en la calle Camino Leganés número 54, 28938,
Móstoles, Madrid.
CAPÍTULO II
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6 .- La Federación será gestionada
y representada por un representante de cada Asociación Federada
que constituirán una Junta Directiva formada por: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales hasta completar
el total de las Asociaciones integrantes de la Federación.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá
una duración de dos años, siendo estos cargos rotativos
como sigue:
El Presidente y Vicepresidente pasarán a vocales.
El Secretario y Tesorero pasarán a Presidente y Vicepresidente.
Dos vocales pasarán a Secretario y Tesorero.
Artículo 7 .- Cada Asociación miembro de la Federación
tendrá derecho a un voto dentro de la Junta Directiva.
Artículo 8 .- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan a propuesta de sus respectivas Asociaciones.
Artículo 9 .- La Junta Directiva se reunirá cuantas
veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista
la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10 .- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Federación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea Genral
los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevas Asociaciones.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de Asociaciones.
g) Otorgar poderes a personas para la representación legal
de esta Federación.
Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación ante toda clase
de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones
de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas
y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria
o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Federación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la
Federación legalmente establecidos y el fichero de Asociaciones,
y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen las comunicaciones sobre designación de la
Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a
los Registros correspondientes, así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15 .- Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16 .- Las vacantes que se pudieran producir durante
el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas por otro de los miembros que
designe la Asociación a que perteneciera.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17 .- La Asamblea general es el órgano supremo
de gobierno de la Federación y estará integrada por
todos los asociados de todas las Asociaciones Federadas.
Artículo 18 .- Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una
vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando la
Junta Directiva acuerde.
Artículo 19 .- Las convocatorias de las Asambleas Generales
se realizarán por escrito expresando el lugar, día
y hora de la reunión, así como el orden del día,
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar
si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a una hora.
Artículo 20 .- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias quedarán validamente constituidas en
primera convocatoria por mayoría y en segunda convocatoria
con los asistentes de las Asociaciones representadas. Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple.
Artículo 21 .- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden
a las actividades de la Federación.
d) Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
f) Acordar la renumeración, en su caso, de los miembros de
los órganos de representación.
Artículo 22 .- Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Federación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23 .- Podrán pertenecer a la Federación
aquellas Asociaciones legalmente constituidas y que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Federación.
Artículo 24 .- Dentro de la Federación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores. Que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Federación.
b) Socios de número. Que serán los que ingresen después
de la constitución de la Federación.
c) Socios de honor. Los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la lucha
contra el acoso laboral, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los Socios de Honor, corresponderá a la
Directiva de la Federación.
Artículo 25 .- Las Asociaciones integradas en esta Federación
causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
de esta Federación, previa presentación del Acta que
certifique el acuerdo tomado en la Asamblea de la respectiva Asociación.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si
dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
Artículo 26 .- Los socios fundadores y de número tendrán
los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación
en cumplimiento de sus fines.
b) Participar de todas las ventajas y beneficios que la Federación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Federación.
f) Hacer propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
Artículo 27 .- Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
Artículo 28 .- Los recursos económicos previstos
para el desarrollo y los fines y actividades de la Federación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de Asociaciones periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias, que pudieran recibir de
forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29 .- La Federación carece de patrimonio
social.
Artículo 30 .- El ejercicio federativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 31 .- Se disolverá voluntariamente cuando
así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada
al efecto, por una mayoría de dos tercios de las Asociaciones
Federadas.
Artículo 32 .- En caso de disolución se nombrará
una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las
deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociaciones y
las disposiciones complementarias.
En Madrid a 7 de febrero de 2004.