ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1.- Con la denominación de FEDERACIÓN ESTATAL CONTRA EL ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO "FACAPT" se constituye una Federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2 .- Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3 .- La existencia de la Federación tiene como fines:

a) Dar apoyo y orientación a Asociaciones legalmente constituidas cuyo fin fundamental sea la lucha contra el acoso laboral.
b) Difusión social de la problemática para concienciar del problema a la sociedad y reivindicar la dignidad de los afectados.
c) Fomentar la creación de un código ético laboral en empresas y organizaciones que evite y penalice los posibles abusos.
d) Trabajar para llenar el vacío jurídico en el tema e impulsar medidas en el terreno de la prevención de riesgos laborales.
e) Trabajar para el fomento del cultivo de valores humanos como son la honradez, la transparencia y la colaboración frente a la competitividad, el éxito sin escrúpulos y la corrupción moral.

Artículo 4 .- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán la siguientes actividades: Promover actividades y acciones para mejorar la situación de afectados por mobbing, tanto en el ámbito territorial como pudiendo también desarrollar actividades con objetivos a nivel internacional.

Artículo 5 .- La Federación establece su domicilio social en la calle Camino Leganés número 54, 28938, Móstoles, Madrid.


CAPÍTULO II

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6 .- La Federación será gestionada y representada por un representante de cada Asociación Federada que constituirán una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales hasta completar el total de las Asociaciones integrantes de la Federación. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, siendo estos cargos rotativos como sigue:

El Presidente y Vicepresidente pasarán a vocales.
El Secretario y Tesorero pasarán a Presidente y Vicepresidente.
Dos vocales pasarán a Secretario y Tesorero.

Artículo 7 .- Cada Asociación miembro de la Federación tendrá derecho a un voto dentro de la Junta Directiva.

Artículo 8 .- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan a propuesta de sus respectivas Asociaciones.

Artículo 9 .- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10 .- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea Genral los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevas Asociaciones.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Asociaciones.
g) Otorgar poderes a personas para la representación legal de esta Federación.

Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de Asociaciones, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 15 .- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 16 .- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por otro de los miembros que designe la Asociación a que perteneciera.


CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17 .- La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los asociados de todas las Asociaciones Federadas.

Artículo 18 .- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando la Junta Directiva acuerde.


Artículo 19 .- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 20 .- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán validamente constituidas en primera convocatoria por mayoría y en segunda convocatoria con los asistentes de las Asociaciones representadas. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.


Artículo 21 .- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Federación.
d) Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la renumeración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.


Artículo 22 .- Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Federación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23 .- Podrán pertenecer a la Federación aquellas Asociaciones legalmente constituidas y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación.


Artículo 24 .- Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores. Que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Federación.
b) Socios de número. Que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación.
c) Socios de honor. Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la lucha contra el acoso laboral, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor, corresponderá a la Directiva de la Federación.


Artículo 25 .- Las Asociaciones integradas en esta Federación causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva de esta Federación, previa presentación del Acta que certifique el acuerdo tomado en la Asamblea de la respectiva Asociación.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.


Artículo 26 .- Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
f) Hacer propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

Artículo 27 .- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28 .- Los recursos económicos previstos para el desarrollo y los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:

a) Las cuotas de Asociaciones periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias, que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 29 .- La Federación carece de patrimonio social.


Artículo 30 .- El ejercicio federativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 31 .- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de las Asociaciones Federadas.


Artículo 32 .- En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociaciones y las disposiciones complementarias.

En Madrid a 7 de febrero de 2004.

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Acoso Moral