Mónica Mendoza - (Noticias) - 17/05/2004
La pasada semana pudimos leer en prensa
cómo, por vez primera en España, un juzgado
imponía una multa a un funcionario por mobbing o
acoso laboral. Suecia fue el primer país en legislar
sobre el acoso laboral en 1983, tipificándolo como
delito. En nuestro país, la primera sentencia sobre
acoso laboral del Tribunal Supremo se emitió el 23
de Julio de 2001.
Definición de mobbing
El mobbing o también llamado psicoterror laboral
en el trabajo es "una situación en que una persona
o grupo de personas ejercen una violencia psicológica
externa, de forma sistemática (definición
estadística: al menos, una vez por semana), durante
un tiempo prolongado (definición estadística:
al menos durante seis meses), sobre otra persona en el lugar
de trabajo"
.¿En qué consiste el psicoterrror
laboral?
"El Psicoterror en la vida laboral conlleva una comunicación
hostil y desprovista de ética que es administrada
de forma sistemática por uno o unos pocos individuos,
principalmente contra un único individuo, quien,
a consecuencia de ello, es arrojado a una situación
de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones
de hostigamiento frecuentes."
Como consecuencia de la alta frecuencia
y larga duración de estas conductas hostiles, tal
maltrato se traduce en un enorme suplicio psicológico,
psicosomático y social.
Muchos estudiosos explican el origen del mobbing en el deseo
intrínseco de poder que tenemos las personas, llegando
a haber una mezcla explosiva cuando, en muchas ocasiones,
a este deseo se le unen emociones intensas tales como la
envidia.
¿Cuál es el perfil del
acosado?
El perfil del acosado responde al de una persona (se ha
encontrado un mayor porcentaje en mujeres), de entre 35
y 45 años, brillante, preparada, responsable, trabajadora,
sociable y colaboradora.
¿Cual es el perfil del acosador?
El acosador, bajo una apariencia externa de seguridad y
firmeza, suele ser una persona insegura, temerosa de perder
su puesto de trabajo y capaz de hostigar sutilmente al acosado
a lo largo del tiempo.
¿Qué conductas incluye
el mobbing?
El acosador ridiculiza al acosado, y no solo su trabajo,
también su forma de vestir, estilo de vida, su voz,
gestos
Cuando el acosador tiene un rol en el trabajo
superior al acosado, éste le asigna tareas demasiado
complejas para su titulación, o bien demasiado simples
y repetitivas, ocultándole información importante
e incluso variando la información sin criterio y
de manera continua, diciéndole un día una
cosa, y otro otra, con lo cual cargos superiores al acosador
reciben un input negativo del trabajo y la capacidad que
en realidad tiene el acosado.
El acosador esconde información relevante al acosado,
y favorece a otros empleados en presencia de la "víctima"
fomentando en su interior un sentimiento de injusticia y
desigualdad que muy probablemente le traerá repercusiones
en su vida personal. (ansiedad, depresión, irritabilidad,
frustración
etc.).
¿Qué hacen las empresas?
En la actualidad las empresas no están del todo preparadas
para abordar una situación de mobbing, y la mayoría
de las veces, ni las reconocen, llegando incluso a veces
a despedir a la persona acosada por considerarla injustamente
no preparada para el cargo, y otras tomando parte conciliadora,
algo que suele llevar a empeorar el problema.
Hay una serie de factores que pueden empeorar e incluso
fomentar el mobbing: empresas con poco apoyo por parte de
los superiores, mala organización del trabajo y mala
comunicación de superiores a subordinados, aparición
de líderes espontáneos y sin preparación
o perfil adecuado para el cargo...etc.
Es curioso, y a la vez lamentable, observar cómo,
personas llenas de vida y empuje, acaban sufriendo episodios
depresivos, accesos de llanto en el propio trabajo, crisis
de ansiedad, estrés... todo esto mientras un sentimiento
de impotencia les llena al verse incapaces de controlar
su entorno laboral.
Son testigos en primera persona, (mientras se hace mella
en su autoestima), de cómo se tergiversa la realidad,
de cómo se transmite a sus superiores una imagen
distorsionada de su persona, competencia y profesionalidad,
transmitiendo ser una persona inestable e insegura e incluso
llegando muchas veces a pensar que es incompetente, poco
preparada para el cargo o "problemática"
sin serlo en absoluto.
De mientras
observa cómo el acosador, que es
consciente de sus propias carencias (a veces falta de competencia
para sus tareas, poca seguridad en sí mismo, poco
trabajador, poca constancia
), dispone de suficiente
habilidad como para transmitir lo contrario, mientras suple
sus errores a base del esfuerzo y trabajo del acosado o
sus subordinados.
El entorno social del acosado también padecerá
las consecuencias del mobbing, ya que convivirán
con una persona a la que quieren y la verán triste,
amargada, desmotivada, sin expectativas ni ganas de trabajar.
La depresión está cerca.
Veamos brevemente qué normativa
hay al respecto
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos dice
que "es obligación del empresario la prevención
de los riesgos laborales garantizando " una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo",
adoptando en el marco de sus responsabilidades " cuantas
medidas sean necesarias " para tal fin, siguiendo un
sistema de gestión y planificación de las
actividades preventivas. Art.14.
Jurisdicción Penal
El trabajador podría emprender acciones frente al
agresor, bien sea el propio empresario, su representante
u otro trabajador, ya sea por coacciones, amenazas, u otros
delitos tipificados en nuestro Código Penal.
Jurisdicción Civil
Se podrían entablar acciones de responsabilidad extracontractual
frente al agresor o el empresario de éste si es que
perteneciera a empresa distinta a la del agredido.( artículos
1902 y 1903 del Código Civil ), ya que: " el
que por acción u omisión causa daño
a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado
a reparar el daño causado".
Extraído de.
http://www.noticias.com/index.php?action=mostrar_articulo&id=57024&IDCanal=1
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