Mujeres Venezolanas: una Vida Libre de Violencia

 

NOVEDAD LA MUJER VENEZOLANA ES LA PRIMERA QUE DEBE HACER CUMPLIR EL INSTRUMENTO LEGAL QUE ENTRÓ EN VIGENCIA
Autor: MIRIAM MORILLO

Criollas tienen derecho a una vida sin intimidación
Tipifica 19 formas de maltrato hacia las féminas Penaliza con multas, prisión y trabajos comunitarios

Aunque tiene un carácter preventivo, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece sanciones como multas, trabajos comunitarios y prisión de seis meses hasta 20 años para quienes incurran en el delito de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

Este nuevo instrumento legal que derogó a la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de 1998, al entrar en vigencia el pasado lunes, a juicio de la presidenta de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional, Gabriela Ramírez, es fundamentalmente preventiva porque tipifica 19 formas de violencia hacia la mujer entre las que destacan: psicológica, física, doméstica, sexual, laboral, patrimonial y económica, obstétrica, mediática, institucional, simbólica, así como la esterilización forzada, el tráfico y trata de mujeres, niñas y adolescentes, acoso u hostigamiento, amenaza, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual y acoso sexual. No obstante destacó que también hay sanciones.

En ese sentido, el acoso sexual en las aulas de clase, lugares de trabajo, consultorios médicos, será penalizado con uno a tres años de prisión; el tráfico y la trata de mujeres, niñas y adolescentes, con 15 y 20 años de prisión. Establece la violencia obstétrica como una situación en la cual la mujer no es atendida oportuna y eficazmente, es obligada a parir en posición supina y con las piernas levantadas, se le niega la posibilidad de ver a su hijo o hija al nacer, se altera el procedimiento normal de parto o se obliga a la mujer a practicarse el parto por cesárea. Esto es considerado un delito penado con el pago de 250 a 500 unidades tributarias por el o la profesional y la apertura de un procedimiento disciplinario en el colegio o institución gremial afiliado o afiliada. Para el sexólogo Rubén Hernández esta nueva ley "es muy positiva porque es más protectora de los derechos de la mujer".

LO QUE DEBE SABER
Objetivo
Esta ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en ella.

También protege y abarca el derecho a la vida, respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona; la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; y la protección de la familia y de cada uno de sus miembros, entre otros.

A dónde acudir
La mujer maltratada puede acudir a la División de Violencia contra la Mujer del Ministerio Público, a los Juzgados de Paz y Familia, Prefecturas y Jefaturas Civiles y los órganos policiales, o llamar a Telf: 800-68537 ; a la División de Violencia contra la Mujer del Cicpc Telfs: 5768719 /2191 ; o también a la línea 0-800-Mujeres (0-800 6853737 ) del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), servicios de cobertura nacional, confidencial y gratuitos.

PERFIL DE LA MALTRATADA
Para el sexólogo Rubén Hernández, una mujer maltratada es aquella que ha sido educada en una sociedad machista, que tiende a victimizarse mucho, tiene la autoestima muy baja, no explota su capacidad de desarrollo, acepta que su marido le diga que no puede estudiar y debe quedarse en la casa cocinando, fregando, lavando, planchando, algo que ninguna mujer debe aceptar de manera impositiva. Es una mujer insatisfecha sexualmente.

La nueva ley es importante, porque no sólo tipifica la violencia física, también la psicológica, que coarta la capacidad de la mujer, algo que es cosa del siglo pasado".

| Sábado 24 de Marzo de 2007


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