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NOVEDAD
LA MUJER VENEZOLANA ES LA PRIMERA QUE DEBE HACER CUMPLIR EL
INSTRUMENTO LEGAL QUE ENTRÓ EN VIGENCIA
Autor: MIRIAM MORILLO
Criollas
tienen derecho a una vida sin intimidación
Tipifica 19 formas de maltrato hacia las féminas Penaliza
con multas, prisión y trabajos comunitarios
Aunque
tiene un carácter preventivo, la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
establece sanciones como multas, trabajos comunitarios y prisión
de seis meses hasta 20 años para quienes incurran en
el delito de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
Este
nuevo instrumento legal que derogó a la Ley sobre la
Violencia contra la Mujer y la Familia de 1998, al entrar
en vigencia el pasado lunes, a juicio de la presidenta de
la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud
de la Asamblea Nacional, Gabriela Ramírez, es fundamentalmente
preventiva porque tipifica 19 formas de violencia hacia la
mujer entre las que destacan: psicológica, física,
doméstica, sexual, laboral, patrimonial y económica,
obstétrica, mediática, institucional, simbólica,
así como la esterilización forzada, el tráfico
y trata de mujeres, niñas y adolescentes, acoso u hostigamiento,
amenaza, acceso carnal violento, prostitución forzada,
esclavitud sexual y acoso sexual. No obstante destacó
que también hay sanciones.
En
ese sentido, el acoso sexual en las aulas de clase, lugares
de trabajo, consultorios médicos, será penalizado
con uno a tres años de prisión; el tráfico
y la trata de mujeres, niñas y adolescentes, con 15
y 20 años de prisión. Establece la violencia
obstétrica como una situación en la cual la
mujer no es atendida oportuna y eficazmente, es obligada a
parir en posición supina y con las piernas levantadas,
se le niega la posibilidad de ver a su hijo o hija al nacer,
se altera el procedimiento normal de parto o se obliga a la
mujer a practicarse el parto por cesárea. Esto es considerado
un delito penado con el pago de 250 a 500 unidades tributarias
por el o la profesional y la apertura de un procedimiento
disciplinario en el colegio o institución gremial afiliado
o afiliada. Para el sexólogo Rubén Hernández
esta nueva ley "es muy positiva porque es más
protectora de los derechos de la mujer".
LO
QUE DEBE SABER
Objetivo
Esta ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así
como asistir a las víctimas de los hechos de violencia
previstos en ella.
También
protege y abarca el derecho a la vida, respeto a la dignidad
e integridad física, psicológica y sexual de
la persona; la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;
y la protección de la familia y de cada uno de sus
miembros, entre otros.
A
dónde acudir
La mujer maltratada puede acudir a la División de Violencia
contra la Mujer del Ministerio Público, a los Juzgados
de Paz y Familia, Prefecturas y Jefaturas Civiles y los órganos
policiales, o llamar a Telf: 800-68537 ; a la División
de Violencia contra la Mujer del Cicpc Telfs: 5768719 /2191
; o también a la línea 0-800-Mujeres (0-800
6853737 ) del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), servicios
de cobertura nacional, confidencial y gratuitos.
PERFIL
DE LA MALTRATADA
Para el sexólogo Rubén Hernández, una
mujer maltratada es aquella que ha sido educada en una sociedad
machista, que tiende a victimizarse mucho, tiene la autoestima
muy baja, no explota su capacidad de desarrollo, acepta que
su marido le diga que no puede estudiar y debe quedarse en
la casa cocinando, fregando, lavando, planchando, algo que
ninguna mujer debe aceptar de manera impositiva. Es una mujer
insatisfecha sexualmente.
La
nueva ley es importante, porque no sólo tipifica la
violencia física, también la psicológica,
que coarta la capacidad de la mujer, algo que es cosa del
siglo pasado".
| Sábado 24 de Marzo de 2007
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