|
Salud
laboral. El Supremo impide incluir el mobbing en la prevención
de riesgos laborales. - 28/08/2009
La persecución del acoso laboral ha
ganado enteros con la adopción de un nuevo criterio
técnico por parte de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. En una Circular distribuida internamente
a finales de febrero aparece incluido el acoso laboral, también
llamado mobbing, dentro del ámbito de la prevención
de riesgos laborales.
Textualmente, la Circular
69/2009
dice que "la violencia y el acoso en el trabajo
también pueden constituir un incumplimiento e infracción
de las normas de prevención de riesgos laborales".
Para ello, el texto difundido se sustenta en los avances legales
y jurisprudenciales que se han producido en la materia en
los últimos años.
Sin embargo, no se ha tenido en cuenta la
doctrina mantenida por el Tribunal Supremo que, en una sentencia
de la Sala de lo Social dictada el 15 de diciembre del pasado
año, defendía la postura contraria a la sostenida
ahora por la Inspección de Trabajo. La Sala analizaba
el caso de una trabajadora que sufrió acoso laboral
por parte de un compañero después de que se
negara a salir con él de copas, y aclaraba que la empresa
no es responsable si no existe ningún indicio que permita
estimar que tuviera conocimiento del caso.
El ponente de la sentencia, el magistrado
Souto Prieto, dejaba muy claro que la responsabilidad de la
sociedad en ningún caso puede basarse "en los
deberes de prevención de riesgos laborales que al empresario
le impone la Ley 31/95, de 8 de noviembre, pues las obligaciones
empresariales establecidas en los artículos 14 y 15
de dicha ley en materia de prevención de riesgos laborales,
evaluación de riesgos, información, consulta
y participación y formación de los trabajadores
con el objeto de garantizar la seguridad y salud de éstos,
se refieren al propio entorno laboral en el que desarrollan
su trabajo, es decir, que habrá de hacerse de manera
adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a
las particularidades de las personas que prestan en él
sus servicios y a la concreta actividad laboral que realicen".
A esto añade la sentencia citada que
"en modo alguno puede abarcar la prevención en
un ámbito tan cambiante e impredecible como es el campo
de las relaciones humanas entre los trabajadores que coinciden,
incluso por azar, en el desempeño de su cometido laboral",
ya que entonces el empleador necesitaría sistemas de
vigilancia permanentes que podrían incluso atentar
contra el derecho a su intimidad.
Fuente de Datos: El Economista
|