EN DEFENSA DEL PEQUEÑO DAVID

MODELO DE CARTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

promovida por MJ Blanco de la CCVV

AL DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL

Los y las firmantes de este escrito solicitamos del Defensor del Pueblo Español la personación en el recurso de amparo interpuesto por Francisco Calandra a quien conocemos como "el Pequeño David", por considerar que en su defensa se somete al mas Alto Tribunal la difícil tarea de definir legalmente la antijuridicidad de lo que se denomina mobbing. En un Estado de Derecho Constitucional, el garante de los derechos fundamentales es el pueblo Soberano, del que emana la Justicia. Si los hombres y las mujeres no respetan en sus relaciones interpersonales y grupales, los derechos fundamentales, la democracia real estará sometida al riesgo psicosocial de las violencias civiles y la solidaridad, base de un Estado Social, estará a merced de la ley del mas fuerte.

Sucede que en el desarrollo de los derechos y deberes humanos, a veces, la legislación formal necesita ser interpretada conforme a los derechos fundamentales a fin de promocionar la Justicia. En este sentido, el moderno constitucionalismo dota al Pueblo Soberano de una vía excepcional para que la inseguridad de las diversas interpretaciones y aplicaciones de la ley democrática por parte del Poder Judicial, no desnaturalice la función judicial en su unicidad, derivada del concepto de Jurisdicción estatal, trasformándola en un Poder de Jueces y Magistrados.

La independencia Judicial va unida a la responsabilidad y en materia de mobbing, cada Juez y Magistrado están desprovistos de ese referente interpretativo que podría ofrecer el Tribunal Supremo si la legislación procesal y la defensa sindical facilitaran el planteamiento del conflicto colectivo en sede judicial para "unificación de doctrina".
La tendencia en las relaciones de trabajo, bien sea en el sector privado bien en el público, es hacia la gestión individualizada de los conflictos, hacia la negociación individual. La OIT promueve ahora, para corregir los efectos de la globalización económica, el trabajo decente.

Los y las abajo firmantes consideramos necesaria la intervención urgente de un tercero que como agente social, externo al marco en que se desarrollan los conflictos laborales, muestre a la sociedad la dimensión colectiva, la trascendencia social de las relaciones de trabajo. La violencia en el trabajo es un complejo fenómeno social que trasciende las puertas de la empresa o de la Administración Pública, tanto como lo hace la violencia en el marco de las relaciones familiares. La célula nuclear básica familiar es a la sociedad lo que la célula nuclear básica de cada centro de trabajo es a la economía de mercado, en un Estado social y democrático de Derecho. Las relaciones de parentesco y convivencia familiar así como las relaciones de trabajo no pueden someterse a la jerarquía de valores que reduzca la dignidad a la decencia, salvo que queramos definir al ser humano en función de parámetros socioculturales de conducta honesta. Es decir, el ser humano no se define por su conducta, decente o indecente. El ser humano en su dimensión individual y colectiva es un ser racional que puede dominar a otros usando la fuerza física o la razón. El trabajador cede parte de su libertad a quienes tienen el poder de decisión, organización y sanción. Si el objetivo del trabajo decente considera que una gestión individualizada de los conflictos laborales no es un riesgo de dominación, será porque confía en la bondad del libre mercado, en la libre autonomía de las partes para contratar y resolver contratos. Si el objetivo del trabajo decente es regular la libertad en el trabajo, para que no se ceda dignidad, el marco normativo de derechos fundamentales de cada trabajador no puede reducirse a lo que la razón de mercado imponga.
El Defensor del Pueblo, actuando ante el Tribunal Constitucional en este recurso de amparo, puede promover la justicia y salud de ese nuevo concepto de relaciones laborales que previene los riesgos psicosociales, como modo de someter a quienes tienen la razón de mercado a las razones de Estado social. Nuestra Constitución establece un limite legal al derecho a la propiedad y libertad de empresa: la función social.

La función social debe girar en torno al ser humano. La dimensión social de la identidad personal del ser humano debe protegerse de los riesgos psicosociales en el trabajo, es decir, la socialización primaria en igualdad que se esta promoviendo en la familia y en la escuela no puede alterarse en las relaciones de trabajo, en éstas como en aquellas, el riesgo de alienación subjetiva lo provoca la contradicción entre normas y pautas de conducta y la sumisión a las decisiones de una autoridad "decente" impositiva, que considera "indecente" plantear conflictos y a la que se legitima sociojuridicamente para resolverlos según su razón.

Si en el ámbito de las relaciones paterno filiales se aboga por la custodia compartida, el reparto de tareas y la coparentabilidad y la participación de los hijos en la toma de decisión, es porque se considere que es el mejor modo de velar por los hijos.

Si en la escuela se aboga por la participación de alumnos y padres y madres en el proyecto educativo en valores constitucionales, es porque se considera que es el mejor modo de educar a la infancia.

Si en el ámbito de la Salud la carta de Ottawa promueve compartir el poder es porque se considera que es el mejor modo de garantizar la asistencia sanitaria, la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud individual y colectiva.

El ser humano que ha aprendido esa forma de relacionarse en la familia, en la escuela, esa forma de cuidar de si mismo y de los demás, no puede escindir la personalidad así desarrollada al celebrar un contrato de trabajo.
La coparticipación, las vías de diálogo, compartir el poder para promocionar la salud son posibles si quienes ejercen el poder de organización y sanción cumplen con el deber fundamental de carácter social que, desde el Derecho público, y con el imperium del Estado social, impone la ley:
1. El deber de alimentar a los hijos e hijas es el limite social al poder de organización económica familiar. El patrimonio de los padres y madres destinado primordialmente a cubrir las necesidades y los gastos incluso suntuarios que, durante la minoría de edad no pueden sufragar los hijos e hijas.
2. El trabajo decente es el límite impuesto al propietario, al empresario, para cumplir la función social primaria: la cesión de plusvalías para sustentar el Estado social en el que se enmarca la economía de mercado.

La razón de mercado debe subordinarse a la razón de Estado social y democrático de Derecho. Los riesgos de desmantelamiento del tejido empresarial, son coacciones y amenazas al Estado. La negociación política con quienes tienen el espacio de la globalización para invertir y los créditos y avales pendientes de exigir, son un riesgo de desmantelamiento del Estado de Derecho, entendiendo por tal el que somete a la ley y a la Constitución, a las autoridades públicas. La presión del endeudamiento externo y la avaricia del enriquecimiento personal, la globalización económica, están sometiendo a la razón de mercado la organización administrativa estatal. Sustituir el funcionariado por personal laboral en un régimen cada vez más abierto hacia la empresa mixta, la mercantilización de los servicios públicos, es una cesión ilegal de soberanía a favor de las globalizadoras empresas que pueden colonizar tan rápidamente un espacio glo-local como desertizarlo en cuanto no le sea suficientemente rentable.

El defensor del Pueblo debe promover ante el Tribunal Constitucional el referente normativo fundamental del ser humano en sus relaciones socio-laborales: la unicidad de derechos fundamentales que significa el derecho a la integridad moral en un Estado social y democrático de Derecho.

El caso de "el pequeño David" reúne todos los riesgos para desequilibrar la autoidentificación biopsicosocial del ser humano, sujeto de derecho por razón de nacimiento. La puesta en peligro de su identidad personal en su dimensión social ha sido tan grave que le han provocado lesiones. Pero la grandeza del ser humano es su dimensión colectiva como ser racional. A las razones de mercado y de avaricia que motivan las conductas encaminadas a minar la resistencia física, la identidad personal, de forma progresiva y sistemática, gradualmente ampliada en la participación por acción u omisión en el proceso de mobbing, contra el pequeño David, no tienen cabida en nuestro sistema Constitucional. Excepción hecha de los testigos mudos que por ser testigos de violencia, son víctimas de este proceso de mobbing, los demás agentes sociales, autoridades, gestores, etc.… tienen el respaldo de la inseguridad jurídica en la interpretación del articulo 15 de la Constitución y en la antijuridicidad del tipo delictivo del articulo 173 del Código Penal derivada del poder de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado en un Estado Democrático donde se aprobó, para garantía del ser humano, la tipificación como delito del trato degradante que atente gravemente contra la integridad moral.

El caso David ha atentado gravemente contra la integridad moral en su dimensión colectiva, y en prueba de ello, también, desde la dimensión colectiva, cada uno y cada una de los que firmamos este escrito por considerarnos víctimas indirectas del acoso al pequeño David, testigos de la violencia en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y ciudadanos y ciudadanas solidarios y solidarias comprometidos con el Estado en la responsabilidad de garantizar el respeto a los derechos y deberes humanos.

No existe una confabulación mundial contra los trabajadores y trabajadoras. Lo que existe es una confabulación mundial de las personas que día a día, ante la indecencia del incumplimiento sistemático de derechos humanos, se someten al preámbulo de la Declaración, a sabiendas de que este elenco normativo sirve de escudo a quienes, después de la 2ª Guerra Mundial, se alinearon para fines económicos. Pero el momento en que amagan para protegerse es el que podemos aprovechar para oponer resistencia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su preámbulo: "…que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.."
Que así sea.


Si quieres hacerlo por Internet

Puedes hacer un "cortar y pegar" y mandarlo a la siguiente dirección:

defensordelpueblo

No accepta textos largos , habrás de seleccionar los fragmentos que prefieras. A modo de ejemplo os pongo el que envié.

La firmante de este escrito solicita del Defensor del Pueblo Español la personación en el recurso de amparo interpuesto por Francisco Calandra conocido como "el Pequeño David", por considerar que en su defensa se somete al mas Alto Tribunal la difícil tarea de definir legalmente la antijuridicidad de lo que se denomina mobbing. La independencia Judicial va unida a la responsabilidad y en materia de mobbing, cada Juez y Magistrado están desprovistos de ese referente interpretativo que podría ofrecer el Tribunal Supremo si la legislación procesal y la defensa sindical facilitaran el planteamiento del conflicto colectivo en sede judicial para "unificación de doctrina".La abajo firmante considera necesaria la intervención urgente de un tercero que como agente social, externo al marco en que se desarrollan los conflictos laborales, muestre a la sociedad la dimensión colectiva, la trascendencia social de las relaciones de trabajo. La violencia en el trabajo es un complejo fenómeno social que trasciende las puertas de la empresa o de la Administración Pública, tanto como lo hace la violencia en el marco de las relaciones familiares. El trabajador cede parte de su libertad a quienes tienen el poder de decisión, organización y sanción. Si el objetivo del trabajo decente considera que una gestión individualizada de los conflictos laborales no es un riesgo de dominación, será porque confía en la bondad del libre mercado, en la libre autonomía de las partes para contratar y resolver contratos. El Defensor del Pueblo, actuando ante el Tribunal Constitucional en este recurso de amparo, puede promover la justicia y salud de ese nuevo concepto de relaciones laborales que previene los riesgos psicosociales, como modo de someter a quienes tienen la razón de mercado a las razones de Estado social.El caso de "el pequeño David" reúne todos los riesgos para desequilibrar la autoidentificación biopsicosocial del ser humano, sujeto de derecho por razón de nacimiento. La puesta en peligro de su identidad personal en su dimensión social ha sido tan grave que le han provocado lesiones. Pero la grandeza del ser humano es su dimensión colectiva como ser racional. A las razones de mercado y de avaricia que motivan las conductas encaminadas a minar la resistencia física, la identidad personal, de forma progresiva y sistemática, gradualmente ampliada en la participación por acción u omisión en el proceso de mobbing, contra el pequeño David, no tienen cabida en nuestro sistema Constitucional. El caso ha atentado gravemente contra la integridad moral en su dimensión colectiva, y en prueba de ello, también, desde la dimensión colectiva, cada uno y cada una de los que firmamos este escrito por considerarnos víctimas indirectas del acoso al pequeño David, testigos de la violencia en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y ciudadanos y ciudadanas solidarios y solidarias

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