AL DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL
Los y las firmantes de este escrito solicitamos del Defensor
del Pueblo Español la personación en el recurso
de amparo interpuesto por Francisco Calandra a quien conocemos
como "el Pequeño David", por considerar
que en su defensa se somete al mas Alto Tribunal la difícil
tarea de definir legalmente la antijuridicidad de lo que
se denomina mobbing. En un Estado de Derecho Constitucional,
el garante de los derechos fundamentales es el pueblo Soberano,
del que emana la Justicia. Si los hombres y las mujeres
no respetan en sus relaciones interpersonales y grupales,
los derechos fundamentales, la democracia real estará
sometida al riesgo psicosocial de las violencias civiles
y la solidaridad, base de un Estado Social, estará
a merced de la ley del mas fuerte.
Sucede que en el desarrollo de los derechos y deberes humanos,
a veces, la legislación formal necesita ser interpretada
conforme a los derechos fundamentales a fin de promocionar
la Justicia. En este sentido, el moderno constitucionalismo
dota al Pueblo Soberano de una vía excepcional para
que la inseguridad de las diversas interpretaciones y aplicaciones
de la ley democrática por parte del Poder Judicial,
no desnaturalice la función judicial en su unicidad,
derivada del concepto de Jurisdicción estatal, trasformándola
en un Poder de Jueces y Magistrados.
La independencia Judicial va unida a la responsabilidad
y en materia de mobbing, cada Juez y Magistrado están
desprovistos de ese referente interpretativo que podría
ofrecer el Tribunal Supremo si la legislación procesal
y la defensa sindical facilitaran el planteamiento del conflicto
colectivo en sede judicial para "unificación
de doctrina".
La tendencia en las relaciones de trabajo, bien sea en el
sector privado bien en el público, es hacia la gestión
individualizada de los conflictos, hacia la negociación
individual. La OIT promueve ahora, para corregir los efectos
de la globalización económica, el trabajo
decente.
Los y las abajo firmantes consideramos necesaria la intervención
urgente de un tercero que como agente social, externo al
marco en que se desarrollan los conflictos laborales, muestre
a la sociedad la dimensión colectiva, la trascendencia
social de las relaciones de trabajo. La violencia en el
trabajo es un complejo fenómeno social que trasciende
las puertas de la empresa o de la Administración
Pública, tanto como lo hace la violencia en el marco
de las relaciones familiares. La célula nuclear básica
familiar es a la sociedad lo que la célula nuclear
básica de cada centro de trabajo es a la economía
de mercado, en un Estado social y democrático de
Derecho. Las relaciones de parentesco y convivencia familiar
así como las relaciones de trabajo no pueden someterse
a la jerarquía de valores que reduzca la dignidad
a la decencia, salvo que queramos definir al ser humano
en función de parámetros socioculturales de
conducta honesta. Es decir, el ser humano no se define por
su conducta, decente o indecente. El ser humano en su dimensión
individual y colectiva es un ser racional que puede dominar
a otros usando la fuerza física o la razón.
El trabajador cede parte de su libertad a quienes tienen
el poder de decisión, organización y sanción.
Si el objetivo del trabajo decente considera que una gestión
individualizada de los conflictos laborales no es un riesgo
de dominación, será porque confía en
la bondad del libre mercado, en la libre autonomía
de las partes para contratar y resolver contratos. Si el
objetivo del trabajo decente es regular la libertad en el
trabajo, para que no se ceda dignidad, el marco normativo
de derechos fundamentales de cada trabajador no puede reducirse
a lo que la razón de mercado imponga.
El Defensor del Pueblo, actuando ante el Tribunal Constitucional
en este recurso de amparo, puede promover la justicia y
salud de ese nuevo concepto de relaciones laborales que
previene los riesgos psicosociales, como modo de someter
a quienes tienen la razón de mercado a las razones
de Estado social. Nuestra Constitución establece
un limite legal al derecho a la propiedad y libertad de
empresa: la función social.
La función social debe girar en torno al ser humano.
La dimensión social de la identidad personal del
ser humano debe protegerse de los riesgos psicosociales
en el trabajo, es decir, la socialización primaria
en igualdad que se esta promoviendo en la familia y en la
escuela no puede alterarse en las relaciones de trabajo,
en éstas como en aquellas, el riesgo de alienación
subjetiva lo provoca la contradicción entre normas
y pautas de conducta y la sumisión a las decisiones
de una autoridad "decente" impositiva, que considera
"indecente" plantear conflictos y a la que se
legitima sociojuridicamente para resolverlos según
su razón.
Si en el ámbito de las relaciones paterno filiales
se aboga por la custodia compartida, el reparto de tareas
y la coparentabilidad y la participación de los hijos
en la toma de decisión, es porque se considere que
es el mejor modo de velar por los hijos.
Si en la escuela se aboga por la participación de
alumnos y padres y madres en el proyecto educativo en valores
constitucionales, es porque se considera que es el mejor
modo de educar a la infancia.
Si en el ámbito de la Salud la carta de Ottawa promueve
compartir el poder es porque se considera que es el mejor
modo de garantizar la asistencia sanitaria, la prevención
de las enfermedades y la promoción de la salud individual
y colectiva.
El ser humano que ha aprendido esa forma de relacionarse
en la familia, en la escuela, esa forma de cuidar de si
mismo y de los demás, no puede escindir la personalidad
así desarrollada al celebrar un contrato de trabajo.
La coparticipación, las vías de diálogo,
compartir el poder para promocionar la salud son posibles
si quienes ejercen el poder de organización y sanción
cumplen con el deber fundamental de carácter social
que, desde el Derecho público, y con el imperium
del Estado social, impone la ley:
1. El deber de alimentar a los hijos e hijas es el limite
social al poder de organización económica
familiar. El patrimonio de los padres y madres destinado
primordialmente a cubrir las necesidades y los gastos incluso
suntuarios que, durante la minoría de edad no pueden
sufragar los hijos e hijas.
2. El trabajo decente es el límite impuesto al propietario,
al empresario, para cumplir la función social primaria:
la cesión de plusvalías para sustentar el
Estado social en el que se enmarca la economía de
mercado.
La razón de mercado debe subordinarse a la razón
de Estado social y democrático de Derecho. Los riesgos
de desmantelamiento del tejido empresarial, son coacciones
y amenazas al Estado. La negociación política
con quienes tienen el espacio de la globalización
para invertir y los créditos y avales pendientes
de exigir, son un riesgo de desmantelamiento del Estado
de Derecho, entendiendo por tal el que somete a la ley y
a la Constitución, a las autoridades públicas.
La presión del endeudamiento externo y la avaricia
del enriquecimiento personal, la globalización económica,
están sometiendo a la razón de mercado la
organización administrativa estatal. Sustituir el
funcionariado por personal laboral en un régimen
cada vez más abierto hacia la empresa mixta, la mercantilización
de los servicios públicos, es una cesión ilegal
de soberanía a favor de las globalizadoras empresas
que pueden colonizar tan rápidamente un espacio glo-local
como desertizarlo en cuanto no le sea suficientemente rentable.
El defensor del Pueblo debe promover ante el Tribunal Constitucional
el referente normativo fundamental del ser humano en sus
relaciones socio-laborales: la unicidad de derechos fundamentales
que significa el derecho a la integridad moral en un Estado
social y democrático de Derecho.
El caso de "el pequeño David" reúne
todos los riesgos para desequilibrar la autoidentificación
biopsicosocial del ser humano, sujeto de derecho por razón
de nacimiento. La puesta en peligro de su identidad personal
en su dimensión social ha sido tan grave que le han
provocado lesiones. Pero la grandeza del ser humano es su
dimensión colectiva como ser racional. A las razones
de mercado y de avaricia que motivan las conductas encaminadas
a minar la resistencia física, la identidad personal,
de forma progresiva y sistemática, gradualmente ampliada
en la participación por acción u omisión
en el proceso de mobbing, contra el pequeño David,
no tienen cabida en nuestro sistema Constitucional. Excepción
hecha de los testigos mudos que por ser testigos de violencia,
son víctimas de este proceso de mobbing, los demás
agentes sociales, autoridades, gestores, etc.
tienen
el respaldo de la inseguridad jurídica en la interpretación
del articulo 15 de la Constitución y en la antijuridicidad
del tipo delictivo del articulo 173 del Código Penal
derivada del poder de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado
en un Estado Democrático donde se aprobó,
para garantía del ser humano, la tipificación
como delito del trato degradante que atente gravemente contra
la integridad moral.
El caso David ha atentado gravemente contra la integridad
moral en su dimensión colectiva, y en prueba de ello,
también, desde la dimensión colectiva, cada
uno y cada una de los que firmamos este escrito por considerarnos
víctimas indirectas del acoso al pequeño David,
testigos de la violencia en la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva y ciudadanos y ciudadanas
solidarios y solidarias comprometidos con el Estado en la
responsabilidad de garantizar el respeto a los derechos
y deberes humanos.
No existe una confabulación mundial contra los trabajadores
y trabajadoras. Lo que existe es una confabulación
mundial de las personas que día a día, ante
la indecencia del incumplimiento sistemático de derechos
humanos, se someten al preámbulo de la Declaración,
a sabiendas de que este elenco normativo sirve de escudo
a quienes, después de la 2ª Guerra Mundial,
se alinearon para fines económicos. Pero el momento
en que amagan para protegerse es el que podemos aprovechar
para oponer resistencia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
dice en su preámbulo: "
que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía y la opresión.."
Que así sea.
Si quieres hacerlo por Internet
Puedes hacer un "cortar y pegar"
y mandarlo a la siguiente dirección:
defensordelpueblo
No accepta textos largos , habrás
de seleccionar los fragmentos que prefieras. A modo de ejemplo
os pongo el que envié.
La firmante de este escrito solicita del Defensor del Pueblo
Español la personación en el recurso de amparo
interpuesto por Francisco Calandra conocido como "el
Pequeño David", por considerar que en su defensa
se somete al mas Alto Tribunal la difícil tarea de
definir legalmente la antijuridicidad de lo que se denomina
mobbing. La independencia Judicial va unida a la responsabilidad
y en materia de mobbing, cada Juez y Magistrado están
desprovistos de ese referente interpretativo que podría
ofrecer el Tribunal Supremo si la legislación procesal
y la defensa sindical facilitaran el planteamiento del conflicto
colectivo en sede judicial para "unificación
de doctrina".La abajo firmante considera necesaria
la intervención urgente de un tercero que como agente
social, externo al marco en que se desarrollan los conflictos
laborales, muestre a la sociedad la dimensión colectiva,
la trascendencia social de las relaciones de trabajo. La
violencia en el trabajo es un complejo fenómeno social
que trasciende las puertas de la empresa o de la Administración
Pública, tanto como lo hace la violencia en el marco
de las relaciones familiares. El trabajador cede parte de
su libertad a quienes tienen el poder de decisión,
organización y sanción. Si el objetivo del
trabajo decente considera que una gestión individualizada
de los conflictos laborales no es un riesgo de dominación,
será porque confía en la bondad del libre
mercado, en la libre autonomía de las partes para
contratar y resolver contratos. El Defensor del Pueblo,
actuando ante el Tribunal Constitucional en este recurso
de amparo, puede promover la justicia y salud de ese nuevo
concepto de relaciones laborales que previene los riesgos
psicosociales, como modo de someter a quienes tienen la
razón de mercado a las razones de Estado social.El
caso de "el pequeño David" reúne
todos los riesgos para desequilibrar la autoidentificación
biopsicosocial del ser humano, sujeto de derecho por razón
de nacimiento. La puesta en peligro de su identidad personal
en su dimensión social ha sido tan grave que le han
provocado lesiones. Pero la grandeza del ser humano es su
dimensión colectiva como ser racional. A las razones
de mercado y de avaricia que motivan las conductas encaminadas
a minar la resistencia física, la identidad personal,
de forma progresiva y sistemática, gradualmente ampliada
en la participación por acción u omisión
en el proceso de mobbing, contra el pequeño David,
no tienen cabida en nuestro sistema Constitucional. El caso
ha atentado gravemente contra la integridad moral en su
dimensión colectiva, y en prueba de ello, también,
desde la dimensión colectiva, cada uno y cada una
de los que firmamos este escrito por considerarnos víctimas
indirectas del acoso al pequeño David, testigos de
la violencia en la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva y ciudadanos y ciudadanas solidarios y
solidarias

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