En Argentina La Justicia insiste en aceptar el mobbing como causa de despido

 

La Justicia insiste en aceptar el mobbing como causa de despido


La cámara laboral avaló la demanda de una trabajadora que se consideró despedida sobre la base de malos tratos por parte de sus compañeros.El fallo se enrola en una corriente de sentencias que toman figuras no previstas en la legislación vigente para condenar desvinculaciones

Tras una serie de sentencias, que fundan condenas en el acoso moral, discriminación o mobbing, la cámara laboral otra vez avaló la demanda de una trabajadora y concedió una indemnización adicional por daño moral.

La cámara laboral avaló una demanda de una trabajadora que se consideró despedida a causa de "agresiones verbales y “conducta hostil”.

Además, concedió una indemnización adicional por daño moral.

La sentencia se enrola en una serie de pronunciamientos que amplían el concepto de injuria laboral a situaicones que anteriormente no tenían ese carácter.

Si se consolida esta tendencia, las presiones u hostigamientos denunciados habilitarán a los trabajadores a considerarse en situación de despido y reclamar indemnizaciones y reparaciones adicionales por daño moral.

La empleada se consideró despedida "a causa de agresiones verbales y conducta hostil” por parte de sus compañeros de trabajo y jefes.

La sentencia viene a formar parte de sucesivos pronunciamientos que amplían el concepto de injuria laboral a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.

En este escenario, de consolidarse esta tendencia, las “presiones” u “hostigamientos” denunciados podrían habilitar a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar las indemnizaciones, incluso reparaciones adicionales por daño moral como sucedió en este caso.

La figuras de acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina, ya que no están reguladas por ley.

No obstante, ya hay evidencias de un avance. En noviembre pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que reglamenta estas figuras (ver nota “El Senado apura la polémica ley de acoso laboral”).

El tribunal tomó esta determinación en la causa “Reinhold Fabiana c/ Cablevisión S.A. s/ despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com).

Los jueces destacaron el maltrato y “la presión psíquica y moral” que la trabajadora sufrió en el ámbito de trabajo, por parte de sus compañeros y personal superior.

Así, el tribunal responsabilizó a la empresa por "permitir un ambiente de trabajo agresivo, hostil y dañino" y señaló: “Está comprobado que las condiciones de trabajo en el establecimiento de la demandada eran objetivamente nocivas y hostiles”.

Por otra parte, agregó que esa nocividad en el ambiente laboral “activa la responsabilidad del empleador en los términos del artíc... 1109 del Código Civil”.

Los jueces indicaron que la empresa “no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente. El argumento judicial se sustenta en que la compañía permitía condiciones y un ambiente laboral nocivos".

De esta forma, consideró que la empresa actuó culposamente” al comprobarse la conducta de los superiores jerárquicos y de otros trabajadores que implementaron un clima hostil de trabajo.

Aunque los magistrados no tuvieron por acreditado, en el caso particular, el mobbing denunciado; reconocieron la existencia de “maltrato psicológico y presiones psíquicas y morales”, rasgos utilizados por la jurisprudencia para caracterizar a aquella figura.

Para justificar la indemnización adicional por daño moral, los jueces indicaron que el maltrato personal que había sufrido la trabajadora pudo “razonable y presumiblemente generar dolor moral, sufrimiento emocional y padecimientos” que debían ser reparados.

Repercusiones
Federico Basile, socio de M & M Bomchil, dijo que lo peligroso del fallo es que crea un nuevo supuesto de responsabilidad autónoma por “ambiente nocivo” que se aleja de los parámetros objetivos de incumplimiento del contrato.

El expero aseguró que la nocividad del ambiente de trabajo podría, en todo caso, generar incumplimiento a obligaciones en materia de seguridad pero que "no es causal para fundar un despido indirecto”.

El laboralista agregó que la indemnización autónoma por daño moral no está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo y, en todo caso, está comprendida en la indemnización tarifada ordinaria prevista en la ley laboral, concluyó.

Carlos Chiesa, socio de Biscardi & Asociados, destacó que nuevamente se recurre a mecanismos de indemnización ajenos al derecho laboral. Esto es así dado que, en principio, todas las contingencias derivadas del contrato de trabajo encuentran resarcimiento en la indemnización tarifada.

Consideró que aunque los jueces no dieron por tipificado el mobbing, sí fundaron la condena en la presión psíquica y moral que forman parte de esa figura.

Chiesa concluyó que los principales responsables debieron ser los compañeros y superiores jerárquicos de la trabajadora, quienes realizaron las conductas de hostigamiento y persecución denunciadas.

Antecedentes inmediatos
El fallo va en el mismo sentido de otros pronunciamientos que aplicaron la figura del mobbing, acoso u hostigamiento para condenar despidos.

En este sentido, en la causa “Veira, Mónica c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido” la Cámara Laboral hizo lugar a un reclamo por acoso moral promovido por una empleada de una editorial que se consideró despedida argumentando persecución laboral.

En esa causa, se extendió solidariamente la condena por daño moral a los dos empleados jerárquicos denunciados por la empleada por “hostigamiento psicológico”. (ver nota “Mobbing: la justicia condena solidariamente a gerentes”).

Otro antecedente lo constituye la causa “Rybar, Héctor c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido”. Allí, los jueces aceptaron un reclamo por mobbing promovido por un empleado de un banco quien se consideró despedido por la presión psíquica y moral sufrido en su lugar de trabajo (ver nota “La justicia aplica otra vez el mobbing para condenar despidos”).

Matías Debarbieri
mdebarbieri@infobae.com

http://www.infobaeprofesional.com/notas/58397-La-Justicia-insiste-en-aceptar-el-mobbing-como-causa-de-despido.html?cookie
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La Justicia insiste en condenar a empresas por mobbing

La cámara laboral dio lugar al planteo de un trabajador que se consideró despedido a causa de persecución y hostigamiento de sus superiores. La decisión judicial sigue una serie de sentencias que toman figuras no previstas en la legislación vigente para condenar cesantías. Qué dijo el tribunal

Tras una serie de sentencias, que fundan condenas en el acoso moral, discriminación u hostigamiento, la cámara laboral otra vez avaló la demanda de un trabajador quien se consideró despedido por “mobbing” ejercido por parte de su empleadora.

Tras una serie de sentencias que fundan condenas en el acoso moral, discriminación u hostigamiento, la cámara laboral otra vez avaló la demanda de un trabajador quien se consideró despedido a causa del “mobbing” ejercido por parte de su empleadora.

La sentencia viene a formar parte de sucesivos pronunciamientos que amplían el concepto de injuria laboral a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.

En este escenario, de consolidarse esta tendencia, las “presiones” u “hostigamientos” denunciados podrían habilitar a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar las indemnizaciones por esas censantías.

Además, hay que tener presente que en noviembre del año pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que regula el acoso laboral y mobbing.

La decisión judicial resulta relevante dado que viene a formar parte de sucesivos pronunciamientos que amplían el concepto de "injuria laboral" a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.

En este escenario, y de consolidarse esta tendencia, las “presiones” u “hostigamientos” denunciados podrían habilitar a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar indemnizaciones por esas censantías.

Las figuras de acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina, ya que no están reguladas por ley. No obstante, ya hay evidencias de un avance. En noviembre pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que reglamenta estas figuras (ver nota “El Senado apura la polémica ley de acoso laboral”).

El tribunal tomó esta determinación en la causa “Rodríguez Juan Carlos c/ Alfajores Jorgito S.A. s/ despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com).

El caso
Allí, un empleado denunció haber sido víctima de “una sistemática e intolerable persecución” y hostigamiento por parte del personal superior de la compañía.

Argumentó la aplicación de sanciones disciplinarias por hechos inexistentes y llamados de atención "sin que existiera alguna conducta que pudiera motivarlos”.

Es por eso que el trabajador se consideró “injuriado por el trato hostil” y la falta de asignación de tareas que le dispensaron sus superiores.

La apelación
En esa causa, la empresa cuestionó que el magistrado de primera instancia hubiera acreditado la persecución y el hostigamiento denunciados, sólo con los dichos de un único testigo. Sostuvo la compañía que ese testigo tuvo “animosidad” de favorecer al trabajador.

Sin embargo, los jueces entendieron que si bien es cierto que la declaración del único testigo debe ser valorada con máxima estrictez, "no menos cierto es que si las declaraciones son objetivas, y el testigo da suficiente razón de sus dichos, la circunstancia de que se trate del único testimonio no obsta a que éstos tengan eficacia probatoria”.

Los magistrados enfatizaron que el testigo cumplía funciones en el mismo horario y en la misma área que el trabajador, y que sus dichos constituyen “prueba testimonial idónea de la existencia del ambiente de litigiosidad y persecución esgrimido por el actor”.

Cuestionamientos
El fallo es similar a un pronunciamiento dictado por la Cámara Laboral en septiembre del año pasado. (ver fallo “Mirabito, Graciela c/ Trumar S.A. s/ despido ”, provisto por elDial.com).

Allí, una trabajadora se consideró despedida a causa de “agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos, acoso y persecuciones” por parte del vicepresidente de la compañía.

Al momento de conocerse este último fallo, los abogados laboralistas cuestionaron la doctrina de la sentencia.

Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie, consideró que lo novedoso de esta tendencia jurisprudencial es que crea una causal injuriante que antes no era considerada como tal.

El abogado aseguró que este tipo de situaciones no eran invocadas por las partes ni analizadas por los jueces como una causal de incumplimiento de contrato de trabajo.

Es por eso que el consultor advirtió que debe existir una interpretación “razonable” por parte de los jueces de la “presión laboral” denunciada por los trabajadores; ya que no existe ningún ámbito de trabajo donde en mayor o menor medida se configuran situaciones de presión, concluyó.

En la misma linea, Fernando Cortés, miembro de De Diego & Asociados Abogados, indicó los jueces en estos fallos amplían el concepto de injuria laboral habilitando a los trabajadores a considerarse despedidos ante situaciones que antes no justificaban el despido.

Por eso, recalcó la importancia de modificar la legislación laboral e incorporar estas figuras para cubrir el vacío legal que hoy existe sobre este tema.

Cortés advirtió que para prevenir este tipo de reclamos, las empresas confeccionan códigos de ética donde establecen qué conductas deben observar sus empleados jerárquicos superiores en el trato dispensado al personal de menor jerarquía que se encuentra a cargo de aquellos.

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