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La
Justicia insiste en aceptar el mobbing como causa de despido
La cámara laboral avaló la demanda de una trabajadora
que se consideró despedida sobre la base de malos tratos
por parte de sus compañeros.El fallo se enrola en una
corriente de sentencias que toman figuras no previstas en
la legislación vigente para condenar desvinculaciones
Tras
una serie de sentencias, que fundan condenas en el acoso moral,
discriminación o mobbing, la cámara laboral
otra vez avaló la demanda de una trabajadora y concedió
una indemnización adicional por daño moral.
La
cámara laboral avaló una demanda de una trabajadora
que se consideró despedida a causa de "agresiones
verbales y conducta hostil.
Además,
concedió una indemnización adicional por daño
moral.
La
sentencia se enrola en una serie de pronunciamientos que amplían
el concepto de injuria laboral a situaicones que anteriormente
no tenían ese carácter.
Si
se consolida esta tendencia, las presiones u hostigamientos
denunciados habilitarán a los trabajadores a considerarse
en situación de despido y reclamar indemnizaciones
y reparaciones adicionales por daño moral.
La
empleada se consideró despedida "a causa de agresiones
verbales y conducta hostil por parte de sus compañeros
de trabajo y jefes.
La
sentencia viene a formar parte de sucesivos pronunciamientos
que amplían el concepto de injuria laboral a situaciones
que anteriormente no tenían ese carácter.
En
este escenario, de consolidarse esta tendencia, las presiones
u hostigamientos denunciados podrían habilitar
a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar las
indemnizaciones, incluso reparaciones adicionales por daño
moral como sucedió en este caso.
La
figuras de acoso o violencia laboral son muy recientes en
la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina, ya
que no están reguladas por ley.
No
obstante, ya hay evidencias de un avance. En noviembre pasado,
la Cámara de Diputados dio media sanción a un
proyecto que reglamenta estas figuras (ver nota El Senado
apura la polémica ley de acoso laboral).
El
tribunal tomó esta determinación en la causa
Reinhold Fabiana c/ Cablevisión S.A. s/ despido
(ver fallo completo provisto por elDial.com).
Los
jueces destacaron el maltrato y la presión psíquica
y moral que la trabajadora sufrió en el ámbito
de trabajo, por parte de sus compañeros y personal
superior.
Así,
el tribunal responsabilizó a la empresa por "permitir
un ambiente de trabajo agresivo, hostil y dañino"
y señaló: Está comprobado que las
condiciones de trabajo en el establecimiento de la demandada
eran objetivamente nocivas y hostiles.
Por
otra parte, agregó que esa nocividad en el ambiente
laboral activa la responsabilidad del empleador en los
términos del artíc... 1109 del Código
Civil.
Los
jueces indicaron que la empresa no garantizó
la indemnidad psicológica de su dependiente. El argumento
judicial se sustenta en que la compañía permitía
condiciones y un ambiente laboral nocivos".
De
esta forma, consideró que la empresa actuó culposamente
al comprobarse la conducta de los superiores jerárquicos
y de otros trabajadores que implementaron un clima hostil
de trabajo.
Aunque
los magistrados no tuvieron por acreditado, en el caso particular,
el mobbing denunciado; reconocieron la existencia de maltrato
psicológico y presiones psíquicas y morales,
rasgos utilizados por la jurisprudencia para caracterizar
a aquella figura.
Para
justificar la indemnización adicional por daño
moral, los jueces indicaron que el maltrato personal que había
sufrido la trabajadora pudo razonable y presumiblemente
generar dolor moral, sufrimiento emocional y padecimientos
que debían ser reparados.
Repercusiones
Federico Basile, socio de M & M Bomchil, dijo que lo peligroso
del fallo es que crea un nuevo supuesto de responsabilidad
autónoma por ambiente nocivo que se aleja
de los parámetros objetivos de incumplimiento del contrato.
El
expero aseguró que la nocividad del ambiente de trabajo
podría, en todo caso, generar incumplimiento a obligaciones
en materia de seguridad pero que "no es causal para fundar
un despido indirecto.
El
laboralista agregó que la indemnización autónoma
por daño moral no está contemplada en la Ley
de Contrato de Trabajo y, en todo caso, está comprendida
en la indemnización tarifada ordinaria prevista en
la ley laboral, concluyó.
Carlos
Chiesa, socio de Biscardi & Asociados, destacó
que nuevamente se recurre a mecanismos de indemnización
ajenos al derecho laboral. Esto es así dado que, en
principio, todas las contingencias derivadas del contrato
de trabajo encuentran resarcimiento en la indemnización
tarifada.
Consideró
que aunque los jueces no dieron por tipificado el mobbing,
sí fundaron la condena en la presión psíquica
y moral que forman parte de esa figura.
Chiesa
concluyó que los principales responsables debieron
ser los compañeros y superiores jerárquicos
de la trabajadora, quienes realizaron las conductas de hostigamiento
y persecución denunciadas.
Antecedentes
inmediatos
El fallo va en el mismo sentido de otros pronunciamientos
que aplicaron la figura del mobbing, acoso u hostigamiento
para condenar despidos.
En
este sentido, en la causa Veira, Mónica c/ Editorial
Perfil S.A. s/ despido la Cámara Laboral hizo
lugar a un reclamo por acoso moral promovido por una empleada
de una editorial que se consideró despedida argumentando
persecución laboral.
En
esa causa, se extendió solidariamente la condena por
daño moral a los dos empleados jerárquicos denunciados
por la empleada por hostigamiento psicológico.
(ver nota Mobbing: la justicia condena solidariamente
a gerentes).
Otro
antecedente lo constituye la causa Rybar, Héctor
c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido. Allí,
los jueces aceptaron un reclamo por mobbing promovido por
un empleado de un banco quien se consideró despedido
por la presión psíquica y moral sufrido en su
lugar de trabajo (ver nota La justicia aplica otra vez
el mobbing para condenar despidos).
Matías Debarbieri
mdebarbieri@infobae.com
http://www.infobaeprofesional.com/notas/58397-La-Justicia-insiste-en-aceptar-el-mobbing-como-causa-de-despido.html?cookie
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