Violencia Laboral y la Responsabilidad del Estado.

 

En el stand de UPCN se realizó una exposición sobre Violencia Laboral y la Responsabilidad del Estado.

Hablaron Patricia Barbado, Silvia Mantino, Karina Trivisonno y Zunilda Valenziano.

Patricia Barbado, abogada, docente, presidenta de la Fundación Magna, destacó que:

… “el Estado como empleador tiene la obligación de seguridad, es decir, de tutelar la integridad psicofísica de los trabajadores y trabajadoras”. Aclaró que “los riesgos del trabajo también incluyen los psicosociales, esto es, el estrés, el burn out y la violencia laboral en sus diversas formas. Y, con respecto a ésta, la responsabilidad que le cabe por instalar o consentir actos de violencia laboral, debe ser juzgada con un standard agravado ya que su actuación debe ser juzgada atendiendo fundamentalmente a que, por su propia naturaleza, está obligado a comportarse de manera “ejemplar”.

Cuando se refirió a la jurisprudencia remarcó que en “materia de empleo público se ha declarado que el ejercicio del “ius variandi” puede resultar groseramente vejatorio hasta el punto de merecer el calificativo de cesantía encubierta o bien implicar una descalificación para los agentes o una retrogradación ilegal”. También señaló que “aunque la justicia ha admitido la indemnización de los daños causados a los agentes, no obstante que no se hubiese invocado la existencia de violencia laboral, es muy probable que los acontecimientos que dieron lugar a los reclamos pudiesen encubrir actos de esa naturaleza expresados a través de maniobras de marginación y/o exclusión y del uso (o abuso) del sistema bajo una apariencia de legalidad”

Agregó que “frente a la sociedad el Estado tiene el deber de dar el ejemplo frente a los ciudadanos, ya que tiene la tarea especializada de preservar sus derechos y la altísima finalidad de dar a cada uno lo suyo para mantener la paz social”. (1)

También afirmó que “el Estado Nacional ha dado un paso trascendental con la reciente aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo entre el Estado empleador y los sectores gremiales, aprobado por el decreto 214/06, al reconocer ampliamente el problema de la violencia laboral y postular concretamente el propósito de erradicarla”.

Todos y todas debemos actuar para erradicar la Violencia Laboral, participar, hablar, para realizar el cambio, ser más solidarios, más justos y equitativos. Es una tarea de la sociedad, debiendo el Estado ser “el modelo”. El Poder Judicial debería tomar el ejemplo del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público, porque el Estado debe asumir el compromiso en su propio ámbito laboral, promoviendo activamente el diálogo y la comunicación y facilitando un entorno positivo en el que estén presentes la ética, el respeto mutuo, la igualdad de oportunidades, la cooperación, la no discriminación y la tolerancia.

(1) LABRADA, P. A. , “El factor humano en los Organismos Judiciales; Buenos Aires, 2004.

La Cra. Silvia Mantino (UPCN-Consejo Directivo Nacional) explicó:

… “En la Provincia de Buenos Aires hace años que coexisten dos leyes, una que sanciona el Acoso Sexual la N º12.764 del año 2001. En el año 2004, enero, se sanciona la ley Nº 13.168 de Violencia Laboral, ambas para el ámbito del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires. Debido a esta incumbencia, es nuestro interés en la sanción de una ley nacional sobre Violencia Laboral, para que los trabajadores del sector privado también tengan una legislación para resolver este tipo de conductas indeseables.

Cuando se refirió a la metodología: Cómo actuamos en la Provincia de Buenos Aires? UPCN es el que recibe la denuncia y actúa ante las autoridades correspondientes, para que el Estado empleador resuelva.
En caso de no resolverse mediante el diálogo, la negociación, se inicia un Sumario Administrativo, utilizando la ley Nº 10.430, o el Estatuto correspondiente al área de pertenencia del denunciante (ej. Dirección General de Escuelas, Gráficos, Salud de la Pcia. de Buenos Aires, entre otros).

Problemas que surgen cuando debemos utilizar este medio:

a) los mismo duran en promedio un año o más;

b) durante este período la víctima y el supuesto victimario continúan trabajando en el mismo sector;

c) continúa el ejercicio de la Violencia Laboral, más agudizada por la apertura del sumario;

d) el trabajador y/o la trabajadora siguen dañándose. Continúa el grave problema de Violencia Laboral;

e) la importancia del funcionario actuante.

Se plantean dos situaciones:

1) Buen funcionario, comprensivo, con una actitud positiva, facilitador.

2) Funcionario no predispuesto al diálogo, no interesado en la situación de Violencia Laboral, con otros intereses.

Con el funcionario 1) se resuelve la situación como corresponde, sin inconvenientes.

Con el funcionario 2) se presentan varias situaciones:

a) si tiene amigos de mayor nivel jerárquico se cambia el recorrido del sumario; o directamente no se inicia o se “cajonean” las denuncias.

b) si hay intereses económicos o políticos, se multiplican los obstáculos.

Destacó que: La Violencia Laboral está visibilizada y recibiéndose un promedio de 50 denuncias mensuales.

Han llegado a situaciones como en el caso de Pehuajó: de la muerte de una trabajadora por un disparo de otro trabajador que iba dirigido a su jefe.

En la ciudad de La Plata hubieron varios casos extremos, por ejemplo el caso de intento de suicidio de cuatro empleadas públicas en diferentes organismos.

Finalizó: Debemos modificar la norma. Se está trabajando en la legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la Cámara de Diputados, con la Comisión de Trabajo la cual es presidida por el Secretario General de la UPCN-Seccional Provincia de Buenos Aires y Secretario Adjunto de la Unión, el diputado provincial el Cro. Carlos Quintana, consistiría en:

1) Establecer un marco específico para el tratamiento de las denuncias de Violencia Laboral.

2) Establecer para el victimario/a la disponibilidad relativa cuando a “prima facie” se advierta la responsabilidad del mismo.

3) Medidas cautelares que den la garantía del buen trato.

4) Establecer tiempo límite para:

- etapa conciliatoria

- iniciación del sumario (máximo 5 días)

- tiempo para la resolución

Agregó: La ley es buena, lo que debemos perfeccionar es la metodología a emplear para agilizar su tratamiento”.

La Cra. Karina Trivisonno, Secretaria de Igualdad de Oportunidades de UPCN-Seccional Capital Federal y Empleados Públicos Nacionales nos dijo:
…” Nuestro Convenio Colectivo de Trabajo es un ejemplo para otros sectores. Como UPCN podemos decir que fue a instancias nuestra, quienes en soledad, durante muchos años, hemos cargado en nuestras espaldas, al tema de la Violencia Laboral. Impulsamos normas, realizamos un cambio cultural, instalando la autoridad, erradicando el autoritarismo, desde nuestra Secretaría y en las paritarias.


El Estado decía que no debía haber desfalco, defraudaciones, malversaciones de fondos, etc., etc., pero no decía que no se debía maltratar a los trabajadores y a las trabajadoras.

El Convenio Colectivo de Trabajo es un lugar de excelencia para tratar temas, que aún no están legislados. Es el diálogo social en paridad.


Luego refirió: En el Convenio Colectivo de Trabajo del año 1998, fuimos muy criticadas y digo criticadas pues en esa época, éramos las mujeres las que tratábamos, trabajábamos la temática. Sabemos que un Convenio Colectivo es un accionar paritario y por lo tanto se debe consensuar.

El tratamiento no fue sencillo , es difícil lograr acordar en temas no tradicionales. Se aceptó únicamente Acoso Sexual, como Violencia Laboral pues ya existía de años la sanción en la Administración Pública Nacional, y no se podía negar, pero no se acordó nada más que lo que estaba.

En la nueva paritaria del año 2006, la posición fue diferente, fue de avanzar en el tema de Violencia Laboral Además tratarlo desde lo conceptual y desde el procedimiento, y lograr la responsabilidad del Estado.


Fundamental fue el espacio creado para el tratamiento compartido con el Estado: la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (art. 125 de C.C.T.) y las delegaciones en cada jurisdicción o entes descentralizados (art.127). Lugar en el cual no se tratan únicamente las denuncias, sino políticas de prevención y otras.

Afirmó: Lo importante no es únicamente recibir denuncias, tratarlas, y sancionar, sino lograr el cambio. Lograr relaciones laborales armoniosas, con el trabajo compartido: Estado empleador y representantes de los trabajadores. Lo estamos haciendo. Lograr calidad de empleo, dando valor a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.

Finalizó: Estamos orgullosas y orgullosos del trabajo de la Unión del Personal Civil de la Nación.

Zunilda Valenziano (UPCN-Consejo Directivo Nacional) expresó:

…“ la satisfacción del avance logrado en la instalación del tema, no sólo entre los trabajadores del Sector Público, sino en la sociedad. Cada vez son más las organizaciones sindicales hermanas que han incorporado la temática en sus acciones gremiales. Académicamente se estudia la problemática en el mundo y judicialmente cada vez hay más fallos que reconocen la gravedad de estas prácticas autoritarias y degradantes.

Destaco el accionar de los Sindicatos.


Desde el poder colectivo de las organizaciones sindicales, desde nuestra organización, la Unión del Personal Civil de la Nación tratamos de erradicar:

- la cultura del autoritarismo

- la cultura dictatorial

- la cultura de la opresión.

Agregó: Así como fuimos pioneros en la lucha contra el Acoso Sexual, la Violencia Laboral, la Igualdad de Oportunidades y de Trato en nuestro ámbito, continuamos con el compromiso de elevar la Calidad de Empleo del trabajador estatal.

- Debemos desinstalar la cultura del abuso de poder en nuestro país;

- Debemos perder el miedo a hablar, a decir;

- Debemos eliminar el sentir “vergüenza ajena”;

- Debemos defender nuestros derechos;

- Debemos jerarquizar nuestras organizaciones.

Afirmó: Debemos hacer realidad los Derechos Humanos de los Trabajadores”…

http://www.upcndigital.org/articulo.php?accID=8148

 

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