ARGENTINA PROYECTO DE LEY DE ACOSO LABORAL

 

El Senado apura el debate de la polémica ley de acoso laboral
La iniciativa preocupa a los empleadores. Una simple denuncia puede ser disparador de importantes indemnizaciones. El proyecto sería tratado hoy en la Comisión de Trabajo y Previsión. Qué recomiendan los expertos. Dónde están los riesgos. Claves del proyecto. Consecuencias para las empresas


Luego de que la Cámara baja, tras una maratónica sesión, diera el miércoles pasado media sanción al proyecto de acoso y violencia laboral, llegó el turno del debate en Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Puntos Importantes
El Senado ya está en condiciones de tratar la polémica iniciativa de acoso y violencia laboral.
El proyecto adquiere una singular importancia para las empresas porque determina una suerte de estabilidad laboral para los trabajadores que "denuncien" una situación de acoso.
Establece que se presumirá que el despido, ocurrido un año después de la denuncia de acoso, obedece a ese motivo.
Indica que el empleador, en caso de comprobarse la denuncia, debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La iniciativa reviste especial importancia para las empresas dado que determina una suerte de "estabilidad laboral" para todos aquellos trabajadores que denuncien una situación de acoso.

En este sentido, en la medida que se convierta en ley el proyecto, se presumirá que un despido ocurrido un año después de la denuncia de acoso obedece a este motivo. También establece que igual protección recibirán los trabajadores "testigos" que presten declaración en juicios donde se investigue la existencia de violencia o acoso laboral.

Si bien dependerá de la voluntad política de la Cámara alta para que la iniciativa avance, los efectos de una nueva normativa ya genera alerta entre los empleadores.

De hecho, en el caso de producirse el despido -dentro del lapso indicado anteriormente-, el empleador deberá “abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo” (ver dictamen completo aprobado por Diputados).

El texto del proyecto, proporcionado por la agencia parlamentaria FOIA, indica que el año de protección "se extenderá desde la fecha de ofrecimiento de su declaración y hasta un año después de producida la misma".

Diego Fraga, secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, confirmó a infobaeprofesional.com que hoy, a las 16, se convocó informalmente a los legisladores de esa comisión para evaluar la iniciativa. Hasta ayer al mediodía, todavía no habían recibido de la Cámara de Diputados los expedientes.

En este marco, será el salón Arturo Frondizi el escenario donde los senadores intentarán sumar a la agenda el paquete que viene de Diputados que comprende al proyecto de los tickets y de violencia laboral.

Bajo la lupa
Los especialistas coinciden en que deben existir herramientas legislativas que "prevengan" este tipo de conductas, que califican de reprochables.

Sin embargo, alertan que la incorrecta utilización de estas figuras podría desvirtuar la finalidad que persiguen.

Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, precisó que “el proyecto contempla algunos aspectos susceptibles de generar contingencias a los empleadores.

Por otra parte, indicó que al incorporarse estas nuevas herramientas "de ser manipuladas, provocarían sobrecostos e interferencias en las facultades de la dirección”.

El experto remarcó que el empleador queda expuesto a la imposibilidad de administrar modificaciones en las condiciones laborales respecto de quien realizara una denuncia de acoso.

Así, enfatizó la imposibilidad de cese del contrato de trabajo "todo ello por el lapso de doce meses posteriores a la denuncia y con una indemnización reagravada para el caso de que el empleador disponga el despido durante ese período".

Agregó que el proyecto genera una situación de indemnidad que podría llevar a su abuso en casos determinados.

“Esto porque, a opción del denunciante, podría colocarse en situación de despido indirecto aun antes de dar al empleador la posibilidad de adoptar acciones en el caso, y por ende, tornarlo obligado al pago de indemnizaciones”, advirtió.

Carlos Chiesa, socio de Biscardi & Asociados, destacó que el acoso y la discriminación son conductas reprochables que merecen sanción.

"Los empleadores, como garantes de la seguridad en el ámbito de trabajo, deberán asumir una tarea de prevención para evitar la ocurrencia de conductas abusivas y deberán tomar las medidas necesarias para que cesen los actos que puedan traducirse en acoso”.

El especialista concluyó que en el proyecto "se acentúa la aplicación de normas de derecho común extrañas a las relaciones laborales".

Para tener en cuenta
Entre los aspectos destacados del proyecto resaltan aquellos que podrían incidir sobre las empresas, tales como:

Que la iniciativa define a la violencia laboral como “la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo”.

Se incluye dentro de la definición “a toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima con vistas a eliminarla del puesto de trabajo”.

Define al acoso sexual como “todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador”.

De verificarse una situación de acoso laboral o sexual, la iniciativa faculta a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar la correspondiente indemnización.

En tanto, y en caso de que al trabajador denunciante se le modifiquen sus condiciones de trabajo, se lo habilitaría a considerarse despedido.
Además de las indemnizaciones propias de la Ley de Contrato de Trabajo, el proyecto también establece que la víctima de una situación de acoso laboral podrá cobrar indemnizaciones extratarifarias al habilitarlo a “obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil”.

Excepto para el caso que el empleador acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación, es aplicable el criterio de "solidaridad del empleador" notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual.


Matías Debarbieri
mdebarbieri@infobae.com
© infobaeprofesional.com

http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/57949-El-Senado-apura-el-debate-de-la-polemica-ley-de-acoso-laboral.html

El Congreso, demorado
Pese a que en noviembre pasado la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto reglamentario del mobbing, otras siete iniciativas han perdido recientemente estado parlamentario a causa de que no lograron avanzar en el trámite legislativo.

Se trata de iniciativas que, en su mayoría, fueron ingresadas en el período legislativo de 2006 y no han logrado ni siquiera dictamen en comisión. Por este motivo, caducaron al haber transcurrido más de dos años desde su presentación.

En todos los casos estas iniciativas incorporaban el mobbing como una injuria laboral susceptible de generar un despido sin causa; disponían la extensión de responsabilidad del empleador por los casos de acoso que protagonicen terceros dentro de la empresa y consagraban la imposibilidad de despedir a un empleado que denuncie una situación de persecución dentro de la compañía.

Mobbing: siete proyectos clave naufragan en el Congreso
Pretendían regular el acoso moral en las relaciones de trabajo habilitando a los empleados a considerarse despedidos ante una situación de ese tipo


Siete proyectos sobre mobbing perdieron estado parlamentario en los útlimos días como consecuencia de no prosperar su trámite en el Congreso.


Puntos Importantes
Hace poco más de dos semanas 7 proyectos sobre mobbing perdieron estado parlamentario como consecuencia de no prosperar su trámite parlamentario.
Se trata de proyectos que fueron ingresados en el período legislativo de 2006 y no han logrado ni siquiera un dictamen en comisión. Por este motivo, y habiendo transcurrido más de dos años desde su presentación, caducaron el pasado 29 de febrero.
Los especialistas definen el mobbing como una forma de violencia psicológica en el lugar de trabajo. Su resultado es un ambiente de trabajo hostil que puede hacer imposible la continuación de la relación laboral.


Se trata de iniciativas que, en su mayoría, fueron ingresadas en el período legislativo de 2006 y no han logrado ni siquiera dictamen en comisión. Por este motivo, caducaron al haber transcurrido más de dos años desde su presentación.

Pretendían regular la figura del acoso moral en las relaciones del trabajo privado, público y otros ámbitos como el educativo.

Las figuras de “mobbing”, acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina de los jueces, ya que no están reguladas por ley.

Los especialistas definen el mobbing como una forma de violencia psicológica en el lugar de trabajo. Explican que un ambiente de trabajo hostil puede hacer imposible la continuación de la relación laboral.

Dentro de ese marco conceptual, la figura incluía desde el acoso moral, psicológico o sexual, las injurias y los malos tratos hasta la discriminación.


Proyectos caducos
En todos los casos estas iniciativas incorporaban el mobbing como una injuria laboral susceptible de generar un despido sin causa; disponían la extensión de responsabilidad del empleador por los casos de acoso que protagonicen terceros dentro de la empresa y consagraban la imposibilidad de despedir a un empleado que denuncie una situación de persecución dentro de la compañía.

Los proyectos que perdieron estado parlamentario trataban sobre las siguientes cuestiones:

Proyecto del diputado Esteban Bullrich (PRO): ingresó a Diputados el 30 de mayo de 2006 y fue girado en estudio de la Comisión de Legislación Laboral. Incorporaba el “acoso moral laboral” en el capítulo de la ley 20744 que regula los derechos y deberes de las partes.

Dentro del contexto, la iniciativa se presentaba como una de las más favorables para las empresas ya que establecía que para que prosperase el planteo de acoso moral el trabajador debía probar que la afección denunciada no era consecuencia de antecedentes o influencias ajenas al ámbito laboral.


Proyecto de la diputada Juliana Marino (Frente para la Victoria – PJ Capital): fue presentado el 31 de mayo de 2006 y girado a la Comisión de Legislación del Trabajo. Se trataba de una "Ley de Violencia Laboral" cuya aplicación se extendía a las relaciones laborales tanto del ámbito privado como público.

El proyecto definía como violencia laboral a “toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquélla mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico y social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a”.

Asimismo, consideraba como violencia laboral la “inequidad salarial” o disparidad salarial entre hombres y mujeres que, en el mismo establecimiento, ejercen funciones equivalentes en igualdad de condiciones.


Proyecto del diputado Osvaldo Nemirovsci (Frente para la Victoria -PJ Rio Negro): ingresó en Diputados el 24 de mayo de 2006 y también fue girado a la Comisión de Legislación del Trabajo. Buscaba incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo el artículo 242 bis que califica el acoso moral en el ámbito laboral como un “caso especial de injuria laboral” y con ello la habilitación para que un trabajador que haya sido víctima de mobbing pueda demandar de su empleador las indemnizaciones que correspondan por la extinción del vínculo laboral.


Proyecto de las diputadas Elisa Carrió y Marcela Rodríguez (ARI Capital): fue presentado el 6 de marzo de 2006 y girado a las comisiones de Legislación del Trabajo y Justicia de Diputados. Recibió moción de preferencia. La iniciativa impedía no sólo despedir al trabajador que alegaba haber sido objeto de acoso laboral o persecución psicológica sino también a los empleados que hubieran sido testigos del mismo. Es decir, instauraba una suerte de “indemnidad” de trabajadores en esas situaciones.

Asimismo, establecía la responsabilidad solidaria del empleador por cualquier hecho de violencia laboral que ocurra en la compañía y la posibilidad del trabajador víctima de mobbing de considerarse despedido de solicitar su reincorporación por vía judicial.


Proyecto de la senadora Ada Maza (Frente para la Victoria-PJ La Rioja): buscaba sancionar toda acción que implicara un abuso de poder ejercido en el ámbito laboral sobre un trabajador que atente contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social.

Al igual que el proyecto de Marino, pretendía incorporar el concepto de "inequidad salarial" como un acto de violencia laboral. También disponía que los empleadores eran solidariamente responsables por las acciones de violencia laboral que ejercieran sobre sus empleados superiores o terceros.


Proyecto de la senadora Haide Giri (Frente para la Victoria-PJ Córdoba): condenaba la violencia laboral ejercida mediante la amenaza, abuso de poder, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico o social. Además disponía que el despido sin justa causa del trabajador obedecía a razones de represalias, cuando fuese dispuesto dentro de un año posterior a la denuncia cursada por la víctima de las acciones de violencia laboral denunciadas.


Proyecto del senador Gerardo Morales (UCR Jujuy): Al igual que en los proyectos de Carrió y Rodríguez, incluía un artículo para prevenir lo que en el derecho anglosajón se conoce como "retaliation": se prevía que quien haya sido víctima o testificado en algún caso de los enunciados por la ley no puede sufrir perjuicios laborales como represalia de ello.


Opiniones
Fernando Cortes, integrante de De Diego & Asociados Abogados indicó que resulta fundamental que el Congreso establezca qué tipo de situaciones pueden ser consideradas como mobbing o acoso moral.

El abogado indicó que frente a la multiplicidad de reclamos judiciales originados en esta figura, las empresas necesitan un marco legal que les diga por qué se es responsable y de qué se es responsable.

Sin embargo advirtió que las iniciativas deberían reforzar las potestades disciplinarias y de dirección del empleador ante el acosador: “frente a una situación de acoso, la ley debería facultar a que las empresas pudieran extinguir la relación de trabajo que las vincula con el empleado acosador por pérdida de confianza”.

De esta manera los empleadores podrían contar con herramientas no sólo para proteger a los dependientes acosados sino también para velar por buenas condiciones en el entorno de trabajo.

Sin embargo, para Javier Adrogué, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados las situaciones de mobbing pueden ser eficazmente resueltas aplicando el régimen de responsabilidad clásico estipulado en el Código Civil, sin necesidad de incorporar esta figura en la ley laboral.

El laboralista indicó que el ordenamiento jurídico cuenta con los resortes suficientes para sancionar las conductas por mobbing.

Adrogué precisó que la gran cantidad de proyectos sobre acoso laboral terminan por distorsionar los alcances de esta figura estableciendo más interrogantes que soluciones reales, concluyó.

Los más avanzados
De acuerdo a un informe parlamentario de la Agencia Foia, en noviembre pasado la Cámara de diputados dio media sanción a tres proyectos que fueron considerados para el dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo y tratan el problema de la violencia laboral y acoso sexual en el ámbito de trabajo:


Prevención y sanción del acoso sexual: modificación de los artículos 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (Héctor Recalde, Frente para la Victoria).


Acoso sexual en las relaciones laborales, académicas o de salud (Cinthya Hernández, UCR-Río Negro).


Acoso sexual en la relaciones laborales, educativas, profesionales, públicas o privadas y en todas las relaciones asimétricas, modificación de la Ley de Contrato de Trabajo (Claudio Lozano, Emancipación y Justicia).
Estos tres proyectos son los más adelantados en el proceso legislativo, y se encuentran a la espera de que sean tratados por el Senado. El tiempo dirá si correrán o no con la misma suerte que sus antecesores.

© infobaeprofesional

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