El Senado
apura el debate de la polémica ley de acoso laboral
La iniciativa preocupa a los empleadores. Una simple denuncia
puede ser disparador de importantes indemnizaciones. El
proyecto sería tratado hoy en la Comisión
de Trabajo y Previsión. Qué recomiendan los
expertos. Dónde están los riesgos. Claves
del proyecto. Consecuencias para las empresas

Luego de que la Cámara baja, tras una maratónica
sesión, diera el miércoles pasado media sanción
al proyecto de acoso y violencia laboral, llegó el
turno del debate en Comisión de Trabajo y Previsión
Social del Senado.
Puntos
Importantes
El Senado ya está en condiciones de tratar la polémica
iniciativa de acoso y violencia laboral.
El proyecto adquiere una singular importancia para las empresas
porque determina una suerte de estabilidad laboral para
los trabajadores que "denuncien" una situación
de acoso.
Establece que se presumirá que el despido, ocurrido
un año después de la denuncia de acoso, obedece
a ese motivo.
Indica que el empleador, en caso de comprobarse la denuncia,
debe abonar al trabajador una indemnización equivalente
a un año de remuneraciones, que se acumulará
a la establecida en el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
La iniciativa
reviste especial importancia para las empresas dado que
determina una suerte de "estabilidad laboral"
para todos aquellos trabajadores que denuncien una situación
de acoso.
En este
sentido, en la medida que se convierta en ley el proyecto,
se presumirá que un despido ocurrido un año
después de la denuncia de acoso obedece a este motivo.
También establece que igual protección recibirán
los trabajadores "testigos" que presten declaración
en juicios donde se investigue la existencia de violencia
o acoso laboral.
Si bien
dependerá de la voluntad política de la Cámara
alta para que la iniciativa avance, los efectos de una nueva
normativa ya genera alerta entre los empleadores.
De hecho,
en el caso de producirse el despido -dentro del lapso indicado
anteriormente-, el empleador deberá abonar
al trabajador una indemnización equivalente a un
año de remuneraciones, que se acumulará a
la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo (ver dictamen completo aprobado por Diputados).
El texto
del proyecto, proporcionado por la agencia parlamentaria
FOIA, indica que el año de protección "se
extenderá desde la fecha de ofrecimiento de su declaración
y hasta un año después de producida la misma".
Diego
Fraga, secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social del Senado, confirmó a infobaeprofesional.com
que hoy, a las 16, se convocó informalmente a los
legisladores de esa comisión para evaluar la iniciativa.
Hasta ayer al mediodía, todavía no habían
recibido de la Cámara de Diputados los expedientes.
En este
marco, será el salón Arturo Frondizi el escenario
donde los senadores intentarán sumar a la agenda
el paquete que viene de Diputados que comprende al proyecto
de los tickets y de violencia laboral.
Bajo
la lupa
Los especialistas coinciden en que deben existir herramientas
legislativas que "prevengan" este tipo de conductas,
que califican de reprochables.
Sin
embargo, alertan que la incorrecta utilización de
estas figuras podría desvirtuar la finalidad que
persiguen.
Ignacio
Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, precisó
que el proyecto contempla algunos aspectos susceptibles
de generar contingencias a los empleadores.
Por
otra parte, indicó que al incorporarse estas nuevas
herramientas "de ser manipuladas, provocarían
sobrecostos e interferencias en las facultades de la dirección.
El experto
remarcó que el empleador queda expuesto a la imposibilidad
de administrar modificaciones en las condiciones laborales
respecto de quien realizara una denuncia de acoso.
Así,
enfatizó la imposibilidad de cese del contrato de
trabajo "todo ello por el lapso de doce meses posteriores
a la denuncia y con una indemnización reagravada
para el caso de que el empleador disponga el despido durante
ese período".
Agregó
que el proyecto genera una situación de indemnidad
que podría llevar a su abuso en casos determinados.
Esto
porque, a opción del denunciante, podría colocarse
en situación de despido indirecto aun antes de dar
al empleador la posibilidad de adoptar acciones en el caso,
y por ende, tornarlo obligado al pago de indemnizaciones,
advirtió.
Carlos
Chiesa, socio de Biscardi & Asociados, destacó
que el acoso y la discriminación son conductas reprochables
que merecen sanción.
"Los
empleadores, como garantes de la seguridad en el ámbito
de trabajo, deberán asumir una tarea de prevención
para evitar la ocurrencia de conductas abusivas y deberán
tomar las medidas necesarias para que cesen los actos que
puedan traducirse en acoso.
El especialista
concluyó que en el proyecto "se acentúa
la aplicación de normas de derecho común extrañas
a las relaciones laborales".
Para
tener en cuenta
Entre los aspectos destacados del proyecto resaltan aquellos
que podrían incidir sobre las empresas, tales como:
Que
la iniciativa define a la violencia laboral como la
acción psicológica que de forma sistemática
y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre
un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de
sus labores y/o lograr que el trabajador abandone el lugar
de trabajo.
Se incluye
dentro de la definición a toda acción
que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar,
amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a
la víctima con vistas a eliminarla del puesto de
trabajo.
Define
al acoso sexual como todo acto, comentario reiterado
o conducta con connotación sexual, no consentida
por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso
o tácito de causar un perjuicio a la víctima
si no accede a los requerimientos del acosador.
De verificarse
una situación de acoso laboral o sexual, la iniciativa
faculta a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar
la correspondiente indemnización.
En tanto,
y en caso de que al trabajador denunciante se le modifiquen
sus condiciones de trabajo, se lo habilitaría a considerarse
despedido.
Además de las indemnizaciones propias de la Ley de
Contrato de Trabajo, el proyecto también establece
que la víctima de una situación de acoso laboral
podrá cobrar indemnizaciones extratarifarias al habilitarlo
a obtener una reparación por los daños
y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del
Código Civil.
Excepto
para el caso que el empleador acredite fehacientemente que
tomó una acción inmediata y apropiada para
corregir la situación, es aplicable el criterio de
"solidaridad del empleador" notificado de la situación
de violencia laboral o acoso sexual.
Matías Debarbieri
mdebarbieri@infobae.com
© infobaeprofesional.com
http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/57949-El-Senado-apura-el-debate-de-la-polemica-ley-de-acoso-laboral.html

El
Congreso, demorado
Pese a que en noviembre pasado la Cámara de Diputados
dio media sanción a un proyecto reglamentario del
mobbing, otras siete iniciativas han perdido recientemente
estado parlamentario a causa de que no lograron avanzar
en el trámite legislativo.
Se trata
de iniciativas que, en su mayoría, fueron ingresadas
en el período legislativo de 2006 y no han logrado
ni siquiera dictamen en comisión. Por este motivo,
caducaron al haber transcurrido más de dos años
desde su presentación.
En todos
los casos estas iniciativas incorporaban el mobbing como
una injuria laboral susceptible de generar un despido sin
causa; disponían la extensión de responsabilidad
del empleador por los casos de acoso que protagonicen terceros
dentro de la empresa y consagraban la imposibilidad de despedir
a un empleado que denuncie una situación de persecución
dentro de la compañía.
Mobbing:
siete proyectos clave naufragan en el Congreso
Pretendían regular el acoso moral en las relaciones
de trabajo habilitando a los empleados a considerarse despedidos
ante una situación de ese tipo
Siete proyectos sobre mobbing perdieron estado parlamentario
en los útlimos días como consecuencia de no
prosperar su trámite en el Congreso.
Puntos Importantes
Hace poco más de dos semanas 7 proyectos sobre mobbing
perdieron estado parlamentario como consecuencia de no prosperar
su trámite parlamentario.
Se trata de proyectos que fueron ingresados en el período
legislativo de 2006 y no han logrado ni siquiera un dictamen
en comisión. Por este motivo, y habiendo transcurrido
más de dos años desde su presentación,
caducaron el pasado 29 de febrero.
Los especialistas definen el mobbing como una forma de violencia
psicológica en el lugar de trabajo. Su resultado es
un ambiente de trabajo hostil que puede hacer imposible la
continuación de la relación laboral.
Se trata de iniciativas que, en su mayoría, fueron
ingresadas en el período legislativo de 2006 y no han
logrado ni siquiera dictamen en comisión. Por este
motivo, caducaron al haber transcurrido más de dos
años desde su presentación.
Pretendían
regular la figura del acoso moral en las relaciones del trabajo
privado, público y otros ámbitos como el educativo.
Las
figuras de mobbing, acoso o violencia laboral
son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de
la propia doctrina de los jueces, ya que no están reguladas
por ley.
Los
especialistas definen el mobbing como una forma de violencia
psicológica en el lugar de trabajo. Explican que un
ambiente de trabajo hostil puede hacer imposible la continuación
de la relación laboral.
Dentro
de ese marco conceptual, la figura incluía desde el
acoso moral, psicológico o sexual, las injurias y los
malos tratos hasta la discriminación.
Proyectos caducos
En todos los casos estas iniciativas incorporaban el mobbing
como una injuria laboral susceptible de generar un despido
sin causa; disponían la extensión de responsabilidad
del empleador por los casos de acoso que protagonicen terceros
dentro de la empresa y consagraban la imposibilidad de despedir
a un empleado que denuncie una situación de persecución
dentro de la compañía.
Los
proyectos que perdieron estado parlamentario trataban sobre
las siguientes cuestiones:
Proyecto
del diputado Esteban Bullrich (PRO): ingresó a
Diputados el 30 de mayo de 2006 y fue girado en estudio de
la Comisión de Legislación Laboral. Incorporaba
el acoso moral laboral en el capítulo de
la ley 20744 que regula los derechos y deberes de las partes.
Dentro
del contexto, la iniciativa se presentaba como una de las
más favorables para las empresas ya que establecía
que para que prosperase el planteo de acoso moral el trabajador
debía probar que la afección denunciada no era
consecuencia de antecedentes o influencias ajenas al ámbito
laboral.
Proyecto de la diputada Juliana Marino (Frente para
la Victoria PJ Capital): fue presentado el 31 de mayo
de 2006 y girado a la Comisión de Legislación
del Trabajo. Se trataba de una "Ley de Violencia Laboral"
cuya aplicación se extendía a las relaciones
laborales tanto del ámbito privado como público.
El
proyecto definía como violencia laboral a toda
acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal
jerárquico que atente contra la dignidad, integridad
física, sexual, psicológica o social de aquél/aquélla
mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso,
acoso sexual, maltrato físico o psicológico
y social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.
Asimismo,
consideraba como violencia laboral la inequidad salarial
o disparidad salarial entre hombres y mujeres que, en el mismo
establecimiento, ejercen funciones equivalentes en igualdad
de condiciones.
Proyecto del diputado Osvaldo Nemirovsci (Frente para
la Victoria -PJ Rio Negro): ingresó en Diputados el
24 de mayo de 2006 y también fue girado a la Comisión
de Legislación del Trabajo. Buscaba incorporar a la
Ley de Contrato de Trabajo el artículo 242 bis que
califica el acoso moral en el ámbito laboral como un
caso especial de injuria laboral y con ello la
habilitación para que un trabajador que haya sido víctima
de mobbing pueda demandar de su empleador las indemnizaciones
que correspondan por la extinción del vínculo
laboral.
Proyecto de las diputadas Elisa Carrió y Marcela
Rodríguez (ARI Capital): fue presentado el 6 de
marzo de 2006 y girado a las comisiones de Legislación
del Trabajo y Justicia de Diputados. Recibió moción
de preferencia. La iniciativa impedía no sólo
despedir al trabajador que alegaba haber sido objeto de acoso
laboral o persecución psicológica sino también
a los empleados que hubieran sido testigos del mismo. Es decir,
instauraba una suerte de indemnidad de trabajadores
en esas situaciones.
Asimismo,
establecía la responsabilidad solidaria del empleador
por cualquier hecho de violencia laboral que ocurra en la
compañía y la posibilidad del trabajador víctima
de mobbing de considerarse despedido de solicitar su reincorporación
por vía judicial.
Proyecto de la senadora Ada Maza (Frente para la Victoria-PJ
La Rioja): buscaba sancionar toda acción que implicara
un abuso de poder ejercido en el ámbito laboral sobre
un trabajador que atente contra su dignidad, integridad física,
sexual, psicológica y/o social.
Al
igual que el proyecto de Marino, pretendía incorporar
el concepto de "inequidad salarial" como un acto
de violencia laboral. También disponía que los
empleadores eran solidariamente responsables por las acciones
de violencia laboral que ejercieran sobre sus empleados superiores
o terceros.
Proyecto de la senadora Haide Giri (Frente para la
Victoria-PJ Córdoba): condenaba la violencia laboral
ejercida mediante la amenaza, abuso de poder, inequidad salarial,
acoso, maltrato físico, psicológico o social.
Además disponía que el despido sin justa causa
del trabajador obedecía a razones de represalias, cuando
fuese dispuesto dentro de un año posterior a la denuncia
cursada por la víctima de las acciones de violencia
laboral denunciadas.
Proyecto del senador Gerardo Morales (UCR Jujuy): Al
igual que en los proyectos de Carrió y Rodríguez,
incluía un artículo para prevenir lo que en
el derecho anglosajón se conoce como "retaliation":
se prevía que quien haya sido víctima o testificado
en algún caso de los enunciados por la ley no puede
sufrir perjuicios laborales como represalia de ello.
Opiniones
Fernando Cortes, integrante de De Diego & Asociados Abogados
indicó que resulta fundamental que el Congreso establezca
qué tipo de situaciones pueden ser consideradas como
mobbing o acoso moral.
El
abogado indicó que frente a la multiplicidad de reclamos
judiciales originados en esta figura, las empresas necesitan
un marco legal que les diga por qué se es responsable
y de qué se es responsable.
Sin
embargo advirtió que las iniciativas deberían
reforzar las potestades disciplinarias y de dirección
del empleador ante el acosador: frente a una situación
de acoso, la ley debería facultar a que las empresas
pudieran extinguir la relación de trabajo que las vincula
con el empleado acosador por pérdida de confianza.
De
esta manera los empleadores podrían contar con herramientas
no sólo para proteger a los dependientes acosados sino
también para velar por buenas condiciones en el entorno
de trabajo.
Sin
embargo, para Javier Adrogué, socio de Adrogué,
Marques, Zabala & Asociados las situaciones de mobbing
pueden ser eficazmente resueltas aplicando el régimen
de responsabilidad clásico estipulado en el Código
Civil, sin necesidad de incorporar esta figura en la ley laboral.
El
laboralista indicó que el ordenamiento jurídico
cuenta con los resortes suficientes para sancionar las conductas
por mobbing.
Adrogué
precisó que la gran cantidad de proyectos sobre acoso
laboral terminan por distorsionar los alcances de esta figura
estableciendo más interrogantes que soluciones reales,
concluyó.
Los
más avanzados
De acuerdo a un informe parlamentario de la Agencia Foia,
en noviembre pasado la Cámara de diputados dio media
sanción a tres proyectos que fueron considerados para
el dictamen de la Comisión de Legislación del
Trabajo y tratan el problema de la violencia laboral y acoso
sexual en el ámbito de trabajo:
Prevención y sanción del acoso sexual: modificación
de los artículos 242 y 246 de la Ley de Contrato de
Trabajo (Héctor Recalde, Frente para la Victoria).
Acoso sexual en las relaciones laborales, académicas
o de salud (Cinthya Hernández, UCR-Río Negro).
Acoso sexual en la relaciones laborales, educativas, profesionales,
públicas o privadas y en todas las relaciones asimétricas,
modificación de la Ley de Contrato de Trabajo (Claudio
Lozano, Emancipación y Justicia).
Estos tres proyectos son los más adelantados en el
proceso legislativo, y se encuentran a la espera de que sean
tratados por el Senado. El tiempo dirá si correrán
o no con la misma suerte que sus antecesores.
© infobaeprofesional
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