¿Qué
es acoso sexual?
Fuente/Autor: DR. MARIO M. DÍAZ TERRADO (H) - ABOGADO
Según la OIT, para que haya acoso sexual deben integrarse
tres elementos: un comportamiento de carácter sexual,
que no sea deseado y que la víctima lo perciba como
un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo
en algo humillante.
El acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento
o presión de naturaleza sexual tanto física
como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de
la relación de empleo y que da por resultado un ambiente
de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas
y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación
de la persona perseguida, define la abogada Carmen
González.
Según
la investigación realizada en 1994 por la Secretaría
de la Mujer de la UPCN con trabajadoras del sector público,
se determinaron cinco niveles de conductas de acoso sexual,
para las que se tuvo en cuenta el tipo de interacción
(verbal - no verbal), el contenido del mensaje (menos o más
coercitivo) y la implicación o no de contacto físico:
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Nivel
1) Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones
de contenido sexual.
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Nivel
2) Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico:
Miradas, gestos lascivos, muecas.
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Nivel
3) Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas
y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con
intenciones sexuales.
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Nivel
4) Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos,
sujetar o acorralar.
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Nivel
5) Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas
como psíquicas para tener contactos íntimos.
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El
agresor sabe o debería saber que la persona destinataria
de su accionar lo considera ofensivo. Es necesario establecer
la diferencia entre sabe o debería saber para poder
amparar tanto las situaciones en que la víctima le
ha hecho saber su molestia u ofensa al agresor como aquellas
en las que éste no ha sido puesto en conocimiento pero
que resultan claramente ofensivas o no resultan propias de
las relaciones entre trabajadores.
El
acoso sexual es una forma de violencia de género, intersección
de la violencia sexual y la violencia laboral e institucional.
Según María José Lubertino, por un lado,
el acoso sexual fortalece el estereotipo y desequilibrio
cultural del hombre productor (dominante) y de
la mujer reproductora (sumisa), reduciendo a la
mujer a objeto sexual y negándole el derecho de actuar
en espacios considerados masculinos y, al mismo tiempo, absolviendo
a los hombres de una mayor responsabilidad en el ámbito
de la reproducción. Para la especialista, dado
que no sólo responde a diferencias de poder real sino
también al poder cultural, la mayoría de las
víctimas de acoso son mujeres, si bien los varones
también pueden también ser víctimas de
acoso sexual por parte de mujeres o gays, especialmente cuando
éstos son sus superiores jerárquicos.

Por
otro lado, el acoso sexual viola derechos sexuales básicos
como el derecho a la libertad sexual (la posibilidad de los
individuos de expresar su potencial sexual, libres de coerción,
explotación o abuso en cualquier tiempo y situaciones
de la vida) y el derecho a la autonomía sexual, integridad
sexual y seguridad del cuerpo sexual, lo que incluye el control
y el placer de nuestros cuerpos libres de violencia de cualquier
tipo, para Lubertino. Y, todos los especialistas concluyen
que, cuando esta violación a la integridad humana se
da en el ámbito del trabajo, representa una violación
del derecho de trabajar en un ambiente digno y humano, es
decir, es también violencia laboral.
Tipos
de Acoso
Define
como acoso sexual directo a todo acto, comentario
reiterado o conducta con connotación sexual, sexista
u homofóbica no consentida por quien la recibe y que
perjudique su cumplimiento o desempeño laboral, educativo,
político o sindical, o su bienestar personal.
También incluye el acoso sexual ambiental
como todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica,
que sin estar dirigido a una persona en particular, cree un
clima de intimidación, humillación u hostilidad.
Tiene
connotación sexual si tiene por fin inducir
a la víctima a acceder a requerimientos sexuales no
deseados ; sexista cuando su contenido
discrimina, excluye, subordina, subvalora o estereotipa a
las personas en razón de su sexo ; u homofóbica
cuando su contenido implica rechazo o discriminación
de la persona en razón de su orientación o identidad
sexual.
Consecuencias
El
acoso sexual puede ocasionar que una mujer deje su empleo
para no afrontar el problema, si bien debido a la actual crítica
situación socioeconómica de la Argentina lo
más probable es que calle y se someta para no perder
su ingreso. Puede ser despedida o perder sus perspectivas
de promoción por no haber accedido a las sugerencias
que le fueron hechas. La mujer acosada tiene siempre una sensación
de culpabilidad generada por la carga social y cultural que,
ante estos hechos, ve a la mujer como una provocadora.
Las
víctimas sufren de tensión nerviosa, irritabilidad
y ansiedad, que a menudo pueden dar lugar a depresión,
insomnios y otros trastornos psicosomáticos como jaquecas,
problemas digestivos, cutáneos, etc.
El
acoso sexual dificulta el desempeño de las funciones
y la satisfacción de llevarlas a cabo. Si la víctima
informa del incidente o rechaza acceder, el acosador dispone
muchas veces del poder de afectar sus condiciones de trabajo,
oportunidades de formación o promoción y su
seguridad en el empleo.
Pero
además, el daño infringido a la mujer
como consecuencia de hostigamiento sexual perjudica también
a la compañía. Cuando una empleada se enferma
o tiene problemas de concentración o cuando comete
errores en el trabajo, la productividad baja y esto significa
dinero, apunta Corine van der Vliet, de la Confederación
Sindical de los Países Bajos
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