Indemnización de 30.000,00 €uros por acoso moral (sentencia 24-4-2006. Madrid)

 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de Abril del 2006: Tutela de derechos fundamentales: Acoso laboral a trabajadora tras su reincorporación de la baja por maternidad y mientras disfruta de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 6 años: atentado a su dignidad, intimidad y derecho a no ser discriminada por su condición de madre; indemnización de 30.000,00 €uros por daños morales (JUR 2006 / 184157).


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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Consta acreditado que la actora presta sus servicios para la empresa Ciber, desde el 16.Agosto.2000, con categoría profesional de Titulada de Grado Superior Grupo I (Licenciada), aunque en las nóminas figura como Auxiliar Administrativa, realizando funciones de Técnico de Selección de Personal en el Departamento de Recursos Humanos, con una jornada reducida de 25 horas semanales por cuidado de hijo menor de 6 años. Cuando la reclamante se reincorpora tras su baja maternal, precedida por una incapacidad temporal por riesgo de embarazo, se encuentra con que es la única trabajadora con contrato laboral, ya que el resto de la plantilla de técnicos de selección han sido dados de baja en la empresa y los actuales técnicos mantienen una relación mercantil con la empresa, estando de alta como autónomos.

La demandante, desde su reincorporación (23.Enero.2004), se encuentra con lo siguiente: a). cambio de espacio físico: habiendo cuatro despachos independientes con, al menos, una silla para los entrevistados, se le asigna un espacio en un pasillo de paso y sin posibilidad material de tener una silla para aquéllos, por lo que sólo puede entrevistar a los candidatos cuando una de las dos salas de reuniones queda libre; b). asignación de funciones de inferior categoría: además de las funciones de técnico de selección, se le encomiendan funciones administrativas que, antes de la baja maternal, eran realizadas por los administrativos/as del departamento; c). sobrecarga de trabajo: se le asigna, en exclusiva el cliente III que exige seleccionar unos 150 candidatos semanalmente, por lo que la actora debe solicitar ampliación de jornada que le es denegada; d). obstáculos en la comunicación: la línea de su teléfono no funciona, debiendo acudir a otros teléfonos del departamento, comunicándole el técnico que repara la avería que su línea había sido manipulada; e). sanción injustificada: es la única trabajadora que, acudiendo a desayunar junto con sus compañeros/as de trabajo, es sancionada por un supuesto abuso en la pausa de desayuno; f). denegación arbitraria de peticiones: se le deniega el disfrute del puente de enero.2005 y la asistencia a un Congreso organizado por la empresa. Por tal motivo, el 04.Abril.2005 causa baja por cuadro ansioso-depresivo reactivo a situación laboral.

La actora interesa se dicte Sentencia por la que se declare la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, derivado de acoso laboral, condenando al cese definitivo en dicho acoso y a publicar en las oficinas de la empresa el acto de reconocimiento de dicha vulneración así como el abono de una indemnización de 60.000,00 €uros. La Sentencia dictada en Primera Instancia estima la demanda, excepto en lo relativo a la indemnización por daños morales, que reduce a 30.000,00 €., y a la publicación solicitada, que desestima. La Sala de lo Social del TSJMadrid absuelve a las personas físicas demandadas (legal representante de la empresa, jefe de personal y coordinadora de la misma), confirmando el resto de la misma. Ni la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ni la dictada por la Sala de lo Social del TSJMadrid hacen ninguna referencia a la evaluación de riesgos psicosociales de la empresa demandada.

La Sala entiende que se trata de un “acoso laboral” por el contexto cronológico en el que se suceden los hechos: el 23.Enero.2003 la actora inicia una incapacidad temporal por riesgo de embarazo que enlaza con la baja maternal hasta el 24.Enero.2004, fecha en la que se incorpora a su puesto de trabajo con jornada reducida por cuidado de hijo menor de seis años. Es coincidiendo con la reincorporación a su trabajo cuando se encuentra a). que es la única trabajadora con contrato laboral y b). que se produce un claro hostigamiento contra la misma, el cual no existía antes de su baja maternal y que, por otra parte, la empresa demandada no justifica ni objetiva ni razonablemente. Este desarrollo de acontecimientos demuestran la intención de la empresa de perturbar la vida laboral de la trabajadora, provocándola, para producir su autoexclusión, con una presión sistemática sobre la misma que ha conducido a la aparición de un cuadro ansioso-depresivo reactivo a su situación laboral. La Sala concluye declarando que, en el presente caso, se ha producido un atentado contra los derechos fundamentales de la actora, esto es, contra su dignidad, su intimidad y su derecho a no ser discriminada por razón de su maternidad.

Por último y en cuanto a la indemnización, la Sala confirma la cantidad de 30.000,00 €uros por daños morales, tomando como base la duración de la penosidad en el acoso que ha sido de 15 meses (tiempo transcurrido entre la reincorporación tras la maternidad hasta la fecha de baja por incapacidad temporal).


M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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