| Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de 24 de Abril del 2006: Tutela de derechos fundamentales:
Acoso laboral a trabajadora tras su reincorporación de
la baja por maternidad y mientras disfruta de reducción
de jornada por cuidado de hijo menor de 6 años: atentado
a su dignidad, intimidad y derecho a no ser discriminada por
su condición de madre; indemnización de 30.000,00
€uros por daños morales (JUR 2006 / 184157).
--------------------------------------------------------------------------------
Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
Consta
acreditado que la actora presta sus servicios para la empresa
Ciber, desde el 16.Agosto.2000, con categoría profesional
de Titulada de Grado Superior Grupo I (Licenciada), aunque
en las nóminas figura como Auxiliar Administrativa,
realizando funciones de Técnico de Selección
de Personal en el Departamento de Recursos Humanos, con una
jornada reducida de 25 horas semanales por cuidado de hijo
menor de 6 años. Cuando la reclamante se reincorpora
tras su baja maternal, precedida por una incapacidad temporal
por riesgo de embarazo, se encuentra con que es la única
trabajadora con contrato laboral, ya que el resto de la plantilla
de técnicos de selección han sido dados de baja
en la empresa y los actuales técnicos mantienen una
relación mercantil con la empresa, estando de alta
como autónomos.
La
demandante, desde su reincorporación (23.Enero.2004),
se encuentra con lo siguiente: a). cambio de espacio físico:
habiendo cuatro despachos independientes con, al menos, una
silla para los entrevistados, se le asigna un espacio en un
pasillo de paso y sin posibilidad material de tener una silla
para aquéllos, por lo que sólo puede entrevistar
a los candidatos cuando una de las dos salas de reuniones
queda libre; b). asignación de funciones de inferior
categoría: además de las funciones de técnico
de selección, se le encomiendan funciones administrativas
que, antes de la baja maternal, eran realizadas por los administrativos/as
del departamento; c). sobrecarga de trabajo: se le asigna,
en exclusiva el cliente III que exige seleccionar unos 150
candidatos semanalmente, por lo que la actora debe solicitar
ampliación de jornada que le es denegada; d). obstáculos
en la comunicación: la línea de su teléfono
no funciona, debiendo acudir a otros teléfonos del
departamento, comunicándole el técnico que repara
la avería que su línea había sido manipulada;
e). sanción injustificada: es la única trabajadora
que, acudiendo a desayunar junto con sus compañeros/as
de trabajo, es sancionada por un supuesto abuso en la pausa
de desayuno; f). denegación arbitraria de peticiones:
se le deniega el disfrute del puente de enero.2005 y la asistencia
a un Congreso organizado por la empresa. Por tal motivo, el
04.Abril.2005 causa baja por cuadro ansioso-depresivo reactivo
a situación laboral.
La
actora interesa se dicte Sentencia por la que se declare la
vulneración del derecho fundamental a la integridad
física y moral, derivado de acoso laboral, condenando
al cese definitivo en dicho acoso y a publicar en las oficinas
de la empresa el acto de reconocimiento de dicha vulneración
así como el abono de una indemnización de 60.000,00
€uros. La Sentencia dictada en Primera Instancia estima
la demanda, excepto en lo relativo a la indemnización
por daños morales, que reduce a 30.000,00 €.,
y a la publicación solicitada, que desestima. La Sala
de lo Social del TSJMadrid absuelve a las personas físicas
demandadas (legal representante de la empresa, jefe de personal
y coordinadora de la misma), confirmando el resto de la misma.
Ni la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ni la
dictada por la Sala de lo Social del TSJMadrid hacen ninguna
referencia a la evaluación de riesgos psicosociales
de la empresa demandada.
La
Sala entiende que se trata de un acoso laboral
por el contexto cronológico en el que se suceden los
hechos: el 23.Enero.2003 la actora inicia una incapacidad
temporal por riesgo de embarazo que enlaza con la baja maternal
hasta el 24.Enero.2004, fecha en la que se incorpora a su
puesto de trabajo con jornada reducida por cuidado de hijo
menor de seis años. Es coincidiendo con la reincorporación
a su trabajo cuando se encuentra a). que es la única
trabajadora con contrato laboral y b). que se produce un claro
hostigamiento contra la misma, el cual no existía antes
de su baja maternal y que, por otra parte, la empresa demandada
no justifica ni objetiva ni razonablemente. Este desarrollo
de acontecimientos demuestran la intención de la empresa
de perturbar la vida laboral de la trabajadora, provocándola,
para producir su autoexclusión, con una presión
sistemática sobre la misma que ha conducido a la aparición
de un cuadro ansioso-depresivo reactivo a su situación
laboral. La Sala concluye declarando que, en el presente caso,
se ha producido un atentado contra los derechos fundamentales
de la actora, esto es, contra su dignidad, su intimidad y
su derecho a no ser discriminada por razón de su maternidad.
Por
último y en cuanto a la indemnización, la Sala
confirma la cantidad de 30.000,00 €uros por daños
morales, tomando como base la duración de la penosidad
en el acoso que ha sido de 15 meses (tiempo transcurrido entre
la reincorporación tras la maternidad hasta la fecha
de baja por incapacidad temporal).
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
|