| Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de 7 de Noviembre del 2006: Inexistencia de acoso laboral:
No puede confundirse el acoso moral con los conflictos y enfrentamientos
laborales en el seno de la empresa por defender los sujetos
de la relación laboral intereses contrapuestos. (JUR
2007 / 53231).
Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
La
demandante, Natalia, ha venido prestando servicios por cuenta
de Bingo, S.A., desde el 10 de Noviembre de 1992,
con la categoría profesional de locutora/vendedora
y horario de 4 de la tarde a 3 de la madrugada. Consta que
en dicho bingo existe un Jefe de Sala, un Jefe de Mesa y varios
trabajadores con la misma categoría profesional que
la actora.
El
día 1 de abril del 2005 un cliente del bingo reclamó
la totalidad de un premio de línea, que ascendía
a 13,50 €uros, y que no se había cantado. Al comprobar
que el cliente tenía derecho al mencionado premio,
se le abonó dicha cantidad pero el Jefe de Sala ordenó
a varios trabajadores, entre los que estaban la reclamante,
a que pagaran dicha cantidad de su bolsillo. La actora se
negó a efectuar dicho pago por lo que el Jefe de Sala
le dijo que se preparase para las consecuencias que
iban a venir, que iba a hacer justicia.
Dichos
hechos fueron puestos en conocimiento de la empresa que, el
día 6 de Abril del 2005, notificó a la trabajadora
una carta de sanción, por la comisión de una
falta grave, de suspensión de tres días de empleo
y sueldo; sanción que fue impugnada judicialmente y
dejada sin efecto por la empresa. La reclamante estuvo de
baja médica desde el 3 de Mayo del 2005 al 21 de Octubre
del 2005, con el diagnóstico de ansiedad; el 7 de Diciembre
del 2005 tuvo una recaída y fue nuevamente dada de
baja médica, también por ansiedad, hasta el
22 de Diciembre del 2005.
La
demandante interpone demanda ante el Juzgado de lo Social
de Madrid solicitando la extinción de su contrato de
trabajo, al amparo del artículo 50 del Estatuto de
los Trabajadores, por lesión de derechos fundamentales,
solicitando una indemnización adicional, por daños
morales, de 14.850,00 €uros. Dicha reclamación
es desestimada en ambas instancias.
La
Sala sostiene que hay que distinguir entre lo que es una conducta
de verdadera hostilidad, vejación y persecución
sistemática de los conflictos, enfrentamientos, roces
y malos entendidos laborales en el seno de la empresa. El
mobbingconstituye una forma de ataque a
la dignidad el trabajador, a través de una conducta
desplegada por un sujeto (empresario u otros trabajadores
compañeros del ofendido) que se caracteriza por reiterar
en el tiempo un acoso u hostigamiento a ese trabajador, mediante
cualquier actuación vejatoria o intimidatoria de carácter
injusto, con el propósito de lograr una finalidad consistente,
de modo específico, en minar psicológicamente
la resistencia del acosado y lograr, así, de modo efectivo,
algún objetivo que, de otro modo, no hubiera conseguido
el hostigador.
Y,
por ello, concluye que, en el presente caso, no hay acoso
sino una desavenencia o conflicto puntual con el Jefe de Sala,
que sucedió el día 01/04/05 y por la que fué
sancionada; no siendo concluyentes los períodos de
incapacidad temporal. Cierto es que hubo un maltrato esporádico
y recriminable, consistente en una amenaza verbal que profirió
el Jefe de Sala a la reclamante pero el mismo no encaja técnicamente
en el término de acoso moral.-
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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