| Sentencia
del Tribunal Constitucional de 16 de Abril de 2007: Recurso
de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva: lesión del derecho a la integridad física
y moral (RTC 2007 / 74)
Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
La
demandante de amparo presentó, el 27 de Mayo del 2002
y ante los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda en reclamación
de Tutela de Derechos Fundamentales contra la empresa Perfumerías,
S.A y contra José, Director Técnico de
la misma y superior directo de la reclamante, al amparo de
lo establecido en los artículos 10, 14, 15, 17 y 18
de la Constitución Española, por padecer daños
psíquicos derivados de estrés laboral, por los
que solicitaba una indemnización. Consta que había
iniciado su relación laboral con dicha empresa en el
año 1972 y que, desde 1987, trabajaba como secretaria
de documentación bajo las órdenes directas del
demandado José. Éste, de forma reiterada y habitual,
se dirigía a la trabajadora con gritos para darle órdenes,
golpeando la mesa, dando patadas a las cajas, tirando el teléfono
o los papeles al suelo, le proporcionaba gran cantidad de
trabajo exigiéndole que se hiciera de inmediato, lo
controlaba exhaustivamente y se lo reprobaba con gritos si
no lo consideraba correcto. Esta manera de actuar se incrementó
a partir del año 2000, aumentando también la
carga de trabajo. Consta que José se comportaba de
igual forma frente al resto de los subordinados y que, fuera
del trabajo, la reclamante y José habían participado
amistosamente en comidas o festejos y se habían hecho
regalos mutuamente.
En
Mayo del 2000, la reclamante pone en conocimiento del Comité
de Empresa (del que también formaba parte su marido)
la situación descrita y el miedo que sentía,
sin que conste que dicho Comité adoptara medida alguna
ni lo pusiera en conocimiento de la empresa. En Noviembre
del 2000, la trabajadora causa baja médica por presentar
un cuadro ansioso-depresivo derivado de estrés laboral.
El
10 de Julio del 2002, el Juzgado de lo Social dicta Sentencia
estimando parcialmente la demanda, declarando que la conducta
del demandado José ha constituido un atentado a la
integridad moral de la actora, condenándole al pago
de una indemnización de 25.000,00 €uros, por daños
morales, absolviendo a la empresa. Dicha Sentencia establece
que el comportamiento del demandado José ha quedado
acreditado mediante la prueba testifical practicada en Juicio.
A pesar de que tal comportamiento no puede encuadrarse en
el concepto de acoso laboral o mobbing, ya que José
tenía la misma actitud con todos sus subordinados y
su conducta estaba vinculada a órdenes necesarias y
útiles para el trabajo, sí es excesivo en la
forma y en el contenido, presentando una personalidad irascible
y dictatorial. La Sentencia absuelve a la empresa Perfumerías,
S.A. alegando que no tenía conocimiento de los
hechos.
Interpuesto
Recurso de Suplicación tanto por la actora como por
José, la Sentencia es revocada, en fecha 1 de Abril
de 2003, en el sentido de absolver al mencionado José.
La Sala de lo Social del TSJMadrid declara que la conducta
de José es totalmente reprochable pero, como es un
trabajador, su conducta nunca puede infringir el artículo
15 CE, es decir, que no puede vulnerar el derecho a la integridad
física y moral de otro trabajador.
La
reclamante interpone Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional
por entender que las Sentencias recurridas han vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva -art. 24.1 CE-, a la
igualdad ante la Ley y a la prohibición de discriminación
-art. 14 CE-, a la protección de la integridad física
y moral -art. 15 CE- y al honor art. 18 CE-.
a).-
En relación al demandado José, el Tribunal Constitucional,
siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, declara que el
derecho a la integridad física y moral es un derecho
erga omnes (frente a todos) por lo que puede ser
vulnerado tanto por los poderes públicos como por los
particulares y, dentro de la empresa, las lesiones de derechos
fundamentales de los trabajadores pueden producirse como consecuencia
de actuaciones del empresario, de quienes ejercen los poderes
del empresario superiores y jerárquicos- y de
los restantes trabajadores. Por ello, aprecia que la Sentencia
de 1 de Abril del 2003 ha vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva de la demandante.
b).-
Sin embargo, en relación con la empresa Perfumerías,
S.A., el Tribunal Constitucional, declara que no ha
habido vulneración alguna, manteniendo su absolución.
Por
ello, dicta Sentencia otorgando parcialmente el amparo solicitado,
declarando que se ha vulnerado el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva de la reclamante, restableciéndola
en la integridad de su derecho y, a tal fin, anula la Sentencia
de 1 de Abril del 2003 dictada por la Sala de lo Social del
TSJMadrid, retrotrayendo los autos al momento procesal oportuno
a fin de que por dicha Sala se dicte nueva Sentencia respetuosa
con el derecho fundamental vulnerado, de manera que no se
excluya la existencia de lesión del derecho fundamental
de la actora por la circunstancia de que el autor de los hechos
constitutivos de la misma sea, a su vez también trabajador
José- de la misma empresa.-
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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