Recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: lesión del derecho a la integridad física y moral (16 de Abril de 2007.Madrid)

 

Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Abril de 2007: Recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: lesión del derecho a la integridad física y moral (RTC 2007 / 74)

Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

La demandante de amparo presentó, el 27 de Mayo del 2002 y ante los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda en reclamación de Tutela de Derechos Fundamentales contra la empresa “Perfumerías, S.A” y contra José, Director Técnico de la misma y superior directo de la reclamante, al amparo de lo establecido en los artículos 10, 14, 15, 17 y 18 de la Constitución Española, por padecer daños psíquicos derivados de estrés laboral, por los que solicitaba una indemnización. Consta que había iniciado su relación laboral con dicha empresa en el año 1972 y que, desde 1987, trabajaba como secretaria de documentación bajo las órdenes directas del demandado José. Éste, de forma reiterada y habitual, se dirigía a la trabajadora con gritos para darle órdenes, golpeando la mesa, dando patadas a las cajas, tirando el teléfono o los papeles al suelo, le proporcionaba gran cantidad de trabajo exigiéndole que se hiciera de inmediato, lo controlaba exhaustivamente y se lo reprobaba con gritos si no lo consideraba correcto. Esta manera de actuar se incrementó a partir del año 2000, aumentando también la carga de trabajo. Consta que José se comportaba de igual forma frente al resto de los subordinados y que, fuera del trabajo, la reclamante y José habían participado amistosamente en comidas o festejos y se habían hecho regalos mutuamente.

En Mayo del 2000, la reclamante pone en conocimiento del Comité de Empresa (del que también formaba parte su marido) la situación descrita y el miedo que sentía, sin que conste que dicho Comité adoptara medida alguna ni lo pusiera en conocimiento de la empresa. En Noviembre del 2000, la trabajadora causa baja médica por presentar un cuadro ansioso-depresivo derivado de estrés laboral.

El 10 de Julio del 2002, el Juzgado de lo Social dicta Sentencia estimando parcialmente la demanda, declarando que la conducta del demandado José ha constituido un atentado a la integridad moral de la actora, condenándole al pago de una indemnización de 25.000,00 €uros, por daños morales, absolviendo a la empresa. Dicha Sentencia establece que el comportamiento del demandado José ha quedado acreditado mediante la prueba testifical practicada en Juicio. A pesar de que tal comportamiento no puede encuadrarse en el concepto de acoso laboral o mobbing, ya que José tenía la misma actitud con todos sus subordinados y su conducta estaba vinculada a órdenes necesarias y útiles para el trabajo, sí es excesivo en la forma y en el contenido, presentando una personalidad irascible y dictatorial. La Sentencia absuelve a la empresa “Perfumerías, S.A.” alegando que no tenía conocimiento de los hechos.

Interpuesto Recurso de Suplicación tanto por la actora como por José, la Sentencia es revocada, en fecha 1 de Abril de 2003, en el sentido de absolver al mencionado José. La Sala de lo Social del TSJMadrid declara que la conducta de José es totalmente reprochable pero, como es un trabajador, su conducta nunca puede infringir el artículo 15 CE, es decir, que no puede vulnerar el derecho a la integridad física y moral de otro trabajador.

La reclamante interpone Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que las Sentencias recurridas han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva -art. 24.1 CE-, a la igualdad ante la Ley y a la prohibición de discriminación -art. 14 CE-, a la protección de la integridad física y moral -art. 15 CE- y al honor –art. 18 CE-.

a).- En relación al demandado José, el Tribunal Constitucional, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, declara que el derecho a la integridad física y moral es un derecho “erga omnes” (frente a todos) por lo que puede ser vulnerado tanto por los poderes públicos como por los particulares y, dentro de la empresa, las lesiones de derechos fundamentales de los trabajadores pueden producirse como consecuencia de actuaciones del empresario, de quienes ejercen los poderes del empresario –superiores y jerárquicos- y de los restantes trabajadores. Por ello, aprecia que la Sentencia de 1 de Abril del 2003 ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

b).- Sin embargo, en relación con la empresa “Perfumerías, S.A.”, el Tribunal Constitucional, declara que no ha habido vulneración alguna, manteniendo su absolución.

Por ello, dicta Sentencia otorgando parcialmente el amparo solicitado, declarando que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la reclamante, restableciéndola en la integridad de su derecho y, a tal fin, anula la Sentencia de 1 de Abril del 2003 dictada por la Sala de lo Social del TSJMadrid, retrotrayendo los autos al momento procesal oportuno a fin de que por dicha Sala se dicte nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, de manera que no se excluya la existencia de lesión del derecho fundamental de la actora por la circunstancia de que el autor de los hechos constitutivos de la misma sea, a su vez también trabajador –José- de la misma empresa.-

M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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