Extinción del contrato de trabajo por existencia de “Mobbing” (sentencia 3- 2- 2006. Canarias)

 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 3 de Febrero de 2006: Extinción del contrato de trabajo por existencia de “Mobbing”: Condena solidaria a la empresa y al gerente de la misma, como sujeto activo del acoso padecido por la trabajadora, al abono de una indemnización por daños morales. (Recurso 1008 / 2005).


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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

La actora ha venido trabajando por cuenta de la empresa demandada Fundación Benéfica Asilo, desde el 11.Febrero.1988, con la categoría profesional de Directora-Médica y prestando sus servicios en la Clínica San José. La reclamante, en un principio, ostentaba la categoría profesional de Médico y, en febrero de 1990, asume las categorías de Directora-Médica y Directora-Administrativa, desempeñando ésta última hasta el 31.Enero.2001, fecha en que las funciones administrativas son encomendadas a Carmela (Gerente), quien desempeña las mismas hasta el 6.Abril.2001, fecha en que es sustituida por Alfonso. En el mes de mayo del 2000, la empresa inicia reformas en la mencionada clínica las cuales concluye en febrero del 2002, según Proyecto confeccionado por un Arquitecto en el que consta que el despacho destinado a Dirección Médica tendrá una superficie útil de 11,36 metros. La empresa asigna a Alfonso, Gerente a partir de abril del 2001, el despacho que hasta entonces ocupaba la trabajadora y, a la misma, se le asigna un despacho ubicado en una habitación de 3 ó 4 m2., inicialmente sin ventilación aunque después se coloca una claraboya, con mobiliario en mal estado, sita junto a la habitación destinada a la “morgue” y, por ello, maloliente. El nuevo despacho de la actora carece de línea directa con el exterior. Asimismo, consta acreditado que Alfonso, nuevo Gerente:

1.- Empieza a asumir, en detrimento de la reclamante, tareas propias de la Dirección Médica tales como el planning de trabajo del personal médico, de enfermería y de auxiliares clínicos, funciones de selección de personal, funciones disciplinarias, etc.

2.- Se dirige a las habitaciones donde se hallan los pacientes tras ser visitados y atendidos por la actora, haciendo comentarios a aquéllos a fin de desacreditar a la misma;

3.- Ordena a la telefonista central que controle las llamadas recibidas por la trabajadora;

4.- Notifica a la demandante que debe fichar a la entrada y a la salida de su jornada laboral, contestando ésta que nunca lo había efectuado antes en sus trece años en la misma.

Como consecuencia de lo anterior, la actora, en el año 2002, inicia un proceso de incapacidad temporal por presentar trastorno ansioso-depresivo reactivo a situación laboral, interponiendo demanda solicitando la extinción de su contrato de trabajo, con abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente y una indemnización adicional de 90.000,00 € por daños morales. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Las Palmas, que es confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, declara la resolución del contrato de trabajo que vincula a la actora con la empresa por vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad personal y profesional, a la integridad física y moral, al honor y a la propia imagen. Por ello, condena a la empresa a abonarle la indemnización por tal extinción y, asimismo, condena a la empresa y a Alfonso, de forma solidaria, a que indemnicen a la actora en 18.000,00 € por daños y perjuicios.

M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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