| Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de 27 de Marzo del 2006: Acoso sexual: derecho a la
integridad física y moral; protección de la mujer
trabajadora: despido procedente (Recurso nº 649 / 2006).
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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
El
actor, Felipe, ha venido prestando sus servicios para la empresa
demandada, Bingo, S.A., desde el 6.Noviembre.1981, con la
categoría profesional de Técnico de juego y
un salario de 1.328,50 €uros mensuales, con inclusión
de pagas extras.
Con
fecha 9.Mayo.2005, el mencionado trabajador recibe una carta
de despido disciplinario de la empresa, imputándole
la comisión de las siguientes faltas:
-
Cuando su compañera de trabajo, María, sube
por las escaleras a la planta superior del bingo, le pone
las manos debajo de la cintura y, con el pretexto de empujarla,
la manosea, operación que hace de forma reiterada y
con la oposición sistemática de la misma;
-
Cuando la mencionada compañera, guarda los billetes
del cobro de los cartones en el bolsillo superior de la camisa,
intenta cogérselos, tocándole el pecho, con
la negativa de ella;
-
Presiona continuamente a María para que acceda a tener
relaciones sexuales, con frases como conmigo no vas
a tener problemas de embarazo porque soy un chico muy seguro
ya que tengo hecha la vasectomía;
-
Cuando la indicada se sienta en una banqueta alta junto al
micrófono, para pronunciar línea
o bingo, le pone las manos en los muslos y rodillas,
efectuando tocamientos con reiteración en dichas partes
del cuerpo, con rechazo de aquélla;
-
Intenta perjudicar a su compañera manifestando a los
Jefes de Sala que no es una persona preparada para su trabajo.
Recurrido
el despido ante el Juzgado de lo Social, es declarado procedente,
sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
La mencionada Sentencia es recurrida por el trabajador despedido.
Según
la Resolución del Consejo de las CC.EE., de 29.Mayo.1990,
y el artículo 1 de la Recomendación de la Comisión
de las CC.EE. de 27.Noviembre.1991, queda prohibido el acoso
sexual en el trabajo, consistente en un comportamiento de
carácter libidinoso, no deseado por generar un ambiente
laboral desagradable, incómodo, intimidatorio, hostil,
ofensivo o humillante para el trabajador. En tal situación,
constituye un elemento esencial que la conducta sea lo suficientemente
grave como para crear tal entorno negativo y lo sea, no sólo
según la percepción subjetiva o la sensibilidad
particular de quien lo padece, sino objetivamente considerada.
La
Sala de lo Social estima que, en el presente caso, hay un
acoso sexual ambiental, ya que se dan los siguientes
requisitos: a). conducta con tendencia libidinosa (insinuaciones,
tocamientos y comentarios); b). conducta no deseada por la
destinataria, quien comunicó tal situación a
la empresa e interpuso denuncia penal ante el Juzgado de Guardia;
c). conducta grave, por su intensidad, reiteración
y efectos, generando un entorno laboral hostil, odioso e ingrato.
Por todo ello, procede la confirmación de la Sentencia.-
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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