Despido por Acoso sexual

 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de Marzo del 2006: Acoso sexual: derecho a la integridad física y moral; protección de la mujer trabajadora: despido procedente (Recurso nº 649 / 2006).


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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

El actor, Felipe, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Bingo, S.A., desde el 6.Noviembre.1981, con la categoría profesional de Técnico de juego y un salario de 1.328,50 €uros mensuales, con inclusión de pagas extras.

Con fecha 9.Mayo.2005, el mencionado trabajador recibe una carta de despido disciplinario de la empresa, imputándole la comisión de las siguientes faltas:

- Cuando su compañera de trabajo, María, sube por las escaleras a la planta superior del bingo, le pone las manos debajo de la cintura y, con el pretexto de empujarla, la manosea, operación que hace de forma reiterada y con la oposición sistemática de la misma;

- Cuando la mencionada compañera, guarda los billetes del cobro de los cartones en el bolsillo superior de la camisa, intenta cogérselos, tocándole el pecho, con la negativa de ella;

- Presiona continuamente a María para que acceda a tener relaciones sexuales, con frases como “conmigo no vas a tener problemas de embarazo porque soy un chico muy seguro ya que tengo hecha la vasectomía”;

- Cuando la indicada se sienta en una banqueta alta junto al micrófono, para pronunciar “línea” o “bingo”, le pone las manos en los muslos y rodillas, efectuando tocamientos con reiteración en dichas partes del cuerpo, con rechazo de aquélla;

- Intenta perjudicar a su compañera manifestando a los Jefes de Sala que no es una persona preparada para su trabajo.

Recurrido el despido ante el Juzgado de lo Social, es declarado procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. La mencionada Sentencia es recurrida por el trabajador despedido.

Según la Resolución del Consejo de las CC.EE., de 29.Mayo.1990, y el artículo 1 de la Recomendación de la Comisión de las CC.EE. de 27.Noviembre.1991, queda prohibido el acoso sexual en el trabajo, consistente en un comportamiento de carácter libidinoso, no deseado por generar un ambiente laboral desagradable, incómodo, intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante para el trabajador. En tal situación, constituye un elemento esencial que la conducta sea lo suficientemente grave como para crear tal entorno negativo y lo sea, no sólo según la percepción subjetiva o la sensibilidad particular de quien lo padece, sino objetivamente considerada.

La Sala de lo Social estima que, en el presente caso, hay un “acoso sexual ambiental”, ya que se dan los siguientes requisitos: a). conducta con tendencia libidinosa (insinuaciones, tocamientos y comentarios); b). conducta no deseada por la destinataria, quien comunicó tal situación a la empresa e interpuso denuncia penal ante el Juzgado de Guardia; c). conducta grave, por su intensidad, reiteración y efectos, generando un entorno laboral hostil, odioso e ingrato. Por todo ello, procede la confirmación de la Sentencia.-

M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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